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LBO Abogados, inicio

Herencias y sucesiones

Cómo se hace: Posesión efectiva

Sin testamento, la posesión efectiva se pide en cualquier oficina del Registro Civil, o por internet, con un formulario que individualiza al fallecido, a todos los herederos y el inventario valorado de los bienes. El Director Regional la resuelve, se publica un extracto y se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Con el certificado se inscriben los inmuebles. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Pasos

  1. Paso 1: Reúne los certificados

    Certificado de defunción del causante y los que prueben el parentesco de cada heredero: matrimonio o acuerdo de unión civil, nacimiento de los hijos. El Servicio proporciona los datos que le sean requeridos para individualizar al causante y a los herederos.[2]

  2. Paso 2: Completa el formulario

    Individualiza al fallecido (nombre, RUN, profesión, estado civil, lugar y fecha de la muerte, último domicilio) y a todos los herederos con su nombre, RUN, domicilio y la calidad en que heredan. Puede hacerse en cualquier oficina o electrónicamente.[1][2]

  3. Paso 3: Haz el inventario valorado

    Enumera todos los bienes muebles e inmuebles, créditos y deudas, con su valoración. Los inmuebles se identifican por fojas, número, año y registro del Conservador. Declara si aceptas con beneficio de inventario.[4]

  4. Paso 4: Paga el arancel y espera la resolución

    El Director Regional resuelve por resolución fundada; si faltan antecedentes, los pide y suspende el trámite hasta que se completen.[5]

  5. Paso 5: Publicación

    El Servicio publica un extracto de la resolución en un diario regional el día 1 o 15 del mes siguiente, o el día hábil siguiente.[6]

  6. Paso 6: Inscripción y certificado

    Publicado el extracto, el Director ordena la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y emite el certificado que acredita a los herederos.[3]

  7. Paso 7: Inscribe los inmuebles y paga el impuesto

    Con el certificado se piden las inscripciones especiales de herencia en el Conservador de Bienes Raíces; el impuesto se declara y paga al SII dentro de dos años desde la muerte.[7][8]

    Plazo: 2 años para pagar el impuesto sin intereses

Dónde se tramita

Las herencias sin testamento abiertas en Chile se tramitan ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, en cualquiera de sus oficinas o por su plataforma en línea. Si se presentan solicitudes en oficinas de distintas regiones, se acumulan a la más antigua. [9] [1]

Las herencias con testamento, y las de personas cuya sucesión se abrió en el extranjero, se tramitan ante el juez de letras en lo civil del último domicilio del causante. Si el Registro Civil recibe una solicitud que corresponde a los tribunales, la devuelve para que se presente ante el juez. En sede judicial se requiere abogado patrocinante. [9] [10]

Qué pasa después

La resolución inscrita reconoce a los herederos, pero los bienes siguen siendo de todos en comunidad. Para que un heredero pueda vender por sí solo un inmueble se necesita, además, la partición y la inscripción de la adjudicación a su nombre. Mientras tanto, los herederos solo pueden disponer de los inmuebles de común acuerdo. [7]

La partición puede hacerse de común acuerdo o, si no lo hay, pedirla cualquier heredero: nadie está obligado a permanecer en la indivisión. [11] [12]

Si con el tiempo aparecen bienes que no estaban en el inventario, se tramita una ampliación de la posesión efectiva. Una vez inscrita, la resolución no puede modificarse sino por resolución judicial, salvo las correcciones que la ley encarga al propio Servicio. [3]

Impuesto a la herencia

Estimación del impuesto de la Ley 16.271 para una asignación, según parentesco.

Tu parte de la herencia, descontadas deudas y gastos.

Publicado por el SII; vigente a la fecha de fallecimiento.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 2

    «La posesión efectiva podrá solicitarse por cualquier persona que invoque la calidad de heredero y será otorgada por resolución fundada del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente a la oficina en que se hubiese iniciado el trámite. Podrá pedirse ante cualesquiera de las oficinas del Servicio y, de presentarse solicitudes ante oficinas dependientes de diversos Directores Regionales, se acumularán todas a la más antigua y se devolverán los aranceles a quienes hubieren presentado las posteriores.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 3

    «La posesión efectiva de una herencia deberá solicitarse a través de un formulario confeccionado para tal efecto por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que deberán individualizarse todos los herederos indicándolos por sus nombres, apellidos, roles únicos nacionales, domicilio y calidades con que heredan, pudiendo tramitarse electrónicamente de acuerdo a las formalidades establecidas en el reglamento. En la solicitud se expresará, además, el nombre, apellido, rol único nacional, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 8

    «Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El hecho de haberse inscrito la resolución en este Registro, será acreditado por el Servicio mediante un certificado que contendrá todas las menciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º y, con su mérito, los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 4

    «El inventario de los bienes existentes al fallecimiento del causante, deberá incluirse en la misma solicitud y hará relación de todos los muebles e inmuebles de la persona cuyo patrimonio se inventaría, particularizándolos uno a uno, o señalando colectivamente los que consistan en número, peso o medida, con expresión de la cantidad y calidad esencial; comprenderá asimismo los créditos y deudas de que hubiere comprobante, y en general todos los objetos presentes, exceptuados los que fueren conocidamente de ningún valor o utilidad. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 5

    «La posesión efectiva será otorgada por resolución fundada del Director Regional respectivo. Con todo, el Director Regional podrá pedir que se complementen los antecedentes, caso en el cual se suspenderá la tramitación. Si la solicitud fuere rechazada, cualquiera otra que se presente en relación con la herencia será conocida por el mismo Director, al cual le será remitida por la oficina del Servicio que la reciba. La resolución que conceda la posesión efectiva contendrá las mismas menciones requeridas para la solicitud. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 7

    «La resolución que conceda la posesión efectiva de la herencia será publicada en extracto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en un diario regional correspondiente a la Región en que se inició el trámite a que se refiere el artículo 2º de esta ley, en día 1º o 15 de cada mes o el día hábil siguiente, si éstos recayeren en día sábado o feriado. Sin perjuicio de los medios complementarios de publicidad que establezca el reglamento, el Servicio mantendrá a disposición del público un ejemplar de las publicaciones en cada una de sus oficinas.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Civil, artículo 688

    «En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1º. La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; 2º. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 50

    «El impuesto deberá pagarse dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera. Si el impuesto no se pagare dentro del plazo de dos años, se adeudará, después del segundo año, el interés penal indicado en el artículo 53 del Código Tributario. Estos intereses no se aplicarán a aquellos interesados que paguen dentro del plazo el impuesto correspondiente a sus asignaciones.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 1

    «Las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, serán tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Las demás serán conocidas por el tribunal competente de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Tomando conocimiento de una posesión efectiva cuyo trámite corresponda a los tribunales de justicia, el Servicio devolverá la solicitud para que sea tramitada ante el juez de letras correspondiente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Civil, artículo 1317

    «Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto. Las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio privado, ni a los derechos de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda mantener indivisas, como la propiedad fiduciaria.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código Civil, artículo 1325

    «Los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división. Serán, sin embargo, necesarias en este caso la tasación de los bienes por peritos y la aprobación de la partición por la justicia ordinaria del mismo modo que lo serían si se procediere ante un partidor. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.