Nulidad de marca
La nulidad de marca es la declaración que deja sin efecto el registro de una marca ya concedida cuando se infringió alguna de las prohibiciones del artículo 20 de la Ley 19.039. La acción prescribe en cinco años desde el registro, salvo que este se haya obtenido de mala fe, caso en que no prescribe. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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En la práctica
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 26
«Procede la declaración de nulidad del registro de marcas comerciales cuando se ha infringido alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 20 de esta ley.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 27
«La acción de nulidad del registro de una marca prescribirá en el término de 5 años, contado desde la fecha del registro. La referida acción de nulidad no prescribirá respecto de los registros obtenidos de mala fe.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 5
«Cualquier interesado podrá formular ante el Departamento oposición a la solicitud de marca, patente de invención, modelo de utilidad, dibujo y diseño industrial, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La oposición deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 17
«Los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, así como cualquiera reclamación relativa a su validez o efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el Jefe del Departamento, ajustándose a las formalidades que se establecen en esta ley. El fallo que dicte será fundado y, en su forma, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
