Deudas y cobranzas
Cómo se hace: Liquidación y renegociación
La renegociación se pide en línea ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, con una declaración jurada de todas las deudas, acreedores y bienes; admitida, se citan las audiencias de determinación del pasivo y de renegociación. La liquidación se pide al tribunal, que nomina un liquidador y dicta la resolución de liquidación. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Pasos
Paso 1: Haz el catastro de tus deudas
Necesitas saber cuántas obligaciones tienes vencidas, desde cuándo y cuánto suman: el umbral es dos o más obligaciones vencidas hace más de noventa días y un total sobre ochenta unidades de fomento.[4]
Plazo: 90 días corridos de mora
Paso 3: Presenta la solicitud de renegociación
Va ante la Superintendencia con declaración jurada de todas las obligaciones y acreedores, y del listado de bienes. Lo que no declaras queda fuera.[1]
Paso 4: Espera el examen de admisibilidad
La Superintendencia puede declararla admisible, ordenar rectificaciones o declararla inadmisible.[7]
Plazo: 10 días hábiles administrativos
Paso 5: Asiste a la audiencia de determinación del pasivo
Es obligatoria para los acreedores individualizados y notificados; ahí se fija cuánto se debe y a quién.[2]
Paso 6: Negocia en la audiencia de renegociación
Determinado el pasivo, se discute la propuesta de renegociación de las obligaciones.[8]
Dónde se tramita
La renegociación se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, no ante un tribunal. La solicitud se presenta con el formato disponible en su sitio web y en sus dependencias, acompañando la declaración jurada de obligaciones y acreedores. [1] Las audiencias se celebran ante el Superintendente o ante quien él designe por resolución. [2]
La ley no exige abogado para la renegociación, y esa es una diferencia real de costo frente al juicio. Conviene igual asesoría para armar la declaración jurada, porque lo que no se declara no entra al acuerdo, y para evaluar la propuesta que se discute en la audiencia. [1] [8]
La liquidación sí es judicial. Presentada la solicitud de inicio se pide la nominación del liquidador conforme al artículo 37 de la ley y, recibido el certificado de nominación, el tribunal dicta la resolución de liquidación. [3] Ahí se comparece con abogado habilitado. [12]
Contra la resolución que declara finalizada o terminada anticipadamente la renegociación procede la reposición administrativa en los términos de la Ley 19.880. [13] [14]
Qué pasa después
Si el acuerdo se alcanza, puede ser impugnado por los acreedores a quienes afecte, y solo por las causales que la ley enumera. [15] Vencido el plazo para impugnar, o desechada la impugnación, se dicta la resolución que declara finalizado el procedimiento. [16]
Si no hay acuerdo y se llega a la liquidación, el liquidador realiza los bienes y paga el pasivo conforme a las reglas de prelación de la ley. [17] [18] Después acompaña su cuenta final de administración al tribunal. [10]
Firme la resolución que declara el término del procedimiento, se extinguen por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones anteriores a su inicio, y cesan todas las inhabilidades, restricciones y prohibiciones que la ley imponía al deudor, salvo que la resolución anterior diga otra cosa por haberse acogido el incidente de mala fe. [11] [5]
Un paso que muchos olvidan: la extinción no borra sola el dato en los registros de morosidad. Extinguida la obligación, el acreedor debe avisarlo dentro de los siete días hábiles siguientes para que se consigne el nuevo dato, y si no lo hace hay que exigirlo. [19]
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 261
«Inicio del procedimiento. El Procedimiento Concursal de Renegociación se iniciará por la Persona Deudora, ante la Superintendencia a través de la presentación de una solicitud cuyo formato estará disponible en su sitio web y en sus dependencias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 265
«Audiencia de determinación del pasivo. La asistencia a la audiencia de determinación del pasivo será obligatoria para todos los acreedores individualizados en la Resolución de Admisibilidad que hayan sido notificados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 263, bajo apercibimiento de proseguirse su tramitación sin volver a notificar a los acreedores ausentes y asumiendo lo obrado durante la audiencia de determinación del pasivo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 274
«Tramitación y Resolución de Liquidación. Presentada la solicitud de inicio por el Deudor, se solicitará la nominación del Liquidador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley.". Recibido el Certificado de Nominación, el tribunal dictará la Resolución de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora, la que contendrá las menciones señaladas en el artículo 129 y será publicada en el Boletín Concursal, conforme lo dispone el inciso final de dicha norma. Respecto de los efectos de la Resolución de Liquidación regirá lo dispuesto en el Párrafo 4 del Título 1 del Capítulo IV. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 260
«Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor. La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidac […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 255
«Efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, salvo los siguientes: 1. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Corte Suprema, rol 54-2017, 13 de junio de 2017
«UNDÉCIMO: Que, por consiguiente, dado el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N° 20.027 respecto de las normas generales que regula el procedimiento concursal de liquidación de bienes de una persona deudora, el crédito con garantía estatal del que es titular Scotiabank Chile S.A. necesariamente ha de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria»
Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [7]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 262
«Examen de admisibilidad. Dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes a la presentación de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, la Superintendencia podrá: 1) Declarar admisible la solicitud; 2) Ordenar a la Persona Deudora que rectifique sus antecedentes o entregue información adicional, en cuyo caso ésta deberá subsanar los defectos o proporcionar los antecedentes complementarios que le sean solicitados, según corresponda, en el plazo que la misma Superintendencia le fije, contado desde la referida resolución. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 266
«Audiencia de renegociación. Determinado el pasivo conforme al artículo anterior, se llevará a cabo la audiencia de renegociación en la fecha señalada en la resolución de que da cuenta el citado artículo precedente. Esta audiencia se celebrará ante el Superintendente, o ante quien éste designe, con los acreedores que asistieren o los representantes legales en su caso y la Persona Deudora, personalmente o debidamente representada. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 267
«Audiencia de ejecución. Si no se alcanzare acuerdo respecto del pasivo de la Persona Deudora o respecto de la renegociación de sus obligaciones conforme a los artículos anteriores, la Superintendencia citará a los acreedores a una audiencia de ejecución. Esta audiencia se celebrará ante el Superintendente o ante quien éste designe mediante resolución, con los acreedores que asistieren o sus representantes legales, y la Persona Deudora, personalmente o debidamente representada. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 281
«Cuenta Final de Administración y de la objeción. Dentro de los quince días siguientes a la verificación de cualquiera de las circunstancias que se señalan en el artículo 50, el Liquidador deberá acompañar su Cuenta Final de Administración al tribunal, y deberá publicarla en el Boletín Concursal dentro del mismo plazo, cumpliendo con los requisitos del artículo 49. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 254
«Resolución de término. Una vez publicada la resolución que tuvo por aprobada la Cuenta Final de Administración en los términos descritos en los artículos 49 y siguientes, el tribunal, de oficio, a petición de parte o de la Superintendencia, dictará una resolución declarando terminado el Procedimiento Concursal de Liquidación, la que deberá ser publicada por el Liquidador en el Boletín Concursal, dentro del plazo de cinco días contado desde la dictación de la resolución de término. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 270
«Recursos y Limitación. Contra la resolución que declare finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación o que lo declare terminado anticipadamente, procederá el recurso de reposición administrativa en los términos establecidos en el artículo 59 de la ley Nº 19.880. En contra de la resolución que desecha la reposición interpuesta procederá el recurso de reclamación en los términos que señala el artículo 341 de esta ley, en cuanto sea aplicable. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Ley 19.880, de bases de los procedimientos administrativos, artículo 59
«Procedencia. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico. Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 272
«De la impugnación del Acuerdo de Renegociación o del Acuerdo de Ejecución. El Acuerdo de Renegociación o el Acuerdo de Ejecución podrán ser impugnados por los acreedores a quienes les afecte, siempre que se funden en alguna de las siguientes causales: 1) Error en el cómputo de las mayorías requeridas en este Capítulo, siempre que incida en el quórum necesario para el acuerdo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 268
«Resolución que declara finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación y de la ejecución. Una vez vencido el plazo para impugnar el Acuerdo de Renegociación, o una vez resuelta y desechada la impugnación, conforme a lo establecido en el artículo 272, la Superintendencia declarará finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación y las obligaciones respecto de los créditos que conforman dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, según lo acordado, y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada para todos los efectos legales. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 279
«De la realización del activo. La realización del activo se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 204. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la venta de los bienes muebles por medio de plataformas electrónicas y sin mediación de un martillero concursal, lo cual deberá ser informado por el Liquidador al tribunal mediante presentación escrita. Estas plataformas deberán permitir al Liquidador individualizar al Deudor propietario de cada uno de los bienes, de modo tal que pueda mantener un registro individual y fehaciente de los ingresos de cada procedimiento. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 280
«Del pago del pasivo. El pago del pasivo se efectuará conforme a lo dispuesto en los Párrafos 1 y 3 del Título 5 del Capítulo IV de esta ley.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 19
«El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo no produce la caducidad o la pérdida de fundamento legal de los datos respectivos para los efectos del artículo 12, mientras estén pendientes los plazos que establece el artículo precedente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
