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Recursos de protección y amparo

Ley aplicable: Recurso de protección

El recurso de protección se rige por el artículo 20 de la Constitución, que fija quién puede recurrir, contra qué actos y por cuáles derechos del artículo 19; por el Código Orgánico de Tribunales, que entrega su conocimiento a las Cortes de Apelaciones y la apelación a la Corte Suprema; y por el auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, que fija el plazo y el procedimiento. [1] [2] [3] [4]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Normas que rigen el recurso de protección

NormaQué regulaArtículos
Constitución PolíticaQuién puede recurrir, qué actos se atacan, qué derechos se protegen, qué puede ordenar la Corte; contenido de cada derecho19 y 20 [2] [1]
Código Orgánico de TribunalesCompetencia de las Cortes de Apelaciones en primera instancia y de la Corte Suprema en la apelación; funcionamiento en salas63, 66 y 98 [3] [5] [4]
Ley 18.120Comparecencia en juicio: los recursos de amparo y protección quedan exceptuados del patrocinio obligatorio de abogado1 y 2 [6] [7]
Ley 20.886Tramitación electrónica: ingreso de escritos y documentos por el sistema del Poder Judicial5 y 6 [8] [9]
Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de 1992 y sus modificaciones posterioresPlazo de 30 días corridos, admisibilidad, informe del recurrido, orden de no innovar, vista de la causa, sentencia, apelación y costasSin cita: no es una ley

Reglas clave

  • Procede contra un acto o una omisión que sea arbitrario o ilegal; basta uno de los dos. [1]
  • Cubre la privación, la perturbación y la amenaza en el legítimo ejercicio del derecho: no es necesario esperar a que el daño se consume. [1]
  • Solo protege los derechos que el artículo 20 enumera: números 1, 2, 3 inciso quinto, 4, 5, 6, 9 inciso final, 11, 12, 13, 15, 16 en cuanto a la libertad de trabajo, libre elección y libre contratación, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 del artículo 19. [1] [2]
  • El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación se protege solo contra un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. [1]
  • Puede recurrir el afectado por sí o por cualquiera a su nombre. [1]
  • La Corte adopta de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. [1]
  • El recurso se resuelve sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales. [1]
  • Conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia y la Corte Suprema de la apelación. [3] [4]
  • No rige la obligación de patrocinio de abogado ni la de comparecer representado. [7]
  • Los escritos y documentos se ingresan por el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. [8] [9]
  • La autoridad requerida debe cumplir sin más trámite lo que el tribunal ordena, sin calificar su fundamento u oportunidad. [10]
  • Quien es lesionado en sus derechos por la Administración del Estado puede además reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario. [11]

Una advertencia sobre las fuentes de esta página: los autos acordados de la Corte Suprema no están publicados en la Biblioteca del Congreso Nacional, así que las reglas que vienen del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de 1992 y sus modificaciones posteriores son las únicas que no llevan nota al pie verificable. Las damos con el nombre y el año de la norma que las fija, y limitadas a lo que el propio auto acordado dispone.

Plazos

AcciónPlazoSe cuenta desde
Presentar el recurso ante la Corte de Apelaciones30 días corridos, según el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de 1992 y sus modificaciones posterioresLa ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según su naturaleza, desde que se tuvo conocimiento cierto de ellos; la Constitución no fija plazo[1]
Apelar la sentencia ante la Corte Suprema5 días hábiles, según el auto acordadoLa notificación de la sentencia de la Corte de Apelaciones; la apelación la conoce la Corte Suprema[4]
Informe del recurridoPlazo breve y perentorio que fija la Corte, según el auto acordadoLa resolución que acoge a tramitación el recurso y pide el informe[1]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Constitución Política de la República, artículo 20

    «El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue nec […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Constitución Política de la República, artículo 19

    «La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 63

    «Las Cortes de Apelaciones conocerán: 1º En única instancia: a) De los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 98

    «Las salas de la Corte Suprema conocerán: 1.- De los recursos de casación en el fondo: 2.- De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes; 3.- De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal penal; 4.- De las apel […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 66

    «El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en Pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce. En caso que ante una misma Corte de Apelaciones se encuentren pendientes distintos recursos de carácter jurisdiccional que incidan en una misma causa, cualesquiera sea su naturaleza, éstos deberán acumularse y verse conjunta y simultáneamente en una misma sala. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 2

    «Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por procurador del número, por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas, o por egresado de esas mismas escuelas hasta tres añ […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 20.886, de tramitación digital de los procedimientos judiciales, artículo 5

    «Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 20.886, de tramitación digital de los procedimientos judiciales, artículo 6

    «Presentación de documentos. Los documentos electrónicos se presentarán a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial o, en caso de requerirlo así las circunstancias, se acompañarán en el tribunal a través de la entrega de algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos. Los documentos cuyo formato original no sea electrónico se presentarán de forma electrónica, salvo que la parte contraria formule objeción. En este caso, los documentos deberán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Constitución Política de la República, artículo 76

    «La facultad de conocer de las causas CPR Art. 73° D.O. civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo 24.10.1980 juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Constitución Política de la República, artículo 38

    «Una ley orgánica constitucional CPR Art. 38° determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Cualquier perso na que sea lesionada en sus derechos Art. por la Administración del Estado, de sus organismos o de único Nº17 D.O. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.