Deudas y cobranzas
Qué se necesita: Liquidación y renegociación
Para pedir la renegociación necesitas una declaración jurada con todas tus obligaciones y todos tus acreedores, el listado de tus bienes con los gravámenes que los afecten, y acreditar que tienes dos o más deudas vencidas hace más de noventa días que suman sobre ochenta unidades de fomento. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Documentos
- Declaración jurada con la lista de todas las obligaciones, vencidas o no, y de todos los acreedores, con monto, domicilio y correo de cada uno[1]
- Listado de bienes, con mención expresa de los inembargables y de los gravámenes y prohibiciones que los afecten[1][3]
- Certificados o estados de deuda de bancos, casas comerciales y cajas de compensación, para fijar el monto y la fecha de mora[2]
- Liquidaciones de sueldo o comprobantes de ingreso de los últimos meses[1]
- Copia de los pagarés, contratos de crédito o escrituras que documentan las deudas[4]
- Certificado de dominio vigente y de hipotecas y gravámenes, si hay inmuebles[5]
- Sentencias o demandas ejecutivas notificadas, si ya hay juicios en curso[6]
- Mandato judicial otorgado a abogado habilitado, para la liquidación[7]
- Resolución que declaró el término de un procedimiento concursal anterior, si lo hubo (opcional)[8](opcional)
Requisitos de la persona
- Tener la calidad de Persona Deudora conforme a la Ley 20.720. [2]
- Tener dos o más obligaciones vencidas por más de noventa días corridos y actualmente exigibles. [2]
- Que esas obligaciones provengan de obligaciones diversas, no de una sola relación. [2]
- Que el monto total supere las ochenta unidades de fomento. [2]
- No haber sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un procedimiento concursal de liquidación simplificada. [2]
- Declarar todas las obligaciones y todos los acreedores bajo juramento, y el listado completo de bienes. [1]
- Respetar durante el procedimiento las prohibiciones que la ley impone, bajo apercibimiento de término anticipado. [9]
- Para la liquidación, comparecer con abogado habilitado. [7]
Antes de empezar
- Revisa qué parte de tu deuda está en la lista de excepciones del artículo 255: alimentos legales, compensación económica y obligaciones por delitos o cuasidelitos no se extinguen. [10]
- Si una parte importante es crédito con aval del Estado, considera que la Corte Suprema lo excluyó del procedimiento de liquidación voluntaria. [11] [12]
- Averigua si alguien te avaló o firmó como codeudor: la extinción no lo libera y el acreedor puede cobrarle. [10]
- Identifica qué bienes tuyos son inembargables, porque quedan fuera del acuerdo de ejecución y de la realización. [13] [14]
- Si ya hay juicios ejecutivos en curso, lleva copia: la resolución de admisibilidad impide iniciar nuevas ejecuciones y conviene acompañarla al tribunal. [6]
- Anota desde cuándo está publicada cada deuda: al extinguirse habrá que exigir que se deje de comunicar el dato. [15] [16]
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 261
«Inicio del procedimiento. El Procedimiento Concursal de Renegociación se iniciará por la Persona Deudora, ante la Superintendencia a través de la presentación de una solicitud cuyo formato estará disponible en su sitio web y en sus dependencias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 260
«Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor. La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidac […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 263
«Resolución de Admisibilidad. La resolución de la Superintendencia que declare admisible la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación contendrá las siguientes menciones: 1) El nombre y el número de cédula de identidad de la Persona Deudora. 2) El listado inicial de los acreedores informados por la Persona Deudora con indicación de los montos adeudados por concepto de capital e intereses. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código de Procedimiento Civil, artículo 434
«(456). El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria; 2°. Copia autorizada de escritura pública; 3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación; 4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código de Procedimiento Civil, artículo 453
«(475). Si el embargo recae sobre bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos, no producirá efecto alguno legal respecto de terceros, sino desde la fecha en que se inscriba en el respectivo registro conservatorio en donde estén situados los inmuebles. El ministro de fe que practique el embargo, requerirá inmediatamente su inscripción y firmará con el conservador respectivo y retirará la diligencia en el plazo de veinticuatro horas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 264
«Efectos de la Resolución de Admisibilidad. Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación se producirán los siguientes efectos: 1) No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento durante el término señalado en el encabezado de este artículo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 254
«Resolución de término. Una vez publicada la resolución que tuvo por aprobada la Cuenta Final de Administración en los términos descritos en los artículos 49 y siguientes, el tribunal, de oficio, a petición de parte o de la Superintendencia, dictará una resolución declarando terminado el Procedimiento Concursal de Liquidación, la que deberá ser publicada por el Liquidador en el Boletín Concursal, dentro del plazo de cinco días contado desde la dictación de la resolución de término. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 269
«Término anticipado del Procedimiento Concursal de Renegociación y sus efectos. La Superintendencia declarará el término anticipado del Procedimiento Concursal de Renegociación: 1) Si la Persona Deudora infringe la prohibición establecida en el número 6) del artículo 264, sin perjuicio de la sanción propia establecida para el depositario alzado del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. 2) Si la Persona Deudora deja de cumplir alguno de los requisitos señalados en el artículo 260. 3) Si no se arribare a acuerdo en la audiencia de ejecución. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 255
«Efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, salvo los siguientes: 1. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Corte Suprema, rol 54-2017, 13 de junio de 2017
«UNDÉCIMO: Que, por consiguiente, dado el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N° 20.027 respecto de las normas generales que regula el procedimiento concursal de liquidación de bienes de una persona deudora, el crédito con garantía estatal del que es titular Scotiabank Chile S.A. necesariamente ha de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria»
Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [12]Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 12
«Los créditos objeto de garantía estatal no serán exigibles antes de dieciocho meses contados desde la fecha referencial de término del plan de estudios correspondiente, la que se determinará de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. La garantía estatal subsistirá cualesquiera sean los cambios de acreedor que se produzcan entre la fecha de su constitución y el momento en que se haga efectiva.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 271
«Bienes excluidos del acuerdo de ejecución. Serán inembargables aquellos bienes a los que se refiere el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, así como todos aquellos que las leyes declaren inembargables. Si la Persona Deudora se encontrare casada, se aplicarán a la realización de sus bienes, cuando procediere, las normas establecidas en los artículos pertinentes del Código Civil y en leyes especiales, atendido el régimen de bienes que hubieren pactado los cónyuges.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código de Procedimiento Civil, artículo 445
«(467). No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; 2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo; 3°. Las pensiones alimenticias forzosas; 4°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 18
«En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 19
«El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo no produce la caducidad o la pérdida de fundamento legal de los datos respectivos para los efectos del artículo 12, mientras estén pendientes los plazos que establece el artículo precedente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
