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Defensa penal y querellas

Delitos informáticos: fraude, acceso ilícito y cómo perseguirlos

La Ley 21.459 castiga el acceso sin autorización a un sistema, el ataque a su integridad, la falsificación informática y el fraude informático, entre otros. El fraude informático —manipular un sistema o datos para obtener un beneficio económico causando perjuicio— se castiga con presidio y multa según el monto. La víctima puede denunciar y querellarse ante el juzgado de garantía. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

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Qué delitos castiga la Ley 21.459

  • Acceso ilícito: entrar sin autorización, o excediendo la que se tiene, a un sistema informático superando sus barreras de seguridad; la pena sube si el ánimo es apoderarse o usar la información, y más aún si se divulga. [2]
  • Ataque a la integridad de un sistema: obstaculizar o impedir su funcionamiento introduciendo, dañando, alterando o suprimiendo datos. [3]
  • Falsificación informática: introducir, alterar, dañar o suprimir datos para que se tomen como auténticos o para generar documentos auténticos. [4]
  • Fraude informático: manipular un sistema o sus datos, o interferir en su funcionamiento, para obtener un beneficio económico causando perjuicio a otro. [1]

El fraude informático patrimonial

El fraude informático es la figura patrimonial típica de la ley. Lo comete quien, para obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, manipula un sistema informático —introduciendo, alterando, dañando o suprimiendo datos, o interfiriendo en su funcionamiento— y con ello causa un perjuicio a otro. [1]

La pena se gradúa por el monto del perjuicio en unidades tributarias mensuales, igual que en la estafa, y puede llegar a presidio menor en su grado máximo cuando el perjuicio supera las cuatrocientas. La ley considera también autor a quien facilita los medios con que se comete el delito, conociendo o no pudiendo ignorar su ilicitud. [1]

Cómo perseguirlo

Estos delitos se persiguen de acción penal pública: basta la denuncia ante la Fiscalía, Carabineros o la PDI para que el fiscal investigue. [5] [6]

Si quieres dirigir la investigación —pedir oficios a bancos, a plataformas y a proveedores de internet, y conservar los registros— conviene querellarte ante el juzgado de garantía, con abogado. Como querellante puedes solicitar las diligencias técnicas y reclamar si te las niegan. [7] [8] [9]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y adecúa la legislación al Convenio de Budapest, artículo 7

    «Fraude informático. El que, causando perjuicio a otro, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, manipule un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o a través de cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático, será penado: 1) Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el valor del perjuicio excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y adecúa la legislación al Convenio de Budapest, artículo 2

    «Acceso ilícito. El que, sin autorización o excediendo la autorización que posea y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad, acceda a un sistema informático será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Si el acceso fuere realizado con el ánimo de apoderarse o usar la información contenida en el sistema informático, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y adecúa la legislación al Convenio de Budapest, artículo 1

    «Ataque a la integridad de un sistema informático. El que obstaculice o impida el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y adecúa la legislación al Convenio de Budapest, artículo 5

    «Falsificación informática. El que indebidamente introduzca, altere, dañe o suprima datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Cuando la conducta descrita en el inciso anterior sea cometida por empleado público, abusando de su oficio, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Procesal Penal, artículo 173

    «Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Procesal Penal, artículo 53

    «Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada. La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad. La acción penal privada sólo podrá ser ejercida por la víctima. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Procesal Penal, artículo 111

    «Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Procesal Penal, artículo 113

    «Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Procesal Penal, artículo 261

    «Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.