Herencias y sucesiones
Ley aplicable: Partición de bienes
La partición se rige por el Código Civil, que fija el derecho a pedirla, quién puede ser partidor, cómo se adjudican los bienes y cuándo se anula; por el Código de Procedimiento Civil, que regula el juicio de partición; por el Código Orgánico de Tribunales, que la declara materia de arbitraje forzoso; y por la Ley 16.271 para el impuesto. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Normas que rigen la partición
| Norma | Qué regula | Artículos |
|---|---|---|
| Código Civil | Derecho a pedir la partición, quién puede pedirla, partidor, partición de común acuerdo, plazo, tasación, reglas de adjudicación, frutos, separación de patrimonios, aprobación judicial, efectos, evicción, nulidad y rescisión; aplicación a comunidades y sociedad conyugal; inscripciones para disponer | 1317 a 1353, 688, 1776, 2313 [1] [5] [6] [7] [8] [9] [10] |
| Código de Procedimiento Civil | Juicio de partición: nombramiento del partidor, plazo, audiencias, cuestiones, administración proindiviso, cese del goce gratuito, tasación, licitación, adjudicaciones, hipoteca legal, laudo y ordenata, recursos, honorarios | 646 a 666 [2] [11] [12] [13] [14] [15] |
| Código Orgánico de Tribunales | Partición y liquidación de sociedad conyugal como materias de arbitraje forzoso; requisitos y nombramiento de árbitros; juez competente para diligencias de la sucesión | 148, 225, 227, 232, 235 [16] [17] [3] [18] [19] |
| Ley 16.271 | Deducción de gastos de partición, determinación definitiva del monto imponible, aprobación judicial con informe del SII, escrituras de adjudicación y pago del impuesto, prohibición de pactar indivisión sin pagar el impuesto | 4, 48, 49, 54, 57 [20] [4] [21] [22] [23] |
| Ley 18.120 | Patrocinio de abogado ante tribunales ordinarios y arbitrales | 1 [24] |
Reglas clave
- Ningún coasignatario está obligado a permanecer en la indivisión; el pacto de indivisión no puede exceder de cinco años, renovables. [1]
- Si el difunto hizo la partición por testamento o por acto entre vivos, se respeta en cuanto no perjudique derechos ajenos, en especial el del cónyuge sobreviviente. [25]
- Solo pueden ser partidores los abogados habilitados; vale el partidor nombrado por el difunto aunque sea coasignatario o albacea, sin perjuicio de pedir su inhabilitación. [26] [27]
- Los coasignatarios pueden partir por sí mismos si todos concurren y están de acuerdo; con incapaces se requiere tasación pericial y aprobación judicial. [5] [28]
- Sin acuerdo, la partición es materia de arbitraje forzoso; el partidor se nombra por unanimidad o, en su defecto, por el juez. [3] [18]
- Las controversias sobre derechos a la sucesión y sobre propiedad exclusiva de bienes las resuelve la justicia ordinaria. [29] [30]
- La tasación por peritos es la base de las adjudicaciones, salvo acuerdo unánime o licitación. [31] [13]
- Entre coasignatarios de una especie que no admite división, tiene mejor derecho el que más ofrece; a igual oferta, se prefiere al legitimario. [6]
- Si el patrimonio del difunto está confundido con bienes de la sociedad conyugal u otra comunidad, primero se separan los patrimonios. [32]
- Cada asignatario se reputa haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto en lo que le cupo. [33]
- Las particiones se anulan o rescinden como los contratos; la lesión procede si el perjuicio supera la mitad de la cuota. [7]
- Toda adjudicación de bienes raíces se reduce a escritura pública, sin la cual no puede inscribirse. [34]
- No puede pactarse la indivisión de bienes hereditarios sin pagar antes el impuesto a la herencia, salvo garantía legal. [23]
Plazos
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Partidor para efectuar la partición | 2 años | La aceptación del cargo, descontando interrupciones de su jurisdicción[35][36] |
| Duración máxima del pacto de indivisión | 5 años, renovables | La celebración del pacto[1] |
| Recursos contra el laudo y la ordenata | 15 días | La notificación del hecho de su pronunciamiento[15] |
| Apelación cuando la partición requiere aprobación judicial | 15 días | La notificación de la resolución que aprueba o modifica el fallo del partidor[37] |
| Acción de saneamiento por evicción entre partícipes | 4 años | El día de la evicción[38] |
| Rescisión por lesión, error, fuerza o dolo | 4 años, según las reglas generales | Que cesó la fuerza, o la celebración del acto en caso de error o dolo[39][40] |
| Nulidad absoluta de la partición | 10 años | La celebración del acto[39][41] |
| Informe del SII para la aprobación judicial de la partición | 15 días hábiles | Que el Servicio recibe los antecedentes[21] |
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 1317
«Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto. Las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio privado, ni a los derechos de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda mantener indivisas, como la propiedad fiduciaria.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código de Procedimiento Civil, artículo 646
