Herencias y sucesiones
Partición de bienes
La partición de bienes es el procedimiento que pone fin a la comunidad que queda tras una herencia, un divorcio o cualquier copropiedad, asignando a cada comunero bienes concretos por el valor de su cuota. Puede hacerse de común acuerdo o, si no hay acuerdo, ante un juez partidor, que es un abogado árbitro. Nadie está obligado a permanecer en la indivisión. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Qué es la partición de bienes
Cuando muere una persona, sus herederos pasan a ser dueños de la herencia en común: cada uno tiene una cuota sobre el conjunto, pero ninguno es dueño de un bien determinado. Lo mismo ocurre al disolverse una sociedad conyugal o cuando varias personas compran juntas un inmueble. La partición es el acto que termina esa comunidad y asigna a cada uno bienes concretos, o dinero, por el valor de su cuota. [1] [4] [5]
La regla básica es que nadie está obligado a permanecer en la indivisión: cualquier comunero puede pedir la partición en cualquier momento, salvo que hayan pactado mantenerla, y ese pacto no puede durar más de cinco años. [1]
Hay dos caminos. Si todos los comuneros están de acuerdo y concurren al acto, pueden hacer la partición por sí mismos. Si no hay acuerdo, o hay cuestiones que resolver, la partición es materia de arbitraje forzoso: la resuelve un juez partidor, que debe ser abogado habilitado, nombrado por el testador, por los interesados o por el juez. [2] [6] [3]
Hecha la partición, se entiende que cada comunero sucedió directamente al difunto en los bienes que le tocaron y que nunca tuvo parte en los demás. Con la escritura de adjudicación inscrita, cada heredero puede disponer por sí solo de sus inmuebles. [7] [8]
Cuándo procede
- Después de la posesión efectiva, cuando los herederos quieren que cada uno sea dueño exclusivo de bienes determinados o vender su parte sin depender de los demás. [8] [1]
- Al disolverse la sociedad conyugal, por divorcio, separación judicial, separación de bienes o muerte: la división de los bienes sociales sigue las reglas de la partición de herencia. [9] [4] [3]
- En cualquier copropiedad, por ejemplo hermanos que compraron juntos un terreno: la división de las cosas comunes se sujeta a las mismas reglas. [5]
- La puede pedir quien compró o recibió la cuota de un heredero: el cesionario tiene el mismo derecho que el cedente para pedir la partición e intervenir en ella. [10]
- Los herederos de un heredero fallecido también pueden pedirla, pero actúan como una sola persona, todos juntos o por un procurador común. [11]
- No procede todavía si un coasignatario lo es bajo condición suspensiva pendiente, salvo que se le asegure lo que le corresponda, ni mientras la justicia ordinaria no resuelva las controversias sobre quiénes son herederos, desheredamiento, incapacidad o indignidad. [12] [13]
Cuánto demora y cuánto cuesta
La ley da al partidor dos años para efectuar la partición, contados desde que acepta el cargo, descontando el tiempo en que su jurisdicción estuvo interrumpida por recursos u otra causa. El testador no puede ampliar ese plazo; los coasignatarios sí pueden ampliarlo o restringirlo. [14] [15] Si la partición es de común acuerdo, la duración depende de reunir los antecedentes, la tasación y, cuando hay incapaces, la aprobación judicial. [2] [16]
Las costas comunes de la partición son de cargo de los interesados a prorrata de sus cuotas. [17] El partidor fija su honorario en el laudo y cualquiera de las partes puede reclamar de su monto ante el tribunal superior, que resuelve en única instancia. [18] A eso se suman la tasación por peritos, salvo que las partes fijen el valor por acuerdo unánime, y las actuaciones del notario o secretario que autoriza los actos del partidor. [19] [20]
Los gastos de partición y los honorarios del partidor se deducen de la masa para calcular el impuesto a la herencia, en lo que no excedan de los aranceles vigentes. El laudo y ordenata, o la escritura pública de partición, determinan definitivamente el monto imponible y requieren aprobación judicial previo informe del Servicio de Impuestos Internos, que tiene quince días hábiles para evacuarlo. [21] [22] [23]
Errores frecuentes
- Partir antes de resolver quién hereda. Las disputas sobre la calidad de heredero, el desheredamiento o la indignidad las decide la justicia ordinaria antes de la partición. [13]
- Mezclar la herencia con los bienes del cónyuge. Si el fallecido estaba casado en sociedad conyugal, primero se separan los patrimonios y se liquida la sociedad; solo después se parte la herencia. [24]
- Vender un inmueble antes de la partición. Sin la inscripción de la adjudicación, ningún heredero puede disponer por sí solo de un inmueble hereditario; solo pueden hacerlo todos de consuno. [8]
- Adjudicarse más de lo que corresponde sin pagar la diferencia. Quien recibe bienes por más del ochenta por ciento de su cuota debe pagar el exceso de contado, y sobre el inmueble adjudicado queda constituida hipoteca legal por los alcances. [25] [26]
- Olvidar bienes. La omisión involuntaria no anula la partición, pero obliga a una partición adicional de lo omitido. [27]
- Dejar pasar los recursos. Contra el laudo y la ordenata los recursos se deducen dentro de quince días desde que se notifica su pronunciamiento. [28]
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se designa al juez partidor?
