Juicios civiles y contratos
Nulidad de contratos y actos jurídicos
La nulidad es la sanción que deja sin efecto un contrato o acto jurídico al que le falta un requisito que la ley exige para que valga. Puede ser absoluta, cuando el vicio afecta al acto mismo, o relativa, cuando protege a una de las partes. Solo la declara un juez, en un juicio ordinario, y sus efectos son volver las cosas al estado anterior. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Qué es la nulidad
Para que un contrato o cualquier acto jurídico valga, la ley exige cuatro cosas: que quien lo celebra sea legalmente capaz, que consienta sin error, fuerza ni dolo, que el objeto sea lícito y que la causa sea lícita. [4] Cuando falta alguno de esos requisitos, o la formalidad que la ley pide para ese tipo de acto, el acto es nulo. [1] Los actos que la ley prohíbe también son nulos, salvo que la propia ley señale otra consecuencia. [5]
Hay dos clases de nulidad. La nulidad absoluta se produce por objeto o causa ilícita, por la omisión de una formalidad exigida en atención a la naturaleza del acto, o cuando actúa una persona absolutamente incapaz. La nulidad relativa, también llamada rescisión, es la regla general para cualquier otro vicio: error, fuerza, dolo o la incapacidad relativa de una de las partes. [2] [6]
La distinción importa porque cambia quién puede pedirla, en qué plazo y si el acto puede sanearse. La nulidad absoluta protege el interés general: puede pedirla cualquiera que tenga interés, el juez debe declararla de oficio si aparece de manifiesto y no se sanea por ratificación. La nulidad relativa protege a una persona concreta: solo ella, sus herederos o cesionarios pueden alegarla, y puede sanearse por ratificación o por el paso del tiempo. [7] [8]
En ambos casos la nulidad no opera sola: mientras un juez no la declare por sentencia firme, el contrato sigue produciendo efectos. Declarada, las partes tienen derecho a ser restituidas al mismo estado en que estarían si el acto nunca hubiera existido. [3]
Cuándo procede
- Falta de capacidad. Los actos de los absolutamente incapaces (dementes, impúberes y personas que no pueden darse a entender claramente) son nulos de nulidad absoluta. Los de los menores adultos y de los disipadores bajo interdicción, de nulidad relativa. [6] [2]
- Error. Cuando una parte se equivocó sobre la clase de contrato, sobre la identidad de la cosa o sobre su sustancia o calidad esencial. El error sobre otras calidades solo vicia el consentimiento si fue el motivo principal para contratar y la otra parte lo sabía. El error de derecho no vicia el consentimiento. [9] [10] [11]
- Fuerza. Cuando se obtuvo el consentimiento con una amenaza capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, aunque la haya ejercido un tercero. El simple temor de desagradar a un superior no basta. [12] [13]
- Dolo. Cuando una de las partes engañó a la otra y sin ese engaño no habría contratado. El dolo de un tercero, o el que no fue determinante, solo da derecho a indemnización. El dolo debe probarse. [14] [15]
- Objeto ilícito. Por ejemplo, la venta de una cosa embargada sin autorización del juez o consentimiento del acreedor, o de un bien cuya propiedad se litiga sin permiso del tribunal; y en general todo contrato prohibido por la ley. [16] [17]
- Causa ilícita o inexistente. Cuando el motivo del contrato es contrario a la ley, las buenas costumbres o el orden público, o cuando no hay causa real, como prometer pagar una deuda que no existe. [18]
- Falta de solemnidad. La venta de un inmueble sin escritura pública no existe ante la ley; la falta de instrumento público no se puede suplir con otra prueba. [19] [20]
- Contratos prohibidos entre ciertas personas. La compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, o entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad, es nula. [21]
Cuánto demora y cuánto cuesta
La nulidad se pide en un juicio ordinario ante el juez de letras en lo civil, que es el procedimiento que se aplica cuando la ley no señala otro especial. [22] La ley no fija cuánto dura el juicio completo, pero sí los plazos de sus etapas: el demandado tiene dieciocho días para contestar si es notificado en el territorio del tribunal; después de la discusión el juez cita a conciliación; si hay hechos controvertidos, abre un término de prueba de veinte días; y la sentencia debe dictarse dentro de sesenta días desde que la causa queda en estado de fallo. [23] [24] [25] [26] Contra la sentencia definitiva cabe apelación dentro de diez días, lo que agrega la tramitación ante la Corte de Apelaciones. [27]
El costo tiene dos componentes. Los honorarios del abogado, que son obligatorios porque toda presentación ante un tribunal debe ir patrocinada por un abogado habilitado, y se pactan libremente. [28] Y las costas del juicio: la parte totalmente vencida es condenada a pagarlas, salvo que el tribunal estime que tuvo motivo plausible para litigar. [29]
Si la nulidad se pide sobre un inmueble, hay que considerar además los gastos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces para cancelar o restablecer las inscripciones cuando el fallo quede firme.
