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Juicios civiles y contratos

Ley aplicable: Deuda CAE

La deuda del CAE se rige por la Ley 20.027, que crea el crédito con garantía estatal y sus mecanismos de cobro; por la Ley 18.092 sobre el pagaré que firma el estudiante; por el Código de Procedimiento Civil, que regula el juicio ejecutivo y las excepciones; por el Código Civil en materia de prescripción; y por las leyes 19.628 y 20.720 sobre Dicom y renegociación. [1] [2] [3] [4]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Normas que rigen la deuda del CAE

NormaQué regulaArtículos
Ley 20.027Comisión administradora, garantía estatal, requisitos del deudor, seguros, exigibilidad a los dieciocho meses, suspensión por cesantía y no prescripción de cuotas, deserción académica, descuento por planilla, retención de devolución de impuestos, reclamos ante la Comisión1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 24 [5] [1] [6] [7] [8] [9] [10] [11] [12] [13] [14]
Ley 18.092Menciones del pagaré, vencimientos sucesivos y aceleración, prescripción de un año de las acciones cambiarias e interrupción98, 100, 102, 105, 107 [15] [16] [2] [17] [18]
Código de Procedimiento CivilTítulos ejecutivos, examen del título, prescripción de la acción ejecutiva, mandamiento y embargo, bienes inembargables, plazo y excepciones de la oposición, tramitación y sentencia, costas434, 441, 442, 443, 445, 459, 464, 466, 470, 472, 144 [19] [20] [21] [22] [23] [24] [3] [25] [26] [27] [28]
Código CivilPrescripción extintiva, cómputo desde la exigibilidad, plazos de tres y cinco años, interrupción natural y civil2492, 2514, 2515, 2518 [29] [30] [4] [31]
Ley 19.628Qué deudas pueden informarse en los registros comerciales, con la exclusión expresa de las de la Ley 20.027 y de las educacionales, y por cuánto tiempo. La Ley 21.719 reemplaza estos artículos a partir del 1 de diciembre de 202617, 18 [32] [33]
Ley 20.720Renegociación concursal de la persona deudora: requisitos, inicio, admisibilidad, efectos, audiencias y término260 a 268 [34] [35] [36] [37] [38]
Ley 18.120Patrocinio de abogado en toda presentación ante tribunales1 [39]

Reglas clave

  • El Fisco garantiza hasta el noventa por ciento del capital más intereses de los créditos otorgados conforme a la ley; la garantía se hace efectiva cuando el egresado deja de pagar. [1] [6]
  • El crédito no es exigible antes de dieciocho meses desde la fecha referencial de término del plan de estudios, y la garantía subsiste aunque cambie el acreedor. [9]
  • El deudor cesante puede pedir a la Comisión la suspensión temporal del pago; las cuotas impagas no prescriben y el Estado debe cobrarlas con los mecanismos de la ley. [10]
  • El deudor otorga un mandato irrevocable para que el acreedor requiera al empleador el descuento de las cuotas, con los límites del Código del Trabajo. [12]
  • Tesorería puede retener la devolución de impuesto a la renta por los montos impagos informados por el acreedor; el deudor puede pedir la liberación si prueba que su empleador retuvo y no pagó. [13]
  • El pagaré con firma autorizada ante notario tiene mérito ejecutivo sin reconocimiento previo; el tribunal despacha la ejecución sin oír al deudor, pero debe denegarla si la acción está prescrita. [19] [20] [21]
  • El deudor requerido en el territorio del tribunal tiene ocho días útiles para oponerse, solo por las excepciones que enumera la ley, entre ellas pago, falta de requisitos del título y prescripción. [24] [3]
  • Las acciones cambiarias del pagaré prescriben en un año desde el vencimiento; la prescripción se interrumpe solo respecto del obligado notificado o que reconoce su calidad. [15] [16]
  • La acción ejecutiva prescribe en tres años y la ordinaria en cinco desde la exigibilidad; se interrumpe por reconocimiento del deudor o por demanda judicial. [4] [30] [31]
  • Los registros comerciales no pueden informar la deuda del CAE: el artículo 17 excluye las deudas adquiridas con bancos conforme a la Ley 20.027 y las contraídas para recibir un servicio educacional formal. Las deudas que sí pueden informarse no se comunican pasados cinco años desde la exigibilidad ni después del pago. [32] [33]
  • La persona con dos o más deudas vencidas por más de 90 días que superen 80 UF puede renegociar ante la Superintendencia de Insolvencia; admitida la solicitud, se paralizan las ejecuciones, la prescripción y los intereses moratorios. [34] [36]

