Herencias y sucesiones
Acción de petición de herencia
La acción de petición de herencia es la demanda de quien prueba ser heredero contra la persona que ocupa la herencia como si lo fuera, para que se le reconozca su derecho y se le restituyan los bienes. Se presenta ante el juez civil del lugar donde se abrió la sucesión y prescribe en diez años, o en cinco si el ocupante obtuvo la posesión efectiva. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Qué es la acción de petición de herencia
Cuando una persona muere, su herencia pasa a sus herederos en ese mismo momento, sin trámite alguno. [4] [5] Pero a veces la herencia queda en manos de alguien que se comporta como heredero sin serlo, o que lo es solo en parte: un pariente que tramitó la posesión efectiva dejando fuera a un hijo, un heredero nombrado en un testamento que después resulta nulo, o un familiar lejano que se quedó con los bienes.
Para ese caso existe la acción de petición de herencia. Quien prueba su derecho a una herencia ocupada por otra persona en calidad de heredero puede pedir al juez que se la adjudique y que le devuelvan las cosas hereditarias, corporales e incorporales, incluso las que el fallecido tenía como mero tenedor, por ejemplo en arriendo o en depósito. [1] La acción alcanza también a los aumentos que la herencia haya tenido después de la muerte. [6]
La persona demandada es el llamado heredero putativo o aparente: quien ocupa la herencia creyendo o afirmando ser heredero. Si obtuvo la posesión efectiva por resolución judicial o administrativa, esa resolución le sirve de justo título y acorta el plazo para demandarlo. [7] [2]
Es distinta de la acción de reforma del testamento, que corresponde al legitimario a quien el testamento no dejó lo que la ley le asegura, y de la acción reivindicatoria, que se dirige contra terceros que adquirieron bienes de la herencia. Las tres pueden combinarse según el caso. [8] [9]
Cuándo procede
- Te dejaron fuera de la posesión efectiva. Otra persona la obtuvo como única heredera y tú también lo eres: hijo, cónyuge, ascendiente u otro pariente con derecho según el orden de sucesión. [10] [11] [12] [13] [1]
- Tu filiación se determinó después de la muerte. Un hijo cuya paternidad o maternidad quedó establecida con posterioridad es legitimario y puede reclamar la herencia que otros ocupan. [14] [1]
- Hay un testamento que instituye heredero a quien no debía serlo. Si el testamento es nulo, por ejemplo porque el testador no estaba en su sano juicio, los herederos que llama la ley pueden reclamar contra quien ocupa la herencia con ese título. [15] [16] [1]
- Un pariente más lejano se quedó con los bienes. Los parientes de grado más próximo excluyen a los demás; el excluido que ocupa la herencia debe restituirla. [13] [1]
- Un heredero enajenó bienes de la herencia a terceros. Contra el ocupante procede la petición de herencia; contra los terceros que adquirieron, la acción reivindicatoria, mientras no hayan prescrito. [9]
Cuánto demora y cuánto cuesta
La ley no fija un plazo de duración para este juicio. Se tramita como juicio ordinario ante el juez civil, que comienza por demanda escrita, y su extensión depende de la prueba que haya que rendir sobre el parentesco, el testamento o los bienes, y de los recursos que se interpongan. [17] [18] [3]
Como toda gestión ante tribunales, la primera presentación debe llevar patrocinio de abogado habilitado. Los honorarios se pactan con el abogado; la ley no fija un arancel. [19]
Si el juicio termina por sentencia o por transacción, los bienes que se reconozcan al demandante se consideran adquiridos por sucesión por causa de muerte para el impuesto a la herencia, y quien pagó impuesto por una asignación que después debió devolver tiene derecho a que se le reintegre. [20] [21]
Errores frecuentes
- Dejar pasar el plazo. La acción expira en diez años; si el ocupante tiene la posesión efectiva inscrita, puede oponer la prescripción de cinco años. Cada año que pasa juega en contra. [2] [7]
- Confundir la acción. Si eres legitimario y un testamento te dejó menos de lo que te corresponde, la vía es la reforma del testamento, que prescribe en cuatro años desde que conociste el testamento y tu calidad. [8]
- Demandar a quien no ocupa la herencia como heredero. Contra el tercero que compró un bien hereditario corresponde la acción reivindicatoria, no la petición de herencia. [9]
- Hacer actos de heredero sin inventario. Vender un bien de la herencia o tomar el título de heredero implica aceptar, y sin inventario solemne se responde de las deudas del fallecido incluso más allá de lo heredado. [22] [23] [24]
- No proteger los bienes mientras dura el juicio. Cualquier interesado puede pedir al juez la guarda y aposición de sellos sobre muebles y papeles de la sucesión hasta que se haga inventario solemne. [25]
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo sé si tengo derecho a reclamar una herencia?