Errores frecuentes
- Dejar pasar los cuatro años. La nulidad relativa se sanea por el paso del tiempo: el plazo para pedir la rescisión es de cuatro años y, si se cumple, el contrato queda firme. [30] [8]
- Ratificar sin darse cuenta. Cumplir voluntariamente el contrato viciado es una ratificación tácita que sanea la nulidad relativa. Quien quiere anular un contrato no debe seguir ejecutándolo como si fuera válido. [31] [32]
- Pedir la nulidad absoluta sabiendo del vicio. No puede alegarla quien celebró el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. [7]
- Confundir nulidad con resolución. Si el contrato es válido pero la otra parte no cumplió, lo que corresponde es pedir la resolución o el cumplimiento, con indemnización de perjuicios, no la nulidad. [33]
- Afirmar dolo sin prueba. El dolo no se presume; hay que probarlo. Y si no fue determinante, solo da derecho a indemnización, no a anular el contrato. [15] [14]
- Creer que la nulidad opera sola. Mientras un juez no la declare por sentencia firme, el acto sigue produciendo efectos y las restituciones no proceden. [3]
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el plazo para pedir la nulidad de un contrato?
- Depende de la clase de nulidad. La nulidad absoluta se sanea recién pasados diez años desde la celebración del acto. La nulidad relativa debe pedirse dentro de cuatro años, que se cuentan desde la celebración del contrato en caso de error o dolo, desde que cesó la violencia en caso de fuerza, y desde que cesó la incapacidad cuando el vicio es una incapacidad legal.[7][30]
- ¿Cuál es la diferencia entre nulidad absoluta y relativa?
- La absoluta se produce por objeto o causa ilícita, por omitir una formalidad que la ley exige por la naturaleza del acto, o por actuar un absolutamente incapaz; puede pedirla cualquier interesado y el juez debe declararla de oficio si aparece de manifiesto. La relativa cubre los demás vicios, solo puede pedirla la persona protegida y se sanea por ratificación o por el transcurso del cuadrienio del artículo 1691.[2][7][8][30]
- ¿Quién puede declarar la nulidad?
- Solo un tribunal, por sentencia con fuerza de cosa juzgada. El juez civil la declara en un juicio ordinario; en la nulidad absoluta puede hacerlo incluso sin que nadie se la pida, si el vicio aparece de manifiesto en el acto.[3][7][22]
- ¿Qué pasa si firmé sabiendo del vicio?
- No puedes pedir la nulidad absoluta: la ley excluye a quien celebró el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. Tampoco puede alegar nulidad el incapaz que usó dolo para inducir el contrato, salvo que solo haya afirmado ser mayor de edad o no estar bajo interdicción.[7][34]
- ¿Puedo oponer la nulidad como defensa en un juicio?
- Sí. En el juicio ejecutivo, la nulidad de la obligación es una de las excepciones que el deudor puede oponer dentro del plazo legal. En un juicio ordinario, se opone al contestar la demanda como excepción.[35][36]
- ¿Qué significa tener interés para pedir la nulidad absoluta?
- Que la persona obtiene un beneficio jurídico o patrimonial con la declaración de nulidad, por ejemplo porque el acto le impide cobrar un crédito o le quita un derecho. La ley exige ese interés y excluye a quien conocía el vicio.[7]
- ¿Se puede subsanar el acto en vez de anularlo?
- La nulidad relativa sí: la parte protegida puede ratificar el acto, de forma expresa (con las mismas solemnidades del acto) o tácita (cumpliéndolo voluntariamente). La nulidad absoluta no se sanea por ratificación, solo por el transcurso de diez años.[31][37][32][7]
- ¿Qué pasa con un tercero que compró el bien después?
- La nulidad declarada judicialmente da acción reivindicatoria contra los terceros poseedores, salvo las excepciones legales. Es decir, se puede reclamar la cosa a quien la tenga.[38]
- ¿El matrimonio tiene plazo para anularse?
- La acción de nulidad de matrimonio no prescribe por tiempo, con excepciones: tres años desde que cesó el error o la fuerza, un año en el matrimonio en artículo de muerte y en el celebrado sin testigos hábiles, y un año desde el fallecimiento de un cónyuge cuando la causal es un vínculo matrimonial no disuelto.[39][40]
- ¿Se puede anular un acto de una municipalidad u otro órgano público?
