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LBO Abogados, inicio

Deudas y cobranzas

Cómo salir de Dicom paso a paso

Se sale por una de cuatro causales: pasaron cinco años desde que la deuda se hizo exigible, la pagaste o se extinguió por otro modo legal, la deuda es de las que el artículo 17 no permite publicar, o el almacenamiento perdió su fundamento legal. Se pide al responsable y, si no responde, al juez civil. [1] [2] [3] [4]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Las cuatro causales, y cuál te sirve

  • Pasaron cinco años. En ningún caso pueden comunicarse los datos luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Es la causal más limpia porque no depende de que el acreedor haga nada. [1]
  • Pagaste o la deuda se extinguió. Tampoco puede continuar comunicándose el dato después de haber sido pagada la obligación o de haberse extinguido por otro modo legal. [1]
  • La deuda no era publicable. Servicios básicos, salud, educación superior, CAE, autopistas concesionadas, créditos de Indap y obligaciones repactadas, renegociadas o novadas están fuera de lo comunicable, igual que lo originado durante el período de cesantía. [2]
  • Ojo con la fecha. Estas cuatro causales son las de la Ley 19.628, que la Ley 21.719 reemplaza el 1 de diciembre de 2026. [5]
  • El almacenamiento perdió fundamento legal o caducó. Los datos deben eliminarse o cancelarse en ese caso, incluso sin requerimiento del titular. Es la causal que usó la Corte Suprema tras una liquidación concursal. [3] [6]

Qué escribir en la solicitud

  • Tus datos y los de la deuda: quién la informó, monto y fecha, tal como aparece publicada. [7]
  • La causal, nombrada con su artículo: cinco años del artículo 18, pago del artículo 18 en relación con el 19, exclusión del artículo 17, o falta de fundamento legal del artículo 6. [2] [1] [3]
  • La prueba de lo que afirmas: comprobante de pago, acuerdo de repactación, resolución de término del procedimiento concursal, o el documento que fija la fecha de exigibilidad. [8] [9]
  • La petición concreta: eliminación del dato, o su modificación para que se consigne el nuevo dato que corresponde. [7] [8]
  • Si liberas al acreedor de su deber de aviso, dilo por escrito: la ley exige que esa decisión se exprese así. [8]
  • Constancia de la fecha de recepción: desde ahí corren los dos días hábiles que tiene el responsable para pronunciarse. [4]

Si no responden

Si el responsable del registro no se pronuncia dentro de dos días hábiles, o deniega la solicitud por una causa distinta de la seguridad de la Nación o el interés nacional, el titular puede recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable que esté de turno, pidiendo amparo a sus derechos. [4]

El procedimiento es breve. La reclamación debe señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, acompañando los medios de prueba que los acrediten. El tribunal dispone que se notifique por cédula, dejada en el domicilio del responsable del banco de datos. [4]

El responsable presenta sus descargos dentro de quinto día hábil, con los medios de prueba que acrediten los hechos en que los funda; si no dispone de ellos, lo expresa y el tribunal fija audiencia dentro de quinto día hábil para recibir la prueba ofrecida. La sentencia definitiva se dicta dentro de tercero día de vencido ese plazo, se hayan presentado descargos o no. [4]

Hay una carga que juega a favor del titular cuando el reclamado es un distribuidor de información comercial: corresponde a ese distribuidor probar ante el juez que dio cumplimiento a las obligaciones de la ley y que actuó con la debida diligencia en el tratamiento de los datos. [10]

Plazos de prescripción

Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.

Se cuenta desde que la obligación se hizo exigible.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 18

    «En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 17

    «Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 6

    «Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado. Han de ser modificados cuando sean erró»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 16

    «Si el responsable del registro o banco de datos no se pronunciare sobre la solicitud del requirente dentro de dos días hábiles, o la denegare por una causa distinta de la seguridad de la Nación o el interés nacional, el titular de los datos tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable, que se encuentre de turno según las reglas correspondientes, solicitando amparo a los derechos consagrados en el artículo precedente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 21.719, de protección y tratamiento de datos personales

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Corte Suprema, rol 150542-2020, 26 de julio de 2021

    «Décimo: Que, en estas condiciones, la empresa de cobranza CEV S.A. hoy titular del crédito que pertenecía a Banco Santander S.A, no desinformó la referida acreencia, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 19.628, que dispone: “Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado.»

    Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.

  7. [7]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 12

    «Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. En caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 19

    «El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo no produce la caducidad o la pérdida de fundamento legal de los datos respectivos para los efectos del artículo 12, mientras estén pendientes los plazos que establece el artículo precedente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 255

    «Efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, salvo los siguientes: 1. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, artículo 3

    «Los responsables de los bancos de datos y los distribuidores de los registros o bancos de datos personales a que se refiere esta ley deberán, en el desarrollo de su actividad, implementar los principios de legitimidad, acceso y oposición, información, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad en el tratamiento de datos personales, cuestión que deberá ser considerada por el juez como un antecedente para determinar si existió la debida diligencia en el tratamiento de datos personales. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.