Deudas y cobranzas
Ley aplicable: Embargo
El embargo se rige por el Código de Procedimiento Civil, que ordena trabarlo, enumera los bienes inembargables y regula su ampliación, sustitución y alzamiento; por el Código del Trabajo, que fija el tope de la remuneración embargable; y por la Ley 20.720, que suspende las ejecuciones cuando el deudor entra a un procedimiento concursal. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Normas que rigen el embargo
| Norma | Qué regula | Artículos |
|---|---|---|
| Código de Procedimiento Civil, juicio ejecutivo | Mandamiento de ejecución y embargo, embargo sobre empresa y sobre menaje, catálogo de bienes inembargables, designación de bienes, forma del embargo y acta, depositario, inscripción del embargo de inmuebles, retiro de especies, ampliación, sustitución | 443 a 457 [1] [5] [2] [6] [7] [8] [9] [10] [11] [12] [13] |
| Código de Procedimiento Civil, oposición | Plazo fatal de ocho días, oposición ante tribunal exhortado, escrito único de excepciones, lista taxativa, sentencia, costas | 459 a 471 [14] [15] [16] [17] [18] [19] |
| Código de Procedimiento Civil, apremio y tercerías | Remate, adjudicación a falta de postores, tercerías de dominio, posesión, prelación y pago, reclamación de exclusión de bienes del artículo 445, ejecutado que invoca otra calidad | 500 a 520 [20] [21] [22] [23] |
| Código del Trabajo | Inembargabilidad de las remuneraciones y de las cotizaciones, tope de cincuenta y seis unidades de fomento, excepciones por alimentos y por delitos contra el empleador | 57 [3] |
| Código Tributario | Cobranza administrativa y judicial de impuestos: mandamiento del Tesorero y retención sobre dineros y créditos del contribuyente moroso | 170 [24] |
| Ley 20.720 | Efectos de la admisibilidad de la renegociación sobre las ejecuciones, bienes excluidos del acuerdo de ejecución y límite al embargo de la remuneración en la liquidación | 260, 264, 271, 276 [25] [4] [26] [27] |
| Código Civil | Derecho de prenda general del acreedor sobre los bienes del deudor, salvo los inembargables | 2465, 2469 [28] [29] |
Reglas clave
- Toda obligación personal da al acreedor derecho a perseguir su ejecución sobre todos los bienes del deudor, presentes o futuros, con excepción de los no embargables. [28] [29]
- El mandamiento ordena requerir de pago, embargar bienes suficientes para cubrir deuda, intereses y costas si no se paga en el acto, y designar depositario provisional. [1]
- Los bienes embargados no deben exceder de los necesarios para responder a la demanda. [6]
- El embargo se entiende hecho por la entrega real o simbólica al depositario, aunque las especies queden con el deudor, y el receptor levanta acta detallada. [8] [9]
- El embargo de bienes raíces no produce efecto respecto de terceros sino desde su inscripción en el Conservador. [10]
- No son embargables los sueldos, gratificaciones y pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío del Estado y de las municipalidades; las remuneraciones en la forma del Código del Trabajo; las pensiones alimenticias forzosas; las rentas de fundación o liberalidad necesarias para la subsistencia; y las pólizas de seguro de vida. [2]
- Las remuneraciones del trabajador solo se embargan en la parte que excede de cincuenta y seis unidades de fomento, y hasta el cincuenta por ciento en los casos calificados del artículo 57. [3]
- El retiro de las especies no se decreta sino pasados diez días desde la traba, salvo resolución fundada. [11]
- El acreedor puede ampliar el embargo con justo motivo y el deudor puede sustituirlo consignando lo suficiente. [12] [13]
- La reclamación del ejecutado para excluir del embargo bienes del artículo 445 se tramita como incidente. [22]
- Desde la admisibilidad de la renegociación no pueden iniciarse ejecuciones contra la persona deudora. [4]
Plazos
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Oponer excepciones | 8 días hábiles fatales | El requerimiento de pago en el territorio del tribunal[14][30] |
| Oponer excepciones si el requerimiento fue por exhorto | 8 días ante el tribunal exhortado, o el plazo del artículo 459 aumentado en la tabla de emplazamiento ante el del juicio | La notificación del requerimiento[15] |
| Retiro de las especies embargadas | No antes de 10 días | La traba del embargo[11] |
| Prescripción de la acción ejecutiva | 3 años, y 2 más como ordinaria | Que la obligación se hizo exigible[31] |
| Prescripción de las acciones del pagaré y de la letra de cambio | 1 año | El vencimiento del documento[32] |
| Demanda ordinaria con reserva de excepciones | 15 días | La notificación de la sentencia definitiva[33][34] |
| Prohibición de iniciar ejecuciones por renegociación | Mientras dura el procedimiento | La publicación de la resolución de admisibilidad[4] |
Fuentes y normas citadas
- [1]Código de Procedimiento Civil, artículo 443
«(465). El mandamiento de ejecución contendrá: 1°. La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele personalmente; pero si no es habido, se procederá en conformidad al artículo 44, expresándose en la copia a que dicho artículo se refiere, a más del mandamiento, la designación del día, hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más trámite el embargo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código de Procedimiento Civil, artículo 445
«(467). No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; 2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo; 3°. Las pensiones alimenticias forzosas; 4°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código del Trabajo, artículo 57
«Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento. Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las remunerac […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 264
«Efectos de la Resolución de Admisibilidad. Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación se producirán los siguientes efectos: 1) No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento durante el término señalado en el encabezado de este artículo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código de Procedimiento Civil, artículo 444
«(466). Si la ejecución recae sobre una empresa o establecimiento mercantil o industrial, o sobre cosa o conjunto de cosas que sean complemento indispensable para su explotación, podrá el juez, atendidas las circunstancias y la cuantía del crédito, ordenar que el embargo se haga efectivo, o en los bienes designados por el acreedor, o en otros bienes del deudor, o en la totalidad de la industria misma, o en las utilidades que ésta produzca, o en parte de cualquiera de ellas. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código de Procedimiento Civil, artículo 447
«(469) Puede el acreedor concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor que hayan de embargarse, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código de Procedimiento Civil, artículo 448
«(470). No designando el acreedor bienes para el embargo, se verificará éste en los que el deudor presente, si, en concepto del ministro de fe encargado de la diligencia, son suficientes o si, no siéndolo, tampoco hay otros conocidos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código de Procedimiento Civil, artículo 450
«El embargo se entenderá hecho por la entrega real o simbólica de los bienes al depositario que se designe, aunque éste deje la especie en poder del mismo deudor. A falta de depositario designado por el juez, hará las veces de tal el propio deudor hasta tanto se designe un depositario distinto. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código de Procedimiento Civil, artículo 451
«(473). Los bienes embargados se pondrán a disposición del depositario provisional y éste, a su vez, los entregará al depositario definitivo que nombrarán las partes en audiencia verbal o el tribunal en caso de desacuerdo. Si los bienes embargados se encuentran en territorios jurisdiccionales distintos o consisten en especies de distinta naturaleza, podrá nombrarse más de un depositario. Cualquiera de las partes que ofrezca probar que el depositario no tiene responsabilidad bastante, será oída. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código de Procedimiento Civil, artículo 453
«(475). Si el embargo recae sobre bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos, no producirá efecto alguno legal respecto de terceros, sino desde la fecha en que se inscriba en el respectivo registro conservatorio en donde estén situados los inmuebles. El ministro de fe que practique el embargo, requerirá inmediatamente su inscripción y firmará con el conservador respectivo y retirará la diligencia en el plazo de veinticuatro horas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código de Procedimiento Civil, artículo 455
«(477). Verificado el embargo, el ministro de fe ejecutor entregará inmediatamente la diligencia en la secretaría, y el secretario pondrá testimonio del día en que la recibe. En el caso del artículo 453, esta entrega se verificará inmediatamente después de practicada la inscripción de que dicho artículo trata. El retiro de las especies no podrá decretarse sino hasta transcurridos que sean diez días desde la fecha de la traba de embargo, a menos que el juez, por resolución fundada, ordene otra cosa.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código de Procedimiento Civil, artículo 456
«(478). Puede el acreedor pedir ampliación del embargo en cualquier estado del juicio, siempre que haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir la deuda y las costas. El haber recaído el embargo sobre bienes difíciles de realizar, será siempre justo motivo para la ampliación. Lo será también la introducción de cualquier tercería sobre los bienes embargados. Pedida la ampliación después de la sentencia definitiva, no será necesario el pronunciamiento de nueva sentencia para comprender en la realización los bienes agregados al embargo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código de Procedimiento Civil, artículo 457
«(479). Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, siempre que éste no recaiga en la especie o cuerpo cierto a que se refiere la ejecución.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código de Procedimiento Civil, artículo 459
«(481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código de Procedimiento Civil, artículo 460
«(482). Si el requerimiento se hace en territorio jurisdiccional de otro tribunal de la República, la oposición podrá presentarse ante el el tribunal que haya ordenado cumplir el exhorto del que conoce en el juicio o ante este último tribunal. En el primer caso, los plazos serán los mismos que establece el artículo anterior. En el segundo, el ejecutado deberá formular su oposición en el plazo fatal de ocho días, más el aumento del término de emplazamiento en conformidad a la tabla de que trata el artículo 259. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código de Procedimiento Civil, artículo 464
«(486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código de Procedimiento Civil, artículo 465
«(487). Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. No obstará para que se deduzca la excepción de incompetencia, el hecho de haber intervenido el demandado en las gestiones del demandante para preparar la acción ejecutiva. Deducida esta excepción, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella desde luego, o reservarla para la sentencia definitiva.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Código de Procedimiento Civil, artículo 470