- Lo puede nombrar el testador en el testamento o por instrumento público, los coasignatarios de común acuerdo, o, a falta de acuerdo, el juez a petición de cualquiera de ellos, citando a todos los interesados y siguiendo las reglas del nombramiento de peritos.[29][2][30][31]
- ¿Puede ser partidor un familiar que no es abogado?
- No. Solo pueden ser partidores los abogados habilitados para ejercer la profesión con libre disposición de sus bienes, y se les aplican las causales de implicancia y recusación de los jueces.[6]
- ¿El abogado que contrato es el juez partidor?
- No. El partidor es un árbitro que resuelve entre todos los comuneros; cada parte comparece ante él con su propio abogado patrocinante.[6][32]
- ¿Cuánto hay que pagarle al juez partidor?
- La ley no fija una tarifa. El partidor fija su honorario en el laudo y cualquier parte puede reclamar de su monto; las costas comunes se reparten a prorrata de las cuotas.[18][17]
- ¿Cómo se determina el valor de los bienes?
- Por tasación de peritos, que sirve de base para las adjudicaciones, salvo que las partes fijen el valor por acuerdo unánime o que los bienes se liciten.[33][19]
- ¿Qué pasa si un heredero no coopera?
- Las audiencias se celebran con los que concurran, y en las audiencias ordinarias pueden tomarse acuerdos aunque no estén todos, salvo los que exigen unanimidad.[34][35]
- ¿Qué pasa si un heredero fallece durante la partición?
- Sus herederos ocupan su lugar, pero forman una sola persona y deben actuar juntos o por un procurador común.[11]
- ¿Y si aparece un bien que no se incluyó?
- No se anula la partición: el bien omitido se divide después entre los partícipes según sus derechos.[27]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 1317
«Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto. Las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio privado, ni a los derechos de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda mantener indivisas, como la propiedad fiduciaria.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 1325
«Los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división. Serán, sin embargo, necesarias en este caso la tasación de los bienes por peritos y la aprobación de la partición por la justicia ordinaria del mismo modo que lo serían si se procediere ante un partidor. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Código Orgánico de Tribunales, artículo 227
«Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 1°) La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades; 2°) La partición de bienes; 3°) Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas; 4°) Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima, o de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o entre los asociados de una participación, en el caso del artículo 415 del Código de Comercio; 5°) Los demá […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Código Civil, artículo 1776
«La división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [5]Código Civil, artículo 2313
«La división de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ella resulten se sujetarán a las mismas reglas que en la partición de la herencia.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 1323
«Sólo pueden ser partidores los abogados habilitados para ejercer la profesión y que tengan la libre disposición de sus bienes. Son aplicables a los partidores las causales de implicancia y recusación que el Código Orgánico de Tribunales establece para los jueces.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 1344
«Cada asignatario se reputará haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto en todos los efectos que le hubieren cabido, y no haber tenido jamás parte alguna en los otros efectos de la sucesión. Por consiguiente, si alguno de los coasignatarios ha enajenado una cosa que en la partición se adjudica a otro de ellos, se podrá proceder como en el caso de la venta de cosa ajena.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [8]Código Civil, artículo 688
«En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1º. La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; 2º. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [9]Código Civil, artículo 1764
«La sociedad conyugal se disuelve: 1º. Por la disolución del matrimonio; 2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas; 3º. Por la sentencia de separación judicial o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella; 4º. Por la declaración de nulidad del matrimonio; 5º. Por el pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes, según el Título XXII-A del Libro Cuarto y el artículo 1723.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [10]Código Civil, artículo 1320
«Si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño, tendrá éste igual derecho que el vendedor o cedente para pedir la partición e intervenir en ella.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [11]Código Civil, artículo 1321
«Si falleciere uno de varios coasignatarios, después de habérsele deferido la asignación, cualquiera de los herederos de éste podrá pedir la partición; pero formarán en ella una sola persona, y no podrán obrar sino todos juntos o por medio de un procurador común.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [12]Código Civil, artículo 1319
