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Juicios civiles y contratos

Cobrar una deuda, defenderse de un cobro prescrito, anular un contrato, pedir una indemnización por un daño o por un accidente de tránsito: los juicios civiles tienen reglas de plazo y de prueba que deciden el resultado antes de la primera audiencia. Aquí explicamos cada acción, sus plazos y qué necesitas para ganarla. [1] [2]

Temas de esta línea

Lo primero que revisamos

  • El plazo. Las acciones civiles prescriben: cinco años la ordinaria, tres la ejecutiva, cuatro la de daños. Un caso bueno fuera de plazo es un caso perdido. [1] [2]
  • El título. Un pagaré, un cheque o una escritura permiten cobrar por la vía ejecutiva, más rápida; un contrato simple obliga a un juicio ordinario.
  • La prueba. Correos, mensajes, testigos y documentos: qué tienes y qué habrá que pedir al tribunal.

Guías

Plazos de prescripción

Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.

Se cuenta desde que la obligación se hizo exigible.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Civil, artículo 2515

    «Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Civil, artículo 2332

    «Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.