Juicios civiles y contratos
Prescripción adquisitiva: cómo se adquiere un bien por posesión
La prescripción adquisitiva permite ganar el dominio de un bien por haberlo poseído como dueño durante el plazo legal: dos años para muebles y cinco para inmuebles con posesión regular, o diez años sin título. Contra un inmueble inscrito solo prescribe quien tiene otra inscripción. Se declara por sentencia judicial, que para los inmuebles debe inscribirse. [1] [2] [3] [4] [5]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Qué es y qué se necesita
La prescripción adquisitiva es el modo de adquirir el dominio de una cosa ajena por haberla poseído durante cierto tiempo y con los requisitos legales. Se aplica a los bienes muebles e inmuebles que están en el comercio y a los demás derechos reales, con excepciones. [6] [1]
Poseer es tener la cosa con ánimo de señor o dueño, por sí o por otra persona. El poseedor se reputa dueño mientras otro no pruebe serlo. [7] La posesión es regular cuando viene de un justo título, se adquirió de buena fe y, si el título es traslaticio, hubo tradición; si falta cualquiera de esos requisitos, es irregular. [8] [9]
No dan posesión ni sirven para prescribir los actos de mera facultad ni los que el dueño simplemente tolera, como dejar que el ganado del vecino pase por un terreno. [10] Quien tiene la cosa por un título de mera tenencia, como el arrendatario, no posee y en principio no puede prescribir. [11]
Plazos
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Prescripción ordinaria de bienes muebles (posesión regular) | 2 años | El inicio de la posesión regular no interrumpida[12][2] |
| Prescripción ordinaria de bienes raíces (posesión regular) | 5 años | El inicio de la posesión regular no interrumpida[12][2] |
| Prescripción extraordinaria (sin título, posesión irregular) | 10 años | El inicio de la posesión, sin suspensión a favor de nadie[11][3] |
| Prescripción del derecho de herencia y del censo | 10 años | El inicio de la posesión[13] |
| Prescripción de inmuebles inscritos | Solo con otro título inscrito | La inscripción del segundo título[4] |
Reglas que suelen decidir el caso
- Inmueble inscrito. Contra un título inscrito no hay prescripción de bienes raíces sino en virtud de otro título inscrito, y el plazo corre desde la segunda inscripción. Ocupar por años una propiedad inscrita a nombre de otro no basta. [4]
- Interrupción. Se pierde el tiempo si otra persona entra en posesión, salvo que se recupere legalmente; y se interrumpe civilmente por la demanda del que se pretende dueño, notificada en forma legal. [14] [15]
- Suspensión. La prescripción ordinaria se suspende a favor de menores, dementes, personas bajo tutela o curaduría y la mujer casada en sociedad conyugal; la extraordinaria de diez años no se suspende. [16] [3]
- Sumar la posesión anterior. El poseedor puede agregar a la suya la posesión de sus antecesores, con sus calidades y vicios. [17] [18]
- Prueba. La posesión de un inmueble inscrito se prueba por la inscripción; la del suelo no inscrito, por hechos positivos de dueño como cercar, construir, plantar o cortar madera, ejecutados sin permiso de quien disputa la posesión. [19] [20]
- Efecto sobre el antiguo dueño. Toda acción para reclamar un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva de ese derecho: el antiguo dueño pierde la reivindicatoria. [21]
- Sentencia e inscripción. La sentencia que declara la prescripción vale como escritura pública para inmuebles, pero no produce efecto contra terceros mientras no se inscriba en el Conservador de Bienes Raíces. [5]
- Hay que alegarla. Como toda prescripción, debe pedirse al juez; no se declara de oficio. [22]
Plazos de prescripción
Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.
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Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 2498
«Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 2508
«El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de dos años para los muebles y de cinco años para los bienes raíces.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código Civil, artículo 2511
«El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de diez años contra toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en el artículo 2509.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código Civil, artículo 2505
«Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Civil, artículo 2513
«La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos; pero no valdrá contra terceros sin la competente inscripción.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 2492
«La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 700
«La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Civil, artículo 702
«La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser por consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular. Si el título es translaticio de dominio, es también necesaria la tradición. La posesión de una cosa a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición; a menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción del título.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Civil, artículo 708
«Posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el artículo 702.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código Civil, artículo 2499
«La omisión de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna. Así el que durante muchos años dejó de edificar en un terreno suyo, no por eso confiere a su vecino el derecho de impedirle que edifique. Del mismo modo, el que tolera que el ganado de su vecino transite por sus tierras eriales o paste en ellas, no por eso se impone la servidumbre de este tránsito o pasto. Se llaman actos de mera facultad los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de otro.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código Civil, artículo 2510
«El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse: 1a. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno. 2a. Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio. 3a. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias: 1a. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código Civil, artículo 2507
«Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código Civil, artículo 2512
«Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones siguientes: 1a. El derecho de herencia y el de censo se adquieren por la prescripción extraordinaria de diez años. 2a. El derecho de servidumbre se adquiere según el artículo 882.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código Civil, artículo 2502
«La interrupción es natural: 1º. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada; 2º. Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código Civil, artículo 2503
«Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes: 1º. Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal; 2º. Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia; 3.º Si el demandado obtuvo sentencia de absolución. En estos tres casos se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la demanda.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código Civil, artículo 2509
«La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo. Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes: 1º. Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría; 2º. La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta; 3º. La herencia yacente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código Civil, artículo 717
«Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor, principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios. Podrá agregarse en los mismos términos a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Código Civil, artículo 2500
«Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto en el artículo 717. La posesión principiada por una persona difunta continúa en la herencia yacente, que se entiende poseer a nombre del heredero.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Código Civil, artículo 924
«La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código Civil, artículo 925
«Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Código Civil, artículo 2517
«Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [22]Código Civil, artículo 2493
«El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
