Juicios civiles y contratos
Prescripción de deudas y acciones
La prescripción extintiva es la forma en que una deuda deja de ser exigible judicialmente porque el acreedor no la cobró dentro del plazo legal. La regla general es de cinco años para la acción ordinaria y tres para la ejecutiva, contados desde que la deuda se hizo exigible, pero pagarés, impuestos y otras deudas tienen plazos propios. Debe alegarse ante el juez: no opera sola. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Qué es la prescripción
La prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto tiempo. La misma palabra se usa para la prescripción adquisitiva, que es la forma de ganar el dominio de una cosa por poseerla durante el plazo legal. Aquí tratamos la prescripción extintiva: la que hace que una deuda ya no pueda cobrarse por la vía judicial. [4]
Lo que prescribe es la acción para cobrar, no la deuda en sí. Una obligación civil extinguida por prescripción pasa a ser una obligación natural: el acreedor ya no puede exigir el pago, pero si el deudor paga voluntariamente no puede pedir que le devuelvan lo pagado. [5]
La prescripción no opera de forma automática. El juez no puede declararla de oficio: quien quiera aprovecharse de ella tiene que alegarla, ya sea como excepción cuando lo demandan o mediante una demanda propia para que el tribunal la declare. [3] Y puede renunciarse, expresa o tácitamente, pero solo después de cumplido el plazo; pedir plazo o pagar intereses cuando la prescripción ya se cumplió es una renuncia tácita. [6]
Las reglas de la prescripción se aplican por igual a favor y en contra del Estado, las municipalidades, las iglesias y los particulares. [7]
Cuándo se necesita
- Te demandan por una deuda antigua. En el juicio ejecutivo, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva es una excepción que debes oponer dentro del plazo de oposición. En un juicio ordinario puede oponerse en cualquier estado de la causa, siempre por escrito y antes de la citación para sentencia. [8] [9]
- Te cobran por vía extrajudicial una deuda prescrita. La deuda subsiste como obligación natural: no puede cobrarse judicialmente, pero si pagas no puedes pedir la devolución. Antes de pagar o de firmar un reconocimiento conviene revisar el plazo, porque reconocer la deuda interrumpe la prescripción. [5] [10]
- Quieres limpiar una deuda prescrita. El deudor puede demandar para que el tribunal declare la prescripción, ya que el juez no la declara de oficio. [3]
- Eres acreedor y el plazo se acerca. Necesitas interrumpir la prescripción con una demanda notificada legalmente antes de que se cumpla el plazo. [10] [11]
- Tienes un título ejecutivo de más de tres años. El tribunal denegará la ejecución si la acción ejecutiva está prescrita, pero la deuda puede cobrarse todavía en vía ordinaria durante dos años más. [2] [12]
Cuánto demora y cuánto cuesta
La prescripción no tiene un trámite propio. Si el acreedor ya demandó, se alega dentro de ese mismo juicio: en el ejecutivo, en el escrito de excepciones dentro de ocho días desde el requerimiento de pago, y el tribunal resuelve tras un traslado de cuatro días y, si hay prueba, un término de diez días. [13] [14] [15] En el juicio ordinario, la excepción de prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa antes de la citación para sentencia, y si se opone después de recibida la causa a prueba se tramita como incidente. [9]
Si nadie ha demandado y el deudor quiere que se declare la prescripción, debe presentar una demanda en juicio ordinario contra el acreedor, con los plazos de ese procedimiento: dieciocho días para contestar, conciliación, veinte días de prueba y sesenta días para dictar sentencia. [16] [17] [18] [19]
En ambos casos se necesita abogado, cuyos honorarios se pactan libremente, y la parte totalmente vencida es condenada en costas, salvo que el tribunal la exima por haber tenido motivo plausible para litigar. [20] [21]
Errores frecuentes
- Creer que la deuda se borra sola. La prescripción debe alegarse; si el deudor no la opone, el juez no puede aplicarla de oficio y la deuda se cobra. [3]
- Reconocer la deuda o hacer un abono. El reconocimiento expreso o tácito del deudor interrumpe naturalmente la prescripción y el plazo vuelve a empezar. Pedir plazo o pagar intereses después de cumplido el plazo es renunciar a la prescripción ganada. [10] [6]
- Contar desde la fecha equivocada. El plazo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, no desde la firma del contrato ni desde el último cobro. En un crédito en cuotas, cada cuota se hace exigible en su vencimiento, salvo que el documento diga que el no pago de una hace exigible el total. [1] [22]
- Dejar pasar los ocho días. En el juicio ejecutivo la prescripción se opone junto con las demás excepciones, en un mismo escrito, dentro de un plazo fatal de ocho días desde el requerimiento. [13] [23] [24]
- Aplicar cinco años a todo. Un pagaré prescribe en un año, los honorarios profesionales en dos, los impuestos en tres, la responsabilidad extracontractual en cuatro, las obligaciones mercantiles en cuatro. [25] [26] [27] [28] [29]
- Pensar que la hipoteca sigue viva. La acción hipotecaria y las demás que nacen de una obligación accesoria prescriben junto con la obligación principal. [30]
Preguntas frecuentes
- ¿En cuánto tiempo prescribe una deuda?
