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Recursos de protección y amparo

Recurso de protección

El recurso de protección es la acción que permite pedir a la Corte de Apelaciones que detenga un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza un derecho asegurado por la Constitución, como la propiedad, la honra o la igualdad ante la ley. Procede contra autoridades y particulares. El auto acordado de la Corte Suprema que lo regula da 30 días corridos para presentarlo y no exige abogado, aunque conviene tenerlo. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué es el recurso de protección

El recurso de protección está en el artículo 20 de la Constitución. Cualquier persona que, por un acto u omisión arbitrario o ilegal, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos constitucionales puede acudir a la Corte de Apelaciones respectiva. La Corte debe adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. [1]

Tres ideas explican cómo funciona. Arbitrario es lo que no tiene una razón que lo justifique. Ilegal es lo que contradice una norma. Basta con una de las dos. Y no hace falta que el daño ya se haya producido: la Constitución cubre también la amenaza, el peligro cierto de que el derecho sea afectado. [1]

No es un juicio ordinario. La Corte no resuelve el fondo del conflicto ni fija indemnizaciones: actúa rápido para detener la situación y deja a salvo las demás acciones ante la autoridad o los tribunales. Lo conoce la Corte de Apelaciones y, en apelación, la Corte Suprema. [1] [2] [4]

Sus reglas de tramitación (plazo, admisibilidad, informe del recurrido, orden de no innovar y apelación) no están en una ley, sino en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de 1992 y sus modificaciones posteriores. Los autos acordados de la Corte Suprema no se publican en la Biblioteca del Congreso Nacional, así que estas reglas son las únicas de esta página que no llevan nota al pie verificable: te las damos con el nombre y el año de la norma que las fija.

Cuándo procede

  • Propiedad (artículo 19 N° 24): cobros o descuentos sin respaldo, retención de fondos, corte de un servicio contratado, cambio unilateral de un contrato, cierre de accesos a un inmueble. [5] [1]
  • Vida privada, honra y datos personales (N° 4): publicaciones que dañan la honra o difunden datos personales sin autorización. [5] [1]
  • Igualdad ante la ley (N° 2): diferencias arbitrarias en el trato de una autoridad, una empresa o una institución. [5] [1]
  • Vida e integridad física y psíquica (N° 1): actos ilegales o arbitrarios que ponen en riesgo la salud o la seguridad. [5] [1]
  • No ser juzgado por comisiones especiales (N° 3, inciso quinto): sanciones o expulsiones aplicadas por clubes, asociaciones, colegios o comunidades sin el procedimiento que sus propias reglas fijan. [5] [1]
  • Libertad de trabajo (N° 16) y libertad económica (N° 21): trabas ilegales para ejercer un oficio o una actividad. [5] [1]
  • También la elección del sistema de salud (N° 9, inciso final), la libertad de enseñanza (N° 11), de opinión e información (N° 12), reunión (N° 13), asociación (N° 15), sindicación (N° 19), inviolabilidad del hogar y las comunicaciones (N° 5), libertad de conciencia (N° 6), no discriminación económica del Estado (N° 22), libertad para adquirir bienes (N° 23) y propiedad intelectual (N° 25). [5] [1]
  • Medio ambiente (N° 8): solo contra un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. [1]
  • Quedan fuera la libertad personal (recurso de amparo), el derecho a la educación, la salud en general y la seguridad social. [1] [6]

Cuánto demora y cuánto cuesta

La Constitución ordena a la Corte actuar de inmediato, pero no fija un plazo para dictar sentencia. [1] La duración depende de las etapas que regula el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de 1992 y sus modificaciones posteriores: examen de admisibilidad, informe del recurrido en un plazo breve y perentorio, agregación extraordinaria de la causa a la tabla y sentencia. Si alguna parte apela, se suma el tiempo de la Corte Suprema. [4]

En cuanto al costo, la ley no exige abogado para este recurso, así que el gasto principal son los honorarios si decides contratar uno. [3] El auto acordado permite además que la Corte condene en costas a la parte que pierde.

Errores frecuentes

  • Presentarlo tarde. El auto acordado fija 30 días corridos desde que se ejecuta el acto o desde que se toma conocimiento cierto de él. Un recurso extemporáneo se declara inadmisible sin entrar al fondo.
  • Usarlo como si fuera un juicio. Si el conflicto exige rendir prueba sobre hechos discutidos, la vía es una demanda ante el tribunal competente. El recurso deja a salvo esas acciones, pero no las reemplaza. [1]
  • Invocar un derecho que el artículo 20 no cubre. La educación, la salud en general o la seguridad social no están en la lista; la libertad personal se defiende con el recurso de amparo. [1] [6]
  • No identificar el acto, la fecha y al responsable, ni acompañar antecedentes. La Corte resuelve con lo que se presenta y con el informe del recurrido. [1]
  • No pedir orden de no innovar cuando el acto sigue produciendo efectos mientras se tramita el recurso.
  • Apelar fuera de plazo. Según el auto acordado, la apelación ante la Corte Suprema se presenta dentro de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia. [4]

Preguntas frecuentes

¿Qué tribunal conoce el recurso de protección?
La Corte de Apelaciones, en primera instancia; la apelación la conoce la Corte Suprema. Según el auto acordado, es competente la Corte del lugar donde se cometió el acto o donde produjo sus efectos.[2][4]
¿Cuál es el plazo para presentarlo?
La Constitución no fija plazo. el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de 1992 y sus modificaciones posteriores establece 30 días corridos desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según su naturaleza, desde que se tuvo conocimiento cierto de ellos.[1]
¿Necesito abogado?
No es obligatorio: la ley exceptúa a los recursos de amparo y protección del patrocinio. Puede presentarlo el afectado o cualquiera a su nombre, por el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.[3][1][7]
¿Procede contra particulares?
Sí. La Constitución no distingue quién comete el acto: puede ser un banco, una isapre, una empresa, una comunidad, una universidad o un servicio público.[1]
¿Qué es la orden de no innovar?
Una medida que la Corte puede decretar, según el auto acordado, para que el acto reclamado no siga produciendo efectos mientras se tramita el recurso. Se pide explicando el daño que se produciría si se espera a la sentencia.
¿Se puede apelar la sentencia?
Sí, ante la Corte Suprema, dentro de cinco días hábiles desde la notificación según el auto acordado, con fundamentos y peticiones concretas.[4]
¿Sirve contra el alza del plan de la isapre?
Durante años fue la vía habitual. Ese frente cambió: la Ley 21.674 reguló la adecuación de precios de los planes y, cuando el alza se ajusta a esa ley, el recurso pierde su base de ilegalidad o arbitrariedad. Cada caso debe evaluarse según el acto concreto.[1]
¿En qué se diferencia del recurso de amparo?
El amparo protege la libertad personal y la seguridad individual, por ejemplo ante una detención ilegal. El de protección cubre los demás derechos del artículo 20.[1][6]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Constitución Política de la República, artículo 20

    «El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue nec […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 63

    «Las Cortes de Apelaciones conocerán: 1º En única instancia: a) De los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 2

    «Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por procurador del número, por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas, o por egresado de esas mismas escuelas hasta tres añ […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 98

    «Las salas de la Corte Suprema conocerán: 1.- De los recursos de casación en el fondo: 2.- De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes; 3.- De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal penal; 4.- De las apel […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Constitución Política de la República, artículo 19

    «La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Constitución Política de la República, artículo 21

    «Todo individuo que se hallare arrestado, CPR Art. 21° detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 20.886, de tramitación digital de los procedimientos judiciales, artículo 5

    «Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.