Deudas y cobranzas
Qué se necesita: Defensa en juicio ejecutivo
Necesitas la copia de la demanda y del mandamiento, el acta del requerimiento con su fecha, el título que se cobra con su fecha de vencimiento y su cláusula de aceleración si la tiene, la prueba de lo que alegues y un abogado habilitado. Todo dentro de los ocho días útiles. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Documentos
- Copia de la demanda ejecutiva y del mandamiento de ejecución y embargo[1]
- Acta del requerimiento de pago, con la fecha exacta en que se practicó[5]
- Copia del título que se cobra: pagaré, letra, cheque protestado, escritura pública o sentencia[6]
- Texto de la cláusula de aceleración del pagaré, si la tiene, para fijar desde cuándo corre la prescripción[3]
- Comprobantes de pago, de repactación o de novación, si alegas pago, esperas o novación[7]
- Documentos que acrediten la falta de requisitos del título o el exceso de avalúo, si esa es la excepción[7][8]
- Acta de embargo y liquidaciones de sueldo o certificado de pensión, si hay bienes inembargables tocados[9][10][11]
- Sentencia anterior, si alegas cosa juzgada o litispendencia[7]
- Mandato judicial otorgado a abogado habilitado[4]
- Resolución de admisibilidad de la renegociación, si el deudor está en un procedimiento concursal (opcional)[12](opcional)
Requisitos del ejecutado
- Ser el ejecutado en el juicio; el tercero cuyo bien fue embargado reclama por tercería. [13]
- Oponerse dentro del plazo fatal de ocho días útiles desde el requerimiento de pago. [5] [14]
- Fundar la oposición en alguna de las excepciones del artículo 464, que pueden ser totales o parciales. [7]
- Oponerlas todas en un mismo escrito, con los hechos y los medios de prueba de cada una. [2]
- Si se pide reserva, expresarlo en el mismo acto de la oposición y entablar la demanda ordinaria dentro de quince días. [15] [16]
- Comparecer con abogado habilitado. [4]
Antes de empezar
- Verifica la fecha del requerimiento de pago antes que nada: de ella depende todo lo demás. [5]
- Lee el pagaré completo, incluida la cláusula de aceleración y cómo está redactada: de eso depende desde cuándo corre el año de la acción cambiaria. [3] [17] [18]
- Comprueba que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que el título reúna los requisitos que la ley exige para tener fuerza ejecutiva. [19] [8] [7]
- Revisa el acta de embargo y marca lo que sea inembargable, para pedir su exclusión por incidente sin perder el plazo de las excepciones. [9] [20]
- Averigua si hay otras demandas en curso o si el mismo acreedor ya demandó antes: puede haber litispendencia o cosa juzgada. [7]
- Mira el conjunto de tus deudas: si son dos o más vencidas hace más de noventa días y suman sobre ochenta unidades de fomento, la renegociación impide iniciar nuevas ejecuciones. [21] [12]
Plazos de prescripción
Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.
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Fuentes y normas citadas
- [1]Código de Procedimiento Civil, artículo 443
«(465). El mandamiento de ejecución contendrá: 1°. La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele personalmente; pero si no es habido, se procederá en conformidad al artículo 44, expresándose en la copia a que dicho artículo se refiere, a más del mandamiento, la designación del día, hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más trámite el embargo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código de Procedimiento Civil, artículo 465
«(487). Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. No obstará para que se deduzca la excepción de incompetencia, el hecho de haber intervenido el demandado en las gestiones del demandante para preparar la acción ejecutiva. Deducida esta excepción, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella desde luego, o reservarla para la sentencia definitiva.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 105
«El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un día fijo y determinado. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código de Procedimiento Civil, artículo 459
«(481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código de Procedimiento Civil, artículo 434
«(456). El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria; 2°. Copia autorizada de escritura pública; 3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación; 4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código de Procedimiento Civil, artículo 464
«(486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código de Procedimiento Civil, artículo 438
«(460). La ejecución puede recaer: 1°. Sobre la especie o cuerpo cierto que se deba y que exista en poder del deudor; 2°. Sobre el valor de la especie debida y que no exista en poder del deudor, haciéndose su avaluación por un perito que nombrará el tribunal; y 3°. Sobre cantidad líquida de dinero o de un género determinado cuya avaluación pueda hacerse en la forma que establece el número anterior. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código de Procedimiento Civil, artículo 450
«El embargo se entenderá hecho por la entrega real o simbólica de los bienes al depositario que se designe, aunque éste deje la especie en poder del mismo deudor. A falta de depositario designado por el juez, hará las veces de tal el propio deudor hasta tanto se designe un depositario distinto. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código de Procedimiento Civil, artículo 445
«(467). No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; 2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo; 3°. Las pensiones alimenticias forzosas; 4°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código del Trabajo, artículo 57
«Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento. Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las remunerac […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 264
«Efectos de la Resolución de Admisibilidad. Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación se producirán los siguientes efectos: 1) No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento durante el término señalado en el encabezado de este artículo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código de Procedimiento Civil, artículo 518
«En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende: 1°. Dominio de los bienes embargados; 2°. Posesión de los bienes embargados; 3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o 4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes. En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el tercero de prelación y en el cuarto de pago.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código de Procedimiento Civil, artículo 463
«(485). Los términos que se expresan en los cuatro artículos anteriores son fatales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código de Procedimiento Civil, artículo 473
«(495). Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código de Procedimiento Civil, artículo 474
«(496). Si, en el caso del artículo precedente, no entabla el deudor su demanda ordinaria en el término de quince días, contado desde que se le notifique la sentencia definitiva, se procederá a ejecutar dicha sentencia sin previa caución, o quedará ésta ipso facto cancelada, si se ha otorgado.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 98
«El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]2º Juzgado Civil de Valdivia, rol C-2811-2023, 26 de noviembre de 2024
«…la forma de computar el plazo de prescripción de un año en el pagare, cuando existen vencimientos sucesivos, puede verse modificada mediante la inclusión de la denominada cláusula de aceleración, haciendo exigible el monto total insoluto, ante la situación de no pago de alguna de las cuotas establecidas…»
Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [19]Código de Procedimiento Civil, artículo 437
«(459). Para que proceda la ejecución, se requiere además que la obligación sea actualmente exigible.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código de Procedimiento Civil, artículo 519
«(541). Se substanciará en la forma establecida para las tercerías de dominio la oposición que se funde en el derecho del comunero sobre la cosa embargada. Se tramitará como incidente la reclamación del ejecutado para que se excluya del embargo alguno de los bienes a que se refiere el artículo 445.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 260
«Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor. La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidac […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
