Recursos de protección y amparo
Cuando un banco, una isapre, una municipalidad, un colegio o un condominio actúa de forma ilegal o arbitraria y afecta un derecho garantizado por la Constitución, el recurso de protección permite pedir a la Corte de Apelaciones que lo detenga en semanas, no en años. El amparo protege la libertad personal. Aquí explicamos cuándo proceden, sus plazos y qué han resuelto las cortes. [1] [2]
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Recurso de amparo
El recurso de amparo, o habeas corpus, es la acción constitucional para que un tribunal revise de inmediato la situación de una persona arrestada, detenida o presa con infracción de la Constitución o de la ley, y la de quien sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal.
Recurso de protección
El recurso de protección es la acción que permite pedir a la Corte de Apelaciones que detenga un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza un derecho asegurado por la Constitución, como la propiedad, la honra o la igualdad ante la ley.
Lo que decide un recurso
- El plazo. El recurso de protección se interpone dentro de treinta días corridos desde el acto o desde que se tuvo conocimiento de él, según el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de 1992 y sus modificaciones posteriores, que la Corte Suprema no publica en la Biblioteca del Congreso Nacional.
- El derecho afectado. Solo proceden respecto de los derechos que enumera el artículo 20 de la Constitución. [1]
- La prueba del acto. Cartas, resoluciones, correos: sin documento del acto ilegal o arbitrario el recurso se declara inadmisible.
Guías
- Recurso de amparo y recurso de protección: en qué se diferencian · El recurso de amparo protege la libertad personal y la seguridad individual: sirve contra detenciones ilegales y contra amenazas a la libertad de movimiento.
- Orden de no innovar en el recurso de protección · La orden de no innovar es la medida que la Corte de Apelaciones puede decretar, mientras tramita un recurso de protección, para que el acto reclamado no siga produciendo efectos hasta la sentencia.
- Apelación del recurso de protección ante la Corte Suprema · La sentencia del recurso de protección se apela ante la Corte Suprema.
Fuentes y normas citadas
- [1]Constitución Política de la República, artículo 20
«El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue nec […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Constitución Política de la República, artículo 21
«Todo individuo que se hallare arrestado, CPR Art. 21° detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