- Los órganos del Estado actúan válidamente solo con investidura regular, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley; el acto que contraviene esa regla es nulo. Además, la propia autoridad puede invalidar sus actos contrarios a derecho dentro de dos años desde su notificación o publicación, previa audiencia del interesado, y esa invalidación es siempre impugnable ante los tribunales.[41][42]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 1681
«Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 1682
«La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Código Civil, artículo 1687
«La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Código Civil, artículo 1445
«Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [5]Código Civil, artículo 10
«Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 1447
«Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 1683
«La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [8]Código Civil, artículo 1684
«La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el ministerio público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por la ratificación de las partes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [9]Código Civil, artículo 1452
«El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [10]Código Civil, artículo 1453
«El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [11]Código Civil, artículo 1454
«El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante. El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [12]Código Civil, artículo 1456
«La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [13]Código Civil, artículo 1457
«Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [14]Código Civil, artículo 1458
«El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubieran contratado. En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [15]Código Civil, artículo 1459
«El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [16]Código Civil, artículo 1464
«Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1º. De las cosas que no están en el comercio; 2º. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; 3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello; 4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [17]Código Civil, artículo 1466
«Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [18]Código Civil, artículo 1467
«No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [19]Código Civil, artículo 1801
«La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes. La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública. Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [20]Código Civil, artículo 1701
«La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos se prometa reducirlos a instrumento público dentro de cierto plazo, bajo una cláusula penal: esta cláusula no tendrá efecto alguno. Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma, valdrá como instrumento privado si estuviere firmado por las partes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [21]Código Civil, artículo 1796
«Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [22]Código de Procedimiento Civil, artículo 3
«Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [23]Código de Procedimiento Civil, artículo 258
«El término de emplazamiento para contestar la demanda será de dieciocho días si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se haya presentado la demanda.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [24]Código de Procedimiento Civil, artículo 262
«En todo juicio civil, en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313, el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo. Para tales efectos, las citará a una audiencia para un día no anterior al quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la resolución. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [25]Código de Procedimiento Civil, artículo 328
«(317). Para rendir prueba dentro del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio tendrán las partes el término de veinte días. Podrá, sin embargo, reducirse este término por acuerdo unánime de las partes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [26]Código de Procedimiento Civil, artículo 162
«(169). Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan pronto como estén en estado y por el orden de su conclusión. El mismo orden se observará para designar las causas en los tribunales colegiados para su vista y decisión. Exceptúanse las cuestiones sobre deserción de recursos, depósito de personas, alimentos provisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios sumarios y ejecutivos, denegación de justicia o de prueba y demás negocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas, deban tener preferencia, las cuales se antep […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [27]Código de Procedimiento Civil, artículo 189
«La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas. En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [28]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [29]Código de Procedimiento Civil, artículo 144
«(151). La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [30]Código Civil, artículo 1691
«El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad. Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes especiales no hubieren designado otro plazo. Art. 2º»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [31]Código Civil, artículo 1693
«La ratificación necesaria para sanear la nulidad cuando el vicio del contrato es susceptible de este remedio, puede ser expresa o tácita.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [32]Código Civil, artículo 1695
«La ratificación tácita es la ejecución voluntaria de la obligación contratada.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [33]Código Civil, artículo 1489
«En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [34]Código Civil, artículo 1685
«Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad. Sin embargo, la aserción de mayor edad, o de no existir la interdicción u otra causa de incapacidad, no inhabilitará al incapaz para obtener el pronunciamiento de nulidad.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [35]Código de Procedimiento Civil, artículo 464
«(486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [36]Código de Procedimiento Civil, artículo 309
«(299). La contestación a la demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se presente; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado y un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial; 3°. Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan; y 4°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [37]Código Civil, artículo 1694
«Para que la ratificación expresa sea válida, deberá hacerse con las solemnidades a que por la ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [38]Código Civil, artículo 1689
«La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores; sin perjuicio de las excepciones legales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [39]Ley 19.947, de Matrimonio Civil, artículo 48
«La acción de nulidad de matrimonio no prescribe por tiempo, salvo las siguientes excepciones: a) Suprimido. b) En los casos previstos en el artículo 8º, la acción de nulidad prescribe en el término de tres años, contados desde que hubiere desaparecido el hecho que origina el vicio de error o fuerza; c) Cuando se tratare de un matrimonio celebrado en artículo de muerte, la acción de nulidad prescribirá en un año, contado desde la fecha del fallecimiento del cónyuge enfermo; d) Cuando la causal invocada sea la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto, la acción podrá intentarse dentro de […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [40]Ley 19.947, de Matrimonio Civil, artículo 44
«El matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración: a) Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5º, 6º ó 7º de esta ley, y b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos expresados en el artículo 8º.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [41]Constitución Política de la República, artículo 7
«Los órganos del Estado actúan CPR Art. 7° D.O. válidamente previa investidura regular de sus integrantes, 24.10.1980 dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [42]Ley 19.880, de bases de los procedimientos administrativos, artículo 53
«Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
