Deudas y cobranzas
Qué se necesita: Dicom y boletín comercial
Necesitas saber quién informó la deuda, por qué monto y desde cuándo es exigible; el comprobante de pago si pagaste; la resolución de término si te liquidaste; y la solicitud escrita al responsable del banco de datos con su respuesta o la constancia de que no respondió. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Documentos
- Informe con las deudas publicadas a tu nombre, con acreedor, monto y fecha[4]
- Contrato, pagaré o estado de cuenta que permita fijar desde cuándo la obligación se hizo exigible[1]
- Comprobante de pago o finiquito de la deuda, si la pagaste[2]
- Constancia escrita de que liberas al acreedor de su deber de aviso, si decides requerir tú la modificación[2]
- Copia del acuerdo de repactación, renegociación o novación, si la deuda fue repactada[5]
- Resolución que declaró el término del procedimiento concursal, si tus saldos se extinguieron[6]
- Documento que acredite que la deuda es de servicios básicos, de salud o de educación, si invocas esa exclusión[5]
- Solicitud escrita dirigida al responsable del banco de datos, con constancia de su recepción[4][3]
- Respuesta del responsable, o constancia de que no se pronunció dentro de dos días hábiles[3]
- Sentencia que declaró prescrita la deuda, si la hay (opcional)[7](opcional)
Requisitos de la persona
- Ser el titular de los datos personales cuya eliminación o modificación se pide. [4]
- Invocar una causal concreta: cinco años cumplidos, pago o extinción por otro modo legal, falta de fundamento legal del almacenamiento, caducidad, o deuda de las excluidas por el artículo 17. [5] [1] [8]
- Haber requerido antes al responsable del banco de datos, porque el reclamo judicial se abre por su silencio de dos días hábiles o por su negativa. [3]
- Acreditar los hechos: si los datos son erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, el derecho a que se modifiquen exige que así se acredite. [4]
- No estar en alguno de los casos en que la ley impide pedir información, modificación, cancelación o bloqueo. [9]
- Dirigir el reclamo al juez de letras en lo civil de turno del domicilio del responsable. [3]
Antes de empezar
- Fija la fecha desde la que la obligación se hizo exigible: con cláusula de aceleración hecha valer, el plazo de cinco años puede estar cumplido aunque las cuotas siguieran venciendo. [1] [10]
- Revisa si la deuda es de las que no pueden comunicarse: servicios básicos, salud, educación superior, CAE o repactadas. [5] [11]
- Si te liquidaste, ten a mano la resolución de término: es lo que deja sin fundamento legal la publicación. [6] [8]
- No confundas salir del registro con dejar de deber: la Corte Suprema resolvió que solo la prescripción de la deuda produce el efecto extintivo de los artículos 18 y 19. [12]
- Guarda constancia de cada solicitud y de su fecha: el plazo de dos días hábiles del responsable es lo que habilita el reclamo judicial. [3]
- Ten presente que desde el 1 de diciembre de 2026 rige el nuevo régimen de la Ley 21.719. [13]
Plazos de prescripción
Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.
Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 18
«En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 19
«El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo no produce la caducidad o la pérdida de fundamento legal de los datos respectivos para los efectos del artículo 12, mientras estén pendientes los plazos que establece el artículo precedente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 16
«Si el responsable del registro o banco de datos no se pronunciare sobre la solicitud del requirente dentro de dos días hábiles, o la denegare por una causa distinta de la seguridad de la Nación o el interés nacional, el titular de los datos tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable, que se encuentre de turno según las reglas correspondientes, solicitando amparo a los derechos consagrados en el artículo precedente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 12
«Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. En caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 17
«Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 255
«Efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, salvo los siguientes: 1. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 2515
«Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 6
«Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado. Han de ser modificados cuando sean erró»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 15
«No obstante lo dispuesto en este Título, no podrá solicitarse información, modificación, cancelación o bloqueo de datos personales cuando ello impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadoras del organismo público requerido, o afecte la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Tampoco podrá pedirse la modificación, cancelación o bloqueo de datos personales almacenados por mandato legal, fuera de los casos contemplados en la ley respectiva.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 105
«El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un día fijo y determinado. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 12
«Los créditos objeto de garantía estatal no serán exigibles antes de dieciocho meses contados desde la fecha referencial de término del plan de estudios correspondiente, la que se determinará de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. La garantía estatal subsistirá cualesquiera sean los cambios de acreedor que se produzcan entre la fecha de su constitución y el momento en que se haga efectiva.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Corte Suprema, rol 14934-2020, 2 de junio de 2020
«…es manifiesto que sólo la prescripción de la deuda produce los efectos extintivos a que se refieren el inciso 2° del artículo 18 y el artículo 19, ambos de la Ley N° 19.628, […] toda vez que la prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré subsiste como ordinaria…»
Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [13]Ley 21.719, de protección y tratamiento de datos personales
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