Plazos

AcciónPlazoSe cuenta desde
Exigibilidad del créditoNo antes de 18 mesesLa fecha referencial de término del plan de estudios[9]
Oponerse a la ejecución8 días útilesEl requerimiento de pago, si se practicó en el territorio del tribunal[24]
Traslado de la oposición al ejecutante4 díasLa comunicación del escrito de oposición[25]
Sentencia en el juicio ejecutivo10 díasQue el pleito queda concluso[26]
Prescripción de las acciones cambiarias del pagaré1 añoEl vencimiento del documento[15]
Prescripción de la acción ejecutiva y de la ordinaria3 y 5 añosQue la obligación se hizo exigible[4][30]
Máximo de permanencia de la deuda en registros comerciales5 añosQue la obligación se hizo exigible[33]
Resolución de reclamos ante la Secretaría de la Comisión30 díasLa presentación del reclamo[14]
Examen de admisibilidad de la renegociación10 días hábilesLa presentación de la solicitud[40]
Audiencia de determinación del pasivoEntre 15 y 30 díasLa publicación de la resolución de admisibilidad[41]

Plazos de prescripción

Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.

Se cuenta desde que la obligación se hizo exigible.

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Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 3

    «El Estado, por intermedio del Fisco, garantizará hasta el noventa por ciento del capital más intereses de los créditos que otorguen las instituciones financieras a estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en esta ley y que se encuentren matriculados -en conformidad con el artículo 9º, Nº 2- en instituciones de educación superior que cumplan con lo dispuesto en el artículo 7º de esta ley. Asimismo, para que sea exigible esta garantía las instituciones de educación superior deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Título III de esta ley.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 102

    «El pagaré debe contener las siguientes enunciaciones: 1.- La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en el título; 2.- La promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero; 3.- El lugar y época del pago. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 464

    «(486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Civil, artículo 2515

    «Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 1

    «Créase la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, cuyo objetivo es definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar los convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha, y administrar el sistema de créditos de educación superior con garantía estatal.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 6

    «La garantía estatal de que trata el artículo 3º de esta ley, se hará efectiva en los casos en que el beneficiario del crédito, habiendo egresado de la carrera, deje de cumplir con la obligación de pago del mismo, en la forma que determine el reglamento.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 9

    «Sólo podrá otorgarse la garantía estatal de que trata esta ley, a los créditos conferidos para financiar los estudios cursados por alumnos que reúnan los siguientes requisitos: 1.- Que sean chilenos o extranjeros con residencia definitiva; 2.- Que se encuentren matriculados como alumnos regulares en carreras de pregrado que imparta alguna de las instituciones indicadas en el Párrafo 1º, de este Título. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 11

    «Los créditos objeto de garantía estatal deberán contar con seguros de desgravamen e invalidez, en la forma y condiciones determinadas por el reglamento. No se podrá exigir a los créditos y bonos que cuenten con garantía estatal la constitución de garantías adicionales a las que establece esta ley.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 12

    «Los créditos objeto de garantía estatal no serán exigibles antes de dieciocho meses contados desde la fecha referencial de término del plan de estudios correspondiente, la que se determinará de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. La garantía estatal subsistirá cualesquiera sean los cambios de acreedor que se produzcan entre la fecha de su constitución y el momento en que se haga efectiva.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 13

    «La obligación de pago podrá suspenderse temporalmente, total o parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento. En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 14

    «Para que opere la garantía estatal a que se refiere esta ley, las instituciones de educación superior, por sí o a través de terceros, deberán garantizar el riesgo de deserción académica del alumno, a través de un instrumento financiero que sea aprobado por la Comisión, conforme lo que establezca el Reglamento. Para el otorgamiento de esta garantía a los alumnos de cada institución, éstas deberán respetar estrictamente el orden de precedencia resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación contemplados en el artículo 10 de esta ley. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 16

    «La garantía estatal sólo podrá otorgarse a créditos cuyo deudor otorgue un mandato especial, delegable e irrevocable, facultando a la institución crediticia respectiva para que ésta requiera a su empleador, por escrito, efectuar la deducción de sus remuneraciones de las cuotas del crédito. Dichos descuentos deberán efectuarse en conformidad con los límites dispuestos en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 17

