Saltar al contenido
LBO Abogados, inicio

Deudas y cobranzas

Cómo se hace: Dicom y boletín comercial

Primero se pide por escrito al responsable del banco de datos la eliminación o la modificación del dato, indicando por qué ya no corresponde: cinco años cumplidos, pago, deuda excluida o extinción concursal. Si no responde en dos días hábiles o deniega, se recurre al juez de letras en lo civil de turno. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Pasos

  1. Paso 1: Identifica cada deuda publicada y su fecha de exigibilidad

    Necesitas saber quién la informó, por qué monto y desde cuándo es exigible: el plazo de cinco años se cuenta desde ahí, no desde la última cobranza.[3]

  2. Paso 2: Revisa si la deuda está excluida

    Luz, agua, teléfono, gas, educación superior, CAE, salud, autopistas concesionadas y las obligaciones repactadas, renegociadas o novadas no pueden comunicarse; tampoco lo que se originó mientras estabas cesante. Si es una de esas, la publicación es ilegal desde el origen.[4]

  3. Paso 3: Reúne el comprobante si pagaste

    Con constancia suficiente del pago puedes requerir directamente la modificación al banco de datos y liberar al acreedor de su deber de aviso, decisión que debe expresarse por escrito.[5]

  4. Paso 4: Exige por escrito al responsable del banco de datos

    Se pide información sobre tus datos y su eliminación cuando el almacenamiento carece de fundamento legal o están caducos.[1][2]

    Plazo: el responsable tiene 2 días hábiles para pronunciarse

  5. Paso 5: Reclama al acreedor si no avisó el pago

    El acreedor que intervino directamente debe comunicar el pago dentro de siete días hábiles al registro que informó el protesto o la morosidad.[5]

    Plazo: 7 días hábiles

  6. Paso 6: Recurre al juez civil si no hay respuesta o te la deniegan

    Ante el juez de letras en lo civil de turno del domicilio del responsable, señalando la infracción, los hechos que la configuran y acompañando los medios de prueba.[2]

  7. Paso 7: Verifica el registro después

    Quienes tratan datos provenientes de la fuente accesible al público deben modificarlos tan pronto se comunique el pago o dentro de tres días, y si no les es posible, bloquearlos: conviene comprobar que ocurrió.[5]

Dónde se tramita

El primer paso no es judicial: se dirige al responsable del registro o banco de datos, que puede ser la empresa de información comercial o la entidad que informó la deuda. Si los datos están en un banco al que acceden diversos organismos, el titular puede requerir la información a cualquiera de ellos. [6]

El reclamo judicial va ante el juez de letras en lo civil del domicilio del responsable que se encuentre de turno. La reclamación señala la infracción y los hechos que la configuran, se acompañan los medios de prueba, y el tribunal dispone que se notifique por cédula dejada en el domicilio del responsable del banco de datos. [2]

Hay un límite que conviene conocer: no puede pedirse información, modificación, cancelación ni bloqueo cuando ello impida o entorpezca el cumplimiento de funciones fiscalizadoras de un organismo público, ni cuando afecte reservas o secretos legales, la seguridad de la Nación o el interés nacional; tampoco respecto de datos almacenados por mandato legal fuera de los casos que la ley respectiva contemple. [7]

Los tres fallos que esta página cita llegaron por otra vía: el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones, invocando la vida privada y la honra del artículo 19 de la Constitución. Es una vía rápida, pero exige un acto arbitrario o ilegal claro y un plazo breve para recurrir. [8] [9]

Qué pasa después

Conseguida la eliminación o la aclaración, el dato deja de comunicarse, pero la deuda puede seguir existiendo. Salir del registro no extingue la obligación: son planos distintos, y el fallo que rechazó una protección por confundirlos lo dice con todas sus letras. [10] Mientras la acción esté viva, el acreedor puede seguir cobrando por la vía que corresponda. [11]

Al revés también: la extinción sí arrastra al registro. Extinguidos los saldos insolutos en un procedimiento concursal, mantener la publicación carece de fundamento legal y el dato debe eliminarse o cancelarse. [12] [13] [14]

Si el acreedor vuelve a informar una deuda que ya no puede comunicarse —por los cinco años, por el pago o por estar en la lista de exclusiones del artículo 17—, se reabre el mismo camino: requerimiento al responsable y, si no se pronuncia dentro de dos días hábiles o deniega, reclamo ante el juez civil. [4] [3] [2]

Y a partir del 1 de diciembre de 2026 rige el nuevo régimen de la Ley 21.719 sobre protección y tratamiento de datos personales, que sustituye buena parte de la Ley 19.628. Las reglas de esta página son las vigentes hasta esa fecha. [15]

Plazos de prescripción

Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.

Se cuenta desde que la obligación se hizo exigible.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 12

    «Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. En caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 16

    «Si el responsable del registro o banco de datos no se pronunciare sobre la solicitud del requirente dentro de dos días hábiles, o la denegare por una causa distinta de la seguridad de la Nación o el interés nacional, el titular de los datos tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable, que se encuentre de turno según las reglas correspondientes, solicitando amparo a los derechos consagrados en el artículo precedente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 18

    «En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 17

    «Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 19

    «El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo no produce la caducidad o la pérdida de fundamento legal de los datos respectivos para los efectos del artículo 12, mientras estén pendientes los plazos que establece el artículo precedente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 14

    «Si los datos personales están en un banco de datos al cual tienen acceso diversos organismos, el titular puede requerir información a cualquiera de ellos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 15

    «No obstante lo dispuesto en este Título, no podrá solicitarse información, modificación, cancelación o bloqueo de datos personales cuando ello impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadoras del organismo público requerido, o afecte la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Tampoco podrá pedirse la modificación, cancelación o bloqueo de datos personales almacenados por mandato legal, fuera de los casos contemplados en la ley respectiva.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Constitución Política de la República, artículo 20

    «El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue nec […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Corte Suprema, rol 1465-2020, 30 de junio de 2020

    «Cuarto: Que, para resolver, se hace necesario distinguir entre las causales que justifican la publicación de un dato en un sistema o banco de tratamiento de información, y las circunstancias que posibilitan mantener la publicación del dato, puesto que el legislador les confiere un tratamiento diferenciado.»

    Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.

  10. [10]
    Corte Suprema, rol 14934-2020, 2 de junio de 2020

    «…es manifiesto que sólo la prescripción de la deuda produce los efectos extintivos a que se refieren el inciso 2° del artículo 18 y el artículo 19, ambos de la Ley N° 19.628, […] toda vez que la prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré subsiste como ordinaria…»

    Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.

  11. [11]
    Código Civil, artículo 2515

    «Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 255

    «Efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, salvo los siguientes: 1. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 6

    «Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado. Han de ser modificados cuando sean erró»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Corte Suprema, rol 150542-2020, 26 de julio de 2021

    «Décimo: Que, en estas condiciones, la empresa de cobranza CEV S.A. hoy titular del crédito que pertenecía a Banco Santander S.A, no desinformó la referida acreencia, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 19.628, que dispone: “Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado.»

    Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.

  15. [15]
    Ley 21.719, de protección y tratamiento de datos personales

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.