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Deuda del CAE: cobranza y defensas

La deuda del CAE es un crédito bancario para estudios superiores que el Estado garantiza hasta el 90 % del capital más intereses. No es exigible antes de dieciocho meses desde la fecha referencial de término de la carrera. Si dejas de pagar, el banco puede cobrarte judicialmente con el pagaré, el Estado paga la garantía y luego el Fisco cobra por descuento por planilla o reteniendo tu devolución de impuestos. [1] [2] [3] [4]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué es la deuda del CAE

El CAE es un crédito que otorga un banco u otra institución financiera para pagar estudios de educación superior, y que el Estado, a través del Fisco, garantiza hasta el noventa por ciento del capital más intereses. El Fisco no presta el dinero; solo responde si el deudor no paga. [5] [1] El sistema lo administra la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, conocida como Comisión Ingresa. [6]

Para obtenerlo, el estudiante firma un pagaré y otorga un mandato irrevocable que permite al acreedor pedir a su empleador que le descuente las cuotas de la remuneración. [7] [3] El crédito debe tener seguro de desgravamen e invalidez, y no se le pueden exigir garantías adicionales a las de la ley. [8]

El crédito no es exigible antes de dieciocho meses contados desde la fecha referencial de término del plan de estudios. La garantía subsiste aunque cambie el acreedor. [2] Si el deudor queda cesante, puede pedir a la Comisión la suspensión total o parcial del pago, considerando también su ingreso familiar. Pero la misma ley dice que las cuotas impagas, por cesantía o cualquier otra causa, no prescriben, y que el Estado debe cobrarlas hasta extinguir la deuda con los mecanismos que ella establece. [9]

Esos mecanismos son dos. El descuento por planilla: el acreedor requiere por escrito al empleador para que descuente las cuotas, dentro de los límites del Código del Trabajo; el empleador que no descuenta o no entera lo descontado paga una multa de una unidad de fomento por mes. [3] Y la retención de la devolución de impuestos: la Tesorería General de la República puede retener la devolución anual de impuesto a la renta del deudor por los montos impagos informados por el acreedor, y girarlos a este. [4] La garantía estatal se hace efectiva cuando el beneficiario, habiendo egresado, deja de cumplir la obligación de pago. [10]

Cuándo se necesita ayuda

  • Te notificaron una demanda ejecutiva. El pagaré cuya firma fue autorizada ante notario es título ejecutivo, y desde el requerimiento de pago corre el plazo para oponerte. [11] [12]
  • Te descuentan por planilla. El descuento solo procede a requerimiento escrito del acreedor y dentro de los límites del Código del Trabajo. [3]
  • Tesorería retuvo tu devolución de renta. La retención se limita a los montos impagos informados por el acreedor; si tu empleador te descontó y no pagó, puedes pedir la liberación probándolo. [4]
  • Estás cesante. Puedes pedir a la Comisión la suspensión temporal, total o parcial, del pago. [9]
  • Apareces en Dicom por el CAE. La ley lo prohíbe expresamente: los registros de deudores no pueden comunicar las deudas adquiridas con bancos o instituciones financieras conforme a la Ley 20.027, ni ninguna deuda contraída para recibir un servicio educacional formal. Si tu CAE aparece publicado, la publicación infringe la ley. La regla general de las deudas que sí pueden informarse es que no se comunican pasados cinco años desde la exigibilidad ni una vez pagadas. [13] [14]
  • Abandonaste la carrera. La ley obliga a la institución a garantizar al acreedor el riesgo de deserción académica; no dice que la deuda se extinga para el estudiante. [15]
  • Tienes varias deudas vencidas. Con dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días que sumen más de 80 UF puedes iniciar un procedimiento de renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia. [16]