- La regla general es de cinco años para la acción ordinaria y tres para la ejecutiva, desde que la obligación se hizo exigible. Cumplidos los tres años, la acción ejecutiva se convierte en ordinaria y dura solo dos años más.[2][1]
- ¿Todas las prescripciones duran cinco años?
- No. Un pagaré o letra de cambio prescribe en un año desde su vencimiento; los honorarios de profesionales, en dos; los impuestos y las acciones del Fisco, en tres; las obligaciones mercantiles sin plazo especial, en cuatro; los derechos laborales, en dos años desde que se hicieron exigibles y en seis meses desde el término de los servicios.[25][26][27][29][31]
- ¿Cómo se cuenta el plazo en una deuda contractual?
- Desde que la obligación se hizo exigible: la fecha de vencimiento pactada o, si no hay plazo, desde que se contrajo. Cada cuota corre por separado, salvo cláusula de aceleración expresa en el documento.[1][22]
- ¿Qué pasa si no invoco la prescripción en el juicio?
- El juez no puede declararla de oficio, así que la deuda se cobra como si no hubiera prescrito. En el juicio ejecutivo, además, el plazo para oponerla es fatal.[3][24]
- ¿Cómo se invoca como defensa?
- En el juicio ejecutivo, como excepción en el escrito de oposición, dentro de ocho días desde el requerimiento, indicando los hechos y las pruebas. En el ordinario, por escrito en cualquier estado de la causa antes de la citación para sentencia.[8][23][9]
- ¿Cómo evita el acreedor que su crédito prescriba?
- Interrumpiéndola: civilmente, con una demanda judicial notificada en forma legal; o naturalmente, si el deudor reconoce la deuda de forma expresa o tácita. La demanda no interrumpe si no se notificó legalmente, si el acreedor se desistió o si el demandado fue absuelto.[10][11]
- ¿Puede prescribir un crédito hipotecario?
- Sí. La acción hipotecaria prescribe junto con la obligación principal que garantiza, y la hipoteca se extingue con ella. Mientras la deuda sea exigible, no.[30][32]
- ¿Qué son las acciones reales y cuándo prescriben?
- Son las que protegen el dominio y los demás derechos reales, como la reivindicatoria. No se extinguen por el simple paso del tiempo, sino cuando otra persona adquiere el derecho por prescripción adquisitiva: dos años para muebles y cinco para inmuebles en la ordinaria, diez en la extraordinaria.[33][34][35]
- ¿Qué pasa con la prescripción en materia penal?
- La acción penal prescribe en quince años para los crímenes con pena perpetua, diez para los demás crímenes, cinco para los simples delitos y seis meses para las faltas, desde el día en que se cometió el delito.[36][37]
- ¿Qué pasa si el acreedor demanda después del plazo?
- Si el deudor alega la prescripción, el tribunal rechaza la demanda. En el juicio ejecutivo, el juez debe además denegar la ejecución cuando la acción ejecutiva está prescrita —los tres años del Código Civil—, salvo que el acreedor compruebe su subsistencia.[2][3][12]
Plazos de prescripción
Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.
