Deudas y cobranzas
Cómo se hace: Embargo
Frente a un embargo hay que actuar en dos frentes al mismo tiempo: revisar el acta para pedir que se excluyan los bienes inembargables, y oponer excepciones dentro de los ocho días hábiles siguientes al requerimiento de pago. Se puede además sustituir el embargo consignando lo adeudado, o negociar con el acreedor. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Pasos
Paso 1: Lee el acta de embargo
El receptor debe dejar constancia del lugar, la hora y el detalle individual de cada bien. Ese documento fija qué se embargó y desde cuándo corren los plazos.[4]
Paso 5: Evalúa sustituir el embargo
En cualquier estado del juicio puedes consignar una cantidad suficiente para pagar deuda y costas y liberar los bienes, salvo que la ejecución recaiga sobre una especie o cuerpo cierto.[3]
Dónde se tramita
Todo se presenta en el mismo juicio ejecutivo, ante el juzgado de letras en lo civil que dictó el mandamiento, y con abogado habilitado. [16] La reclamación para excluir bienes del artículo 445 se tramita como incidente en ese expediente, no en un juicio nuevo. [1]
Si el requerimiento de pago se practicó en el territorio de otro tribunal por exhorto, la oposición puede presentarse ante el tribunal exhortado o ante el que conoce del juicio, y los plazos cambian según cuál elijas. [17]
Cuando el bien embargado no es del deudor sino de un tercero, la vía no es el incidente sino la tercería: de dominio, de posesión, de prelación o de pago, según lo que el tercero reclame. También se tramita por esa vía el ejecutado que invoca una calidad distinta de aquella en que se le ejecuta. [18] [19]
La cobranza de impuestos sigue un camino propio: el Tesorero Regional o Provincial actúa como juez sustanciador, despacha el mandamiento y ordena la retención sobre dineros y créditos del contribuyente moroso. [20]
Qué pasa después
Si opusiste excepciones, el tribunal falla dentro de diez días desde que la causa queda conclusa. [21] Acogida una excepción, se absuelve al ejecutado y las costas van al ejecutante; rechazadas, se manda seguir adelante la ejecución con costas para el ejecutado. [22]
Si el ejecutado expone que no tiene medios de justificar su oposición en el término de prueba, puede pedir reserva de su derecho para el juicio ordinario; en ese caso debe entablar su demanda dentro de quince días desde la notificación de la sentencia, o la ejecución sigue sin caución. [23] [24]
Seguida adelante la ejecución, vienen la tasación, los avisos y el remate. Si no se presentan postores por los dos tercios del nuevo avalúo, el acreedor puede pedir que se le adjudiquen los bienes por ese valor, que se rematen por tercera vez al precio que el tribunal designe, o que se le entreguen en prenda pretoria. [15]
El embargo se alza cuando se paga, cuando se sustituye por una consignación suficiente o cuando el tribunal lo ordena por haberse acogido una excepción. [3] [22] Y si el deudor entra a un procedimiento concursal, la remuneración solo puede embargarse hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación de sus bienes. [25]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código de Procedimiento Civil, artículo 519
«(541). Se substanciará en la forma establecida para las tercerías de dominio la oposición que se funde en el derecho del comunero sobre la cosa embargada. Se tramitará como incidente la reclamación del ejecutado para que se excluya del embargo alguno de los bienes a que se refiere el artículo 445.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código de Procedimiento Civil, artículo 459
«(481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código de Procedimiento Civil, artículo 457
«(479). Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, siempre que éste no recaiga en la especie o cuerpo cierto a que se refiere la ejecución.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código de Procedimiento Civil, artículo 450
«El embargo se entenderá hecho por la entrega real o simbólica de los bienes al depositario que se designe, aunque éste deje la especie en poder del mismo deudor. A falta de depositario designado por el juez, hará las veces de tal el propio deudor hasta tanto se designe un depositario distinto. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código de Procedimiento Civil, artículo 442
«(464). El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita; salvo que se compruebe su subsistencia por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 2515
«Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 98
«El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código de Procedimiento Civil, artículo 445
«(467). No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; 2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo; 3°. Las pensiones alimenticias forzosas; 4°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código del Trabajo, artículo 57
«Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento. Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las remunerac […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código de Procedimiento Civil, artículo 464
