Juicios civiles y contratos
Cobrar una deuda, defenderse de un cobro prescrito, anular un contrato, pedir una indemnización por un daño o por un accidente de tránsito: los juicios civiles tienen reglas de plazo y de prueba que deciden el resultado antes de la primera audiencia. Aquí explicamos cada acción, sus plazos y qué necesitas para ganarla. [1] [2]
Temas de esta línea
Accidente de tránsito: indemnización y querella infraccional
Si sufriste un accidente de tránsito, tienes derecho a que el responsable repare todo el daño que te causó por su negligencia: el vehículo, los gastos médicos y lo que dejaste de ganar.
Deuda del CAE: cobranza y defensas
La deuda del CAE es un crédito bancario para estudios superiores que el Estado garantiza hasta el 90 % del capital más intereses.
Indemnización de perjuicios
La indemnización de perjuicios es el pago en dinero que debe quien causa un daño a otro, ya sea por incumplir un contrato o por un hecho ilícito cometido con culpa o dolo.
Juicio ejecutivo y cobranza judicial
El juicio ejecutivo es el procedimiento para cobrar por la fuerza una deuda que consta en un título ejecutivo, como un pagaré, una escritura pública o una sentencia firme.
Juicio de cuentas y rendición de cuentas
El juicio de cuentas es el procedimiento para obligar a quien administró bienes o negocios ajenos, como un mandatario, un albacea o un tutor, a rendir cuenta documentada y a pagar el saldo que resulte en su contra.
Nulidad de contratos y actos jurídicos
La nulidad es la sanción que deja sin efecto un contrato o acto jurídico al que le falta un requisito que la ley exige para que valga.
Prescripción de deudas y acciones
La prescripción extintiva es la forma en que una deuda deja de ser exigible judicialmente porque el acreedor no la cobró dentro del plazo legal.
Lo primero que revisamos
- El plazo. Las acciones civiles prescriben: cinco años la ordinaria, tres la ejecutiva, cuatro la de daños. Un caso bueno fuera de plazo es un caso perdido. [1] [2]
- El título. Un pagaré, un cheque o una escritura permiten cobrar por la vía ejecutiva, más rápida; un contrato simple obliga a un juicio ordinario.
- La prueba. Correos, mensajes, testigos y documentos: qué tienes y qué habrá que pedir al tribunal.
Guías
- Cuánto tiempo tengo para denunciar un choque · La ley exige dar cuenta del accidente a Carabineros de inmediato: quien no lo hace y abandona el lugar se presume culpable.
- Me demandaron por un choque: qué hacer · Si te demandaron o te citaron al juzgado de policía local por un choque, no ignores la citación: si no compareces, la ley presume tu responsabilidad en la infracción.
- Daño emergente y lucro cesante: qué son y cómo se calculan · El daño emergente es la pérdida efectiva que sufriste: lo que salió de tu patrimonio o lo que debes gastar para reparar.
- Responsabilidad civil contractual y extracontractual: diferencias · La responsabilidad civil contractual nace de incumplir un contrato; la extracontractual, de causar daño con dolo o culpa sin que exista contrato.
- Cobranza judicial: cómo se cobra una deuda por tribunales · La cobranza judicial es el cobro de una deuda por medio de un tribunal, en lugar de llamados y cartas.
- Venta ficticia de una propiedad: qué es y cómo se anula · Una venta ficticia es una compraventa que las partes firman sin la intención real de vender y comprar, normalmente para sacar un bien del patrimonio o esconder una donación.
- Prescripción de deudas bancarias: pagarés, créditos y tarjetas · Una deuda bancaria documentada en pagaré prescribe en un año desde el vencimiento, contado cuota por cuota o desde la aceleración del total.
- Prescripción adquisitiva: cómo se adquiere un bien por posesión · La prescripción adquisitiva permite ganar el dominio de un bien por haberlo poseído como dueño durante el plazo legal: dos años para muebles y cinco para inmuebles con posesión regular, o diez años sin título.
Plazos de prescripción
Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.
Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 2515
«Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 2332
«Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