    «La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al deudor de crédito garantizado en conformidad a esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la entidad crediticia acreedora en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda. Los dineros que por este concepto retenga la Tesorería General de la República deberán ser girados por dicho organismo a favor de la entidad acreedora del respectivo crédito. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 24

    «Los estudiantes de educación superior, así como los deudores de los créditos otorgados en conformidad con esta ley, podrán, de manera individual o colectiva, o representados por las organizaciones estudiantiles formalmente constituidas en cada institución, presentar reclamos o solicitudes de reconsideración en contra de las decisiones adoptadas por la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Dichas presentaciones se harán ante la misma Comisión y serán conocidos por ella. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 98

    «El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 100

    «La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. Igualmente se interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en los artículos 88 y 89. Se interrumpe, también, respecto del obligado que ha reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 105

    «El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un día fijo y determinado. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 107

    «En lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 434

    «(456). El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria; 2°. Copia autorizada de escritura pública; 3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación; 4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 441

    «(463). El tribunal examinará el título y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni notificación del demandado, aun cuando se haya éste apersonado en el juicio. Las gestiones que en tal caso haga el demandado no embarazarán en manera alguna el procedimiento ejecutivo, y sólo podrán ser estimadas por el tribunal como datos ilustrativos para apreciar la procedencia o improcedencia de la acción. Si denegado el mandamiento de ejecución, se interpone apelación de este fallo y ha lugar a ella, el tribunal elevará el proceso al superior, también sin notificación del demandado.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 442

    «(464). El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita; salvo que se compruebe su subsistencia por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 443

    «(465). El mandamiento de ejecución contendrá: 1°. La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele personalmente; pero si no es habido, se procederá en conformidad al artículo 44, expresándose en la copia a que dicho artículo se refiere, a más del mandamiento, la designación del día, hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más trámite el embargo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 445

    «(467). No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; 2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo; 3°. Las pensiones alimenticias forzosas; 4°. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 459

    «(481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 466

    «(488). Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 470

    «(492). La sentencia definitiva deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contados desde que el pleito quede concluso.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 472

    «(494). Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 144

    «(151). La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Código Civil, artículo 2492

    «La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  30. [30]
    Código Civil, artículo 2514

    «La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  31. [31]
    Código Civil, artículo 2518

    «La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  32. [32]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 17

    «Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  33. [33]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 18

    «En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  34. [34]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 260

    «Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor. La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidac […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  35. [35]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 261

    «Inicio del procedimiento. El Procedimiento Concursal de Renegociación se iniciará por la Persona Deudora, ante la Superintendencia a través de la presentación de una solicitud cuyo formato estará disponible en su sitio web y en sus dependencias. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  36. [36]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 264

    «Efectos de la Resolución de Admisibilidad. Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación se producirán los siguientes efectos: 1) No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento durante el término señalado en el encabezado de este artículo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  37. [37]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 266

    «Audiencia de renegociación. Determinado el pasivo conforme al artículo anterior, se llevará a cabo la audiencia de renegociación en la fecha señalada en la resolución de que da cuenta el citado artículo precedente. Esta audiencia se celebrará ante el Superintendente, o ante quien éste designe, con los acreedores que asistieren o los representantes legales en su caso y la Persona Deudora, personalmente o debidamente representada. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  38. [38]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 268

    «Resolución que declara finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación y de la ejecución. Una vez vencido el plazo para impugnar el Acuerdo de Renegociación, o una vez resuelta y desechada la impugnación, conforme a lo establecido en el artículo 272, la Superintendencia declarará finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación y las obligaciones respecto de los créditos que conforman dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, según lo acordado, y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada para todos los efectos legales. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  39. [39]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  40. [40]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 262

    «Examen de admisibilidad. Dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes a la presentación de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, la Superintendencia podrá: 1) Declarar admisible la solicitud; 2) Ordenar a la Persona Deudora que rectifique sus antecedentes o entregue información adicional, en cuyo caso ésta deberá subsanar los defectos o proporcionar los antecedentes complementarios que le sean solicitados, según corresponda, en el plazo que la misma Superintendencia le fije, contado desde la referida resolución. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  41. [41]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 263

    «Resolución de Admisibilidad. La resolución de la Superintendencia que declare admisible la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación contendrá las siguientes menciones: 1) El nombre y el número de cédula de identidad de la Persona Deudora. 2) El listado inicial de los acreedores informados por la Persona Deudora con indicación de los montos adeudados por concepto de capital e intereses. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.