Deudas y cobranzas
Me demandaron por una deuda: defensa en el juicio ejecutivo
Si te notificaron una demanda ejecutiva tienes ocho días hábiles fatales desde el requerimiento de pago para oponer excepciones, todas en un mismo escrito y solo las de la lista del artículo 464. Si dejas pasar el plazo no habrá sentencia: el mandamiento basta para rematar los bienes embargados. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Qué es y por qué el plazo manda
El juicio ejecutivo está construido al revés de lo habitual: el tribunal examina el título sin oír al deudor y, si está en regla, despacha el mandamiento que ordena requerir de pago y embargar. [5] Recién después aparece la oportunidad de defenderse.
Esa oportunidad es la oposición a la ejecución, y tiene un plazo de ocho días útiles cuando el requerimiento se hizo en el territorio del tribunal donde se presentó la demanda. [1] La ley dice expresamente que esos términos son fatales: vencidos, el derecho se extingue sin que nadie tenga que pedirlo. [6]
Y lo que pasa si no se opone nada está escrito con todas sus letras: se omite la sentencia y basta el mandamiento de ejecución para que el acreedor persiga la realización de los bienes embargados y el pago. [4] No hay una segunda instancia natural donde discutir el fondo; no hubo juicio.
Por eso esta página trata de una cosa: qué se puede alegar y cómo, dentro de esos ocho días. El procedimiento visto desde el acreedor —qué títulos sirven, cómo se pide el embargo, cómo termina el remate— está en la página de juicio ejecutivo y cobranza judicial de la línea civil.
Las dieciocho excepciones del artículo 464
- Sobre el tribunal y las partes: incompetencia del tribunal ante quien se presentó la demanda; falta de capacidad del demandante o de personería o representación de quien comparece por él; litispendencia ante tribunal competente cuando el juicio lo promovió el acreedor; ineptitud del libelo por faltar algún requisito legal en el modo de formular la demanda. [2]
- Sobre el título: falsedad del título; falta de alguno de los requisitos o condiciones que las leyes exigen para que tenga fuerza ejecutiva, sea en absoluto o respecto del demandado; exceso de avalúo en los casos de los incisos 2 y 3 del artículo 438. [2] [7]
- Sobre la obligación: pago de la deuda; remisión; concesión de esperas o prórroga del plazo; novación; compensación; nulidad de la obligación; pérdida de la cosa debida; transacción; cosa juzgada. [2]
- Prescripción: la de la deuda o solo la de la acción ejecutiva. Es una excepción, no algo que el tribunal declare de oficio en favor del ejecutado una vez despachada la ejecución. [2]
- Beneficio de excusión o caducidad de la fianza, cuando se demanda al fiador. [2]
- Pueden ser parciales. Estas excepciones pueden referirse a toda la deuda o solo a una parte de ella. [2]
Cuánto demora y cuánto cuesta
Opuestas las excepciones, del escrito se da traslado al ejecutante por cuatro días para que exponga lo que juzgue oportuno; vencido ese plazo, haya o no observado, el tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. [8]
Si hay hechos que probar se abre el término probatorio, y la sentencia definitiva debe dictarse dentro de diez días contados desde que el pleito queda concluso. [9] En la práctica los tiempos reales dependen de la carga del tribunal; la ley fija los plazos de cada trámite, no la duración total.
Hay una salida intermedia que conviene conocer. Si el ejecutado deduce oposición legal pero expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, puede pedir que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se pague al acreedor sin caución previa; el tribunal dicta sentencia de pago o remate y accede a la reserva. En ese caso debe entablar su demanda ordinaria dentro de quince días desde que se le notifique la sentencia definitiva, o la ejecución sigue sin caución. [10] [11]
Sobre costos: se comparece con abogado habilitado. [12] Si la sentencia manda seguir adelante la ejecución, las costas se imponen al ejecutado; si lo absuelve, al ejecutante; y si se admiten solo en parte las excepciones, se distribuyen proporcionalmente, pudiendo imponerse todas al ejecutado cuando haya motivo fundado. [13]
Errores frecuentes
- Dejar correr los ocho días. El plazo es fatal y su vencimiento no se subsana: sin oposición se omite la sentencia y se pasa al apremio. [6] [4]
- Alegar algo que no está en la lista. La oposición solo es admisible si se funda en alguna de las dieciocho excepciones del artículo 464; los argumentos de equidad o de situación económica no son excepciones. [2]
- Presentar las excepciones en escritos separados. Todas deben oponerse en un mismo escrito. [3]
- No expresar los medios de prueba. El escrito debe señalar con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intenta valerse para acreditar cada excepción. [3]
- Contar mal el plazo de prescripción. En el pagaré con vencimientos sucesivos, la cláusula de aceleración hecha valer adelanta la exigibilidad del total, y el año se cuenta desde ahí. [14] [15] [16]
- Creer que ganar la prescripción borra el registro. La Corte Suprema resolvió que la prescripción de la acción ejecutiva no extingue la deuda, porque subsiste como ordinaria. Salir de Dicom tiene sus propias causales. [17] [18]
- No revisar si hay bienes inembargables ya embargados. La exclusión se pide por incidente y corre en paralelo a las excepciones. [19] [20]
Qué han dicho los tribunales
El cobro de pagarés es una de las materias que más llega a los juzgados civiles, y la prescripción es la defensa que más se discute en esos juicios. Lo que sigue son dos fallos leídos, los dos de primera instancia, y su firmeza hay que decirla: no consta que se haya recurrido contra ninguno de los dos, y «no consta recurso» no es lo mismo que «está firme».
