Juicios civiles y contratos
Qué se necesita: Deuda CAE
Para defenderte del cobro del CAE necesitas el pagaré o el contrato de crédito, la demanda y la fecha en que te requirieron de pago, los comprobantes de todo lo pagado, las liquidaciones de sueldo con los descuentos por planilla, los antecedentes de tu cesantía si pides suspensión, y la carta de Tesorería si retuvieron tu devolución. Para el juicio, un abogado. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Documentos
- Pagaré o contrato de crédito, para revisar sus menciones, vencimientos y cláusula de aceleración[1][5]
- Demanda ejecutiva y constancia del requerimiento de pago, con su fecha, para contar los ocho días útiles[6][2]
- Comprobantes de todos los pagos, abonos y repactaciones, para la excepción de pago[7]
- Liquidaciones de sueldo con los descuentos por planilla y el requerimiento del acreedor al empleador[3]
- Finiquito, certificado de cesantía o antecedentes de ingreso familiar, si pides suspensión del pago (opcional)[8](opcional)
- Comunicación de Tesorería sobre la retención de la devolución de impuestos, si la hubo (opcional)[9](opcional)
- Informe de los registros comerciales donde apareces, para verificar que la publicación cumple la ley (opcional)[10](opcional)
- Declaraciones juradas de deudas, ingresos y bienes y propuesta de pago, si inicias renegociación (opcional)[11](opcional)
Requisitos de la persona
- Ser el deudor del crédito, es decir, el estudiante que firmó el pagaré y el mandato de descuento. [12] [3]
- Para pedir suspensión por cesantía, acreditar la cesantía sobreviniente y el ingreso familiar ante la Comisión. [8]
- Para renegociar, ser persona deudora con dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días que sumen más de 80 UF, sin demanda de liquidación notificada. [13]
- Para el juicio ejecutivo, contar con abogado; para oponerse a una ejecución con la resolución de admisibilidad de la renegociación, puedes comparecer personalmente. [4] [14]
Antes de empezar
- Anota la fecha exacta del requerimiento de pago: desde ahí corren los ocho días útiles. [2]
- Revisa el vencimiento de cada cuota y si el pagaré tiene cláusula de aceleración; sin ella, cada cuota morosa se protesta por separado. [5]
- Confirma quién es el acreedor hoy: la garantía subsiste aunque el crédito cambie de manos. [15]
- Suma lo que tu empleador ya te descontó y verifica que lo haya enterado al acreedor. [3]
- Revisa desde cuándo es exigible la deuda: pasados cinco años no puede seguir informándose en los registros comerciales. [16]
Plazos de prescripción
Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.
Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 102
«El pagaré debe contener las siguientes enunciaciones: 1.- La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en el título; 2.- La promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero; 3.- El lugar y época del pago. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código de Procedimiento Civil, artículo 459
«(481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 16
«La garantía estatal sólo podrá otorgarse a créditos cuyo deudor otorgue un mandato especial, delegable e irrevocable, facultando a la institución crediticia respectiva para que ésta requiera a su empleador, por escrito, efectuar la deducción de sus remuneraciones de las cuotas del crédito. Dichos descuentos deberán efectuarse en conformidad con los límites dispuestos en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 105
«El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un día fijo y determinado. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código de Procedimiento Civil, artículo 443
«(465). El mandamiento de ejecución contendrá: 1°. La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele personalmente; pero si no es habido, se procederá en conformidad al artículo 44, expresándose en la copia a que dicho artículo se refiere, a más del mandamiento, la designación del día, hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más trámite el embargo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código de Procedimiento Civil, artículo 464
«(486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 13
«La obligación de pago podrá suspenderse temporalmente, total o parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento. En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 17
«La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al deudor de crédito garantizado en conformidad a esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la entidad crediticia acreedora en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda. Los dineros que por este concepto retenga la Tesorería General de la República deberán ser girados por dicho organismo a favor de la entidad acreedora del respectivo crédito. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 17
«Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 261
«Inicio del procedimiento. El Procedimiento Concursal de Renegociación se iniciará por la Persona Deudora, ante la Superintendencia a través de la presentación de una solicitud cuyo formato estará disponible en su sitio web y en sus dependencias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 9
«Sólo podrá otorgarse la garantía estatal de que trata esta ley, a los créditos conferidos para financiar los estudios cursados por alumnos que reúnan los siguientes requisitos: 1.- Que sean chilenos o extranjeros con residencia definitiva; 2.- Que se encuentren matriculados como alumnos regulares en carreras de pregrado que imparta alguna de las instituciones indicadas en el Párrafo 1º, de este Título. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 260
«Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor. La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidac […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 264
«Efectos de la Resolución de Admisibilidad. Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación se producirán los siguientes efectos: 1) No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento durante el término señalado en el encabezado de este artículo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 12
«Los créditos objeto de garantía estatal no serán exigibles antes de dieciocho meses contados desde la fecha referencial de término del plan de estudios correspondiente, la que se determinará de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. La garantía estatal subsistirá cualesquiera sean los cambios de acreedor que se produzcan entre la fecha de su constitución y el momento en que se haga efectiva.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 18
«En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