Cuánto demora y cuánto cuesta

La ley no fija cuánto dura la cobranza del CAE, pero sí fija los plazos internos del juicio ejecutivo. Requerido de pago en el territorio del tribunal, tienes ocho días útiles para oponerte. [12] Del escrito de oposición se da traslado al ejecutante por cuatro días, y luego el tribunal decide si recibe la causa a prueba o falla de inmediato. [17] La sentencia debe dictarse dentro de diez días desde que el pleito queda concluso. [18] Si no opones excepciones, no hay sentencia: el mandamiento basta para seguir con el remate. [19]

En la renegociación concursal, la Superintendencia examina la admisibilidad en diez días hábiles, y la audiencia de determinación del pasivo se celebra entre quince y treinta días después de publicada la resolución de admisibilidad. [20] [21] Los reclamos ante la Secretaría de la Comisión Ingresa se resuelven en un máximo de treinta días. [22]

En cuanto a costos, en el juicio ejecutivo necesitas abogado y la parte totalmente vencida paga las costas. [23] [24] En la renegociación puedes comparecer personalmente para oponerte a ejecuciones, y desde la admisibilidad dejan de correr los intereses moratorios pactados. [25]

Errores frecuentes

  • Ignorar la demanda. Si no opones excepciones en el plazo, se omite la sentencia y el acreedor sigue directo al embargo y remate. [19] [12]
  • Creer que la deuda prescribe sola. La prescripción es una excepción que debe oponerse en el juicio, y la Ley 20.027 dispone que las cuotas impagas no prescriben respecto del cobro por el Estado. [26] [9]
  • No avisar la cesantía. La suspensión del pago por cesantía la califica la Comisión a petición del deudor; si no la pides, las cuotas siguen venciendo. [9]
  • No revisar el pagaré. El pagaré debe contener menciones mínimas, y el no pago de una cuota solo hace exigible el total si el documento lo dice expresamente. [27] [28]
  • Aceptar la retención de impuestos si tu empleador ya descontó. Puedes pedir a Tesorería la liberación probando que te descontaron o que hay juicio pendiente contra el empleador. [4]
  • Seguir en Dicom después de pagar o pasados cinco años. La ley prohíbe seguir comunicando la deuda pagada o exigible hace más de cinco años. [14]
  • No mirar la renegociación. Desde la admisibilidad no pueden iniciarse juicios ejecutivos en tu contra y se suspenden la prescripción y los intereses moratorios. [25]

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si me demandan para pagar el CAE?
Cuenta los ocho días útiles desde que te requirieron de pago y revisa con abogado qué excepciones proceden: pago, prescripción, falta de requisitos del título, entre otras. Si no te opones, el juicio sigue directo al remate.[12][26][19]
¿Cuál es la diferencia entre prescripción e interrupción?
La prescripción extingue la acción por no ejercerla durante cierto tiempo, contado desde que la obligación se hizo exigible. La interrupción corta ese tiempo y lo hace empezar de nuevo: ocurre cuando el deudor reconoce la deuda, expresa o tácitamente, o cuando se le notifica una demanda judicial.[29][30][31]
¿El CAE prescribe?
Depende de quién cobra y con qué título. Las acciones cambiarias del pagaré prescriben en un año desde el vencimiento; la acción ejecutiva ordinaria, en tres años, y la ordinaria, en cinco. Pero la Ley 20.027 dispone que las cuotas impagas no prescriben y que el Estado debe cobrarlas hasta la extinción de la deuda. Cada caso hay que revisarlo con el pagaré y el historial de cobro a la vista.[32][33][9]
¿Se puede renovar el plazo de prescripción?
Sí, eso es la interrupción: un abono, una repactación o el reconocimiento de la deuda reinician el plazo, igual que la notificación de una demanda. En el pagaré, la interrupción solo afecta al obligado a quien se notifica o que reconoce su calidad.[31][34]
¿Qué pasa si el acreedor no cobra dentro del plazo?
Si la acción ejecutiva está prescrita, el tribunal debe denegar la ejecución, y la prescripción puede oponerse como excepción. Respecto del cobro estatal, la ley dice que las cuotas impagas no prescriben.[35][26][9]
¿En qué se diferencia el CAE de otros créditos?
En la garantía del Estado, en que no es exigible antes de dieciocho meses desde el término referencial de la carrera, en la suspensión por cesantía, en el descuento por planilla y en la retención de la devolución de impuestos.[1][2][9][3][4]
¿Qué pasa si abandono los estudios?
La institución de educación superior debe garantizar al acreedor el riesgo de deserción académica; la ley no libera al estudiante de lo que ya recibió. Además, la garantía estatal no se otorga a nuevos créditos de quien haya desertado o sido eliminado más de una vez.[15][7]
¿Qué pasa si no puedo pagar las cuotas?
Si es por cesantía, pide la suspensión a la Comisión. Si tienes varias deudas, evalúa la renegociación concursal, que paraliza las ejecuciones y los intereses moratorios mientras dura.[9][16][25]
¿Hay Dicom si no pago el CAE?
No debería haberlo. El artículo 17 excluye expresamente de lo que puede comunicarse las deudas adquiridas con bancos o instituciones financieras conforme a la Ley 20.027 y, en general, las contraídas para recibir un servicio educacional formal. Otras deudas sí pueden informarse, pero no pasados cinco años desde la exigibilidad ni después de pagadas.[13][14]
¿Me pueden embargar bienes?
Sí, en el juicio ejecutivo: el mandamiento ordena requerir de pago y embargar bienes suficientes si no pagas en el acto. No son embargables las remuneraciones en la forma que fija el Código del Trabajo ni otros bienes que la ley protege. Además, Tesorería puede retener tu devolución de impuestos sin juicio.[36][37][4]

