Deudas y cobranzas
Salir de Dicom y del boletín comercial
Una deuda no puede seguir comunicándose pasados cinco años desde que se hizo exigible, ni después de haber sido pagada o extinguida por otro modo legal. Hay deudas que directamente no pueden publicarse: las de luz, agua, teléfono y gas, las de salud y las del CAE. Lo que queda fuera de esas reglas se saca reclamando. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Qué es Dicom, qué es el boletín comercial y qué dice la ley
Conviene separar dos cosas que se nombran juntas. El boletín comercial es la publicación de la Cámara de Comercio donde se registran protestos y morosidades. Dicom es la marca de una empresa de información comercial que trata esos datos y los ofrece a quien evalúa un crédito. Ninguna de las dos es un registro del Estado, y la ley no las nombra por su nombre: regula el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial. [2]
La ley que manda es la 19.628. Su artículo 17 fija qué se puede comunicar: obligaciones que consten en letras de cambio y pagarés protestados, cheques protestados, incumplimiento de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, organismos públicos y sociedades administradoras de créditos para compras en casas comerciales. [2]
Ese régimen tiene fecha de término: la Ley 21.719 lo reemplaza el 1 de diciembre de 2026. Todo lo que esta página describe es el derecho vigente hasta ese día. [4]
Sus artículos 18 y 19 fijan hasta cuándo. En ningún caso pueden comunicarse esos datos pasados cinco años desde que la obligación se hizo exigible, ni después de haber sido pagada o extinguida por otro modo legal. Y al pagarse, el acreedor que interviene directamente debe avisarlo dentro de los siete días hábiles siguientes al responsable del registro, para que se consigne el nuevo dato. [1] [5]
La Ley 20.575 agregó los principios que deben respetar quienes distribuyen esta información —legitimidad, finalidad, proporcionalidad, calidad de los datos, no discriminación— y puso sobre el distribuidor la carga de probar ante el juez que actuó con la debida diligencia. [6]
Qué deudas no pueden publicarse
- Servicios básicos. No puede comunicarse la información relacionada con deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionan electricidad, agua, teléfono y gas. [2]
- Educación superior y CAE. Quedan fuera las deudas con instituciones de educación superior conforme a las leyes 18.591 y 19.287, las adquiridas con bancos o instituciones financieras conforme a la Ley 20.027, las de las líneas de financiamiento administradas por Corfo y, en general, cualquier deuda contraída para recibir un servicio educacional formal en cualquiera de sus niveles. [2] [7]
- Salud. No pueden comunicarse las deudas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia. [2]
- Repactadas, renegociadas o novadas. El propio artículo 17 exceptúa de lo comunicable la información sobre obligaciones que hayan sido repactadas, renegociadas o novadas, o que estén con alguna modalidad pendiente. [2]
- Créditos de Indap. Se exceptúa la información relacionada con los créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios. [2]
- Autopistas concesionadas. Tampoco pueden comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura. [2]
- Lo que se originó durante la cesantía. Las entidades que administran bancos de datos no pueden publicar ni comunicar los protestos y morosidades que se hayan originado durante el período de cesantía del deudor. Quien está en el seguro de cesantía queda bloqueado porque la Administradora comunica sus datos al Boletín de Informaciones Comerciales; quien no lo está lo acredita con el finiquito o con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, por tres meses renovables una vez. El bloqueo es sin costo, y no procede si ya había anotaciones en el año anterior al término de la relación laboral. [2]
- Deudas extinguidas en un procedimiento concursal. Extinguidos los saldos insolutos, mantener el dato publicado carece de fundamento legal y debe eliminarse. [8] [9] [10]
Cuánto demora y cuánto cuesta
El camino barato es el primero. Cualquier persona puede exigir al responsable del banco de datos información sobre sus datos y, si su almacenamiento carece de fundamento legal o están caducos, su eliminación. [11] Si el responsable no se pronuncia dentro de dos días hábiles, o deniega por una causa distinta de la seguridad de la Nación o el interés nacional, se puede recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable que esté de turno. [3]
