Saltar al contenido
LBO Abogados, inicio

Deudas y cobranzas

Liquidación y renegociación de la persona deudora (Ley 20.720)

La Ley 20.720 da a la persona deudora dos caminos: la renegociación, que es administrativa y se pide ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento con dos o más deudas vencidas hace más de noventa días que sumen sobre ochenta unidades de fomento, y la liquidación de sus bienes ante el juzgado civil, que al terminar extingue los saldos insolutos. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué es y en qué se diferencia de la quiebra antigua

Lo que la gente sigue llamando quiebra hoy se llama procedimiento concursal, y para una persona natural la Ley 20.720 abre dos caminos distintos.

El primero es el Procedimiento Concursal de Renegociación, que no es un juicio: se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Se aplica solo a la Persona Deudora que tenga dos o más obligaciones vencidas por más de noventa días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total supere las ochenta unidades de fomento, y que no haya sido notificada de una demanda de liquidación simplificada. [1]

El segundo es la liquidación voluntaria de los bienes, que sí es un juicio y se pide ante el tribunal competente: el deudor entrega sus bienes, un liquidador los realiza y con el producto se paga a los acreedores en el orden que fija la ley. [3] [4] [5]

La diferencia que más importa está al final. Una vez firme la resolución que declara el término del procedimiento de liquidación, se entienden extinguidos por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones contraídas antes de su inicio, y cesan las inhabilidades que la ley imponía al deudor. [6] [2]

Cuándo procede cada camino

  • Renegociación. Dos o más obligaciones vencidas hace más de noventa días corridos, actualmente exigibles, de origen diverso, que sumen más de ochenta unidades de fomento, y sin demanda de liquidación simplificada notificada. [1]
  • Cuando hace falta frenar las ejecuciones. Desde la publicación de la resolución de admisibilidad y hasta el término del procedimiento no puede solicitarse la liquidación del deudor ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase ni restituciones en juicios de arrendamiento. [7]
  • Liquidación voluntaria. Cuando no hay capacidad de pago que sostenga un acuerdo, o cuando la renegociación termina en audiencia de ejecución sin acuerdo. El procedimiento simplificado se aplica a Personas Deudoras y a empresas que califiquen como micro o pequeña empresa. [8] [3]
  • Cuando el peso está en deudas que sí se extinguen. Tarjetas, créditos de consumo, casas comerciales y saldos bancarios anteriores al inicio del procedimiento quedan extinguidos al término. [2]
  • No sirve si el grueso es CAE, alimentos o indemnizaciones por delito. Los alimentos que se deben por ley, la compensación económica del divorcio y las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos están expresamente exceptuados de la extinción; y el crédito con aval del Estado quedó excluido del procedimiento por la Corte Suprema. [2] [9]
  • No libera a avales ni codeudores. La extinción no afecta los derechos de los acreedores frente al fiador, codeudor solidario o subsidiario, avalista o tercero que constituyó garantías reales. [2]

Cuánto demora y cuánto cuesta

La ley no fija cuánto dura el procedimiento completo, pero sí sus tramos. En la renegociación, la Superintendencia tiene diez días hábiles administrativos desde la presentación para declarar admisible la solicitud, ordenar rectificaciones o declararla inadmisible. [10] Declarada admisible, vienen la audiencia de determinación del pasivo y después la de renegociación; si no hay acuerdo sobre el pasivo o sobre la renegociación, la Superintendencia cita a una audiencia de ejecución. [11] [12] [8]

En la liquidación, presentada la solicitud se pide la nominación del liquidador y el tribunal dicta la resolución de liquidación. [4] Los acreedores tienen quince días desde la notificación de esa resolución para verificar sus créditos y alegar preferencias. [13] El liquidador requiere la entrega de los bienes al menos cinco días antes de la fecha de su realización. [14]

Sobre el costo: la renegociación ante la Superintendencia no exige abogado por ley, aunque conviene asesoría para preparar la declaración jurada de deudas y bienes y para las audiencias. [15] La liquidación es un juicio, con abogado habilitado, y los honorarios del liquidador se pagan con cargo a la masa según las reglas de la propia ley. [16] [5]

