Deudas y cobranzas
Qué bienes no se pueden embargar en Chile
El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil enumera lo que no se puede embargar: sueldos y pensiones del Estado, las remuneraciones en la forma del Código del Trabajo, las pensiones alimenticias forzosas, las rentas necesarias para la subsistencia y las pólizas de seguro de vida, entre otros. La exclusión se pide al tribunal como incidente. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
El catálogo del artículo 445
- Sueldos, gratificaciones y pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las municipalidades. Por pensiones alimenticias decretadas judicialmente se puede embargar hasta el cincuenta por ciento. [1]
- Las remuneraciones de los trabajadores, en la forma que determina el Código del Trabajo. [1] [3]
- Las pensiones alimenticias forzosas. [1]
- Las rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o deba a la liberalidad de un tercero, en la parte absolutamente necesaria para sustentar su vida, la de su cónyuge o conviviente civil y la de los hijos que viven a sus expensas. [1]
- Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que pague el asegurador. Sí es embargable el valor de las primas pagadas por quien tomó la póliza. [1]
- Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos. [1]
- Los bienes que otras leyes declaren inembargables, entre ellos los que la Ley 20.720 excluye del acuerdo de ejecución en la renegociación. [4]
La regla del sueldo, que es la que más se consulta
Las remuneraciones del trabajador y sus cotizaciones de seguridad social son inembargables. La ley pone un tope: se puede embargar la remuneración en la parte que excede de cincuenta y seis unidades de fomento. [3]
Hay tres excepciones en que se puede embargar hasta el cincuenta por ciento: pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador contra el empleador en ejercicio de su cargo, y remuneraciones adeudadas por el trabajador a quienes estuvieron a su servicio. [3]
Un matiz práctico: la protección recae sobre la remuneración, no sobre la cuenta bancaria. Si el embargo cayó sobre la cuenta donde te depositan el sueldo, la parte protegida no se excluye sola; hay que pedirlo al tribunal identificando qué depósitos son remuneración, y ese incidente es el que decide. [2] [3]
Por qué casi no hay fallos sobre esto
Conviene decirlo de entrada: sobre bienes inembargables hay muy pocos fallos publicados.
La explicación es estructural: la exclusión de un bien del embargo se resuelve por vía incidental dentro del juicio ejecutivo, y los incidentes de primera instancia casi no se publican. Lo que sí quedó en los fallos publicados viene de cobranza tributaria y de quiebra, no del embargo de una deuda de consumo.
De ahí la consecuencia para quien lee esta guía: el catálogo del artículo 445 es derecho vigente y se aplica, pero nadie puede ofrecer una tasa de éxito de la exclusión, porque el dato público no existe. Lo que decide cada caso es qué bien se embargó, qué numeral lo cubre y qué se acompañó al tribunal.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código de Procedimiento Civil, artículo 445
«(467). No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; 2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo; 3°. Las pensiones alimenticias forzosas; 4°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código de Procedimiento Civil, artículo 519
«(541). Se substanciará en la forma establecida para las tercerías de dominio la oposición que se funde en el derecho del comunero sobre la cosa embargada. Se tramitará como incidente la reclamación del ejecutado para que se excluya del embargo alguno de los bienes a que se refiere el artículo 445.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código del Trabajo, artículo 57
«Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento. Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las remunerac […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 271
«Bienes excluidos del acuerdo de ejecución. Serán inembargables aquellos bienes a los que se refiere el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, así como todos aquellos que las leyes declaren inembargables. Si la Persona Deudora se encontrare casada, se aplicarán a la realización de sus bienes, cuando procediere, las normas establecidas en los artículos pertinentes del Código Civil y en leyes especiales, atendido el régimen de bienes que hubieren pactado los cónyuges.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
