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LBO Abogados, inicio

Deudas y cobranzas

Ley aplicable: Dicom y boletín comercial

Rige la Ley 19.628: el artículo 17 dice qué deudas pueden comunicarse y cuáles no, el 18 pone el límite de cinco años y prohíbe seguir comunicando la deuda pagada, el 19 impone el aviso del acreedor y el 16 abre el reclamo ante el juez civil. La Ley 20.575 agrega los principios del tratamiento. [1] [2] [3] [4]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Normas que rigen

NormaQué regulaArtículos
Ley 19.628, derechos del titularEliminación o cancelación de datos sin fundamento legal o caducos, derecho de información y de modificación, límites del ejercicio, procedimiento de reclamo ante el juez de letras en lo civil6, 12, 14, 15, 16 [5] [6] [7] [8] [3]
Ley 19.628, datos comercialesQué obligaciones pueden comunicarse y cuáles no (servicios básicos, educación y CAE, salud, repactadas), plazo de cinco años, prohibición de comunicar la deuda pagada, deber de aviso del acreedor y de modificación de quien trata los datos17, 18, 19 [1] [2] [9]
Ley 20.575Distribuidores de información comercial, principios de legitimidad, finalidad, proporcionalidad y no discriminación, carga de probar la debida diligencia, encargado del tratamiento de datos2, 3, 4 [10] [4] [11]
Ley 21.719Nuevo régimen de protección y tratamiento de datos personales; sus modificaciones a la Ley 19.628 entran en vigencia el mes vigésimo cuarto posterior a su publicaciónLey completa [12]
Ley 20.027Crédito con aval del Estado, cuyas deudas el artículo 17 de la Ley 19.628 excluye de lo comunicable12, 13 [13] [14]
Ley 20.720Extinción de los saldos insolutos al término del procedimiento concursal, que deja sin fundamento legal la publicación255 [15]
Código CivilPrescripción extintiva de las acciones ordinaria y ejecutiva, que el fallo de la Corte Suprema distingue de la extinción de la deuda2514, 2515 [16] [17]
Ley 18.092Prescripción de la acción cambiaria en un año y cláusula de aceleración que adelanta la exigibilidad98, 105 [18] [19]

Reglas clave

  • Solo pueden comunicarse las obligaciones económicas que el artículo 17 enumera: letras y pagarés protestados, cheques protestados, mutuos hipotecarios, préstamos o créditos de bancos, financieras, cooperativas, organismos públicos y administradoras de créditos para compras en casas comerciales. [1]
  • No pueden comunicarse las deudas de electricidad, agua, teléfono y gas; las de educación superior y las del crédito con aval del Estado; ni las de prestadores de salud en atenciones ambulatorias, hospitalarias o de emergencia. [1]
  • Tampoco lo comunicable alcanza a las obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o con alguna modalidad pendiente, ni a las deudas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura. [1]
  • No pueden publicarse los protestos y morosidades originados durante el período de cesantía del deudor; el bloqueo es sin costo y no procede si ya había anotaciones en el año anterior al término de la relación laboral. [1]
  • En ningún caso pueden comunicarse esos datos luego de transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible. [2]
  • Tampoco puede continuar comunicándose la deuda después de pagada o extinguida por otro modo legal. [2]
  • Los datos personales deben eliminarse o cancelarse cuando su almacenamiento carece de fundamento legal o cuando han caducado, sin necesidad de requerimiento del titular. [5]
  • Al pagarse, el acreedor avisa dentro de siete días hábiles; el deudor puede requerir directamente la modificación entregando constancia suficiente del pago. [9]
  • Quien trata datos provenientes de esa fuente debe modificarlos tan pronto se comunique el pago o dentro de tres días, y si no le es posible, bloquearlos. [9]
  • Si el responsable no se pronuncia dentro de dos días hábiles o deniega, el titular recurre al juez de letras en lo civil de turno de su domicilio. [3]
  • Los distribuidores deben implementar los principios de legitimidad, acceso y oposición, información, calidad, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad, y les corresponde probar que actuaron con debida diligencia. [4]