Ese procedimiento judicial tiene plazos cortos: el responsable presenta descargos dentro de quinto día hábil con sus medios de prueba, y la sentencia definitiva se dicta dentro de tercero día de vencido ese plazo, haya o no descargos. [3]
Cuando la deuda se paga, los plazos corren contra el acreedor: debe avisar el pago dentro de los siete días hábiles siguientes al responsable del registro que comunicó el protesto o la morosidad. El deudor puede optar por requerir directamente la modificación al banco de datos y liberar de esa obligación al acreedor que le entregue constancia suficiente del pago, decisiones que deben expresarse por escrito. Quienes tratan datos provenientes de esa fuente deben modificarlos tan pronto se les comunique el pago o dentro de los tres días siguientes, y si no les es posible, bloquearlos. [5]
Sobre el costo: la eliminación del dato por el transcurso de los cinco años o por pago no debería costar nada al deudor; la ley solo menciona el pago de tarifa, con cargo al deudor, cuando el acreedor pide consignar el nuevo dato y esa tarifa fuere procedente. [5]
Errores frecuentes
- Creer que al pagar el dato desaparece solo. El acreedor tiene siete días hábiles para avisar y el tratante tres días para modificar; si nadie lo hace, hay que exigirlo. [5]
- Confundir prescripción de la acción con extinción de la deuda. Que haya prescrito la acción ejecutiva del pagaré no significa que la obligación se haya extinguido: la Corte Suprema rechazó una protección por esa confusión. [12] [13]
- Repactar y quedarse tranquilo. La repactación saca la deuda de lo comunicable, pero conviene pedirlo por escrito y verificar el registro. [2]
- Contar los cinco años desde que dejaste de pagar. El plazo corre desde que la obligación se hizo exigible, que con cláusula de aceleración puede ser una fecha muy anterior a la última cuota. [1] [14]
- No guardar el comprobante de pago. Es lo que permite liberar al acreedor de su deber de aviso y pedir tú mismo la modificación al banco de datos. [5]
- Ir directo al tribunal sin reclamar antes. El recurso ante el juez civil se abre cuando el responsable no se pronuncia dentro de dos días hábiles o deniega la solicitud. [3]
Qué han dicho los tribunales
Los fallos que cruzan la Ley 19.628 con Dicom, el boletín comercial y la aclaración son casi todos de la Corte Suprema conociendo apelaciones de recurso de protección. Son tres fallos leídos, no una línea jurisprudencial, y así hay que tomarlos.
El primero ordena el razonamiento: hay que distinguir entre las causales que justifican publicar un dato y las circunstancias que permiten mantenerlo publicado, porque el legislador les da tratamiento diferenciado. [15] Publicar se rige por el artículo 17; mantener, por los artículos 18 y 19. En ese caso la Corte revocó y ordenó a la Cámara de Comercio eliminar del boletín las deudas discutidas.
El segundo aplica esa lógica a quien ya pasó por una liquidación concursal. La Corte sostuvo que la empresa de cobranza titular del crédito no desinformó la acreencia, incumpliendo el artículo 6 de la Ley 19.628, según el cual los datos personales deben eliminarse o cancelarse cuando su almacenamiento carece de fundamento legal o cuando han caducado. [10] Ordenó eliminar la deuda de los registros de morosidad.
El tercero conviene leerlo aunque incomode, porque es el que se pierde. Una persona pidió salir del registro invocando una sentencia que había acogido la excepción de prescripción de la acción cambiaria del pagaré. La Corte fue explícita: solo la prescripción de la deuda produce los efectos extintivos de los artículos 18 y 19, porque la acción ejecutiva prescrita subsiste como ordinaria conforme al inciso segundo del artículo 2515 del Código Civil. [12] Rechazó la protección. La lección práctica es que ganar la excepción de prescripción en el juicio ejecutivo no basta por sí sola para salir del registro: lo que saca el dato es el paso de los cinco años del artículo 18, el pago o la extinción por otro modo legal. [1] [13]
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo puede estar publicada una deuda?
- En ningún caso pueden comunicarse esos datos pasados cinco años desde que la obligación se hizo exigible.[1]
- ¿Desde cuándo se cuentan los cinco años?
- Desde que la obligación se hizo exigible, no desde la última gestión de cobranza. Si el pagaré tenía cláusula de aceleración y se hizo valer, la exigibilidad puede ser muy anterior.[1][14]
- ¿Qué pasa cuando pago?
- Tampoco puede continuar comunicándose el dato. El acreedor que interviene directamente debe avisar el pago dentro de siete días hábiles, y quien trata datos de esa fuente debe modificarlos dentro de tres días o bloquearlos.[1][5]
- ¿Aparece el CAE en Dicom?