«Si alguno de los coasignatarios lo fuere bajo condición suspensiva, no tendrá derecho para pedir la partición mientras penda la condición. Pero los otros coasignatarios podrán proceder a ella, asegurando competentemente al coasignatario condicional lo que cumplida la condición le corresponda. Si el objeto asignado fuere un fideicomiso, se observará lo prevenido en el título De la propiedad fiduciaria.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [13]Código Civil, artículo 1330
«Antes de proceder a la partición, se decidirán por la justicia ordinaria las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato, desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [14]Código Civil, artículo 1332
«La ley señala al partidor, para efectuar la partición, el término de dos años contados desde la aceptación de su cargo. El testador no podrá ampliar este plazo. Los coasignatarios podrán ampliarlo o restringirlo, como mejor les parezca, aun contra la voluntad del testador.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [15]Código de Procedimiento Civil, artículo 647
«(804). El término que la ley, el testador o las partes concedan al partidor para el desempeño de su cargo se contará desde que éste sea aceptado, deduciendo el tiempo durante el cual, por la interposición de recursos o por otra causa, haya estado totalmente interrumpida la jurisdicción del partidor.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [16]Código Civil, artículo 1342
«Siempre que en la partición de la masa de bienes, o de una porción de la masa, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderados, o personas bajo tutela o curaduría, será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [17]Código Civil, artículo 1333
«Las costas comunes de la partición serán de cuenta de los interesados en ella, a prorrata.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [18]Código de Procedimiento Civil, artículo 665
«(822). En el laudo podrá hacer el partidor la fijación de su honorario, y cualquiera que sea su cuantía, habrá derecho para reclamar de ella. La reclamación se interpondrá en la misma forma y en el mismo plazo que la apelación, y será resuelta por el tribunal de alzada en única instancia.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [19]Código de Procedimiento Civil, artículo 657
«(814). Para adjudicarse o licitar los bienes comunes, se apreciarán por peritos nombrados en la forma ordinaria. Podrá, sin embargo, omitirse la tasación, si el valor de los bienes se fija por acuerdo unánime de las partes, o de sus representantes, aun cuando haya entre aquéllas incapaces, con tal que existan en los autos antecedentes que justifiquen la apreciación hecha por las partes, o que se trate de bienes muebles, o de fijar un mínimum para licitar bienes raíces con admisión de postores extraños.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [20]Código de Procedimiento Civil, artículo 648
«(805). Se extenderán a los partidores las reglas establecidas respecto de los árbitros en el Título precedente, en cuanto no aparezcan modificadas por las del presente Título y sean aplicables a las cuestiones que aquéllos deben resolver. Sin embargo, las partes mayores de edad y libres administradores de sus bienes, podrán darles el carácter de arbitradores. Los actos de los partidores serán en todo caso autorizados por un secretario de los Tribunales Superiores de Justicia, o por un notario o secretario de un juzgado de letras.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [21]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 4
«Se entenderá por asignación líquida lo que corresponda al heredero o legatario, una vez deducidos del cuerpo o masa de bienes que el difunto ha dejado: 1° Los gastos de última enfermedad adeudados a la fecha de la delación de la herencia y los de entierro del causante; 2° Las costas de publicación del testamento, si lo hubiere, las demás anexas a la apertura de la sucesión y de posesión efectiva y las de partición, incluso los honorarios de albacea y partidores, en lo que no excedan a los aranceles vigentes; 3° Las deudas hereditarias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [22]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 48
«La determinación definitiva del monto imponible de las asignaciones se efectuará: a) Por partición hecha por acto entre vivos o por testamento; b) Por liquidación hecha ante el juez letrado que haya dictado la resolución de posesión efectiva, cuando fuere procedente. En esta liquidación, los interesados podrán hacer entre ellos las adjudicaciones que estimen convenientes; c) Por laudo y ordenata dictado en juicio de partición; y d) Por escritura pública de partición.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [23]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 49
«En todos los casos a que se refiere el artículo anterior, será necesaria la aprobación judicial, previo informe del Servicio, respecto a la aplicacion de las disposiciones de la presente ley. Este informe deberá evacuarse dentro del término de 15 días hábiles, contados desde la fecha en que el Servicio reciba los antecedentes. Vencido este plazo, el juez resolverá con el solo mérito de los antecedentes, para cuyo efecto ordenará la inmediata devolución del expediente respectivo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [24]Código Civil, artículo 1341
