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Recursos de protección y amparo

Cuando un banco, una isapre, una municipalidad, un colegio o un condominio actúa de forma ilegal o arbitraria y afecta un derecho garantizado por la Constitución, el recurso de protección permite pedir a la Corte de Apelaciones que lo detenga en semanas, no en años. El amparo protege la libertad personal. Aquí explicamos cuándo proceden, sus plazos y qué han resuelto las cortes. [1] [2]

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Lo que decide un recurso

  • El plazo. El recurso de protección se interpone dentro de treinta días corridos desde el acto o desde que se tuvo conocimiento de él, según el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de 1992 y sus modificaciones posteriores, que la Corte Suprema no publica en la Biblioteca del Congreso Nacional.
  • El derecho afectado. Solo proceden respecto de los derechos que enumera el artículo 20 de la Constitución. [1]
  • La prueba del acto. Cartas, resoluciones, correos: sin documento del acto ilegal o arbitrario el recurso se declara inadmisible.

Guías

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Constitución Política de la República, artículo 20

    «El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue nec […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Constitución Política de la República, artículo 21

    «Todo individuo que se hallare arrestado, CPR Art. 21° detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.