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Deudas y cobranzas

Quiebra de persona natural: qué requisitos pide la ley

Para la renegociación la ley pide dos o más obligaciones vencidas hace más de noventa días corridos, actualmente exigibles, de origen diverso, que sumen más de ochenta unidades de fomento, y que no te hayan notificado una demanda de liquidación simplificada. La liquidación voluntaria se pide al tribunal. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Los cinco requisitos, uno por uno

  • Ser Persona Deudora. El procedimiento de renegociación se aplica solo a la Persona Deudora tal como la define la ley; las empresas siguen otros títulos. [1]
  • Dos o más obligaciones vencidas. Con una sola deuda, por grande que sea, no se cumple el requisito. [1]
  • Más de noventa días corridos de mora, y actualmente exigibles. El plazo se cuenta desde el vencimiento de cada obligación, y la deuda debe estar vencida hoy, no con plazo o condición pendiente. [1]
  • Que provengan de obligaciones diversas. Dos cuotas del mismo crédito no son dos obligaciones diversas. [1]
  • Más de ochenta unidades de fomento en total. El umbral se mide sobre el monto total, sumando las obligaciones. [1]
  • Sin demanda de liquidación simplificada notificada. Si un acreedor se adelantó y te notificaron la demanda de inicio forzoso, la renegociación queda cerrada. [1] [3]

Qué pide la liquidación voluntaria

El procedimiento de liquidación simplificada se aplica a las Personas Deudoras y a las Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa según el artículo segundo de la Ley 20.416 y el artículo 505 bis del Código del Trabajo. [2]

Presentada la solicitud de inicio por el deudor, se pide la nominación del liquidador conforme al artículo 37 de la ley; recibido el certificado de nominación, el tribunal dicta la resolución de liquidación, que es la que abre el procedimiento y desde cuya notificación corren los quince días de verificación de créditos. [4] [5]

A diferencia de la renegociación, aquí se comparece con abogado habilitado, porque es un juicio. [6] Y el liquidador requiere la entrega de los bienes al menos cinco días antes de la fecha de su realización, sin necesidad de diligencia de incautación. [7]

Lo que el nombre «quiebra» esconde

  • No borra todas las deudas. El artículo 255 exceptúa los alimentos que se deben por ley, la compensación económica del divorcio y las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y penales. [8]
  • No libera a quien te avaló. Los derechos del acreedor contra el fiador, el codeudor solidario o subsidiario, el avalista o el tercero que constituyó garantías reales quedan intactos, y ellos no pueden pedirte reembolso. [8]
  • No es inmediata. La extinción opera cuando queda firme la resolución que declara el término del procedimiento, y antes de eso hay cuenta final, aprobación, publicación y la resolución misma. [9] [10]
  • No es una inhabilidad perpetua. Ejecutoriada la resolución de término cesan las inhabilidades, restricciones y prohibiciones que la ley imponía al deudor. [8]
  • No saca sola el dato de los registros. Extinguida la obligación hay que exigir que dejen de comunicarla. [11] [12]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 260

    «Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor. La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidac […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 273

    «El procedimiento de este Título se aplicará a Personas Deudoras y a Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa de acuerdo con el artículo segundo de la ley N° 20.416 y con el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Para efectos de este Título se les denominará indistintamente como Deudor. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 282

    «Causales para solicitar el inicio forzoso del Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada. Cualquier acreedor podrá demandar el inicio forzoso del Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada, en los siguientes casos: a) Si existieren en contra del Deudor dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no se hubieren presentado dentro de los cuatro días siguientes al respectivo requerimiento bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 274

    «Tramitación y Resolución de Liquidación. Presentada la solicitud de inicio por el Deudor, se solicitará la nominación del Liquidador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley.". Recibido el Certificado de Nominación, el tribunal dictará la Resolución de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora, la que contendrá las menciones señaladas en el artículo 129 y será publicada en el Boletín Concursal, conforme lo dispone el inciso final de dicha norma. Respecto de los efectos de la Resolución de Liquidación regirá lo dispuesto en el Párrafo 4 del Título 1 del Capítulo IV. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 277

    «Verificación ordinaria de créditos. Los acreedores tendrán el plazo de quince días, contado desde la notificación de la Resolución de Liquidación, para verificar sus créditos y alegar su preferencia ante el tribunal que conoce del procedimiento y acompañar los títulos justificativos del crédito. Asimismo, deberán indicar una dirección válida de correo electrónico para recibir las notificaciones que fueren pertinentes. Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, dentro de los dos días siguientes, el Liquidador publicará en el Boletín Concursal todas las verificaciones presentadas.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 275

    «De la entrega de los bienes. En los procedimientos regulados en el presente párrafo, no será necesaria la diligencia de incautación. El Liquidador requerirá al Deudor la entrega de los bienes a lo menos cinco días antes de la fecha de su realización. En dicho requerimiento, el Liquidador levantará un acta de recepción en la que se señalará día, lugar y hora en la que se entregaron los bienes, la que será firmada tanto por el Deudor como por el Liquidador. Esta acta deberá ser publicada por el Liquidador en el Boletín Concursal dentro de los dos días siguientes a la recepción. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 255

    «Efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, salvo los siguientes: 1. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 254

    «Resolución de término. Una vez publicada la resolución que tuvo por aprobada la Cuenta Final de Administración en los términos descritos en los artículos 49 y siguientes, el tribunal, de oficio, a petición de parte o de la Superintendencia, dictará una resolución declarando terminado el Procedimiento Concursal de Liquidación, la que deberá ser publicada por el Liquidador en el Boletín Concursal, dentro del plazo de cinco días contado desde la dictación de la resolución de término. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Corte Suprema, rol 17847-2023, 6 de junio de 2024

    «SÉPTIMO: Que, en cuanto al primer aspecto, es decir, la época a partir de la cual se produce, en un procedimiento concursal, la extinción de los saldos insolutos del deudor corresponde recordar que el artículo 255 de la ley citada establece que la resolución de término producirá sus efectos, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada.»

    Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.

  11. [11]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 18

    «En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 19

    «El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo no produce la caducidad o la pérdida de fundamento legal de los datos respectivos para los efectos del artículo 12, mientras estén pendientes los plazos que establece el artículo precedente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.