Errores frecuentes

  • Creer que se borran todas las deudas. El artículo 255 excluye los alimentos legales, la compensación económica del divorcio y las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos; y el crédito con aval del Estado fue dejado fuera del procedimiento por la Corte Suprema. [2] [9]
  • Omitir acreedores o bienes en la declaración jurada. La solicitud de renegociación se presenta con una declaración jurada de todas las obligaciones y de todos los acreedores; lo que no se declara queda fuera del acuerdo. [15]
  • Esperar a que el acreedor demande. Cualquier acreedor puede pedir el inicio forzoso de la liquidación simplificada, y una vez notificada esa demanda la renegociación deja de estar disponible. [17] [1]
  • Pensar que el aval se salva. La extinción de las obligaciones no afecta los derechos del acreedor contra el fiador, el codeudor solidario, el avalista o quien constituyó garantías reales, que además no pueden pedir reembolso. [2]
  • Infringir las prohibiciones del procedimiento. La Superintendencia declara el término anticipado de la renegociación cuando la persona deudora infringe las prohibiciones que la ley le impone durante el procedimiento. [18]
  • Confundir la extinción con la salida de los registros de morosidad. Son cosas distintas: extinguida la deuda hay que exigir que se deje de comunicar el dato, y hay fallos que han tenido que ordenarlo. [19]

Qué han dicho los tribunales

Lo concursal deja poco rastro en primera instancia y bastante en la alzada: la mayoría de lo que se publica viene de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema. Lo que sigue son tres fallos leídos, los tres de la Corte Suprema.

El primero recuerda qué extingue el artículo 255: firme la resolución que declara el término del procedimiento de liquidación, los saldos insolutos de las obligaciones anteriores a su inicio se entienden extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales. [20] Con ese razonamiento la Corte acogió una protección y ordenó a la acreedora eliminar de sus registros de morosidad la deuda anterior a la resolución de término. No hay que pedirlo: opera solo.

El segundo precisa desde cuándo. La Corte recuerda que la resolución de término produce sus efectos una vez que se encuentra firme o ejecutoriada, y en el caso concreto ordenó la secuencia completa: cuenta final del liquidador, resolución que la tiene por aprobada, publicación en el Boletín Concursal y recién después la resolución de término. [21] Alegar la extinción antes de ese momento es alegarla temprano.

El tercero es el que hay que leer antes de decidir, porque marca el límite. En un incidente de exclusión promovido por un banco, la Corte sostuvo que la Ley 20.027 tiene carácter especial frente a las reglas generales del procedimiento concursal y que el crédito con garantía estatal debe ser excluido de la liquidación voluntaria. [9] Dicho sin rodeos: quien entra a la liquidación para sacarse el CAE de encima puede salir del procedimiento con esa misma deuda intacta. Es una advertencia, no una letra chica.

Preguntas frecuentes

¿Cuánta deuda necesito para renegociar?
Dos o más obligaciones vencidas hace más de noventa días corridos, actualmente exigibles y de origen diverso, que sumen más de ochenta unidades de fomento.[1]
¿Sirve para el CAE?
La Corte Suprema resolvió que el crédito con aval del Estado debe excluirse del procedimiento de liquidación voluntaria por el carácter especial de la Ley 20.027. Si tu deuda principal es el CAE, este camino puede no resolverla.[9]
¿Se frenan los embargos?
Desde la publicación de la resolución de admisibilidad de la renegociación y hasta su término no pueden iniciarse juicios ejecutivos ni ejecuciones de cualquier clase en tu contra.[7]
¿Qué pasa con mi sueldo?
En la liquidación, la remuneración de la persona deudora solo puede embargarse hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación de sus bienes.[22]
¿Qué bienes quedan fuera?
Los que el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil y las demás leyes declaran inembargables. En la renegociación esos bienes quedan excluidos del acuerdo de ejecución.[23][24]
¿Todas mis deudas se extinguen?
No. Quedan fuera los alimentos que se deben por ley, la compensación económica del divorcio y las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles o penales.[2]
¿Mi aval queda liberado?
No. La extinción no afecta los derechos del acreedor contra el fiador, codeudor solidario o subsidiario, avalista o tercero constituyente de garantías reales, que tampoco pueden subrogarse ni pedir reembolso.[2]
¿Quedo inhabilitado para siempre?
No. Ejecutoriada la resolución de término cesan todas las inhabilidades, restricciones y prohibiciones que esta u otras leyes imponen al deudor, salvo que la resolución anterior establezca algo distinto.[2]
¿Puede el acreedor adelantarse?
Sí: cualquier acreedor puede demandar el inicio forzoso del procedimiento concursal de liquidación simplificada en los casos que la ley enumera.[17]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 260