Plazos

AcciónPlazoSe cuenta desde
Límite para comunicar una deuda5 añosQue la obligación se hizo exigible[2]
Aviso del acreedor al registro tras el pago7 días hábilesEl pago o la extinción de la obligación[9]
Modificación por quien trata datos de esa fuenteTan pronto se comunique, y a más tardar 3 díasLa comunicación del pago o de la extinción[9]
Pronunciamiento del responsable del banco de datos2 días hábilesLa solicitud del titular[3]
Descargos del responsable ante el tribunal5.º día hábilLa notificación de la reclamación[3]
Sentencia definitiva del reclamo3.er díaEl vencimiento del plazo de descargos[3]
Prescripción de la acción cambiaria del pagaré1 añoEl vencimiento del documento[18]
Prescripción de la acción ordinaria5 añosQue la obligación se hizo exigible[17]
Vigencia de las modificaciones de la Ley 21.719Mes vigésimo cuarto posterior a la publicación, esto es, el 1 de diciembre de 2026La publicación en el Diario Oficial, el 13 de diciembre de 2024[12]

Plazos de prescripción

Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.

Se cuenta desde que la obligación se hizo exigible.

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Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 17

    «Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 18

    «En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 16

    «Si el responsable del registro o banco de datos no se pronunciare sobre la solicitud del requirente dentro de dos días hábiles, o la denegare por una causa distinta de la seguridad de la Nación o el interés nacional, el titular de los datos tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable, que se encuentre de turno según las reglas correspondientes, solicitando amparo a los derechos consagrados en el artículo precedente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, artículo 3

    «Los responsables de los bancos de datos y los distribuidores de los registros o bancos de datos personales a que se refiere esta ley deberán, en el desarrollo de su actividad, implementar los principios de legitimidad, acceso y oposición, información, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad en el tratamiento de datos personales, cuestión que deberá ser considerada por el juez como un antecedente para determinar si existió la debida diligencia en el tratamiento de datos personales. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 6

    «Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado. Han de ser modificados cuando sean erró»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 12

    «Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. En caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 14

    «Si los datos personales están en un banco de datos al cual tienen acceso diversos organismos, el titular puede requerir información a cualquiera de ellos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 15

    «No obstante lo dispuesto en este Título, no podrá solicitarse información, modificación, cancelación o bloqueo de datos personales cuando ello impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadoras del organismo público requerido, o afecte la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Tampoco podrá pedirse la modificación, cancelación o bloqueo de datos personales almacenados por mandato legal, fuera de los casos contemplados en la ley respectiva.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 19

    «El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo no produce la caducidad o la pérdida de fundamento legal de los datos respectivos para los efectos del artículo 12, mientras estén pendientes los plazos que establece el artículo precedente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, artículo 2

    «Para efectos de esta ley, se entiende que son distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y con pleno respeto a los derechos de los titulares de los datos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Ley 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, artículo 4

    «Los distribuidores de los registros o bancos de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán designar a una persona natural encargada del tratamiento de datos, de manera que los titulares de datos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos los derechos que les reconoce la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Ley 21.719, de protección y tratamiento de datos personales

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 12

    «Los créditos objeto de garantía estatal no serán exigibles antes de dieciocho meses contados desde la fecha referencial de término del plan de estudios correspondiente, la que se determinará de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. La garantía estatal subsistirá cualesquiera sean los cambios de acreedor que se produzcan entre la fecha de su constitución y el momento en que se haga efectiva.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Ley 20.027, de financiamiento de estudios superiores (CAE), artículo 13

    «La obligación de pago podrá suspenderse temporalmente, total o parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento. En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 255

    «Efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, salvo los siguientes: 1. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código Civil, artículo 2514

    «La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código Civil, artículo 2515

    «Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 98

    «El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 105

    «El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un día fijo y determinado. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.