Herencias y sucesiones
Testamento
El testamento es el acto por el que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte, y que puede revocar mientras viva. En Chile el testamento habitual es el solemne abierto, otorgado ante notario y tres testigos. Solo puedes disponer libremente de una parte: la ley reserva la mitad para los legitimarios y una cuarta para mejoras. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Qué es el testamento
El testamento es un acto solemne en que una persona dispone de todo o de una parte de sus bienes para que tenga efecto después de su muerte, conservando la facultad de revocarlo mientras viva. [1] Toda disposición testamentaria es esencialmente revocable, aunque el testador declare lo contrario. [4]
Es un acto de una sola persona: no valen los testamentos otorgados por dos o más personas a la vez, ni siquiera entre cónyuges. Y es indelegable: nadie puede testar por otro. [5] [6]
El testamento solemne es siempre escrito y puede ser abierto o cerrado. En el abierto el testador da a conocer sus disposiciones al notario y a los testigos; en el cerrado, los testigos no necesitan conocerlas. En Chile el abierto se otorga ante notario y tres testigos, o ante cinco testigos sin notario; el cerrado, ante notario y tres testigos. [7] [8] [2] [9] El notario deja constancia de la hora y el lugar y verifica la identidad del testador. [10]
Existen además testamentos privilegiados, el verbal, el militar y el marítimo, para situaciones excepcionales de peligro de muerte, guerra o navegación, con menos formalidades y con caducidad. [11] [12] [13]
El hecho de haberse otorgado un testamento ante notario queda registrado en el Registro Nacional de Testamentos, que lleva el Registro Civil, con la fecha, el nombre del testador y la clase de testamento. [14] [15]
Cuándo conviene hacer testamento
- Quieres favorecer a alguien que la ley no llama a heredar. Sin testamento heredan los hijos y el cónyuge, luego los ascendientes, los hermanos, los demás colaterales hasta el sexto grado y, a falta de todos, el Fisco. Una pareja sin matrimonio, un amigo o una fundación solo reciben algo si hay testamento. [16] [17] [18] [19] [20]
- Quieres mejorar a uno de tus hijos o a tu cónyuge. La cuarta de mejoras puede asignarse entera a uno o más de tus descendientes, ascendientes o cónyuge, y la cuarta de libre disposición a quien quieras. [3] [21]
- Quieres dejar bienes determinados a personas determinadas. El legado permite asignar una casa, un vehículo o una suma a una persona específica, dentro de los límites de las asignaciones forzosas. [22] [23]
- Quieres ordenar la partición. Puedes nombrar partidor y hacer tú mismo la partición en el testamento, siempre que respete los derechos de los legitimarios y del cónyuge. [24] [25]
- Quieres desheredar a un legitimario. Solo es posible por testamento, por las causas que fija la ley y expresándolas. [26] [27]
Cuánto demora y cuánto cuesta
El testamento abierto se otorga en un solo acto: se lee completo en voz alta ante el notario y los testigos, todos presentes de principio a fin, y termina con las firmas. Puede llevarse escrito de antemano. [28] [29] [30] El cerrado también es un acto continuo, en que el testador entrega la escritura cerrada y el notario escribe la carátula. [31]
Lo que se paga al otorgarlo es el arancel notarial y, si un abogado lo redacta, sus honorarios. Las normas citadas en esta página no fijan esos valores, por lo que no damos cifras.