Plazos de prescripción

Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.

Se cuenta desde que la obligación se hizo exigible.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 3

    «El Estado, por intermedio del Fisco, garantizará hasta el noventa por ciento del capital más intereses de los créditos que otorguen las instituciones financieras a estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en esta ley y que se encuentren matriculados -en conformidad con el artículo 9º, Nº 2- en instituciones de educación superior que cumplan con lo dispuesto en el artículo 7º de esta ley. Asimismo, para que sea exigible esta garantía las instituciones de educación superior deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Título III de esta ley.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 12

    «Los créditos objeto de garantía estatal no serán exigibles antes de dieciocho meses contados desde la fecha referencial de término del plan de estudios correspondiente, la que se determinará de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. La garantía estatal subsistirá cualesquiera sean los cambios de acreedor que se produzcan entre la fecha de su constitución y el momento en que se haga efectiva.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 16

    «La garantía estatal sólo podrá otorgarse a créditos cuyo deudor otorgue un mandato especial, delegable e irrevocable, facultando a la institución crediticia respectiva para que ésta requiera a su empleador, por escrito, efectuar la deducción de sus remuneraciones de las cuotas del crédito. Dichos descuentos deberán efectuarse en conformidad con los límites dispuestos en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 17

    «La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al deudor de crédito garantizado en conformidad a esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la entidad crediticia acreedora en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda. Los dineros que por este concepto retenga la Tesorería General de la República deberán ser girados por dicho organismo a favor de la entidad acreedora del respectivo crédito. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 2

    «El Estado, por intermedio del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con las normas de esta ley y su reglamento. El monto garantizado por el Estado en cada año, no podrá exceder el máximo de recursos que determine la Ley de Presupuestos respectiva. Los créditos objeto de garantía estatal no podrán ser otorgados por el Fisco.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 1

    «Créase la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, cuyo objetivo es definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar los convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha, y administrar el sistema de créditos de educación superior con garantía estatal.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 9

    «Sólo podrá otorgarse la garantía estatal de que trata esta ley, a los créditos conferidos para financiar los estudios cursados por alumnos que reúnan los siguientes requisitos: 1.- Que sean chilenos o extranjeros con residencia definitiva; 2.- Que se encuentren matriculados como alumnos regulares en carreras de pregrado que imparta alguna de las instituciones indicadas en el Párrafo 1º, de este Título. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 11

