Defensa penal y querellas
Si fuiste víctima de una estafa, una apropiación indebida o una falsificación, o si te denunciaron o citaron, los primeros días definen el caso: qué se declara, qué se presenta y ante quién. Aquí explicamos cada delito, cómo se persigue y qué necesitas para querellarte o defenderte. [1] [2]
Temas de esta línea
Apropiación indebida
La apropiación indebida es quedarse con dinero, efectos u otra cosa mueble que se recibió en depósito, comisión, administración u otro título que obliga a entregarla o devolverla, en perjuicio de su dueño.
Querella por estafa y otras defraudaciones
La estafa es engañar a alguien para que, por ese error, entregue dinero o bienes en su perjuicio y en provecho de quien engaña.
Falsificación de instrumento privado y de firma
Falsificar un instrumento privado es fingir una firma, alterar el texto o inventar un contrato, recibo, pagaré u otro documento entre particulares, causando perjuicio a un tercero.
Falsificación de instrumento público
Falsificar un instrumento público es alterar, fingir o hacer declaraciones falsas en un documento autorizado por un funcionario competente, como una escritura pública o un certificado oficial.
Injurias y calumnias
La injuria es toda expresión o acción que deshonra, desacredita o menosprecia a otra persona; la calumnia es imputarle un delito determinado pero falso que pueda perseguirse de oficio.
Querella criminal
La querella es el escrito con que la víctima de un delito se hace parte del proceso penal para investigar y castigar al autor.
Simulación de contrato: nulidad y querella
Un contrato simulado es el que las partes aparentan celebrar sin quererlo de verdad, o el que disfraza otro distinto, para engañar a terceros: acreedores, herederos, un cónyuge.
Si hay una audiencia o un plazo cerca
Una detención, una citación a declarar o una audiencia en los próximos días cambian lo que conviene hacer y en qué orden. Cuéntanos la fecha al escribirnos para que la revisemos primero. Ante la policía y el fiscal tienes derecho a guardar silencio y a ser asistido por un abogado desde el primer acto del procedimiento dirigido en tu contra. [3] [4]
Cómo se persigue un delito económico
Paso 1: Denuncia o querella
La denuncia la puede hacer cualquiera ante Carabineros, la PDI o la Fiscalía; la querella la presenta la víctima con abogado ante el juzgado de garantía y la convierte en parte del proceso.[5]
Paso 2: Investigación
El fiscal dirige la investigación; el querellante puede pedir diligencias y aportar prueba.
Paso 3: Formalización y salidas
El caso puede terminar en acuerdo reparatorio, suspensión condicional, juicio o sobreseimiento, según la prueba y el delito.
Guías
- Apropiación indebida de terreno y de documentos: qué delito es en realidad · La apropiación indebida solo recae sobre cosas muebles, así que un terreno no puede ser objeto de ella: ocupar un inmueble ajeno con violencia o intimidación es usurpación.
- Cómo denunciar una estafa en Chile · Una estafa se denuncia ante la Fiscalía, Carabineros o la PDI, por cualquier medio, con tu identificación, el relato detallado del hecho y los datos de quien lo cometió y de los testigos.
- Demanda por estafa: cuándo demandar y cuándo querellarse · Contra una estafa se puede querellar, para que se castigue al autor, y demandar, para recuperar el dinero.
- Pena por falsificación de firma en Chile · La pena por falsificar una firma depende del documento.
- Uso malicioso de instrumento privado: qué es y cuál es la pena · El uso malicioso de instrumento privado es hacer valer a sabiendas un documento privado falso, como cobrar un pagaré con firma imitada o presentar en juicio un contrato adulterado.
- Qué es un instrumento público y en qué se diferencia de uno privado · Un instrumento público es el documento autorizado con las solemnidades legales por el funcionario competente; la escritura pública es el otorgado ante notario e incorporado a su protocolo.
- Uso malicioso de instrumento público: qué es y cuál es la pena · El uso malicioso de instrumento público es emplear a sabiendas un documento público falso, aunque no lo hayas falsificado tú.
- Demanda por injurias y calumnias: querella penal o demanda civil · Lo que la gente llama demanda por injurias y calumnias es, en Chile, una querella penal que solo la víctima puede presentar ante el juzgado de garantía dentro de un año.
- Injuria grave: cuándo una ofensa es grave y qué pena tiene · La ley considera injurias graves imputar un delito que no se persigue de oficio o ya penado o prescrito, atribuir un vicio o falta de moralidad que perjudique considerablemente la fama, el crédito o los intereses del ofendido, y las ofensas tenidas por afrentosas en el concepto público o por las circunstancias.
- Fraude bancario: cómo reclamar al banco y querellarte · Si clonaron tu tarjeta, usaron tus claves o hicieron una transferencia desde tu cuenta sin autorización, la Ley 20.009 te permite reclamar al banco, que debe restituir los fondos en plazos breves una vez que denuncias el fraude.
- Delitos informáticos: fraude, acceso ilícito y cómo perseguirlos · La Ley 21.459 castiga el acceso sin autorización a un sistema, el ataque a su integridad, la falsificación informática y el fraude informático, entre otros.
- Giro doloso de cheques: qué es y cómo cobrar · Hay giro doloso cuando alguien gira un cheque sin fondos, sobre una cuenta cerrada, o retira los fondos o revoca el cheque de forma indebida, y no paga dentro de tres días desde que se le notifica el protesto.
- Administración desleal: cuándo el que gestiona tu patrimonio comete delito · Hay administración desleal cuando quien tiene a su cargo cuidar o gestionar un patrimonio ajeno —por ley, por orden de la autoridad o por contrato— causa perjuicio al titular, abusando de sus facultades o actuando de modo manifiestamente contrario a su interés.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Penal, artículo 468
«Incurrirá en el delito previsto en el artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante. Las penas del artículo anterior serán aplicadas también al que para obtener un provecho para sí o para un tercero irrogue perjuicio patrimonial a otra persona: 1. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Penal, artículo 470
«Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también: 1.° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. En cuanto a la prueba del depósito en el caso a que se refiere el art. 2.217 del Código Civil, se observará lo que en dicho artículo se dispone. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Código Procesal Penal, artículo 93
«Derechos y garantías del imputado. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes. En especial, tendrá derecho a: a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes; b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación; c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen; d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Código Procesal Penal, artículo 8
«Ámbito de la defensa. El imputado tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra. Todo imputado que carezca de abogado tendrá derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La designación del abogado la efectuará el juez antes de que tenga lugar la primera actuación judicial del procedimiento que requiera la presencia de dicho imputado. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [5]Código Procesal Penal, artículo 111
«Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
