Defensa penal y querellas
Cómo se hace: Querella
Para querellarte reúnes la prueba del hecho, redactas el escrito con un abogado y lo presentas ante el juzgado de garantía del lugar donde ocurrió el delito. El escrito identifica al tribunal, a ti y al querellado o su descripción, relata el hecho de forma circunstanciada, pide las diligencias al fiscal y va firmado. Admitida, el juez la remite al Ministerio Público. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Paso 1: Reúne y ordena la prueba
Documentos, comprobantes, mensajes, publicaciones y los datos de quienes presenciaron el hecho o saben de él. La narración debe ser circunstanciada, con lugar, fecha y hora en cuanto se sepan.[1]
Paso 2: Redacta el escrito con un abogado
El patrocinio de abogado habilitado es obligatorio; sin su firma, la querella no se tramita.[3]
Paso 3: Preséntala ante el juzgado de garantía
El escrito identifica al tribunal, al querellante, al querellado o lo describe si no se conoce, relata el hecho, pide al fiscal las diligencias concretas y va firmado. Si el juez detecta defectos, otorga tres días para corregirlos.[1][4][2]
Plazo: hasta el cierre de la investigación
Paso 5: Sigue la investigación
Admitida la querella, el juez la remite al fiscal, que dirige la investigación; si archivó o decidió no investigar, la querella admitida lo obliga a seguir.[2]
Paso 6: Actúa en la acusación y la demanda civil
Cerrada la investigación, puedes adherir a la acusación del fiscal o acusar por tu cuenta, ofrecer prueba y deducir la demanda civil; si el fiscal pide sobreseimiento y te opones, puedes terminar sosteniendo tú la acusación.[5][7]
Plazo: hasta 15 días antes de la audiencia de preparación del juicio oral
Dónde se tramita
La querella se presenta por escrito ante el juzgado de garantía competente, que es el del territorio donde se cometió el hecho; el delito se entiende cometido donde comenzó su ejecución. Admitida, el juez la remite al Ministerio Público. [1] [8] [9]
La denuncia, en cambio, se puede hacer ante el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones o cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deben remitirla de inmediato al fiscal. Denunciar no exige abogado ni te hace parte; querellarte, sí. [10] [11]
Toda primera presentación ante el tribunal debe llevar patrocinio de abogado habilitado. [3]
Qué pasa después
Admitida la querella, el juez la remite al fiscal, que dirige la investigación y encarga diligencias a la policía. Como querellante puedes pedir diligencias y reclamar si te las niegan, y solicitar medidas cautelares reales sobre los bienes del imputado. [2] [5] [6]
Si el fiscal formaliza, comunica al imputado ante el juez que lo investiga y se pueden discutir medidas cautelares. Mientras no formalice, el afectado puede pedir al juez que fije un plazo para cerrar la investigación. [12]
Cerrada la investigación, el fiscal acusa, pide sobreseimiento o comunica que no perseverará. Si acusa, el querellante puede adherir o acusar particularmente y deducir la demanda civil. Si pide sobreseimiento y el querellante se opone, el caso sube al fiscal regional; si este ratifica no acusar, el juez puede autorizar al querellante a sostener la acusación. [7] [5]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Procesal Penal, artículo 113
«Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [2]Código Procesal Penal, artículo 112
«Oportunidad para presentar la querella. La querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación. Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [3]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [4]Código Procesal Penal, artículo 114
«Inadmisibilidad de la querella. La querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía: a) Cuando fuere presentada extemporáneamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112; b) Cuando, habiéndose otorgado por el juez de garantía un plazo de tres días para subsanar los defectos que presentare por falta de alguno de los requisitos señalados en el artículo 113, el querellante no realizare las modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo; c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito; d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [5]Código Procesal Penal, artículo 261
«Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [6]Código Procesal Penal, artículo 157
«Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [7]Código Procesal Penal, artículo 258
«Forzamiento de la acusación. Si el querellante particular se opusiere a la solicitud de sobreseimiento formulada por el fiscal, el juez dispondrá que los antecedentes sean remitidos al fiscal regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, a objeto que éste revise la decisión del fiscal a cargo de la causa. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [8]Código Orgánico de Tribunales, artículo 157
«Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [9]Código Orgánico de Tribunales, artículo 14
«Los juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. Corresponderá a los jueces de garantía: a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal; b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal; c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal; d) Conocer y fallar las faltas penales […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [10]Código Procesal Penal, artículo 173
«Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [11]Código Procesal Penal, artículo 174
«Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [12]Código Procesal Penal, artículo 109
«Derechos de la víctima. La víctima podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código, y tendrá, entre otros, los siguientes derechos: a) Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia; b) Presentar querella; c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible; d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada; e) Ser oída, s […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