    «Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor. La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidac […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 255

    «Efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, salvo los siguientes: 1. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 273

    «El procedimiento de este Título se aplicará a Personas Deudoras y a Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa de acuerdo con el artículo segundo de la ley N° 20.416 y con el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Para efectos de este Título se les denominará indistintamente como Deudor. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 274

    «Tramitación y Resolución de Liquidación. Presentada la solicitud de inicio por el Deudor, se solicitará la nominación del Liquidador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley.". Recibido el Certificado de Nominación, el tribunal dictará la Resolución de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora, la que contendrá las menciones señaladas en el artículo 129 y será publicada en el Boletín Concursal, conforme lo dispone el inciso final de dicha norma. Respecto de los efectos de la Resolución de Liquidación regirá lo dispuesto en el Párrafo 4 del Título 1 del Capítulo IV. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 280

    «Del pago del pasivo. El pago del pasivo se efectuará conforme a lo dispuesto en los Párrafos 1 y 3 del Título 5 del Capítulo IV de esta ley.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 254

    «Resolución de término. Una vez publicada la resolución que tuvo por aprobada la Cuenta Final de Administración en los términos descritos en los artículos 49 y siguientes, el tribunal, de oficio, a petición de parte o de la Superintendencia, dictará una resolución declarando terminado el Procedimiento Concursal de Liquidación, la que deberá ser publicada por el Liquidador en el Boletín Concursal, dentro del plazo de cinco días contado desde la dictación de la resolución de término. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 264

    «Efectos de la Resolución de Admisibilidad. Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación se producirán los siguientes efectos: 1) No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento durante el término señalado en el encabezado de este artículo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 267

    «Audiencia de ejecución. Si no se alcanzare acuerdo respecto del pasivo de la Persona Deudora o respecto de la renegociación de sus obligaciones conforme a los artículos anteriores, la Superintendencia citará a los acreedores a una audiencia de ejecución. Esta audiencia se celebrará ante el Superintendente o ante quien éste designe mediante resolución, con los acreedores que asistieren o sus representantes legales, y la Persona Deudora, personalmente o debidamente representada. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Corte Suprema, rol 54-2017, 13 de junio de 2017

    «UNDÉCIMO: Que, por consiguiente, dado el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N° 20.027 respecto de las normas generales que regula el procedimiento concursal de liquidación de bienes de una persona deudora, el crédito con garantía estatal del que es titular Scotiabank Chile S.A. necesariamente ha de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria»

    Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.

  10. [10]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 262

    «Examen de admisibilidad. Dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes a la presentación de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, la Superintendencia podrá: 1) Declarar admisible la solicitud; 2) Ordenar a la Persona Deudora que rectifique sus antecedentes o entregue información adicional, en cuyo caso ésta deberá subsanar los defectos o proporcionar los antecedentes complementarios que le sean solicitados, según corresponda, en el plazo que la misma Superintendencia le fije, contado desde la referida resolución. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 265

    «Audiencia de determinación del pasivo. La asistencia a la audiencia de determinación del pasivo será obligatoria para todos los acreedores individualizados en la Resolución de Admisibilidad que hayan sido notificados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 263, bajo apercibimiento de proseguirse su tramitación sin volver a notificar a los acreedores ausentes y asumiendo lo obrado durante la audiencia de determinación del pasivo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 266