- Si no hay testamento, heredan primero los hijos junto con el cónyuge sobreviviente; a falta de hijos, el cónyuge y los ascendientes; luego los hermanos y después los demás colaterales hasta el sexto grado. Si hay testamento, tienes derecho si te instituyó heredero o si eres legitimario, es decir, hijo, ascendiente o cónyuge.[10][11][12][13][14]
- ¿Puedo reclamar si el fallecido nunca me reconoció como hijo?
- Primero debe quedar determinada la filiación. Una vez establecida, eres legitimario con los mismos derechos que los demás hijos y puedes pedir la herencia a quienes la ocupan.[14][1]
- ¿El cónyuge sobreviviente tiene derecho a la herencia?
- Sí. Concurre con los hijos y recibe, por regla general, el doble de lo que recibe cada hijo, nunca menos de la cuarta parte; si no hay hijos, lleva dos tercios y los ascendientes un tercio. El divorcio pone fin a los derechos sucesorios entre los cónyuges.[10][11][26]
- ¿Qué pasa si el testamento se otorgó cuando el testador tenía demencia?
- No es hábil para testar quien está bajo interdicción por demencia ni quien al momento de testar no está en su sano juicio; el testamento otorgado en esa condición es nulo aunque después la causa desaparezca. La nulidad se pide ante el juez del lugar donde se abrió la sucesión.[15][16][3]
- ¿Se puede desheredar a un heredero?
- Solo a un legitimario, por testamento y por las causas que fija la ley, como injuria grave contra el testador o no haberlo socorrido en estado de demencia o destitución. La causa debe expresarse en el testamento y probarse en juicio.[27][28][29]
- ¿Necesito abogado?
- Sí. La primera presentación ante cualquier tribunal debe ser patrocinada por un abogado habilitado, y sin ese requisito se tiene por no presentada.[19]
- ¿Qué pasa si la herencia tiene deudas?
- El heredero que acepta con beneficio de inventario responde solo hasta el valor de lo que recibe. Conservas esa facultad mientras no hayas hecho acto de heredero.[30][31]
- ¿Y si hay bienes en el extranjero?
- La sucesión se rige por la ley del último domicilio del fallecido. Para el impuesto chileno, los bienes situados fuera del país deben incluirse en el inventario y el impuesto pagado afuera se abona al que se deba en Chile.[4][32]
- ¿Qué pasa si los herederos discuten quién tiene derecho?
- Las controversias sobre derechos a la sucesión, desheredamiento, incapacidad o indignidad las resuelve la justicia ordinaria antes de la partición.[33]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 1264
«El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 1269
«El derecho de petición de herencia expira en diez años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Código Orgánico de Tribunales, artículo 148
«Será juez competente para conocer del juicio de petición de herencia, del de desheredamiento y del de validez o nulidad de disposiciones testamentarias, el del lugar donde se hubiere abierto la sucesión del difunto con arreglo a lo dispuesto por el artículo 955 del Código Civil. El mismo juez será también competente para conocer de todas las diligencias judiciales relativas a la apertura de la sucesión, formación de inventarios, tasación y partición de los bienes que el difunto hubiere dejado.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Código Civil, artículo 955
«La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [5]Código Civil, artículo 956
«La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente; o en el momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 1265
«Se extiende la misma acción no sólo a las cosas que al tiempo de la muerte pertenecían al difunto, sino a los aumentos que posteriormente haya tenido la herencia.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 704
«No es justo título: 1º. El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende; 2º. El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo; 3º. El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido; y 4º. El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [8]Código Civil, artículo 1216
«Los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma (ellos o las personas a quienes se hubieren transmitido sus derechos), dentro de los cuatro años contados desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [9]Código Civil, artículo 1268
«El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayan sido prescritas por ellos. Si prefiere usar de esta acción, conservará, sin embargo, su derecho para que el que ocupó de mala fe la herencia le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere podido obtener, y le deje enteramente indemne; y tendrá igual derecho contra el que ocupó de buena fe la herencia en cuanto por el artículo precedente se hallare obligado.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [10]Código Civil, artículo 988
«Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos. El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo. Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [11]Código Civil, artículo 989
«Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes. Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [12]Código Civil, artículo 990
«Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos. Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [13]Código Civil, artículo 992
«A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, sucederán al difunto los otros colaterales de grado más próximo, sean de simple o doble conjunción, hasta el sexto grado inclusive. Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de uno de los progenitores, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de ambos progenitores. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [14]Código Civil, artículo 1182
«Son legitimarios: 1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes, y 3. El cónyuge sobreviviente. No serán legitimarios los ascendientes del causante si la paternidad o la maternidad que constituye o de la que deriva su parentesco, ha sido determinada judicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre, salvo el caso del inciso final del artículo 203. Tampoco lo será el cónyuge que por culpa suya haya dado ocasión a la separación judicial.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [15]Código Civil, artículo 1005
