Deudas y cobranzas
Renegociar o liquidar mis deudas: cómo se decide
Renegociar sirve cuando hay ingreso estable que sostenga un acuerdo de pago y lo urgente es frenar las ejecuciones; liquidar sirve cuando no lo hay y el objetivo es cerrar el capítulo extinguiendo los saldos insolutos. La decisión depende de qué deudas tienes, no solo de cuánto debes. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Las dos vías, lado a lado
| Renegociación | Liquidación voluntaria | |
|---|---|---|
| Dónde | Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento [3] | Tribunal competente, con liquidador nominado [4] |
| Requisitos | 2 o más deudas vencidas hace más de 90 días, de origen diverso, sobre 80 UF [5] | Persona deudora o micro y pequeña empresa [6] |
| Abogado | No lo exige la ley | Sí, abogado habilitado [7] |
| Efecto sobre ejecuciones | Impide iniciarlas mientras dura [1] | El procedimiento concentra el cobro ante el tribunal [8] |
| Bienes | Los inembargables quedan fuera del acuerdo de ejecución [9] | El liquidador realiza los bienes, salvo los inembargables [10] [11] |
| Sueldo | Sigue las reglas generales de inembargabilidad [11] [12] | Embargable solo hasta 3 meses después de la resolución de liquidación [13] |
| Resultado | Acuerdo de renegociación o de ejecución [14] [15] | Resolución de término y extinción de los saldos insolutos [2] |
Las preguntas que ordenan la decisión
- ¿Qué deudas tengo?
- Si el grueso son tarjetas, créditos de consumo y casas comerciales, la extinción del artículo 255 las alcanza. Si el grueso es CAE, alimentos o una indemnización por delito, no.[2][16]
- ¿Me queda ingreso después de vivir?
- Un acuerdo de renegociación se paga con algo; si no hay excedente, el acuerdo se incumple y el procedimiento termina anticipadamente.[17]
- ¿Alguien me avaló?
- La extinción no libera al fiador, codeudor o avalista, y ellos tampoco pueden cobrarte después. Conviene hablarlo antes.[2]
- ¿Tengo bienes que quiero conservar?
- Los inembargables quedan fuera en ambas vías; el resto se realiza en la liquidación.[9][10][11]
- ¿Lo urgente es frenar un embargo?
- La resolución de admisibilidad de la renegociación impide iniciar juicios ejecutivos y ejecuciones de cualquier clase mientras dura el procedimiento; para hacerlo valer, la ley pide acompañar al tribunal copia autorizada de esa resolución, que solo puede oponerse como excepción, y permite comparecer personalmente, sin abogado. Sobre las ejecuciones que ya estaban en curso la ley no dice lo mismo: ahí hay que estarse a lo que resuelva el tribunal con la resolución a la vista.[1]
Lo que los fallos leídos permiten afirmar
Sobre la liquidación hay doctrina asentada en la Corte Suprema: la extinción de los saldos insolutos opera por el solo ministerio de la ley una vez firme la resolución de término [18], y esa resolución llega al final de una secuencia que incluye la cuenta final del liquidador, su aprobación y la publicación en el Boletín Concursal [19].
Sobre la exclusión del CAE, el mismo tribunal fue explícito: el carácter especial de la Ley 20.027 lleva a excluir el crédito con garantía estatal del procedimiento de liquidación voluntaria. [16]
Sobre la renegociación hay que decir lo contrario: casi no hay fallos que la traten. No es que la institución no exista; es que su rastro judicial es indirecto. La renegociación es un procedimiento administrativo ante la Superintendencia, y solo llega a tribunales cuando se impugna el acuerdo o cuando una ejecución choca con él. Para la renegociación misma, el dato primario es la norma, y las estadísticas de uso las publica la Superintendencia, no el Poder Judicial.
