Juicios civiles y contratos
Cómo se hace: Nulidad
La nulidad se pide con una demanda ante el juez de letras en lo civil del domicilio del demandado, patrocinada por abogado, en un juicio ordinario: demanda, contestación en dieciocho días, conciliación, prueba de veinte días y sentencia. Antes conviene revisar el plazo, reunir el contrato y las pruebas del vicio, y no seguir cumpliendo el acto. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Pasos
Dónde se tramita
La demanda de nulidad de un contrato se presenta ante el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado, salvo que las partes hayan estipulado otro lugar en el contrato para las acciones muebles. [3] [20] Se tramita por el juicio ordinario, que es el procedimiento de aplicación general cuando la ley no fija otro, y en todas sus etapas hay que comparecer con abogado. [21] [4]
La nulidad también puede hacerse valer dentro de otro juicio: como excepción en un juicio ejecutivo, dentro del plazo para oponerse, o como excepción al contestar una demanda ordinaria. [22] [23]
La nulidad de matrimonio se rige por la Ley de Matrimonio Civil y se pide ante los tribunales de familia. [24] [25] Los actos de un órgano público pueden invalidarse por la misma autoridad que los dictó dentro de dos años, previa audiencia del interesado, y su invalidación es siempre impugnable ante los tribunales. [26]
Qué pasa después
Firme la sentencia, cada parte debe devolver lo que recibió: el comprador restituye la cosa y el vendedor el precio, con las reglas generales sobre frutos, intereses, deterioros y mejoras según la buena o mala fe de cada uno. [18] Hay un límite: quien contrató con un incapaz sin las formalidades legales no puede pedir la devolución de lo que pagó, salvo que pruebe que el incapaz se hizo más rico con ello. [27]
Si el bien pasó a manos de un tercero, la nulidad declarada da acción reivindicatoria en su contra, salvo las excepciones que la ley establece. [19] Cuando el acto anulado es una compraventa de inmueble, con la sentencia firme se piden al Conservador de Bienes Raíces las cancelaciones e inscripciones que restablecen la situación anterior.
Si el juicio termina rechazando la nulidad, la parte vencida paga las costas, salvo que el tribunal la exima por haber tenido motivo plausible para litigar. [28]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código de Procedimiento Civil, artículo 254
«(251). La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código de Procedimiento Civil, artículo 258
«El término de emplazamiento para contestar la demanda será de dieciocho días si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se haya presentado la demanda.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código Orgánico de Tribunales, artículo 134
«En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los artículos siguientes y de las demás excepciones legales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
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- [5]Código Civil, artículo 1445
«Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 1682
«La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 1691
«El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad. Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes especiales no hubieren designado otro plazo. Art. 2º»
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- [8]Código Civil, artículo 1683
«La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.»
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- [9]Código Civil, artículo 1698
«Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. 4º y 5º Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.»
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- [10]Código Civil, artículo 1459
«El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código de Procedimiento Civil, artículo 40
«(43). En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita. Esta notificación se hará al actor en la forma establecida en el artículo 50.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código de Procedimiento Civil, artículo 259
«(256). Si el demandado se encuentra en un territorio jurisdiccional diverso o fuera del territorio de la República, el término para contestar la demanda se aumentará de conformidad al lugar en que se encuentre. Este aumento será determinado en conformidad a una tabla que cada cinco años formará la Corte Suprema con tal objeto, tomando en consideración las distancias y las facilidades o dificultades que existan para las comunicaciones. […]»
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- [13]Código de Procedimiento Civil, artículo 262
«En todo juicio civil, en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313, el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo. Para tales efectos, las citará a una audiencia para un día no anterior al quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la resolución. […]»
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- [14]Código de Procedimiento Civil, artículo 318
«(308). Concluídos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer. Sólo podrán fijarse como puntos de pruebas los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla.»
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- [15]Código de Procedimiento Civil, artículo 328
«(317). Para rendir prueba dentro del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio tendrán las partes el término de veinte días. Podrá, sin embargo, reducirse este término por acuerdo unánime de las partes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código de Procedimiento Civil, artículo 162
«(169). Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan pronto como estén en estado y por el orden de su conclusión. El mismo orden se observará para designar las causas en los tribunales colegiados para su vista y decisión. Exceptúanse las cuestiones sobre deserción de recursos, depósito de personas, alimentos provisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios sumarios y ejecutivos, denegación de justicia o de prueba y demás negocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas, deban tener preferencia, las cuales se antep […]»
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- [17]Código de Procedimiento Civil, artículo 189
«La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas. En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. […]»
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- [18]Código Civil, artículo 1687
«La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Código Civil, artículo 1689
«La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores; sin perjuicio de las excepciones legales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código Orgánico de Tribunales, artículo 138
«Si la acción entablada fuere de las que se reputan muebles con arreglo a lo prevenido en los artículos 580 y 581 del Código Civil, será competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. A falta de estipulación de las partes, lo será el del domicilio del demandado.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Código de Procedimiento Civil, artículo 3
«Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [22]Código de Procedimiento Civil, artículo 464
«(486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [23]Código de Procedimiento Civil, artículo 309
«(299). La contestación a la demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se presente; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado y un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial; 3°. Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan; y 4°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [24]Ley 19.947, de Matrimonio Civil, artículo 44
«El matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración: a) Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5º, 6º ó 7º de esta ley, y b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos expresados en el artículo 8º.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [25]Ley 19.968, que crea los tribunales de familia, artículo 8
«Competencia de los juzgados de familia. Corresponderá a los juzgados de familia conocer y resolver las siguientes materias: 1) Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes; 2) Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y regular; 3) Las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; a la emancipación y a las autorizaciones a que se refieren los Párrafos 2º y 3º del Título X del Libro I del Código Civil; 4) Las causas r […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [26]Ley 19.880, de bases de los procedimientos administrativos, artículo 53
«Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [27]Código Civil, artículo 1688
«Si se declara nulo el contrato celebrado con una persona incapaz sin los requisitos que la ley exige, el que contrató con ella no puede pedir restitución o reembolso de lo que gastó o pagó en virtud del contrato, sino en cuanto probare haberse hecho más rica con ello la persona incapaz. Se entenderá haberse hecho ésta más rica, en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, le hubieren sido necesarias; o en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, que no le hubieren sido necesarias, subsistan y se quisiere retenerlas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [28]Código de Procedimiento Civil, artículo 144
«(151). La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
