Juicios civiles y contratos
Ley aplicable: Prescripción
La prescripción extintiva se rige por el Código Civil, que fija la regla general de cinco y tres años, las prescripciones de corto tiempo, la interrupción y la suspensión; por la Ley 18.092 para pagarés y letras; por el Código de Comercio, el Código Tributario y el Código del Trabajo para sus materias; y por el Código de Procedimiento Civil, que dice cómo se alega. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Normas que rigen la prescripción
| Norma | Qué regula | Artículos |
|---|---|---|
| Código Civil | Definición, necesidad de alegarla, renuncia, plazos de tres y cinco años, prescripciones de corto tiempo, interrupción natural y civil, suspensión, prescripción de acciones accesorias, obligación natural | 1470, 2492 a 2494, 2514 a 2524 [4] [5] [6] [1] [7] [8] |
| Código Civil, plazos especiales | Nulidad relativa (4 años), nulidad absoluta (10 años), responsabilidad extracontractual (4 años), acción pauliana (1 año), petición de herencia (10 años) | 1691, 1683, 2332, 2468, 1269 [9] [10] [11] [12] [13] |
| Ley 18.092 | Prescripción de las acciones de la letra de cambio y del pagaré: un año desde el vencimiento; interrupción | 98 a 101, 107 [2] [14] [15] |
| Código de Comercio | Prescripción de cuatro años de las obligaciones mercantiles sin plazo especial | 822 [16] |
| Código Tributario | Prescripción de tres años de la acción del Fisco para cobrar impuestos, seis si no hubo declaración o fue maliciosamente falsa; interrupción | 200 y 201 [17] [18] |
| Código del Trabajo | Prescripción de dos años de los derechos laborales y de seis meses desde el término de los servicios | 510 [19] |
| Código Penal | Prescripción de la acción penal según la gravedad del delito | 94 y 95 [20] [21] |
| Ley 20.720 | Suspensión de la prescripción durante el procedimiento de renegociación de la persona deudora | 264 [22] |
| Código de Procedimiento Civil | Cómo se alega: excepción en el juicio ordinario y en el ejecutivo, denegación de oficio de la ejecución prescrita | 310, 442, 459, 464 [3] [23] [24] [25] |
Reglas clave
- La prescripción extintiva solo exige que pase cierto tiempo sin que se ejerza la acción; el tiempo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible. [26]
- El plazo general es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias; la ejecutiva se convierte en ordinaria a los tres años y dura otros dos. [1]
- Quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. [6]
- Puede renunciarse expresa o tácitamente, pero solo después de cumplida; pagar intereses o pedir plazo es renuncia tácita. [27]
- Se interrumpe naturalmente cuando el deudor reconoce la obligación, expresa o tácitamente, y civilmente por la demanda judicial. [7]
- La demanda no interrumpe si no fue notificada en forma legal, si el demandante se desistió o se declaró abandonada la instancia, o si el demandado obtuvo sentencia absolutoria. [28]
- La interrupción que afecta a uno de varios codeudores no perjudica a los otros, salvo solidaridad. [29]
- Se suspende a favor de los menores, los dementes, quienes están bajo tutela o curaduría y la mujer casada en sociedad conyugal; pasados diez años no se toman en cuenta las suspensiones. [8] [30]
- Las prescripciones de corto tiempo (tres años impuestos, dos años honorarios, un año ventas al menudeo) corren contra toda persona, no se suspenden y, si se interrumpen por pagaré, obligación escrita, concesión de plazo o requerimiento, les sucede la prescripción general. [31] [32] [33]
- La acción hipotecaria y las demás que nacen de una obligación accesoria prescriben junto con la obligación a que acceden. [34]
- La obligación civil extinguida por prescripción subsiste como obligación natural: lo pagado voluntariamente no se puede repetir. [4]
- En el pagaré y la letra de cambio, la prescripción se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifica la demanda o la gestión preparatoria, o que reconoce su calidad de obligado. [14]
- Durante el procedimiento de renegociación de una persona deudora se suspenden los plazos de prescripción extintiva. [22]
Plazos
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Acción ordinaria de cobro | 5 años | Que la obligación se hizo exigible[1][26] |
| Acción ejecutiva de cobro | 3 años (luego 2 más como ordinaria) | Que la obligación se hizo exigible[1] |
| Acciones cambiarias de pagaré o letra de cambio | 1 año | El vencimiento del documento[2][15] |
| Obligaciones mercantiles sin plazo especial | 4 años | Que la obligación se hizo exigible[16][26] |
| Cobro de impuestos por el Fisco | 3 años (6 si no hubo declaración o fue maliciosamente falsa) | La expiración del plazo legal para pagar[17][18] |
| Derechos laborales | 2 años; 6 meses para las acciones desde el término de los servicios | Que se hicieron exigibles; la terminación de los servicios[19] |
| Honorarios de abogados, médicos y otros profesionales | 2 años | Que se hicieron exigibles[31][26] |
| Precio de artículos vendidos al menudeo y servicios ocasionales | 1 año | Que se hicieron exigibles[32][26] |
| Indemnización por responsabilidad extracontractual | 4 años | La perpetración del acto[11] |
| Nulidad relativa de un contrato | 4 años | La celebración, el cese de la fuerza o el cese de la incapacidad[9] |
| Nulidad absoluta de un contrato | 10 años | La celebración del acto[10] |
| Acción de los acreedores contra actos del deudor en su perjuicio | 1 año | La fecha del acto o contrato[12] |
| Petición de herencia | 10 años (5 contra heredero putativo) | Que otro ocupa la herencia[13] |
| Oponer la prescripción en el juicio ejecutivo | 8 días fatales | El requerimiento de pago[24][35] |
Plazos de prescripción
Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.
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Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 2515
«Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 98
«El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código de Procedimiento Civil, artículo 310
«(300). No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código Civil, artículo 1470
«Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Tales son: 1º. Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos; 2º. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción; 3º. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Civil, artículo 2492
«La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 2493
«El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 2518
«La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Civil, artículo 2520
«La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en los números 1.º y 2.º del artículo 2509. Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Civil, artículo 1691
«El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad. Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes especiales no hubieren designado otro plazo. Art. 2º»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código Civil, artículo 1683
«La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código Civil, artículo 2332
«Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código Civil, artículo 2468
«En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes: 1a. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero. 2a. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código Civil, artículo 1269
«El derecho de petición de herencia expira en diez años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 100
«La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. Igualmente se interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en los artículos 88 y 89. Se interrumpe, también, respecto del obligado que ha reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 107
«En lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código de Comercio, artículo 822
«Las acciones que procedan de las obligaciones de que trata el presente Libro y que no tengan señalado un plazo especial de prescripción, durarán cuatro años. Las prescripciones establecidas en este Código corren contra toda clase de personas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código Tributario, artículo 200
«El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Código Tributario, artículo 201
«En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán: 1°.- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita. 2°.- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación. 3°.- Desde que intervenga requerimiento judicial. En el caso del número 1°, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo del artículo 2.515 del Código Civil. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Código del Trabajo, artículo 510
«Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En t odo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses Nº 2, letra a) contados desde la suspensión de los servicios. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código Penal, artículo 94
«La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de las faltas, en seis meses. Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Código Penal, artículo 95
«El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [22]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 264
«Efectos de la Resolución de Admisibilidad. Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación se producirán los siguientes efectos: 1) No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento durante el término señalado en el encabezado de este artículo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [23]Código de Procedimiento Civil, artículo 442
«(464). El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita; salvo que se compruebe su subsistencia por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [24]Código de Procedimiento Civil, artículo 459
«(481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [25]Código de Procedimiento Civil, artículo 464
«(486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [26]Código Civil, artículo 2514
«La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [27]Código Civil, artículo 2494
«La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [28]Código Civil, artículo 2503
«Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes: 1º. Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal; 2º. Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia; 3.º Si el demandado obtuvo sentencia de absolución. En estos tres casos se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la demanda.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [29]Código Civil, artículo 2519
«La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno de varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no se haya ésta renunciado en los términos del artículo 1516.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [30]Código Civil, artículo 2509
«La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo. Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes: 1º. Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría; 2º. La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta; 3º. La herencia yacente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [31]Código Civil, artículo 2521
«Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [32]Código Civil, artículo 2522
«Prescribe en un año la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que despachan al menudeo. La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente; como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [33]Código Civil, artículo 2523
«Las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna. Interrúmpense: 1.º Desde que interviene pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo por el acreedor; 2.º Desde que interviene requerimiento. En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del artículo 2515.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [34]Código Civil, artículo 2516
«La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [35]Código de Procedimiento Civil, artículo 463
«(485). Los términos que se expresan en los cuatro artículos anteriores son fatales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
