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Herencias y sucesiones

Posesión efectiva

La posesión efectiva es el trámite que reconoce oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida y qué bienes dejó. Sin ella, los herederos no pueden vender ni inscribir a su nombre una casa, un auto o retirar fondos. Si no hay testamento se pide en el Registro Civil; si lo hay, ante un juez civil. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué es la posesión efectiva

Cuando una persona muere, su herencia se abre en ese mismo momento y sus herederos adquieren la posesión legal de ella sin hacer nada. [3] [2] Pero esa posesión que da la ley no basta para actuar frente a terceros: para vender o inscribir un inmueble a nombre de los herederos hay que obtener primero una resolución que declare quiénes son los herederos y qué bienes componen la herencia. Esa resolución es la posesión efectiva. [2]

Desde 2004 hay dos caminos. Si la persona murió sin testamento y la sucesión se abrió en Chile, el trámite es administrativo y se hace en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si dejó testamento, o la sucesión se abrió en el extranjero, se pide ante el juez civil con las reglas del Código de Procedimiento Civil. [1]

La resolución que concede la posesión efectiva se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y, con el certificado de esa inscripción, los herederos pueden pedir las inscripciones de los inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces y disponer de ellos de común acuerdo. [4] [2]

Cuándo se necesita

  • Para vender, hipotecar o inscribir a nombre de los herederos cualquier inmueble del fallecido. Sin la inscripción de la posesión efectiva el heredero no puede disponer de un inmueble en manera alguna. [2]
  • Para transferir un vehículo o retirar fondos, acciones o depósitos, porque los registros y las instituciones exigen acreditar la calidad de heredero con el certificado de posesión efectiva.
  • Para declarar y pagar el impuesto a la herencia, que se determina sobre el inventario y la valoración de los bienes incluidos en la solicitud. [5] [6]
  • Para partir la herencia entre los herederos, de común acuerdo o ante un partidor. [7]
  • Para ceder derechos hereditarios: aunque la cesión puede hacerse antes, el cesionario necesitará la posesión efectiva para inscribir. [8]

Cuánto demora y cuánto cuesta

La ley no fija un plazo para que el Registro Civil resuelva. El tiempo depende de tres etapas: la revisión de la solicitud y del inventario por el Director Regional, que puede pedir que se completen antecedentes y suspender el trámite mientras tanto; la publicación del extracto de la resolución, que el Servicio hace en un diario regional los días 1 o 15 de cada mes; y la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, que se ordena inmediatamente después de la publicación. [9] [10] [4]

El trámite ante el Registro Civil paga un arancel que depende del valor de los bienes inventariados, con exención para las herencias de menor valor según el reglamento vigente. A eso se suma el impuesto a la herencia, cuando la asignación supera el monto exento, y los derechos del Conservador de Bienes Raíces por las inscripciones. [5]

Cuando hay testamento el trámite es judicial y su duración depende del tribunal; requiere abogado y patrocinio, como todo asunto que se tramita ante un juzgado. [11]

Errores frecuentes

  • Omitir bienes en el inventario. El inventario de la solicitud vale como inventario solemne; los bienes que no aparecen no quedan cubiertos por la resolución y obligan a una ampliación posterior. Además, quien omite bienes de mala fe pierde el beneficio de inventario. [12] [13]
  • No declarar que se acepta con beneficio de inventario. Si no se marca en el formulario, los herederos responden de las deudas del fallecido incluso más allá de lo que heredan. [12] [14]
  • Dejar fuera a un heredero. No sirve: la posesión efectiva se otorga a todos los que tengan la calidad de herederos según los registros del Servicio, aunque no estén en la solicitud. [15]
  • Pagar el impuesto tarde. El impuesto a la herencia debe pagarse dentro de dos años desde que la asignación se defiere; después corren intereses penales. [16]
  • Creer que con la resolución basta para vender. Falta inscribir los inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces y, si un heredero quiere vender solo su parte adjudicada, la inscripción de la partición. [2]