«(803). Cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos. Si hay partidor nombrado por los interesados o por el difunto en el caso del artículo 1324 del Código Civil, y es necesaria la aprobación judicial del nombramiento en conformidad a la ley, bastará el fallo que la conceda para que el partidor pueda ejercer sus funciones, previa su aceptación y el juramento legal.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código Orgánico de Tribunales, artículo 227
«Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 1°) La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades; 2°) La partición de bienes; 3°) Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas; 4°) Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima, o de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o entre los asociados de una participación, en el caso del artículo 415 del Código de Comercio; 5°) Los demá […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 48
«La determinación definitiva del monto imponible de las asignaciones se efectuará: a) Por partición hecha por acto entre vivos o por testamento; b) Por liquidación hecha ante el juez letrado que haya dictado la resolución de posesión efectiva, cuando fuere procedente. En esta liquidación, los interesados podrán hacer entre ellos las adjudicaciones que estimen convenientes; c) Por laudo y ordenata dictado en juicio de partición; y d) Por escritura pública de partición.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Civil, artículo 1325
«Los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división. Serán, sin embargo, necesarias en este caso la tasación de los bienes por peritos y la aprobación de la partición por la justicia ordinaria del mismo modo que lo serían si se procediere ante un partidor. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 1337
«El partidor liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se deba, y procederá a la distribución de los efectos hereditarios, teniendo presentes las reglas que siguen: 1ª. Entre los coasignatarios de una especie que no admita división, o cuya división la haga desmerecer, tendrá mejor derecho a la especie el que más ofrezca por ella; cualquiera de los coasignatarios tendrá derecho a pedir la admisión de licitadores extraños; y el precio se dividirá entre todos los coasignatarios a prorrata. 2ª. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 1348
«Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos. La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Civil, artículo 688
«En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1º. La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; 2º. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Civil, artículo 1776
«La división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código Civil, artículo 2313
«La división de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ella resulten se sujetarán a las mismas reglas que en la partición de la herencia.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código de Procedimiento Civil, artículo 653
«(810). Mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en él, corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ello los interesados. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código de Procedimiento Civil, artículo 655
«(812). Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código de Procedimiento Civil, artículo 657
«(814). Para adjudicarse o licitar los bienes comunes, se apreciarán por peritos nombrados en la forma ordinaria. Podrá, sin embargo, omitirse la tasación, si el valor de los bienes se fija por acuerdo unánime de las partes, o de sus representantes, aun cuando haya entre aquéllas incapaces, con tal que existan en los autos antecedentes que justifiquen la apreciación hecha por las partes, o que se trate de bienes muebles, o de fijar un mínimum para licitar bienes raíces con admisión de postores extraños.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código de Procedimiento Civil, artículo 663
«(820). Los resultados de la partición se consignarán en un laudo o sentencia final, que resuelva o establezca todos los puntos de hecho y de derecho que deben servir de base para la distribución de los bienes comunes, y en una ordenata o liquidación, en que se hagan los cálculos numéricos necesarios para dicha distribución.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código de Procedimiento Civil, artículo 664
«(821). Se entenderá practicada la notificación del laudo y ordenata desde que se notifique a las partes el hecho de su pronunciamiento, salvo el caso previsto en el artículo 666. Los interesados podrán imponerse de sus resoluciones en la oficina del actuario y deducir los recursos a que haya lugar dentro del plazo de quince días.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código Orgánico de Tribunales, artículo 148