«(492). La sentencia definitiva deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contados desde que el pleito quede concluso.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Código de Procedimiento Civil, artículo 471
«(493). Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante. Si se admiten só»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código de Procedimiento Civil, artículo 500
«(522). Si puestos a remate los bienes embargados por los dos tercios del nuevo avalúo, hecho de conformidad al número 2° del artículo anterior, tampoco se presentan postores, podrá el acreedor pedir cualquiera de estas tres cosas, a su elección: 1a. Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios; 2a. Que se pongan por tercera vez a remate, por el precio que el tribunal designe; y 3a. Que se le entreguen en prenda pretoria. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Código de Procedimiento Civil, artículo 518
«En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende: 1°. Dominio de los bienes embargados; 2°. Posesión de los bienes embargados; 3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o 4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes. En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el tercero de prelación y en el cuarto de pago.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [22]Código de Procedimiento Civil, artículo 519
«(541). Se substanciará en la forma establecida para las tercerías de dominio la oposición que se funde en el derecho del comunero sobre la cosa embargada. Se tramitará como incidente la reclamación del ejecutado para que se excluya del embargo alguno de los bienes a que se refiere el artículo 445.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [23]Código de Procedimiento Civil, artículo 520
«(542). Podrán también ventilarse conforme al procedimiento de las tercerías los derechos que haga valer el ejecutado invocando una calidad diversa de aquella en que se le ejecuta. Tales serían, por ejemplo, los casos siguientes: 1°. El del heredero a quien se ejecute en este carácter para el pago de las deudas hereditarias o testamentarias de otra persona cuya herencia no haya aceptado; 2°. El de aquél que, sucediendo por derecho de representación, ha repudiado la herencia de la persona a quien representa y es perseguido por el acreedor de ésta; 3°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [24]Código Tributario, artículo 170
«El Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador, despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia a continuación de la propia nómina de deudores morosos, que hará de auto cabeza del proceso. El mandamiento de ejecución y embargo podrá dirigirse contra todos los deudores a la vez y no será susceptible de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [25]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 260
«Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor. La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidac […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [26]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 271
«Bienes excluidos del acuerdo de ejecución. Serán inembargables aquellos bienes a los que se refiere el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, así como todos aquellos que las leyes declaren inembargables. Si la Persona Deudora se encontrare casada, se aplicarán a la realización de sus bienes, cuando procediere, las normas establecidas en los artículos pertinentes del Código Civil y en leyes especiales, atendido el régimen de bienes que hubieren pactado los cónyuges.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [27]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 276
«Inembargabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la Persona Deudora. Si la Persona Deudora se encontrare casada, se aplicarán a la realización de los bienes de ésta, cuando procediere, las normas establecidas en los artículos pertinentes del Código Civil y en leyes especiales, atendido el régimen de bienes que hubieren pactado los cónyuges.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [28]Código Civil, artículo 2465
«Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo1618.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [29]Código Civil, artículo 2469
«Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1618, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, inclusos los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que sigue.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [30]Código de Procedimiento Civil, artículo 463
«(485). Los términos que se expresan en los cuatro artículos anteriores son fatales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [31]Código Civil, artículo 2515
«Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [32]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 98
«El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [33]Código de Procedimiento Civil, artículo 473
«(495). Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [34]Código de Procedimiento Civil, artículo 474
«(496). Si, en el caso del artículo precedente, no entabla el deudor su demanda ordinaria en el término de quince días, contado desde que se le notifique la sentencia definitiva, se procederá a ejecutar dicha sentencia sin previa caución, o quedará ésta ipso facto cancelada, si se ha otorgado.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
