Deudas y cobranzas
Excepciones en el juicio ejecutivo: cuáles son y qué plazo hay
El plazo es de ocho días útiles contados desde el requerimiento de pago cuando este se hizo en el territorio del tribunal, y la ley declara fatales esos términos. Las excepciones son las dieciocho del artículo 464, van todas en un mismo escrito y pueden referirse a toda la deuda o a una parte. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
El plazo, con sus tres variantes
| Situación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Requerimiento en el territorio del tribunal que conoce | 8 días útiles | [1] |
| Requerimiento por exhorto, oposición ante el tribunal exhortado | Los mismos 8 días del artículo 459 | [5] |
| Requerimiento por exhorto, oposición ante el tribunal del juicio | El plazo del artículo 459 con el aumento que corresponda | [5] |
| Carácter de estos términos | Fatales: vencidos, el derecho se extingue | [2] |
| Si vence sin oposición | Se omite la sentencia y basta el mandamiento para el apremio | [6] |
Qué debe contener el escrito
- Todas las excepciones en un mismo escrito. No se pueden ir presentando por partes. [4]
- Los hechos de cada excepción, con claridad y precisión. No basta nombrarla. [4]
- Los medios de prueba de que el deudor intenta valerse para acreditar cada una. [4]
- Pueden ser parciales. Las excepciones pueden referirse a toda la deuda o solo a una parte de ella. [3]
- La incompetencia tiene regla propia. No obsta a deducirla el haber intervenido en las gestiones preparatorias, y el tribunal puede fallarla de inmediato o reservarla para la sentencia. [4]
- La reserva se pide en el mismo acto, exponiendo que no se tienen medios de justificar la oposición en el término de prueba. [7]
Las excepciones que más se usan, y qué hay que probar
- ¿Cómo se alega la prescripción?
- Es la excepción 17.ª: prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Hay que fijar la fecha desde la que la obligación se hizo exigible y contar el plazo que corresponda: un año en la acción cambiaria del pagaré, tres la ejecutiva, cinco la ordinaria.[3][8][9]
- ¿Y si el pagaré tiene cláusula de aceleración?
- Cambia el cómputo: hecha valer, hace exigible el monto total insoluto y el plazo corre como si fuera una deuda de plazo vencido en su totalidad. Un juzgado civil lo explicó así en un fallo de primera instancia que revisamos.[10][11]
- ¿Cómo se prueba el pago?
- Con los comprobantes: es la excepción 9.ª y se acredita como cualquier hecho, con los medios de prueba señalados en el mismo escrito.[3][4]
- ¿Qué es la falta de requisitos del título?
- La excepción 7.ª: que al documento le falte alguna de las condiciones que la ley exige para tener fuerza ejecutiva, sea en absoluto o respecto del demandado. En el pagaré se mira la firma autorizada ante notario o el protesto notificado judicialmente.[3][12]
- ¿Sirve haber repactado?
- Puede configurar novación, que es la excepción 12.ª, o esperas y prórroga del plazo, que es la 11.ª. Hay que acompañar el acuerdo.[3]
- ¿Y si la demanda está mal hecha?
- Es la ineptitud del libelo, excepción 4.ª, por faltar algún requisito legal en el modo de formular la demanda conforme al artículo 254.[3]
- ¿Se puede compensar con lo que el acreedor me debe?
- Sí, es la excepción 13.ª, y hay que acreditar el crédito que se compensa.[3]
- ¿Ya me demandaron antes por lo mismo?
- Litispendencia si el otro juicio está en curso y lo promovió el acreedor, o cosa juzgada si ya hay sentencia firme.[3]
- ¿Qué pasa después de presentar el escrito?
- Se da traslado al ejecutante por cuatro días y el tribunal resuelve sobre la admisibilidad de las excepciones alegadas.[13]
Plazos de prescripción
Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.
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Fuentes y normas citadas
- [1]Código de Procedimiento Civil, artículo 459
«(481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código de Procedimiento Civil, artículo 463
«(485). Los términos que se expresan en los cuatro artículos anteriores son fatales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código de Procedimiento Civil, artículo 464
«(486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código de Procedimiento Civil, artículo 465
«(487). Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. No obstará para que se deduzca la excepción de incompetencia, el hecho de haber intervenido el demandado en las gestiones del demandante para preparar la acción ejecutiva. Deducida esta excepción, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella desde luego, o reservarla para la sentencia definitiva.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código de Procedimiento Civil, artículo 460
«(482). Si el requerimiento se hace en territorio jurisdiccional de otro tribunal de la República, la oposición podrá presentarse ante el el tribunal que haya ordenado cumplir el exhorto del que conoce en el juicio o ante este último tribunal. En el primer caso, los plazos serán los mismos que establece el artículo anterior. En el segundo, el ejecutado deberá formular su oposición en el plazo fatal de ocho días, más el aumento del término de emplazamiento en conformidad a la tabla de que trata el artículo 259. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código de Procedimiento Civil, artículo 472
«(494). Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código de Procedimiento Civil, artículo 473
«(495). Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 98
«El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Civil, artículo 2515
«Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]2º Juzgado Civil de Valdivia, rol C-2811-2023, 26 de noviembre de 2024
«…la forma de computar el plazo de prescripción de un año en el pagare, cuando existen vencimientos sucesivos, puede verse modificada mediante la inclusión de la denominada cláusula de aceleración, haciendo exigible el monto total insoluto, ante la situación de no pago de alguna de las cuotas establecidas…»
Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [11]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 105
«El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un día fijo y determinado. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código de Procedimiento Civil, artículo 434
«(456). El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria; 2°. Copia autorizada de escritura pública; 3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación; 4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código de Procedimiento Civil, artículo 466
«(488). Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