«Será juez competente para conocer del juicio de petición de herencia, del de desheredamiento y del de validez o nulidad de disposiciones testamentarias, el del lugar donde se hubiere abierto la sucesión del difunto con arreglo a lo dispuesto por el artículo 955 del Código Civil. El mismo juez será también competente para conocer de todas las diligencias judiciales relativas a la apertura de la sucesión, formación de inventarios, tasación y partición de los bienes que el difunto hubiere dejado.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código Orgánico de Tribunales, artículo 225
«Puede ser nombrado árbitro toda persona mayor de edad, con tal que tenga la libre disposición de sus bienes y sepa leer y escribir. Los abogados habilitados para ejercer la profesión pueden ser árbitros aunque sean menores de edad. El nombramiento de árbitros de derecho sólo puede recaer en un abogado. En cuanto al nombramiento de partidor, se estará a lo dispuesto en los artículos 1323, 1324 y 1325 del Código Civil.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Código Orgánico de Tribunales, artículo 232
«El nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Código Orgánico de Tribunales, artículo 235
«Si las partes no expresaren con qué calidad es nombrado el árbitro, se entiende que lo es con la de árbitro de derecho. Si faltare la expresión del lugar en que deba seguirse el juicio, se entenderá que lo es aquel en que se ha celebrado el compromiso. Si faltare la designación del tiempo, se entenderá que el árbitro debe evacuar su encargo en el término de dos años contados desde su aceptación. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 4
«Se entenderá por asignación líquida lo que corresponda al heredero o legatario, una vez deducidos del cuerpo o masa de bienes que el difunto ha dejado: 1° Los gastos de última enfermedad adeudados a la fecha de la delación de la herencia y los de entierro del causante; 2° Las costas de publicación del testamento, si lo hubiere, las demás anexas a la apertura de la sucesión y de posesión efectiva y las de partición, incluso los honorarios de albacea y partidores, en lo que no excedan a los aranceles vigentes; 3° Las deudas hereditarias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 49
«En todos los casos a que se refiere el artículo anterior, será necesaria la aprobación judicial, previo informe del Servicio, respecto a la aplicacion de las disposiciones de la presente ley. Este informe deberá evacuarse dentro del término de 15 días hábiles, contados desde la fecha en que el Servicio reciba los antecedentes. Vencido este plazo, el juez resolverá con el solo mérito de los antecedentes, para cuyo efecto ordenará la inmediata devolución del expediente respectivo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [22]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 54
«Los notarios no podrán autorizar las escrituras públicas de adjudicaciones de bienes hereditarios o de enajenaciones o disposiciones en común, que hagan los asignatarios, ni los Conservadores inscribirlas, sin que en ellas se inserte el comprobante de pago de impuesto, a menos que la adjudicación se hubiere hecho en juicios de partición constituidos legalmente o que los asignatarios hubieren otorgado garantía para el pago de la contribución. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [23]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 57
«Salvo que se constituya garantía legal, no podrá estipularse la indivisión de bienes hereditarios, si no se paga antes el impuesto de herencia que corresponda.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [24]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [25]Código Civil, artículo 1318
«Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno. En especial, la partición se considerará contraria a derecho ajeno si no ha respetado el derecho que el artículo 1337, regla 10ª, otorga al cónyuge sobreviviente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [26]Código Civil, artículo 1323
«Sólo pueden ser partidores los abogados habilitados para ejercer la profesión y que tengan la libre disposición de sus bienes. Son aplicables a los partidores las causales de implicancia y recusación que el Código Orgánico de Tribunales establece para los jueces.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [27]Código Civil, artículo 1324
«Valdrá el nombramiento de partidor que haya hecho el difunto por instrumento público entre vivos o por Art. séptimo, testamento, aunque la persona nombrada sea albacea o N°26 coasignatario, o esté comprendida en alguna de las causales de implicancia o recusación que establece el Código Orgánico de Tribunales, siempre que cumpla con los demás requisitos legales; pero cualquiera de los interesados podrá pedir al Juez en donde debe seguirse el juicio de partición que declare inhabilitado al partidor por alguno de esos motivos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [28]Código Civil, artículo 1342