El primero ordena los requisitos de la excepción: que la acción sea prescriptible —lo que se cumple en las acciones cambiarias—, y el transcurso del tiempo, que por la especialidad de la materia es de un año contado desde el vencimiento del documento según el artículo 98 de la Ley 18.092. [21] [14] El tribunal acogió la excepción y rechazó la demanda ejecutiva.
El segundo explica el punto que decide la mayoría de estos juicios: cuando el pagaré tiene vencimientos sucesivos, la forma de computar el plazo puede verse modificada por la cláusula de aceleración, que hace exigible el monto total insoluto ante el no pago de alguna cuota y determina el plazo de prescripción como si fuera una deuda de plazo vencido en su totalidad, y no con vencimientos sucesivos. [16] [15]
Una advertencia honesta sobre el estado de la cuestión. De esa cláusula existen dos formas de redacción —imperativa, en que la exigibilidad opera por el solo hecho de la mora, y facultativa, en que depende de que el acreedor manifieste su voluntad de acelerar— y de cuál sea depende desde cuándo corre el año. Esa distinción no está uniformada: en el mismo material revisado hay un fallo que la desarrolla y que fue revocado en la Corte de Apelaciones por otra vía. Por eso aquí no se afirma una regla única: lo que decide cada caso es el tenor literal de la cláusula del pagaré que se está cobrando.
Preguntas frecuentes
- Me notificaron una demanda ejecutiva, ¿qué hago primero?
- Fija la fecha del requerimiento de pago: desde ahí corren ocho días útiles fatales para oponer excepciones, todas en un mismo escrito y con sus medios de prueba.[1][6][3]
- ¿Desde cuándo se cuentan los ocho días?
- Desde el requerimiento de pago hecho en el territorio jurisdiccional del tribunal donde se presentó la demanda. Si el requerimiento fue por exhorto en otro territorio, hay reglas distintas y puedes oponerte ante el tribunal exhortado o ante el del juicio.[1][22]
- ¿Qué pasa si no opongo nada?
- Se omite la sentencia y basta el mandamiento para que el acreedor persiga la realización de los bienes embargados y el pago.[4]
- ¿La prescripción se declara sola?
- No: es una de las excepciones del artículo 464 y hay que oponerla dentro del plazo. Lo que sí hace el tribunal de oficio es denegar la ejecución cuando el título tiene más de tres años.[2][23]
- ¿En cuánto prescribe un pagaré?
- Las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago prescriben en un año contado desde el vencimiento del documento.[14]
- ¿Qué es la cláusula de aceleración?
- Una estipulación del pagaré por la cual el no pago de una cuota hace exigible todo el saldo; para que opere, la ley exige que así se exprese en el documento. Cambia desde cuándo corre la prescripción.[15][16]
- ¿Sirve alegar que no tengo cómo pagar?
- No como excepción: la lista del artículo 464 es taxativa. Si hay varias deudas, el camino es la renegociación o la liquidación de la Ley 20.720.[2][24]
- ¿Puedo discutir después en otro juicio?
- Solo si pediste reserva de tus excepciones al oponerte, y entonces debes demandar en juicio ordinario dentro de quince días desde la notificación de la sentencia.[10][11]
- Embargaron algo que no es mío, ¿qué hago?
- Eso no se alega como excepción: el tercero deduce una tercería de dominio o de posesión.[25]
Plazos de prescripción
Cuándo vence el plazo para demandar o para alegar que una deuda prescribió, con la norma que lo fija.
