Deudas y cobranzas
Qué pasa con mi casa y mi sueldo en la liquidación
En la liquidación, la remuneración de la persona deudora solo puede embargarse hasta tres meses después de dictada la resolución de liquidación de sus bienes. La casa entra a la realización si está a tu nombre y no es inembargable; los bienes del artículo 445 quedan fuera. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
El sueldo tiene un límite de tiempo, no solo de monto
Fuera del procedimiento concursal, la protección del sueldo es de monto: solo se embarga la parte que excede de cincuenta y seis unidades de fomento. [4] [3]
Dentro de la liquidación hay además un límite de tiempo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, solo puede embargarse la remuneración de la persona deudora hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación de sus bienes. [1]
La razón de fondo es la misma que explica todo el procedimiento: la liquidación realiza el patrimonio que existe al abrirse, no los ingresos futuros del deudor. Por eso el artículo 255 habla de los saldos insolutos de obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento. [5]
Si la persona deudora está casada, la realización de sus bienes se rige además por las normas del Código Civil y las leyes especiales que correspondan según el régimen de bienes pactado. [1] [2]
Qué pasa con cada cosa
| Qué | Qué pasa en la liquidación | Norma |
|---|---|---|
| Casa propia a tu nombre | Entra a la realización si no es inembargable por una ley especial | [6] [2] |
| Casa arrendada | No es tuya: no entra. El arriendo sigue sus propias reglas | [2] |
| Menaje de la casa habitación | Se embarga dejando las especies en poder del deudor como depositario, con inventario | [7] |
| Vehículo a tu nombre | Entra a la realización si no está declarado inembargable | [6] |
| Cuenta bancaria | El saldo entra; la parte que es remuneración o pensión se rige por la inembargabilidad | [3] [4] |
| Sueldo | Embargable solo hasta 3 meses después de la resolución de liquidación | [1] |
| Póliza de seguro sobre la vida | Inembargable; sí lo es el valor de las primas pagadas por quien tomó la póliza | [3] |
| Bienes de tu cónyuge | Se aplican las normas del régimen de bienes pactado | [1] |
Después de la resolución de término
- Los saldos insolutos se extinguen por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales, respecto de las obligaciones contraídas antes del inicio del procedimiento. [5] [8]
- Cesan las inhabilidades, restricciones y prohibiciones que esta u otras leyes imponían al deudor, salvo que la resolución anterior establezca algo distinto por haberse acogido el incidente de mala fe. [5]
- Siguen vivas las obligaciones alimenticias legales, la compensación económica del divorcio y las derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y penales. [5]
- Los avales y codeudores siguen obligados y no pueden subrogarse en los derechos del acreedor ni exigirte reembolso por lo que paguen. [5]
- El dato en los registros de morosidad no se borra solo. Extinguida la obligación, el acreedor debe avisar dentro de los siete días hábiles siguientes para que se consigne el nuevo dato. [9]
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 276
«Inembargabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la Persona Deudora. Si la Persona Deudora se encontrare casada, se aplicarán a la realización de los bienes de ésta, cuando procediere, las normas establecidas en los artículos pertinentes del Código Civil y en leyes especiales, atendido el régimen de bienes que hubieren pactado los cónyuges.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 271
«Bienes excluidos del acuerdo de ejecución. Serán inembargables aquellos bienes a los que se refiere el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, así como todos aquellos que las leyes declaren inembargables. Si la Persona Deudora se encontrare casada, se aplicarán a la realización de sus bienes, cuando procediere, las normas establecidas en los artículos pertinentes del Código Civil y en leyes especiales, atendido el régimen de bienes que hubieren pactado los cónyuges.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código de Procedimiento Civil, artículo 445
«(467). No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; 2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo; 3°. Las pensiones alimenticias forzosas; 4°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código del Trabajo, artículo 57
«Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento. Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las remunerac […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 255
«Efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, salvo los siguientes: 1. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 275
«De la entrega de los bienes. En los procedimientos regulados en el presente párrafo, no será necesaria la diligencia de incautación. El Liquidador requerirá al Deudor la entrega de los bienes a lo menos cinco días antes de la fecha de su realización. En dicho requerimiento, el Liquidador levantará un acta de recepción en la que se señalará día, lugar y hora en la que se entregaron los bienes, la que será firmada tanto por el Deudor como por el Liquidador. Esta acta deberá ser publicada por el Liquidador en el Boletín Concursal dentro de los dos días siguientes a la recepción. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código de Procedimiento Civil, artículo 444
«(466). Si la ejecución recae sobre una empresa o establecimiento mercantil o industrial, o sobre cosa o conjunto de cosas que sean complemento indispensable para su explotación, podrá el juez, atendidas las circunstancias y la cuantía del crédito, ordenar que el embargo se haga efectivo, o en los bienes designados por el acreedor, o en otros bienes del deudor, o en la totalidad de la industria misma, o en las utilidades que ésta produzca, o en parte de cualquiera de ellas. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Corte Suprema, rol 12751-2022, 6 de octubre de 2022
«…el artículo 255 de la misma ley, respecto de los efectos de la resolución de término del procedimiento, prescribe: “Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley…”»
Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [9]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 19
«El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo no produce la caducidad o la pérdida de fundamento legal de los datos respectivos para los efectos del artículo 12, mientras estén pendientes los plazos que establece el artículo precedente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