«Si el patrimonio del difunto estuviere confundido con bienes pertenecientes a otras personas por razón de bienes propios o gananciales del cónyuge, contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas, u otro motivo cualquiera, se procederá en primer lugar a la separación de patrimonios, dividiendo las especies comunes según las reglas precedentes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [25]Código de Procedimiento Civil, artículo 660
«(817). Salvo acuerdo unánime de las partes, los comuneros que durante el juicio divisorio reciban bienes en adjudicación, por un valor que exceda del ochenta por ciento de lo que les corresponda percibir, pagarán de contado dicho exceso. La fijación provisional de éste se hará prudencialmente por el partidor.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [26]Código de Procedimiento Civil, artículo 662
«(819). En las adjudicaciones de propiedades raíces que se hagan a los comuneros durante el juicio divisorio o en la sentencia final, se entenderá constituida hipoteca sobre las propiedades adjudicadas, para asegurar el pago de los alcances que resulten en contra de los adjudicatarios, siempre que no se pague de contado el exceso a que se refiere el artículo 660. Al inscribir el conservador el título de adjudicación, inscribirá a la vez la hipoteca por el valor de los alcances. Podrá reemplazarse esta hipoteca por otra caución suficiente calificada por el partidor.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [27]Código Civil, artículo 1349
«El haber omitido involuntariamente algunos objetos no será motivo para rescindir la partición. Aquella en que se hubieren omitido, se continuará después, dividiéndolos entre los partícipes con arreglo a sus respectivos derechos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [28]Código de Procedimiento Civil, artículo 664
«(821). Se entenderá practicada la notificación del laudo y ordenata desde que se notifique a las partes el hecho de su pronunciamiento, salvo el caso previsto en el artículo 666. Los interesados podrán imponerse de sus resoluciones en la oficina del actuario y deducir los recursos a que haya lugar dentro del plazo de quince días.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [29]Código Civil, artículo 1324
«Valdrá el nombramiento de partidor que haya hecho el difunto por instrumento público entre vivos o por Art. séptimo, testamento, aunque la persona nombrada sea albacea o N°26 coasignatario, o esté comprendida en alguna de las causales de implicancia o recusación que establece el Código Orgánico de Tribunales, siempre que cumpla con los demás requisitos legales; pero cualquiera de los interesados podrá pedir al Juez en donde debe seguirse el juicio de partición que declare inhabilitado al partidor por alguno de esos motivos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [30]Código de Procedimiento Civil, artículo 646
«(803). Cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos. Si hay partidor nombrado por los interesados o por el difunto en el caso del artículo 1324 del Código Civil, y es necesaria la aprobación judicial del nombramiento en conformidad a la ley, bastará el fallo que la conceda para que el partidor pueda ejercer sus funciones, previa su aceptación y el juramento legal.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [31]Código Orgánico de Tribunales, artículo 232
«El nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [32]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [33]Código Civil, artículo 1335
«El valor de tasación por peritos será la base sobre que procederá el partidor para la adjudicación de las especies; salvo que los coasignatarios hayan legítima y unánimemente convenido en otra, o en que se liciten las especies, en los casos previstos por la ley.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [34]Código de Procedimiento Civil, artículo 650
«(807). Cuando se designen días determinados para las audiencias ordinarias, se entenderá que en ellas pueden celebrarse válidamente acuerdos sobre cualquiera de los asuntos comprendidos en el juicio, aun cuando no estén presentes todos los interesados, a menos que se trate de revocar acuerdos ya celebrados, o que sea necesario el consentimiento unánime en conformidad a la ley o a los acuerdos anteriores de las partes. Modificada la designación de día para las audiencias ordinarias, no producirá efecto mientras no se notifique a todos los que tengan derecho de concurrir.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [35]Código de Procedimiento Civil, artículo 654
«(811). Para acordar o resolver lo conveniente sobre la administración pro indiviso, se citará a todos los interesados a comparendo, el cual se celebrará con sólo los que concurran. No estando todos presentes, só»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [36]Código de Procedimiento Civil, artículo 653
«(810). Mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en él, corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ello los interesados. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [37]Código Civil, artículo 1348
«Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos. La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [38]Código Civil, artículo 1350
«Podrán los otros partícipes atajar la acción rescisoria de uno de ellos, ofreciéndole y asegurándole el suplemento de su porción en numerario.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
