Juicios civiles y contratos
Cómo se hace: Prescripción
La prescripción se hace valer de dos maneras. Si ya te demandaron, la opones como excepción: en el juicio ejecutivo dentro de ocho días desde el requerimiento, en el ordinario en cualquier estado de la causa. Si nadie te ha demandado, presentas una demanda para que el juez la declare. En ambos casos necesitas abogado y hay que probar la fecha en que la deuda se hizo exigible. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Pasos
Paso 4: Si te demandaron, opón la excepción
En el juicio ejecutivo, en un solo escrito con todas las excepciones, señalando los hechos y las pruebas, dentro de ocho días desde el requerimiento de pago. En el juicio ordinario, por escrito en cualquier estado de la causa antes de la citación para sentencia.[15][16][1][2]
Plazo: 8 días fatales en el juicio ejecutivo
Paso 6: Prueba y sentencia
Acompaña el título de la deuda, los certificados de deuda o de cobranza y cualquier antecedente que muestre la fecha de exigibilidad y la ausencia de cobros judiciales. En el ejecutivo, el tribunal resuelve tras el traslado de cuatro días y, si hay prueba, diez días de término probatorio; la sentencia se dicta en diez días.[19][20][21][22]
Plazo: 10 días para la sentencia en el juicio ejecutivo
Dónde se tramita
Si ya existe un juicio de cobro, la prescripción se alega ante el mismo tribunal que lo conoce, dentro del plazo de oposición. [1] [2] Si no hay juicio, la demanda para que se declare la prescripción se presenta ante el juzgado de letras en lo civil del domicilio del acreedor demandado, salvo que el contrato haya fijado otro lugar. [17] [23]
Las deudas tributarias se discuten en el procedimiento de cobro del Fisco y las laborales ante los juzgados del trabajo, con sus propios plazos. [9] [10]
En todos los casos se comparece con abogado habilitado. La única excepción práctica es la persona deudora en renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia, que puede oponer por sí misma la resolución de admisibilidad para detener ejecuciones. [18] [24]
Qué pasa después
Si el tribunal acoge la prescripción, la demanda de cobro se rechaza y el acreedor pierde la posibilidad de exigir judicialmente el pago. En el juicio ejecutivo, la sentencia que absuelve al ejecutado condena en costas al ejecutante. [25] [3]
La deuda no desaparece del todo: subsiste como obligación natural. Eso significa que si el deudor paga después por su voluntad, no puede pedir la devolución. [26] Además, los registros de deudores no pueden seguir comunicando una obligación después de pagada o extinguida por otro modo legal, ni en ningún caso pasados cinco años desde que se hizo exigible. [27]
Si el tribunal rechaza la prescripción, el cobro continúa. En el juicio ejecutivo se sigue adelante con la ejecución y las costas son de cargo del deudor; la sentencia produce cosa juzgada respecto del juicio ordinario, salvo reserva de acciones. [25] [28]
Plazos de prescripción
Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.
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Fuentes y normas citadas
- [1]Código de Procedimiento Civil, artículo 459
«(481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código de Procedimiento Civil, artículo 310
«(300). No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código Civil, artículo 2493
«El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código Civil, artículo 2514
«La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 105
«El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un día fijo y determinado. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 2515
«Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 98
«El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código de Comercio, artículo 822
«Las acciones que procedan de las obligaciones de que trata el presente Libro y que no tengan señalado un plazo especial de prescripción, durarán cuatro años. Las prescripciones establecidas en este Código corren contra toda clase de personas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Tributario, artículo 201
«En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán: 1°.- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita. 2°.- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación. 3°.- Desde que intervenga requerimiento judicial. En el caso del número 1°, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo del artículo 2.515 del Código Civil. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código del Trabajo, artículo 510
«Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En t odo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses Nº 2, letra a) contados desde la suspensión de los servicios. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código Civil, artículo 2521
«Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código Civil, artículo 2518
«La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código Civil, artículo 2503
«Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes: 1º. Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal; 2º. Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia; 3.º Si el demandado obtuvo sentencia de absolución. En estos tres casos se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la demanda.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código Civil, artículo 2520
«La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en los números 1.º y 2.º del artículo 2509. Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código de Procedimiento Civil, artículo 464
«(486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código de Procedimiento Civil, artículo 465
«(487). Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. No obstará para que se deduzca la excepción de incompetencia, el hecho de haber intervenido el demandado en las gestiones del demandante para preparar la acción ejecutiva. Deducida esta excepción, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella desde luego, o reservarla para la sentencia definitiva.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código Orgánico de Tribunales, artículo 134
«En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los artículos siguientes y de las demás excepciones legales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Código Civil, artículo 1698
«Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. 4º y 5º Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código de Procedimiento Civil, artículo 466
«(488). Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Código de Procedimiento Civil, artículo 468
«(490). Cuando haya de recibirse a prueba la causa, el término para rendirla será de diez días. Podrá ampliarse este término hasta diez días más, a petición del acreedor. La prórroga deberá solicitarse antes de vencido el término legal, y correrá sin interrupción después de éste. Por acuerdo de ambas partes, podrán concederse los términos extraordinarios que ellas designen.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [22]Código de Procedimiento Civil, artículo 470
«(492). La sentencia definitiva deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contados desde que el pleito quede concluso.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [23]Código Orgánico de Tribunales, artículo 138
«Si la acción entablada fuere de las que se reputan muebles con arreglo a lo prevenido en los artículos 580 y 581 del Código Civil, será competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. A falta de estipulación de las partes, lo será el del domicilio del demandado.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [24]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 264
«Efectos de la Resolución de Admisibilidad. Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación se producirán los siguientes efectos: 1) No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento durante el término señalado en el encabezado de este artículo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [25]Código de Procedimiento Civil, artículo 471
«(493). Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante. Si se admiten só»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [26]Código Civil, artículo 1470
«Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Tales son: 1º. Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos; 2º. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción; 3º. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [27]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 18
«En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [28]Código de Procedimiento Civil, artículo 478
«(500). La sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado. Con todo, si antes de dictarse sentencia en el juicio ejecutivo, el actor o el procesado piden que se les reserven para el ordinario sus acciones o excepciones, podrá el tribunal declararlo así, existiendo motivos calificados. Siempre se concederá la reserva respecto de las acciones y excepciones que no se refieran a la existencia de la obligación misma que ha sido objeto de la ejecución. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