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 264
«Efectos de la Resolución de Admisibilidad. Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación se producirán los siguientes efectos: 1) No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento durante el término señalado en el encabezado de este artículo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 255
«Efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, salvo los siguientes: 1. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 261
«Inicio del procedimiento. El Procedimiento Concursal de Renegociación se iniciará por la Persona Deudora, ante la Superintendencia a través de la presentación de una solicitud cuyo formato estará disponible en su sitio web y en sus dependencias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 274
«Tramitación y Resolución de Liquidación. Presentada la solicitud de inicio por el Deudor, se solicitará la nominación del Liquidador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley.". Recibido el Certificado de Nominación, el tribunal dictará la Resolución de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora, la que contendrá las menciones señaladas en el artículo 129 y será publicada en el Boletín Concursal, conforme lo dispone el inciso final de dicha norma. Respecto de los efectos de la Resolución de Liquidación regirá lo dispuesto en el Párrafo 4 del Título 1 del Capítulo IV. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 260
«Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor. La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidac […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 273
«El procedimiento de este Título se aplicará a Personas Deudoras y a Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa de acuerdo con el artículo segundo de la ley N° 20.416 y con el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Para efectos de este Título se les denominará indistintamente como Deudor. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 280
«Del pago del pasivo. El pago del pasivo se efectuará conforme a lo dispuesto en los Párrafos 1 y 3 del Título 5 del Capítulo IV de esta ley.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 271
«Bienes excluidos del acuerdo de ejecución. Serán inembargables aquellos bienes a los que se refiere el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, así como todos aquellos que las leyes declaren inembargables. Si la Persona Deudora se encontrare casada, se aplicarán a la realización de sus bienes, cuando procediere, las normas establecidas en los artículos pertinentes del Código Civil y en leyes especiales, atendido el régimen de bienes que hubieren pactado los cónyuges.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 275
«De la entrega de los bienes. En los procedimientos regulados en el presente párrafo, no será necesaria la diligencia de incautación. El Liquidador requerirá al Deudor la entrega de los bienes a lo menos cinco días antes de la fecha de su realización. En dicho requerimiento, el Liquidador levantará un acta de recepción en la que se señalará día, lugar y hora en la que se entregaron los bienes, la que será firmada tanto por el Deudor como por el Liquidador. Esta acta deberá ser publicada por el Liquidador en el Boletín Concursal dentro de los dos días siguientes a la recepción. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código de Procedimiento Civil, artículo 445
«(467). No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; 2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo; 3°. Las pensiones alimenticias forzosas; 4°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código del Trabajo, artículo 57
«Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento. Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las remunerac […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 276
«Inembargabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la Persona Deudora. Si la Persona Deudora se encontrare casada, se aplicarán a la realización de los bienes de ésta, cuando procediere, las normas establecidas en los artículos pertinentes del Código Civil y en leyes especiales, atendido el régimen de bienes que hubieren pactado los cónyuges.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 266
«Audiencia de renegociación. Determinado el pasivo conforme al artículo anterior, se llevará a cabo la audiencia de renegociación en la fecha señalada en la resolución de que da cuenta el citado artículo precedente. Esta audiencia se celebrará ante el Superintendente, o ante quien éste designe, con los acreedores que asistieren o los representantes legales en su caso y la Persona Deudora, personalmente o debidamente representada. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 267
«Audiencia de ejecución. Si no se alcanzare acuerdo respecto del pasivo de la Persona Deudora o respecto de la renegociación de sus obligaciones conforme a los artículos anteriores, la Superintendencia citará a los acreedores a una audiencia de ejecución. Esta audiencia se celebrará ante el Superintendente o ante quien éste designe mediante resolución, con los acreedores que asistieren o sus representantes legales, y la Persona Deudora, personalmente o debidamente representada. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Corte Suprema, rol 54-2017, 13 de junio de 2017
«UNDÉCIMO: Que, por consiguiente, dado el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N° 20.027 respecto de las normas generales que regula el procedimiento concursal de liquidación de bienes de una persona deudora, el crédito con garantía estatal del que es titular Scotiabank Chile S.A. necesariamente ha de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria»
Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [17]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 269
«Término anticipado del Procedimiento Concursal de Renegociación y sus efectos. La Superintendencia declarará el término anticipado del Procedimiento Concursal de Renegociación: 1) Si la Persona Deudora infringe la prohibición establecida en el número 6) del artículo 264, sin perjuicio de la sanción propia establecida para el depositario alzado del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. 2) Si la Persona Deudora deja de cumplir alguno de los requisitos señalados en el artículo 260. 3) Si no se arribare a acuerdo en la audiencia de ejecución. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Corte Suprema, rol 12751-2022, 6 de octubre de 2022
«…el artículo 255 de la misma ley, respecto de los efectos de la resolución de término del procedimiento, prescribe: “Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley…”»
Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [19]Corte Suprema, rol 17847-2023, 6 de junio de 2024
«SÉPTIMO: Que, en cuanto al primer aspecto, es decir, la época a partir de la cual se produce, en un procedimiento concursal, la extinción de los saldos insolutos del deudor corresponde recordar que el artículo 255 de la ley citada establece que la resolución de término producirá sus efectos, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada.»
Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.