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Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 2514
«La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 2515
«Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Código Civil, artículo 2493
«El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Código Civil, artículo 2492
«La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [5]Código Civil, artículo 1470
«Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Tales son: 1º. Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos; 2º. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción; 3º. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 2494
«La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 2497
«Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [8]Código de Procedimiento Civil, artículo 464
«(486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [9]Código de Procedimiento Civil, artículo 310
«(300). No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [10]Código Civil, artículo 2518
«La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [11]Código Civil, artículo 2503
«Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes: 1º. Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal; 2º. Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia; 3.º Si el demandado obtuvo sentencia de absolución. En estos tres casos se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la demanda.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [12]Código de Procedimiento Civil, artículo 442
«(464). El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita; salvo que se compruebe su subsistencia por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [13]Código de Procedimiento Civil, artículo 459
«(481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [14]Código de Procedimiento Civil, artículo 466
«(488). Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [15]Código de Procedimiento Civil, artículo 468
«(490). Cuando haya de recibirse a prueba la causa, el término para rendirla será de diez días. Podrá ampliarse este término hasta diez días más, a petición del acreedor. La prórroga deberá solicitarse antes de vencido el término legal, y correrá sin interrupción después de éste. Por acuerdo de ambas partes, podrán concederse los términos extraordinarios que ellas designen.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [16]Código de Procedimiento Civil, artículo 258
«El término de emplazamiento para contestar la demanda será de dieciocho días si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se haya presentado la demanda.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [17]Código de Procedimiento Civil, artículo 262
«En todo juicio civil, en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313, el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo. Para tales efectos, las citará a una audiencia para un día no anterior al quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la resolución. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [18]Código de Procedimiento Civil, artículo 328
«(317). Para rendir prueba dentro del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio tendrán las partes el término de veinte días. Podrá, sin embargo, reducirse este término por acuerdo unánime de las partes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [19]Código de Procedimiento Civil, artículo 162
«(169). Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan pronto como estén en estado y por el orden de su conclusión. El mismo orden se observará para designar las causas en los tribunales colegiados para su vista y decisión. Exceptúanse las cuestiones sobre deserción de recursos, depósito de personas, alimentos provisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios sumarios y ejecutivos, denegación de justicia o de prueba y demás negocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas, deban tener preferencia, las cuales se antep […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [20]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [21]Código de Procedimiento Civil, artículo 144
«(151). La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [22]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 105
«El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un día fijo y determinado. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [23]Código de Procedimiento Civil, artículo 465
«(487). Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. No obstará para que se deduzca la excepción de incompetencia, el hecho de haber intervenido el demandado en las gestiones del demandante para preparar la acción ejecutiva. Deducida esta excepción, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella desde luego, o reservarla para la sentencia definitiva.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [24]Código de Procedimiento Civil, artículo 463
«(485). Los términos que se expresan en los cuatro artículos anteriores son fatales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [25]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 98
«El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [26]Código Civil, artículo 2521
«Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [27]Código Tributario, artículo 201
«En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán: 1°.- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita. 2°.- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación. 3°.- Desde que intervenga requerimiento judicial. En el caso del número 1°, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo del artículo 2.515 del Código Civil. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [28]Código Civil, artículo 2332
«Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [29]Código de Comercio, artículo 822
«Las acciones que procedan de las obligaciones de que trata el presente Libro y que no tengan señalado un plazo especial de prescripción, durarán cuatro años. Las prescripciones establecidas en este Código corren contra toda clase de personas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [30]Código Civil, artículo 2516
«La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [31]Código del Trabajo, artículo 510
«Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En t odo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses Nº 2, letra a) contados desde la suspensión de los servicios. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [32]Código Civil, artículo 2434
«La hipoteca se extingue junto con la obligación principal. Se extingue asimismo por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el evento de la condición resolutoria, según las reglas legales. Se extingue además por la llegada del día hasta el cual fue constituida. Y por la cancelación que el acreedor otorgare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [33]Código Civil, artículo 2517
«Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [34]Código Civil, artículo 2508
«El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de dos años para los muebles y de cinco años para los bienes raíces.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [35]Código Civil, artículo 2511
«El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de diez años contra toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en el artículo 2509.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [36]Código Penal, artículo 94
«La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de las faltas, en seis meses. Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [37]Código Penal, artículo 95
«El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
