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Herencias y sucesiones

Impuesto a la herencia: cuánto se paga y quién está exento

El impuesto a la herencia se calcula sobre el valor líquido de lo que recibe cada heredero, con una escala progresiva que va del 1 % al 25 % en unidades tributarias anuales. El cónyuge, los hijos y los padres tienen un monto exento; los parientes lejanos y quienes no son parientes pagan con recargo. Se declara y paga al SII dentro de dos años desde la muerte. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Sobre qué se calcula

El impuesto no grava la herencia completa sino cada asignación: lo que recibe cada heredero o legatario, por su valor líquido, es decir, descontadas las deudas y cargas que la ley admite. La base sale del inventario valorado que se presenta con la posesión efectiva. [1] [3]

Los bienes situados en el extranjero deben incluirse en el inventario, salvo las excepciones para sucesiones de extranjeros; el impuesto pagado afuera por esos bienes se abona al que se deba en Chile. [4]

La escala

Parte de la asignación, en UTATasa
Hasta 801 %
Sobre 80 y hasta 1602,5 %
Sobre 160 y hasta 3205 %
Sobre 320 y hasta 4807,5 %
Sobre 480 y hasta 64010 %
Sobre 640 y hasta 80015 %
Sobre 800 y hasta 1.20020 %
Sobre 1.20025 % [1]

Exenciones y recargos por parentesco

  • Cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos: las primeras 50 UTA de cada asignación por causa de muerte están exentas. [1] El conviviente civil sobreviviente quedó incluido en esa exención por la ley del acuerdo de unión civil. [5]
  • Hermanos, sobrinos, tíos y primos (colaterales de segundo, tercero y cuarto grado): 5 UTA exentas y el impuesto se recarga en un 20 %. [1]
  • Parientes más lejanos y personas sin parentesco: sin exención y con recargo del 40 %. [1]
  • En las donaciones en vida a esas mismas personas la exención es de 5 UTA, no de 50. [1]
  • La UTA que se usa es la vigente a la fecha de la muerte; el valor lo publica el SII cada mes.

Cuándo y dónde se paga

El impuesto se declara y paga dentro de dos años contados desde que la asignación se defiere, normalmente desde la muerte. Pasado ese plazo corre el interés penal del Código Tributario, salvo para quienes pagaron a tiempo su propia asignación. [2] El pago se hace ante el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería, y ningún heredero puede disponer de los bienes sin haber inscrito antes la posesión efectiva. [6] [7]

Usa la calculadora de esta página para estimar el impuesto de tu asignación según tu parentesco.

Impuesto a la herencia

Estimación del impuesto de la Ley 16.271 para una asignación, según parentesco.

Tu parte de la herencia, descontadas deudas y gastos.

Publicado por el SII; vigente a la fecha de fallecimiento.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 2

    «El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o donación con arreglo a la siguiente escala progresiva: Las asignaciones que no excedan de ochenta unidades tributarias anuales pagarán un 1%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ochenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de esta suma y no pase de ciento sesenta unidades tributarias anuales, 2,5%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ciento sesenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de est […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 50

    «El impuesto deberá pagarse dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera. Si el impuesto no se pagare dentro del plazo de dos años, se adeudará, después del segundo año, el interés penal indicado en el artículo 53 del Código Tributario. Estos intereses no se aplicarán a aquellos interesados que paguen dentro del plazo el impuesto correspondiente a sus asignaciones.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 4

    «El inventario de los bienes existentes al fallecimiento del causante, deberá incluirse en la misma solicitud y hará relación de todos los muebles e inmuebles de la persona cuyo patrimonio se inventaría, particularizándolos uno a uno, o señalando colectivamente los que consistan en número, peso o medida, con expresión de la cantidad y calidad esencial; comprenderá asimismo los créditos y deudas de que hubiere comprobante, y en general todos los objetos presentes, exceptuados los que fueren conocidamente de ningún valor o utilidad. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 1

    «Los impuestos sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones se regirán por las disposiciones de la presente ley, y su aplicación y fiscalización estarán a cargo del Servicio de Impuestos Internos. Para los efectos de la determinación del impuesto establecido en la presente ley, deberán colacionarse en el inventario los bienes situados en el extranjero. Sin embargo, en las sucesiones de extranjeros los bienes situados en el exterior deberán colacionarse en el inventario sólo cuando se hubieren adquirido con recursos provenientes del país. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 20.830, que crea el acuerdo de unión civil, artículo 42

    «Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 2000: i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 2º, a continuación de la expresión "de ellos,", la siguiente frase: "o conviviente civil sobreviviente,". ii) Intercálase, en el inciso primero del artículo 26, después de la voz "cónyuge", la frase "o conviviente civil".»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 25

    «Para los efectos de esta ley el heredero no podrá disponer de los bienes de la herencia, sin que previamente se haya inscrito la resolución que da la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 60

    «El pago de los impuestos que establece esta ley se efectuará en la Tesorería recaudadora del departamento en donde se haya concedido la posesión efectiva de la herencia o insinuado la donación. El Servicio podrá autorizar el pago en otra Tesorería.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.