Saltar al contenido
LBO Abogados, inicio

Deudas y cobranzas

Aclaración en el boletín comercial: qué es y quién la pide

Aclarar es que el registro consigne el nuevo dato cuando la obligación fue pagada o se extinguió por otro modo legal, en vez de seguir mostrándola como morosa. La pide el acreedor dentro de siete días hábiles, o el propio deudor entregando constancia suficiente del pago y liberando al acreedor por escrito. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Aclarar y eliminar no son lo mismo

Aclarar es consignar el nuevo dato: la obligación que figuraba como morosa fue pagada o se extinguió por otro modo legal, y el registro debe reflejarlo. La ley lo dice al regular el deber de aviso del acreedor, que comunica el hecho «a fin de que consigne el nuevo dato que corresponda». [1]

Eliminar es otra cosa: los datos personales deben ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carece de fundamento legal o cuando han caducado, y eso el responsable debe hacerlo sin necesidad de requerimiento del titular. [2]

Entre una y otra hay un tramo de tiempo que sorprende a mucha gente. El pago o la extinción por cualquier otro modo no produce la caducidad ni la pérdida de fundamento legal de los datos para los efectos del artículo 12 mientras estén pendientes los plazos del artículo 18. [1] Es decir: pagar obliga a aclarar, y el dato aclarado puede seguir constando hasta que se cumplan los cinco años.

La Corte Suprema ordenó el razonamiento con esta misma lógica: una cosa son las causales que justifican publicar un dato, y otra las circunstancias que permiten mantenerlo publicado. [3]

Quién la pide y en qué plazo

  1. Paso 1: Paga y pide constancia

    Necesitas un documento que acredite el pago o la extinción por otro modo legal; es la base de todo lo que sigue.[1]

  2. Paso 2: Exige el aviso del acreedor

    Al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga directamente el acreedor, este debe avisarlo al responsable del registro que comunicó el protesto o la morosidad.[1]

    Plazo: 7 días hábiles

  3. Paso 3: O pídela tú mismo

    El deudor puede optar por requerir directamente la modificación al banco de datos y liberar del cumplimiento de esa obligación al acreedor que le entregue constancia suficiente del pago; ambas decisiones deben expresarse por escrito.[1]

  4. Paso 4: Verifica que los demás registros la reflejen

    Quienes tratan datos provenientes o recolectados de esa fuente deben modificarlos tan pronto se comunique el pago o dentro de los tres días siguientes, y si no les es posible, bloquear los datos hasta que la información esté actualizada.[1]

    Plazo: 3 días

Si el registro no la practica

  • Requiere por escrito al responsable la modificación o la eliminación, según corresponda, y guarda la constancia de la fecha. [4]
  • Cuenta los dos días hábiles. Si no se pronuncia en ese plazo, o deniega por una causa distinta de la seguridad de la Nación o el interés nacional, se abre el reclamo ante el juez de letras en lo civil de turno de su domicilio. [5]
  • Recuerda quién debe probar. Corresponde al distribuidor o responsable probar ante el juez que dio cumplimiento a sus obligaciones legales y que actuó con la debida diligencia en el tratamiento de los datos. [6]
  • Pide el registro de accesos si te sirve. Los distribuidores deben contar con un sistema de registro del acceso y entrega de estos antecedentes, con nombre de quien los requirió, motivo, fecha y hora. [6]
  • Considera la protección solo si hay acto arbitrario o ilegal claro. Es la vía por la que llegaron a la Corte Suprema los casos que esta página cita, y exige un plazo breve para recurrir. [7] [3] [8]
  • Ten presente el cambio de régimen. Desde el 1 de diciembre de 2026 rigen las modificaciones de la Ley 21.719. [9]

Plazos de prescripción

Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.

Se cuenta desde que la obligación se hizo exigible.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 19

    «El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo no produce la caducidad o la pérdida de fundamento legal de los datos respectivos para los efectos del artículo 12, mientras estén pendientes los plazos que establece el artículo precedente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 6

    «Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado. Han de ser modificados cuando sean erró»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Corte Suprema, rol 1465-2020, 30 de junio de 2020

    «Cuarto: Que, para resolver, se hace necesario distinguir entre las causales que justifican la publicación de un dato en un sistema o banco de tratamiento de información, y las circunstancias que posibilitan mantener la publicación del dato, puesto que el legislador les confiere un tratamiento diferenciado.»

    Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.

  4. [4]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 12

    «Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. En caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 16

    «Si el responsable del registro o banco de datos no se pronunciare sobre la solicitud del requirente dentro de dos días hábiles, o la denegare por una causa distinta de la seguridad de la Nación o el interés nacional, el titular de los datos tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable, que se encuentre de turno según las reglas correspondientes, solicitando amparo a los derechos consagrados en el artículo precedente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, artículo 3

    «Los responsables de los bancos de datos y los distribuidores de los registros o bancos de datos personales a que se refiere esta ley deberán, en el desarrollo de su actividad, implementar los principios de legitimidad, acceso y oposición, información, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad en el tratamiento de datos personales, cuestión que deberá ser considerada por el juez como un antecedente para determinar si existió la debida diligencia en el tratamiento de datos personales. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Constitución Política de la República, artículo 20

    «El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue nec […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Corte Suprema, rol 150542-2020, 26 de julio de 2021

    «Décimo: Que, en estas condiciones, la empresa de cobranza CEV S.A. hoy titular del crédito que pertenecía a Banco Santander S.A, no desinformó la referida acreencia, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 19.628, que dispone: “Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado.»

    Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.

  9. [9]
    Ley 21.719, de protección y tratamiento de datos personales

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.