    «Los créditos objeto de garantía estatal deberán contar con seguros de desgravamen e invalidez, en la forma y condiciones determinadas por el reglamento. No se podrá exigir a los créditos y bonos que cuenten con garantía estatal la constitución de garantías adicionales a las que establece esta ley.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 13

    «La obligación de pago podrá suspenderse temporalmente, total o parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento. En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 6

    «La garantía estatal de que trata el artículo 3º de esta ley, se hará efectiva en los casos en que el beneficiario del crédito, habiendo egresado de la carrera, deje de cumplir con la obligación de pago del mismo, en la forma que determine el reglamento.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 434

    «(456). El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria; 2°. Copia autorizada de escritura pública; 3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación; 4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 459

    «(481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 17

    «Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 18

    «En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 14

    «Para que opere la garantía estatal a que se refiere esta ley, las instituciones de educación superior, por sí o a través de terceros, deberán garantizar el riesgo de deserción académica del alumno, a través de un instrumento financiero que sea aprobado por la Comisión, conforme lo que establezca el Reglamento. Para el otorgamiento de esta garantía a los alumnos de cada institución, éstas deberán respetar estrictamente el orden de precedencia resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación contemplados en el artículo 10 de esta ley. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 260

    «Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor. La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidac […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 466

    «(488). Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 470

    «(492). La sentencia definitiva deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contados desde que el pleito quede concluso.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 472

    «(494). Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 262

    «Examen de admisibilidad. Dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes a la presentación de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, la Superintendencia podrá: 1) Declarar admisible la solicitud; 2) Ordenar a la Persona Deudora que rectifique sus antecedentes o entregue información adicional, en cuyo caso ésta deberá subsanar los defectos o proporcionar los antecedentes complementarios que le sean solicitados, según corresponda, en el plazo que la misma Superintendencia le fije, contado desde la referida resolución. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 263

    «Resolución de Admisibilidad. La resolución de la Superintendencia que declare admisible la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación contendrá las siguientes menciones: 1) El nombre y el número de cédula de identidad de la Persona Deudora. 2) El listado inicial de los acreedores informados por la Persona Deudora con indicación de los montos adeudados por concepto de capital e intereses. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 24

    «Los estudiantes de educación superior, así como los deudores de los créditos otorgados en conformidad con esta ley, podrán, de manera individual o colectiva, o representados por las organizaciones estudiantiles formalmente constituidas en cada institución, presentar reclamos o solicitudes de reconsideración en contra de las decisiones adoptadas por la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Dichas presentaciones se harán ante la misma Comisión y serán conocidos por ella. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 144

    «(151). La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 264

    «Efectos de la Resolución de Admisibilidad. Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación se producirán los siguientes efectos: 1) No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento durante el término señalado en el encabezado de este artículo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 464

    «(486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 102

    «El pagaré debe contener las siguientes enunciaciones: 1.- La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en el título; 2.- La promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero; 3.- El lugar y época del pago. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 105

    «El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un día fijo y determinado. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Código Civil, artículo 2492

    «La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  30. [30]
    Código Civil, artículo 2514

    «La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  31. [31]
    Código Civil, artículo 2518

    «La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  32. [32]
    Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 98

    «El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  33. [33]
    Código Civil, artículo 2515

    «Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  34. [34]
    Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 100

    «La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. Igualmente se interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en los artículos 88 y 89. Se interrumpe, también, respecto del obligado que ha reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  35. [35]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 442

    «(464). El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita; salvo que se compruebe su subsistencia por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  36. [36]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 443

    «(465). El mandamiento de ejecución contendrá: 1°. La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele personalmente; pero si no es habido, se procederá en conformidad al artículo 44, expresándose en la copia a que dicho artículo se refiere, a más del mandamiento, la designación del día, hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más trámite el embargo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  37. [37]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 445

    «(467). No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; 2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo; 3°. Las pensiones alimenticias forzosas; 4°. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.