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la posesión efectiva?
Cualquier persona que invoque la calidad de heredero. No necesita el acuerdo de los demás: la resolución se otorga a todos los herederos que figuren en los registros del Servicio, aunque no hayan firmado la solicitud.[17][15]
¿Tienen que estar presentes todos los herederos?
No. Basta que uno la solicite. Los demás quedan incluidos por ley y conservan su derecho a repudiar la herencia si no la quieren.[15][18]
¿Qué hereda el cónyuge o conviviente civil sobreviviente?
Si hay hijos, concurre con ellos y recibe, por regla general, el doble de lo que recibe cada hijo, y nunca menos de la cuarta parte de la herencia. Si no hay hijos, hereda junto a los padres del fallecido: dos tercios para el cónyuge y un tercio para los ascendientes.[19][20]
¿Se puede hacer por internet?
Sí. La ley permite tramitar la solicitud electrónicamente en el formulario del Registro Civil, con las formalidades del reglamento.[21]
¿Qué pasa si la herencia tiene más deudas que bienes?
Se puede aceptar con beneficio de inventario, declarándolo en la solicitud: así los herederos responden de las deudas solo hasta el valor de lo que reciben.[12][14]
¿Qué pasa si aparece un hijo no reconocido después?
Si obtiene el reconocimiento de su filiación, tiene los mismos derechos que los demás hijos y puede pedir la reforma del testamento o ejercer la acción de petición de herencia contra quienes la ocupan. La petición de herencia prescribe en diez años, o en cinco contra el heredero putativo a quien se otorgó la posesión efectiva.[22][23][24]
¿La resolución se puede corregir?
Una vez inscrita, la resolución solo puede modificarse por resolución judicial, salvo las ampliaciones y rectificaciones que la misma ley permite tramitar ante el Servicio.[4]
¿Y si el fallecido vivía en el extranjero?
Para los bienes situados en Chile hay que pedir igualmente la posesión efectiva en el país, ante el tribunal correspondiente, para los efectos del impuesto.[25][1]

Impuesto a la herencia

Estimación del impuesto de la Ley 16.271 para una asignación, según parentesco.

Tu parte de la herencia, descontadas deudas y gastos.

Publicado por el SII; vigente a la fecha de fallecimiento.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 1

    «Las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, serán tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Las demás serán conocidas por el tribunal competente de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Tomando conocimiento de una posesión efectiva cuyo trámite corresponda a los tribunales de justicia, el Servicio devolverá la solicitud para que sea tramitada ante el juez de letras correspondiente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Civil, artículo 688

    «En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1º. La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; 2º. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Civil, artículo 955

    «La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 8

    «Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El hecho de haberse inscrito la resolución en este Registro, será acreditado por el Servicio mediante un certificado que contendrá todas las menciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º y, con su mérito, los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 2

    «El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o donación con arreglo a la siguiente escala progresiva: Las asignaciones que no excedan de ochenta unidades tributarias anuales pagarán un 1%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ochenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de esta suma y no pase de ciento sesenta unidades tributarias anuales, 2,5%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ciento sesenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de est […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 25

    «Para los efectos de esta ley el heredero no podrá disponer de los bienes de la herencia, sin que previamente se haya inscrito la resolución que da la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Civil, artículo 1317

    «Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto. Las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio privado, ni a los derechos de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda mantener indivisas, como la propiedad fiduciaria.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Civil, artículo 1909

    «El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 5

    «La posesión efectiva será otorgada por resolución fundada del Director Regional respectivo. Con todo, el Director Regional podrá pedir que se complementen los antecedentes, caso en el cual se suspenderá la tramitación. Si la solicitud fuere rechazada, cualquiera otra que se presente en relación con la herencia será conocida por el mismo Director, al cual le será remitida por la oficina del Servicio que la reciba. La resolución que conceda la posesión efectiva contendrá las mismas menciones requeridas para la solicitud. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 7

    «La resolución que conceda la posesión efectiva de la herencia será publicada en extracto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en un diario regional correspondiente a la Región en que se inició el trámite a que se refiere el artículo 2º de esta ley, en día 1º o 15 de cada mes o el día hábil siguiente, si éstos recayeren en día sábado o feriado. Sin perjuicio de los medios complementarios de publicidad que establezca el reglamento, el Servicio mantendrá a disposición del público un ejemplar de las publicaciones en cada una de sus oficinas.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 4

