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Defensa penal y querellas

Si fuiste víctima de una estafa, una apropiación indebida o una falsificación, o si te denunciaron o citaron, los primeros días definen el caso: qué se declara, qué se presenta y ante quién. Aquí explicamos cada delito, cómo se persigue y qué necesitas para querellarte o defenderte. [1] [2]

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Si hay una audiencia o un plazo cerca

Una detención, una citación a declarar o una audiencia en los próximos días cambian lo que conviene hacer y en qué orden. Cuéntanos la fecha al escribirnos para que la revisemos primero. Ante la policía y el fiscal tienes derecho a guardar silencio y a ser asistido por un abogado desde el primer acto del procedimiento dirigido en tu contra. [3] [4]

Cómo se persigue un delito económico

  1. Paso 1: Denuncia o querella

    La denuncia la puede hacer cualquiera ante Carabineros, la PDI o la Fiscalía; la querella la presenta la víctima con abogado ante el juzgado de garantía y la convierte en parte del proceso.[5]

  2. Paso 2: Investigación

    El fiscal dirige la investigación; el querellante puede pedir diligencias y aportar prueba.

  3. Paso 3: Formalización y salidas

    El caso puede terminar en acuerdo reparatorio, suspensión condicional, juicio o sobreseimiento, según la prueba y el delito.

Guías

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Penal, artículo 468

    «Incurrirá en el delito previsto en el artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante. Las penas del artículo anterior serán aplicadas también al que para obtener un provecho para sí o para un tercero irrogue perjuicio patrimonial a otra persona: 1. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Penal, artículo 470

    «Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también: 1.° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. En cuanto a la prueba del depósito en el caso a que se refiere el art. 2.217 del Código Civil, se observará lo que en dicho artículo se dispone. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Procesal Penal, artículo 93

    «Derechos y garantías del imputado. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes. En especial, tendrá derecho a: a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes; b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación; c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen; d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Procesal Penal, artículo 8

    «Ámbito de la defensa. El imputado tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra. Todo imputado que carezca de abogado tendrá derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La designación del abogado la efectuará el juez antes de que tenga lugar la primera actuación judicial del procedimiento que requiera la presencia de dicho imputado. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Procesal Penal, artículo 111

    «Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.