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Deudas y cobranzas

Si te embargaron, te demandaron por una deuda o apareces en Dicom, hay reglas que juegan a tu favor: buena parte del sueldo es inembargable, la acción del pagaré prescribe en un año y una deuda no puede seguir publicada pasados cinco años desde que se hizo exigible. Cuál de ellas sirve depende del documento que firmaste y de la fecha. [1] [2] [3]

Temas de esta línea

Lo primero que revisamos

  • La fecha. La acción del pagaré y de la letra de cambio prescribe en un año desde el vencimiento; la acción ejecutiva de los demás títulos, en tres años, y la ordinaria en cinco. Si el documento tiene cláusula de aceleración, el plazo puede haber empezado a correr mucho antes de lo que el acreedor sostiene. [2] [4]
  • Qué te embargaron. El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil enumera lo que no se puede embargar, y el artículo 57 del Código del Trabajo hace inembargables las remuneraciones salvo en la parte que exceden de cincuenta y seis unidades de fomento. La exclusión se pide al tribunal y se tramita como incidente. [1] [5] [6]
  • Si hay juicio. Desde el requerimiento de pago corren ocho días hábiles para oponer excepciones. Es un plazo fatal: vencido, no hay sentencia y se pasa directo al remate. [7] [8]
  • Si son varias deudas. Con dos o más obligaciones vencidas por más de noventa días y un total sobre ochenta unidades de fomento se puede pedir la renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que suspende las ejecuciones mientras dura. [9] [10]

Qué más hay en el sitio sobre deudas

Las páginas de esta línea miran la deuda desde el lado de quien la debe: qué se puede embargar y qué no, cómo se sale de Dicom y del boletín comercial, cuándo conviene renegociar o liquidar, y cómo se defiende quien recibe una demanda ejecutiva.

Tres páginas de la línea civil completan el cuadro y no se repiten aquí. Juicio ejecutivo y cobranza judicial explica el procedimiento desde el lado del acreedor: qué documentos tienen mérito ejecutivo, cómo se pide el embargo y cómo termina el remate. Prescripción de deudas y acciones desarrolla el cómputo de los plazos y cómo se interrumpen. Deuda del CAE trata el crédito con aval del Estado, que tiene reglas propias de exigibilidad, de cobro y de publicación.

Guías

  • Me demandaron por una deuda: qué hacer los primeros días · Lo primero es saber qué te notificaron y cuándo: si fue un requerimiento de pago en un juicio ejecutivo, corren ocho días útiles fatales para oponer excepciones.
  • Excepciones en el juicio ejecutivo: cuáles son y qué plazo hay · El plazo es de ocho días útiles contados desde el requerimiento de pago cuando este se hizo en el territorio del tribunal, y la ley declara fatales esos términos.
  • Cómo salir de Dicom paso a paso · Se sale por una de cuatro causales: pasaron cinco años desde que la deuda se hizo exigible, la pagaste o se extinguió por otro modo legal, la deuda es de las que el artículo 17 no permite publicar, o el almacenamiento perdió su fundamento legal.
  • Cuánto tiempo dura una deuda en Dicom · Cinco años desde que la obligación se hizo exigible.
  • Aclaración en el boletín comercial: qué es y quién la pide · Aclarar es que el registro consigne el nuevo dato cuando la obligación fue pagada o se extinguió por otro modo legal, en vez de seguir mostrándola como morosa.
  • Qué bienes no se pueden embargar en Chile · El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil enumera lo que no se puede embargar: sueldos y pensiones del Estado, las remuneraciones en la forma del Código del Trabajo, las pensiones alimenticias forzosas, las rentas necesarias para la subsistencia y las pólizas de seguro de vida, entre otros.
  • Embargo de sueldo y de cuenta bancaria: qué pueden retener · El sueldo es inembargable salvo en la parte que excede de cincuenta y seis unidades de fomento, y hasta el cincuenta por ciento por alimentos decretados judicialmente o por delitos contra el empleador.
  • Cómo se alza un embargo · Un embargo se alza por sentencia que acoge una excepción, por pago, por sustitución consignando lo suficiente para deuda y costas, o por exclusión de un bien inembargable resuelta como incidente.
  • Quiebra de persona natural: qué requisitos pide la ley · Para la renegociación la ley pide dos o más obligaciones vencidas hace más de noventa días corridos, actualmente exigibles, de origen diverso, que sumen más de ochenta unidades de fomento, y que no te hayan notificado una demanda de liquidación simplificada.
  • Renegociar o liquidar mis deudas: cómo se decide · Renegociar sirve cuando hay ingreso estable que sostenga un acuerdo de pago y lo urgente es frenar las ejecuciones; liquidar sirve cuando no lo hay y el objetivo es cerrar el capítulo extinguiendo los saldos insolutos.
  • Qué pasa con mi casa y mi sueldo en la liquidación · En la liquidación, la remuneración de la persona deudora solo puede embargarse hasta tres meses después de dictada la resolución de liquidación de sus bienes.

Plazos de prescripción

Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.

Se cuenta desde que la obligación se hizo exigible.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 445

    «(467). No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; 2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo; 3°. Las pensiones alimenticias forzosas; 4°. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 98

    «El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 18

    «En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Civil, artículo 2515

    «Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código del Trabajo, artículo 57

    «Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento. Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las remunerac […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 519

    «(541). Se substanciará en la forma establecida para las tercerías de dominio la oposición que se funde en el derecho del comunero sobre la cosa embargada. Se tramitará como incidente la reclamación del ejecutado para que se excluya del embargo alguno de los bienes a que se refiere el artículo 445.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 459

    «(481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 472

    «(494). Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 260

    «Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor. La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidac […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 264

    «Efectos de la Resolución de Admisibilidad. Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación se producirán los siguientes efectos: 1) No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento durante el término señalado en el encabezado de este artículo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.