«(486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código de Procedimiento Civil, artículo 465
«(487). Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. No obstará para que se deduzca la excepción de incompetencia, el hecho de haber intervenido el demandado en las gestiones del demandante para preparar la acción ejecutiva. Deducida esta excepción, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella desde luego, o reservarla para la sentencia definitiva.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 260
«Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor. La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidac […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 264
«Efectos de la Resolución de Admisibilidad. Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación se producirán los siguientes efectos: 1) No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento durante el término señalado en el encabezado de este artículo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código de Procedimiento Civil, artículo 472
«(494). Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código de Procedimiento Civil, artículo 500
«(522). Si puestos a remate los bienes embargados por los dos tercios del nuevo avalúo, hecho de conformidad al número 2° del artículo anterior, tampoco se presentan postores, podrá el acreedor pedir cualquiera de estas tres cosas, a su elección: 1a. Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios; 2a. Que se pongan por tercera vez a remate, por el precio que el tribunal designe; y 3a. Que se le entreguen en prenda pretoria. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código de Procedimiento Civil, artículo 460
«(482). Si el requerimiento se hace en territorio jurisdiccional de otro tribunal de la República, la oposición podrá presentarse ante el el tribunal que haya ordenado cumplir el exhorto del que conoce en el juicio o ante este último tribunal. En el primer caso, los plazos serán los mismos que establece el artículo anterior. En el segundo, el ejecutado deberá formular su oposición en el plazo fatal de ocho días, más el aumento del término de emplazamiento en conformidad a la tabla de que trata el artículo 259. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Código de Procedimiento Civil, artículo 518
«En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende: 1°. Dominio de los bienes embargados; 2°. Posesión de los bienes embargados; 3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o 4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes. En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el tercero de prelación y en el cuarto de pago.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Código de Procedimiento Civil, artículo 520
«(542). Podrán también ventilarse conforme al procedimiento de las tercerías los derechos que haga valer el ejecutado invocando una calidad diversa de aquella en que se le ejecuta. Tales serían, por ejemplo, los casos siguientes: 1°. El del heredero a quien se ejecute en este carácter para el pago de las deudas hereditarias o testamentarias de otra persona cuya herencia no haya aceptado; 2°. El de aquél que, sucediendo por derecho de representación, ha repudiado la herencia de la persona a quien representa y es perseguido por el acreedor de ésta; 3°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código Tributario, artículo 170
«El Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador, despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia a continuación de la propia nómina de deudores morosos, que hará de auto cabeza del proceso. El mandamiento de ejecución y embargo podrá dirigirse contra todos los deudores a la vez y no será susceptible de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Código de Procedimiento Civil, artículo 470
«(492). La sentencia definitiva deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contados desde que el pleito quede concluso.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [22]Código de Procedimiento Civil, artículo 471
«(493). Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante. Si se admiten só»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [23]Código de Procedimiento Civil, artículo 473
«(495). Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [24]Código de Procedimiento Civil, artículo 474
«(496). Si, en el caso del artículo precedente, no entabla el deudor su demanda ordinaria en el término de quince días, contado desde que se le notifique la sentencia definitiva, se procederá a ejecutar dicha sentencia sin previa caución, o quedará ésta ipso facto cancelada, si se ha otorgado.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [25]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 276
«Inembargabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la Persona Deudora. Si la Persona Deudora se encontrare casada, se aplicarán a la realización de los bienes de ésta, cuando procediere, las normas establecidas en los artículos pertinentes del Código Civil y en leyes especiales, atendido el régimen de bienes que hubieren pactado los cónyuges.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