    «El inventario de los bienes existentes al fallecimiento del causante, deberá incluirse en la misma solicitud y hará relación de todos los muebles e inmuebles de la persona cuyo patrimonio se inventaría, particularizándolos uno a uno, o señalando colectivamente los que consistan en número, peso o medida, con expresión de la cantidad y calidad esencial; comprenderá asimismo los créditos y deudas de que hubiere comprobante, y en general todos los objetos presentes, exceptuados los que fueren conocidamente de ningún valor o utilidad. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código Civil, artículo 1256

    «El heredero que en la confección del inventario omitiere de mala fe hacer mención de cualquiera parte de los bienes, por pequeña que sea, o supusiere deudas que no existen, no gozará del beneficio de inventario.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código Civil, artículo 1252

    «Todo heredero conserva la facultad de aceptar con beneficio de inventario mientras no haya hecho acto de heredero.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 6

    «La posesión efectiva será otorgada a todos los que posean la calidad de herederos, de conformidad a los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, aun cuando no hayan sido incluidos en la solicitud y sin perjuicio de su derecho a repudiar la herencia de acuerdo a las reglas generales. También será concedida a quienes acrediten esa calidad, conforme a las reglas generales, incluso si no se encuentran inscritos en Chile.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 50

    «El impuesto deberá pagarse dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera. Si el impuesto no se pagare dentro del plazo de dos años, se adeudará, después del segundo año, el interés penal indicado en el artículo 53 del Código Tributario. Estos intereses no se aplicarán a aquellos interesados que paguen dentro del plazo el impuesto correspondiente a sus asignaciones.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 2

    «La posesión efectiva podrá solicitarse por cualquier persona que invoque la calidad de heredero y será otorgada por resolución fundada del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente a la oficina en que se hubiese iniciado el trámite. Podrá pedirse ante cualesquiera de las oficinas del Servicio y, de presentarse solicitudes ante oficinas dependientes de diversos Directores Regionales, se acumularán todas a la más antigua y se devolverán los aranceles a quienes hubieren presentado las posteriores.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código Civil, artículo 1225

    «Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente. Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales. Se les prohíbe aceptar por sí solas, aun con beneficio de inventario. El marido requerirá el consentimiento de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal para aceptar o repudiar una asignación deferida a ella. Esta autorización se sujetará a lo dispuesto en los dos últimos incisos del artículo 1749.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código Civil, artículo 988

    «Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos. El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo. Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Código Civil, artículo 989

    «Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes. Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 3

    «La posesión efectiva de una herencia deberá solicitarse a través de un formulario confeccionado para tal efecto por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que deberán individualizarse todos los herederos indicándolos por sus nombres, apellidos, roles únicos nacionales, domicilio y calidades con que heredan, pudiendo tramitarse electrónicamente de acuerdo a las formalidades establecidas en el reglamento. En la solicitud se expresará, además, el nombre, apellido, rol único nacional, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código Civil, artículo 1182

    «Son legitimarios: 1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes, y 3. El cónyuge sobreviviente. No serán legitimarios los ascendientes del causante si la paternidad o la maternidad que constituye o de la que deriva su parentesco, ha sido determinada judicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre, salvo el caso del inciso final del artículo 203. Tampoco lo será el cónyuge que por culpa suya haya dado ocasión a la separación judicial.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Código Civil, artículo 1264

    «El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Código Civil, artículo 1269

    «El derecho de petición de herencia expira en diez años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 27

    «Cuando la sucesión se abra en el extranjero, deberá pedirse en Chile, no obstante lo dispuesto en el artículo 955 del Código Civil, la posesión efectiva de la herencia respecto de los bienes situados dentro del territorio chileno, para los efectos del pago de los impuestos establecidos por esta ley. La posesión efectiva, en este caso, deberá pedirse en el lugar en que tuvo el causante su último domicilio en Chile, o en el domicilio del que pida la posesión efectiva, si aquél no lo hubiere tenido.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.