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LBO Abogados, inicio

Deudas y cobranzas

Cuánto tiempo dura una deuda en Dicom

Cinco años desde que la obligación se hizo exigible. Ese es el tope: pasado ese plazo, en ningún caso puede comunicarse el dato. Y antes de que se cumpla, la deuda deja de ser comunicable si la pagas o se extingue por otro modo legal. Lo que no la saca, por sí sola, es la prescripción de la acción ejecutiva. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Desde cuándo se cuentan los cinco años

El artículo 18 no habla de la fecha en que te publicaron ni de la última gestión de cobranza: el plazo corre desde que la respectiva obligación se hizo exigible. [1] Es la regla de la Ley 19.628, vigente hasta el 1 de diciembre de 2026, día en que la reemplaza la Ley 21.719. [3]

En un crédito pagadero en cuotas, cada cuota se hace exigible en su vencimiento. Pero si el pagaré tiene cláusula de aceleración y esta se hizo valer, el monto total insoluto se hizo exigible en ese momento, y desde ahí corre el plazo para todo el saldo. Para que el no pago de una cuota haga exigible el total, la ley exige que así se exprese en el documento. [4]

Por eso la fecha que importa no está en el informe comercial, sino en el contrato o el pagaré y en lo que el acreedor hizo con él. Ese mismo dato es el que decide la prescripción de la acción, que corre por su cuenta: un año en la acción cambiaria del pagaré, tres la ejecutiva y cinco la ordinaria. [5] [6]

Los dos plazos que la gente confunde

PlazoCuántoDesde cuándoQué produce
Publicación del dato5 añosQue la obligación se hizo exigibleLa deuda no puede seguir comunicándose [1]
Acción cambiaria del pagaré y de la letra1 añoEl vencimiento del documentoExcepción que hay que oponer en el juicio [5]
Acción ejecutiva3 añosQue la obligación se hizo exigiblePasa a ordinaria por 2 años más [6]
Acción ordinaria5 añosQue la obligación se hizo exigibleExcepción que hay que oponer y declarar [6] [7]
Extinción concursalAl quedar firme la resolución de términoLa resolución que declara el término del procedimientoExtingue los saldos insolutos anteriores [8]

Por qué ganar la prescripción no te saca del registro

Es la confusión más cara de esta materia, y hay un fallo de la Corte Suprema que la resuelve en contra de quien reclamaba.

Una persona había obtenido en un juicio ejecutivo que se acogiera la excepción de prescripción de la acción cambiaria del pagaré, con sentencia ejecutoriada. Con esa sentencia pidió por recurso de protección que la sacaran del registro de morosidad. La Corte rechazó: solo la prescripción de la deuda produce los efectos extintivos a que se refieren el inciso 2 del artículo 18 y el artículo 19 de la Ley 19.628, porque la acción ejecutiva que emana del pagaré subsiste como ordinaria conforme al inciso segundo del artículo 2515 del Código Civil. [2]

La consecuencia práctica es simple de enunciar: haber ganado la excepción de prescripción en el juicio ejecutivo no es, por sí solo, un título para salir del registro. Lo que saca el dato es el transcurso de los cinco años del artículo 18, el pago, la extinción por otro modo legal o el hecho de que la deuda no fuera de las publicables. [1] [9]

Y conviene fijarse en el otro lado de la misma moneda: cuando la deuda efectivamente se extingue —por ejemplo, con la resolución de término de un procedimiento concursal—, mantener el dato publicado carece de fundamento legal y debe eliminarse. [8] [10] [11]

Plazos de prescripción

Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.

Se cuenta desde que la obligación se hizo exigible.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 18

    «En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Corte Suprema, rol 14934-2020, 2 de junio de 2020

    «…es manifiesto que sólo la prescripción de la deuda produce los efectos extintivos a que se refieren el inciso 2° del artículo 18 y el artículo 19, ambos de la Ley N° 19.628, […] toda vez que la prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré subsiste como ordinaria…»

    Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.

  3. [3]
    Ley 21.719, de protección y tratamiento de datos personales

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 105

    «El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un día fijo y determinado. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 98

    «El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Civil, artículo 2515

    «Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Civil, artículo 2514

    «La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 255

    «Efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, salvo los siguientes: 1. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 17

    «Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 6

    «Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado. Han de ser modificados cuando sean erró»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Corte Suprema, rol 150542-2020, 26 de julio de 2021

    «Décimo: Que, en estas condiciones, la empresa de cobranza CEV S.A. hoy titular del crédito que pertenecía a Banco Santander S.A, no desinformó la referida acreencia, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 19.628, que dispone: “Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado.»

    Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.