Tributario y cobranza fiscal
Un cobro de la Tesorería, una citación o liquidación del SII o un giro que crees improcedente tienen vías de defensa con plazos precisos en el Código Tributario. Aquí explicamos cómo se reclama, cuándo prescribe la acción del Fisco y qué han resuelto los Tribunales Tributarios y Aduaneros. [1] [2]
Temas de esta línea
Plazos que deciden un caso tributario
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero | 90 días | La notificación de la liquidación, giro o resolución[2] |
| Prescripción de la acción del SII para liquidar | 3 años (6 si no se presentó declaración o fue maliciosamente falsa) | El vencimiento del plazo para pagar el impuesto[1] |
| Reposición administrativa voluntaria | 30 días | La notificación del acto[3] |
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Tributario, artículo 200
«El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Tributario, artículo 124
«Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. En los casos en que haya liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme con la liquidación que le haya servido de antecedente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código Tributario, artículo 123
«Se sujetarán al procedimiento del presente Título todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, con excepción de las regidas expresamente por los Títulos III y IV de este Libro.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