«Siempre que en la partición de la masa de bienes, o de una porción de la masa, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderados, o personas bajo tutela o curaduría, será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [29]Código Civil, artículo 1330
«Antes de proceder a la partición, se decidirán por la justicia ordinaria las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato, desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [30]Código Civil, artículo 1331
«Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no deban entrar en la masa partible, serán decididas por la justicia ordinaria; y no se retardará la partición por ellas. Decididas a favor de la masa partible, se procederá como en el caso del artículo 1349. Sin embargo, cuando recayeren sobre una parte considerable de la masa partible, podrá la partición suspenderse hasta que se decidan; si el juez, a petición de los asignatarios a quienes corresponda más de la mitad de la masa partible, lo ordenare así.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [31]Código Civil, artículo 1335
«El valor de tasación por peritos será la base sobre que procederá el partidor para la adjudicación de las especies; salvo que los coasignatarios hayan legítima y unánimemente convenido en otra, o en que se liciten las especies, en los casos previstos por la ley.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [32]Código Civil, artículo 1341
«Si el patrimonio del difunto estuviere confundido con bienes pertenecientes a otras personas por razón de bienes propios o gananciales del cónyuge, contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas, u otro motivo cualquiera, se procederá en primer lugar a la separación de patrimonios, dividiendo las especies comunes según las reglas precedentes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [33]Código Civil, artículo 1344
«Cada asignatario se reputará haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto en todos los efectos que le hubieren cabido, y no haber tenido jamás parte alguna en los otros efectos de la sucesión. Por consiguiente, si alguno de los coasignatarios ha enajenado una cosa que en la partición se adjudica a otro de ellos, se podrá proceder como en el caso de la venta de cosa ajena.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [34]Código de Procedimiento Civil, artículo 659
«(816). En las enajenaciones que se efectúen por conducto del partidor se considerará a éste representante legal de los vendedores, y en tal carácter suscribirá los instrumentos que, con motivo de dichas enajenaciones, haya necesidad de otorgar. Podrá también autorizar al comprador o adjudicatario o a un tercero para que por sí solo suscriba la inscripción de la transferencia en el conservador respectivo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [35]Código Civil, artículo 1332
«La ley señala al partidor, para efectuar la partición, el término de dos años contados desde la aceptación de su cargo. El testador no podrá ampliar este plazo. Los coasignatarios podrán ampliarlo o restringirlo, como mejor les parezca, aun contra la voluntad del testador.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [36]Código de Procedimiento Civil, artículo 647
«(804). El término que la ley, el testador o las partes concedan al partidor para el desempeño de su cargo se contará desde que éste sea aceptado, deduciendo el tiempo durante el cual, por la interposición de recursos o por otra causa, haya estado totalmente interrumpida la jurisdicción del partidor.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [37]Código de Procedimiento Civil, artículo 666
«(823). Cuando la partición deba ser aprobada por la justicia ordinaria, el término para apelar será también de quince días, y se contará desde que se notifique la resolución del juez que apruebe o modifique el fallo del partidor.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [38]Código Civil, artículo 1345
«El partícipe que sea molestado en la posesión del objeto que le cupo en la partición, o que haya sufrido evicción de él, lo denunciará a los otros partícipes para que concurran a hacer cesar la molestia, y tendrá derecho para que le saneen la evicción. Esta acción prescribirá en cuatro años contados desde el día de la evicción.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [39]Código Civil, artículo 1352
«La acción de nulidad o de rescisión prescribe respecto de las particiones según las reglas generales que fijan la duración de esta especie de acciones.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [40]Código Civil, artículo 1691
«El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad. Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes especiales no hubieren designado otro plazo. Art. 2º»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [41]Código Civil, artículo 1683
«La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