    «Audiencia de renegociación. Determinado el pasivo conforme al artículo anterior, se llevará a cabo la audiencia de renegociación en la fecha señalada en la resolución de que da cuenta el citado artículo precedente. Esta audiencia se celebrará ante el Superintendente, o ante quien éste designe, con los acreedores que asistieren o los representantes legales en su caso y la Persona Deudora, personalmente o debidamente representada. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 277

    «Verificación ordinaria de créditos. Los acreedores tendrán el plazo de quince días, contado desde la notificación de la Resolución de Liquidación, para verificar sus créditos y alegar su preferencia ante el tribunal que conoce del procedimiento y acompañar los títulos justificativos del crédito. Asimismo, deberán indicar una dirección válida de correo electrónico para recibir las notificaciones que fueren pertinentes. Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, dentro de los dos días siguientes, el Liquidador publicará en el Boletín Concursal todas las verificaciones presentadas.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 275

    «De la entrega de los bienes. En los procedimientos regulados en el presente párrafo, no será necesaria la diligencia de incautación. El Liquidador requerirá al Deudor la entrega de los bienes a lo menos cinco días antes de la fecha de su realización. En dicho requerimiento, el Liquidador levantará un acta de recepción en la que se señalará día, lugar y hora en la que se entregaron los bienes, la que será firmada tanto por el Deudor como por el Liquidador. Esta acta deberá ser publicada por el Liquidador en el Boletín Concursal dentro de los dos días siguientes a la recepción. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 261

    «Inicio del procedimiento. El Procedimiento Concursal de Renegociación se iniciará por la Persona Deudora, ante la Superintendencia a través de la presentación de una solicitud cuyo formato estará disponible en su sitio web y en sus dependencias. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 282

    «Causales para solicitar el inicio forzoso del Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada. Cualquier acreedor podrá demandar el inicio forzoso del Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada, en los siguientes casos: a) Si existieren en contra del Deudor dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no se hubieren presentado dentro de los cuatro días siguientes al respectivo requerimiento bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 269

    «Término anticipado del Procedimiento Concursal de Renegociación y sus efectos. La Superintendencia declarará el término anticipado del Procedimiento Concursal de Renegociación: 1) Si la Persona Deudora infringe la prohibición establecida en el número 6) del artículo 264, sin perjuicio de la sanción propia establecida para el depositario alzado del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. 2) Si la Persona Deudora deja de cumplir alguno de los requisitos señalados en el artículo 260. 3) Si no se arribare a acuerdo en la audiencia de ejecución. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 19

    «El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo no produce la caducidad o la pérdida de fundamento legal de los datos respectivos para los efectos del artículo 12, mientras estén pendientes los plazos que establece el artículo precedente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Corte Suprema, rol 12751-2022, 6 de octubre de 2022

    «…el artículo 255 de la misma ley, respecto de los efectos de la resolución de término del procedimiento, prescribe: “Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley…”»

    Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.

  21. [21]
    Corte Suprema, rol 17847-2023, 6 de junio de 2024

    «SÉPTIMO: Que, en cuanto al primer aspecto, es decir, la época a partir de la cual se produce, en un procedimiento concursal, la extinción de los saldos insolutos del deudor corresponde recordar que el artículo 255 de la ley citada establece que la resolución de término producirá sus efectos, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada.»

    Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.

  22. [22]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 276

    «Inembargabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la Persona Deudora. Si la Persona Deudora se encontrare casada, se aplicarán a la realización de los bienes de ésta, cuando procediere, las normas establecidas en los artículos pertinentes del Código Civil y en leyes especiales, atendido el régimen de bienes que hubieren pactado los cónyuges.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 271

    «Bienes excluidos del acuerdo de ejecución. Serán inembargables aquellos bienes a los que se refiere el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, así como todos aquellos que las leyes declaren inembargables. Si la Persona Deudora se encontrare casada, se aplicarán a la realización de sus bienes, cuando procediere, las normas establecidas en los artículos pertinentes del Código Civil y en leyes especiales, atendido el régimen de bienes que hubieren pactado los cónyuges.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 445

    «(467). No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; 2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo; 3°. Las pensiones alimenticias forzosas; 4°. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.