Herencias y sucesiones
La muerte de una persona abre su sucesión y sus bienes pasan a los herederos por el solo ministerio de la ley, pero para disponer de ellos hace falta la posesión efectiva, pagar el impuesto y, muchas veces, partir. Aquí explicamos cada trámite, cuánto demora y qué hacer cuando los herederos no se ponen de acuerdo. [1] [2]
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Cesión de derechos hereditarios
La cesión de derechos hereditarios es el contrato por el que un heredero transfiere a otra persona, gratis o por un precio, su cuota en una herencia ya abierta, sin especificar los bienes que la componen.
Donaciones
La donación entre vivos es el acto por el que una persona transfiere gratis e irrevocablemente parte de sus bienes a otra, que la acepta.
Liquidación de la sociedad conyugal
La liquidación de la sociedad conyugal es el proceso que, una vez disuelta la sociedad por divorcio, separación, muerte o pacto, inventaría y tasa los bienes, devuelve a cada cónyuge lo suyo y sus recompensas, y reparte por mitades lo que queda, los gananciales.
Partición de bienes
La partición de bienes es el procedimiento que pone fin a la comunidad que queda tras una herencia, un divorcio o cualquier copropiedad, asignando a cada comunero bienes concretos por el valor de su cuota.
Posesión efectiva
La posesión efectiva es el trámite que reconoce oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida y qué bienes dejó.
Acción de petición de herencia
La acción de petición de herencia es la demanda de quien prueba ser heredero contra la persona que ocupa la herencia como si lo fuera, para que se le reconozca su derecho y se le restituyan los bienes.
Testamento
El testamento es el acto por el que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte, y que puede revocar mientras viva.
Por dónde empezar
Paso 1: Reúne los certificados
Defunción, matrimonio o acuerdo de unión civil y nacimiento de los hijos: con eso se prueba quiénes son herederos.
Paso 2: Pide la posesión efectiva
Sin testamento se tramita en el Registro Civil; con testamento, ante un juez civil.[3]
Paso 3: Declara y paga el impuesto
La Ley 16.271 grava cada asignación con una escala progresiva y exenciones por parentesco.[4]
Paso 4: Inscribe y reparte
Los inmuebles se inscriben a nombre de la sucesión y, si no hay acuerdo, se pide la partición.[1]
Guías
- Se puede anular una cesión de derechos: causales y plazos · Sí, como cualquier contrato.
- Ceder una propiedad en vida a un hijo: donación, venta o testamento · Una propiedad se puede traspasar en vida a un hijo por donación o por venta, siempre por escritura pública inscrita en el Conservador.
- Separación de bienes en Chile: cómo se pacta y qué cambia · La separación de bienes es el régimen en que cada cónyuge administra y dispone de lo suyo con independencia.
- Sociedad conyugal y herencia: qué recibe el cónyuge cuando muere el otro · Cuando muere un cónyuge casado en sociedad conyugal ocurren dos cosas distintas: primero se liquida la sociedad y el sobreviviente retira sus bienes propios y la mitad de los gananciales; después se abre la herencia del fallecido, formada por sus bienes propios y su mitad de gananciales, en la que el sobreviviente concurre como heredero junto a los hijos.
- Cómo anular un juicio de partición en Chile · Una partición se anula o se rescinde por las mismas causas que un contrato: falta de formalidades, incapacidad, error, fuerza o dolo, y además por lesión, cuando un partícipe fue perjudicado en más de la mitad de su cuota.
- Cese de goce gratuito: cuando un heredero usa la casa común sin pagar · Cuando uno de los herederos o comuneros ocupa gratis un bien de la comunidad, por ejemplo la casa del fallecido, cualquiera de los demás puede pedir que ese goce gratuito termine, salvo que el ocupante tenga un título especial.
- Qué pasa si no se hace la posesión efectiva · Si no se hace la posesión efectiva, los herederos siguen siendo dueños de la herencia, pero no pueden vender ni inscribir los inmuebles, transferir vehículos ni retirar fondos, y el impuesto a la herencia empieza a generar intereses pasados dos años desde la muerte.
- Impuesto a la herencia: cuánto se paga y quién está exento · El impuesto a la herencia se calcula sobre el valor líquido de lo que recibe cada heredero, con una escala progresiva que va del 1 % al 25 % en unidades tributarias anuales.
- Se puede anular una posesión efectiva: cuándo y cómo · Sí, pero no se anula en el Registro Civil: una vez inscrita, la resolución de posesión efectiva solo puede modificarse por resolución judicial, salvo las correcciones de errores de forma y las ampliaciones que la misma ley permite.
- Cómo hacer un testamento en Chile y qué significa hacerlo en vida · Un testamento en Chile se hace ante notario con tres testigos hábiles, en un solo acto, con lectura completa en voz alta y firmas; todo testamento se otorga en vida y produce efecto a la muerte.
- Se puede desheredar a un hijo en Chile: legítimas, mejoras y causales · Sí, pero solo por testamento y por las causas que fija la ley: injuria grave contra el testador o su familia, no haberlo socorrido en demencia o destitución, impedirle testar por fuerza o dolo, o haber cometido delito grave.
Impuesto a la herencia
Estimación del impuesto de la Ley 16.271 para una asignación, según parentesco.
Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 688
«En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1º. La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; 2º. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 955
«La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 1
«Las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, serán tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Las demás serán conocidas por el tribunal competente de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Tomando conocimiento de una posesión efectiva cuyo trámite corresponda a los tribunales de justicia, el Servicio devolverá la solicitud para que sea tramitada ante el juez de letras correspondiente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 2
«El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o donación con arreglo a la siguiente escala progresiva: Las asignaciones que no excedan de ochenta unidades tributarias anuales pagarán un 1%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ochenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de esta suma y no pase de ciento sesenta unidades tributarias anuales, 2,5%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ciento sesenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de est […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