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Fuentes y normas citadas
- [1]Código de Procedimiento Civil, artículo 459
«(481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código de Procedimiento Civil, artículo 464
«(486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código de Procedimiento Civil, artículo 465
«(487). Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. No obstará para que se deduzca la excepción de incompetencia, el hecho de haber intervenido el demandado en las gestiones del demandante para preparar la acción ejecutiva. Deducida esta excepción, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella desde luego, o reservarla para la sentencia definitiva.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código de Procedimiento Civil, artículo 472
«(494). Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código de Procedimiento Civil, artículo 441
«(463). El tribunal examinará el título y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni notificación del demandado, aun cuando se haya éste apersonado en el juicio. Las gestiones que en tal caso haga el demandado no embarazarán en manera alguna el procedimiento ejecutivo, y sólo podrán ser estimadas por el tribunal como datos ilustrativos para apreciar la procedencia o improcedencia de la acción. Si denegado el mandamiento de ejecución, se interpone apelación de este fallo y ha lugar a ella, el tribunal elevará el proceso al superior, también sin notificación del demandado.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código de Procedimiento Civil, artículo 463
«(485). Los términos que se expresan en los cuatro artículos anteriores son fatales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código de Procedimiento Civil, artículo 438
«(460). La ejecución puede recaer: 1°. Sobre la especie o cuerpo cierto que se deba y que exista en poder del deudor; 2°. Sobre el valor de la especie debida y que no exista en poder del deudor, haciéndose su avaluación por un perito que nombrará el tribunal; y 3°. Sobre cantidad líquida de dinero o de un género determinado cuya avaluación pueda hacerse en la forma que establece el número anterior. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código de Procedimiento Civil, artículo 466
«(488). Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código de Procedimiento Civil, artículo 470
«(492). La sentencia definitiva deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contados desde que el pleito quede concluso.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código de Procedimiento Civil, artículo 473
«(495). Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código de Procedimiento Civil, artículo 474
«(496). Si, en el caso del artículo precedente, no entabla el deudor su demanda ordinaria en el término de quince días, contado desde que se le notifique la sentencia definitiva, se procederá a ejecutar dicha sentencia sin previa caución, o quedará ésta ipso facto cancelada, si se ha otorgado.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código de Procedimiento Civil, artículo 471
«(493). Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante. Si se admiten só»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 98
«El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 105
«El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un día fijo y determinado. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]2º Juzgado Civil de Valdivia, rol C-2811-2023, 26 de noviembre de 2024
«…la forma de computar el plazo de prescripción de un año en el pagare, cuando existen vencimientos sucesivos, puede verse modificada mediante la inclusión de la denominada cláusula de aceleración, haciendo exigible el monto total insoluto, ante la situación de no pago de alguna de las cuotas establecidas…»
Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [17]Código Civil, artículo 2515
«Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 18
«En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Código de Procedimiento Civil, artículo 519
«(541). Se substanciará en la forma establecida para las tercerías de dominio la oposición que se funde en el derecho del comunero sobre la cosa embargada. Se tramitará como incidente la reclamación del ejecutado para que se excluya del embargo alguno de los bienes a que se refiere el artículo 445.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código de Procedimiento Civil, artículo 445
«(467). No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; 2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo; 3°. Las pensiones alimenticias forzosas; 4°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]3º Juzgado Civil de Santiago, rol C-10594-2023, 12 de octubre de 2023
«En consecuencia, para que opere la prescripción extintiva es necesario que: a) la acción sea prescriptible, requisito que se cumple respecto de las acciones cambiarias como la intentada en autos; b) el transcurso del tiempo, que, dada la especialidad de la materia que se analiza, es de un año contado desde el vencimiento del documento en atención a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092.»
Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [22]Código de Procedimiento Civil, artículo 460
«(482). Si el requerimiento se hace en territorio jurisdiccional de otro tribunal de la República, la oposición podrá presentarse ante el el tribunal que haya ordenado cumplir el exhorto del que conoce en el juicio o ante este último tribunal. En el primer caso, los plazos serán los mismos que establece el artículo anterior. En el segundo, el ejecutado deberá formular su oposición en el plazo fatal de ocho días, más el aumento del término de emplazamiento en conformidad a la tabla de que trata el artículo 259. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [23]Código de Procedimiento Civil, artículo 442
«(464). El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita; salvo que se compruebe su subsistencia por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [24]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 260
«Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor. La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidac […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [25]Código de Procedimiento Civil, artículo 518
«En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende: 1°. Dominio de los bienes embargados; 2°. Posesión de los bienes embargados; 3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o 4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes. En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el tercero de prelación y en el cuarto de pago.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [26]Código del Trabajo, artículo 57
«Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento. Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las remunerac […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