«No son hábiles para testar: 1. Derogado; 2. El impúber; 3. El que sehallare bajo interdicción por causa de demencia; 4. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa; 5. Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [16]Código Civil, artículo 1006
«El testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo precedente es nulo, aunque posteriormente deje de existir la causa. Y por el contrario, el testamento válido no deja de serlo por el hecho de sobrevenir después alguna de estas causas de inhabilidad.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [17]Código de Procedimiento Civil, artículo 253
«(250). Todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de este Libro.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [18]Código de Procedimiento Civil, artículo 254
«(251). La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [19]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [20]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 17
«Los bienes que a virtud de una transacción se reconozcan en favor de personas que sustenten derechos a la herencia, se estimarán para todos los efectos de esta ley, como adquiridos por sucesión por causa de muerte. También se considerarán adquiridos por sucesión por causa de muerte los bienes dados en pago a título de renta vitalicia a personas que, a la fecha de la delación de la herencia, sean herederos del rentista, siempre que el instrumento constitutivo de la pensión se haya suscrito dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento del causante. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [21]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 16
«Todo asignatario o donatario a quien por resolución judicial de término se obligare a devolver el todo o parte de la asignación o donación recibida, tendrá derecho a que la persona a cuyo favor se hubiere dictado el fallo, le reintegre, íntegra o proporcionalmente, la suma que hubiere satisfecho en pago del impuesto. En el evento previsto en el inciso anterior, el asignatario o donatario verdadero pagará o cobrará al Fisco los saldos que hubiere por diferencia entre el impuesto que lo grave y aquel que hubiere sido satisfecho por el asignatario putativo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [22]Código Civil, artículo 1241
«La aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título de heredero; y es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiera tenido derecho de ejecutar, sino en su calidad de heredero.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [23]Código Civil, artículo 1244
«La enajenación de cualquier efecto hereditario, aun para objetos de administración urgente, es acto de heredero, si no ha sido autorizada por el juez a petición del heredero, protestando éste que no es su ánimo obligarse en calidad de tal.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [24]Código Civil, artículo 1245
«El que hace acto de heredero sin previo inventario solemne, sucede en todas las obligaciones transmisibles del difunto a prorrata de su cuota hereditaria, aunque le impongan un gravamen que exceda al valor de los bienes que hereda. Habiendo precedido inventario solemne, gozará del beneficio de inventario.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [25]Código Civil, artículo 1222
«Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios. No se guardarán bajo llave y sello los muebles domésticos de uso cotidiano, pero se formará lista de ellos. La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por el ministerio del juez con las formalidades legales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [26]Ley 19.947, de Matrimonio Civil, artículo 60
«El divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1 del Capítulo siguiente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [27]Código Civil, artículo 1207
«Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima. No valdrá el desheredamiento que no se conformare a las reglas que en este título se expresan.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [28]Código Civil, artículo 1208
«Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes: 1ª. Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona,, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus letra a) ascendientes o descendientes; 2ª. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo; 3ª. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar; 4ª. Eliminada. 5ª. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [29]Código Civil, artículo 1209
«No valdrá ninguna de las causas de desheredamiento mencionadas en el artículo anterior, si no se expresa en el testamento específicamente, y si además no se hubiere probado judicialmente en vida del testador, o las personas a quienes interesare el desheredamiento no la probaren después de su muerte. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [30]Código Civil, artículo 1247
«El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [31]Código Civil, artículo 1252
«Todo heredero conserva la facultad de aceptar con beneficio de inventario mientras no haya hecho acto de heredero.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [32]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 1
«Los impuestos sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones se regirán por las disposiciones de la presente ley, y su aplicación y fiscalización estarán a cargo del Servicio de Impuestos Internos. Para los efectos de la determinación del impuesto establecido en la presente ley, deberán colacionarse en el inventario los bienes situados en el extranjero. Sin embargo, en las sucesiones de extranjeros los bienes situados en el exterior deberán colacionarse en el inventario sólo cuando se hubieren adquirido con recursos provenientes del país. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [33]Código Civil, artículo 1330
«Antes de proceder a la partición, se decidirán por la justicia ordinaria las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato, desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