- No debería: el artículo 17 excluye las deudas adquiridas con bancos o instituciones financieras conforme a la Ley 20.027 y, en general, las contraídas para recibir un servicio educacional formal.[2][7]
- ¿Y las cuentas de luz, agua, teléfono o gas?
- Tampoco pueden comunicarse. Lo mismo vale para las deudas con prestadores de salud en el marco de una atención ambulatoria, hospitalaria o de emergencia.[2]
- ¿Qué es aclarar una deuda?
- Es que el registro consigne el nuevo dato cuando la obligación fue pagada o se extinguió por otro modo legal, en lugar de seguir mostrándola como morosa. Lo pide el acreedor, o el propio deudor con constancia suficiente del pago.[5]
- ¿Cómo reclamo si no me hacen caso?
- Primero exiges al responsable del banco de datos; si no se pronuncia dentro de dos días hábiles o deniega, recurres al juez de letras en lo civil de turno del domicilio del responsable.[11][3]
- Me liquidé con la Ley 20.720, ¿me sacan?
- Extinguidos los saldos insolutos, mantener el dato carece de fundamento legal y debe eliminarse; hay fallos de la Corte Suprema que lo han ordenado.[8][9][10]
- ¿Gané la prescripción en el juicio, salgo del registro?
- No por sí sola. La Corte Suprema resolvió que solo la prescripción de la deuda produce el efecto extintivo de los artículos 18 y 19, porque la acción ejecutiva prescrita subsiste como ordinaria.[12][13]
- ¿Qué cambia con la Ley 21.719?
- Reemplaza el régimen de la Ley 19.628 por uno nuevo de protección de datos personales, con una Agencia y un catálogo de sanciones. Sus modificaciones entran en vigencia el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a su publicación en el Diario Oficial, que fue el 13 de diciembre de 2024: el 1 de diciembre de 2026.[4]
Plazos de prescripción
Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.
Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 18
«En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 17
«Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 16
«Si el responsable del registro o banco de datos no se pronunciare sobre la solicitud del requirente dentro de dos días hábiles, o la denegare por una causa distinta de la seguridad de la Nación o el interés nacional, el titular de los datos tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable, que se encuentre de turno según las reglas correspondientes, solicitando amparo a los derechos consagrados en el artículo precedente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 21.719, de protección y tratamiento de datos personales
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 19
«El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo no produce la caducidad o la pérdida de fundamento legal de los datos respectivos para los efectos del artículo 12, mientras estén pendientes los plazos que establece el artículo precedente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Ley 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, artículo 3
«Los responsables de los bancos de datos y los distribuidores de los registros o bancos de datos personales a que se refiere esta ley deberán, en el desarrollo de su actividad, implementar los principios de legitimidad, acceso y oposición, información, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad en el tratamiento de datos personales, cuestión que deberá ser considerada por el juez como un antecedente para determinar si existió la debida diligencia en el tratamiento de datos personales. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 12
«Los créditos objeto de garantía estatal no serán exigibles antes de dieciocho meses contados desde la fecha referencial de término del plan de estudios correspondiente, la que se determinará de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. La garantía estatal subsistirá cualesquiera sean los cambios de acreedor que se produzcan entre la fecha de su constitución y el momento en que se haga efectiva.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 255
«Efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, salvo los siguientes: 1. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 6
«Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado. Han de ser modificados cuando sean erró»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Corte Suprema, rol 150542-2020, 26 de julio de 2021
«Décimo: Que, en estas condiciones, la empresa de cobranza CEV S.A. hoy titular del crédito que pertenecía a Banco Santander S.A, no desinformó la referida acreencia, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 19.628, que dispone: “Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado.»
Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [11]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 12
«Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. En caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Corte Suprema, rol 14934-2020, 2 de junio de 2020
«…es manifiesto que sólo la prescripción de la deuda produce los efectos extintivos a que se refieren el inciso 2° del artículo 18 y el artículo 19, ambos de la Ley N° 19.628, […] toda vez que la prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré subsiste como ordinaria…»
Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [13]Código Civil, artículo 2515
«Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 105
«El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un día fijo y determinado. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Corte Suprema, rol 1465-2020, 30 de junio de 2020
«Cuarto: Que, para resolver, se hace necesario distinguir entre las causales que justifican la publicación de un dato en un sistema o banco de tratamiento de información, y las circunstancias que posibilitan mantener la publicación del dato, puesto que el legislador les confiere un tratamiento diferenciado.»
Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.