El costo mayor aparece después de la muerte. Cuando hay testamento, la posesión efectiva no se tramita en el Registro Civil sino ante el juez civil, con abogado, publicaciones e inscripción en el Conservador. [32] [33] [34] [35] [36] Y cada asignación paga el impuesto a la herencia según su valor y el parentesco, dentro de dos años desde la muerte. [37] [38]
Errores frecuentes
- Elegir mal a los testigos. No pueden ser testigos los menores de dieciocho años, los interdictos por demencia, los ciegos, sordos o mudos, los extranjeros sin domicilio en Chile ni los empleados del notario, entre otros. Dos deben estar domiciliados en la comuna del otorgamiento. [39]
- Dejar algo a un testigo o al notario. No vale ninguna disposición a favor del notario, de un testigo, ni de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados. [40]
- No respetar las legítimas. Si dejas a un hijo, ascendiente o cónyuge menos de lo que la ley le asegura, puede pedir la reforma del testamento dentro de cuatro años. [41] [42]
- Creer que el testamento nuevo borra el anterior. Un testamento posterior que no revoca expresamente al anterior solo deja sin efecto las disposiciones incompatibles. [43]
- Testar junto al cónyuge en un mismo acto. Serían nulas todas sus disposiciones. [5]
- Vender la cosa legada y olvidar el testamento. La enajenación de la especie legada revoca el legado, aunque el bien vuelva después al testador. [44]
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si muero sin testamento?
- Se aplican las reglas de la sucesión intestada: heredan los hijos con el cónyuge sobreviviente; si no hay hijos, el cónyuge y los ascendientes; luego los hermanos y los demás colaterales hasta el sexto grado; a falta de todos, el Fisco.[16][17][18][19][20]
- ¿Cómo designo a un heredero específico?
- Nombrándolo de forma que no haya duda de quién es; el asignatario debe ser una persona cierta y determinada. Si lo instituyes sin señalar cuota, es heredero universal; si le dejas una cosa determinada, es legatario.[45][46][22]
- ¿Puedo revocar o modificar mi testamento?
- Sí, cuantas veces quieras, mientras estés en tu sano juicio. La revocación puede ser total o parcial y se hace por otro testamento; si solo modificas algunas cláusulas, subsisten las anteriores que no sean incompatibles.[4][47][48][43]
- ¿Tengo que actualizarlo si compro nuevos bienes?
- Si instituiste herederos universales, reciben todo lo que dejes al morir, incluidos los bienes nuevos. Si dejaste legados de cosas determinadas, conviene revisarlo: vender la cosa legada revoca el legado.[46][44]
- ¿Cuántos testigos necesito?
- Tres si testas ante notario, cinco si lo haces solo ante testigos. En este último caso, tras la muerte el juez debe hacer reconocer las firmas antes de protocolizarlo.[2][49]
- ¿Los testigos pueden ser familiares?
- La ley no prohíbe que sean parientes del testador, pero no vale ninguna disposición a favor de un testigo ni de su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados. Un hijo o cónyuge beneficiado no debe ser testigo.[40][39]
- ¿Puedo dejar instrucciones sobre mis mascotas?
- Puedes dejar bienes a una persona con la carga de cuidarlas: es una asignación modal, que no suspende la adquisición y puede llevar cláusula resolutoria si no se cumple.[50][51]
- ¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo sobre lo que dice el testamento?
- Prevalece la voluntad del testador claramente manifestada, atendiendo más a la sustancia que a las palabras; la disputa la resuelve el juez del lugar donde se abrió la sucesión.[52][53]
Impuesto a la herencia
Estimación del impuesto de la Ley 16.271 para una asignación, según parentesco.
Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 999
«El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 1014
«En Chile, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o ante cinco testigos. Podrá hacer las veces de escribano el juez de letras del territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento: Art. séptimo, todo lo dicho en este título acerca del escribano, se Nº 16 entenderá respecto del juez de letras, en su caso.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Código Civil, artículo 1184
«La mitad de los bienes, previas las deducciones indicadas en el artículo 959, y las agregaciones que en seguida se expresan, se dividirá por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno en esa división será su legítima rigorosa. No habiendo descendientes con derecho a suceder, cónyuge sobreviviente, ni ascendientes, la mitad restante es la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Código Civil, artículo 1001
«Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sin embargo de que el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. Las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento. Si en un testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su revocación si no se hiciere con ciertas palabras o señales, se mirará esta disposición como no escrita.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [5]Código Civil, artículo 1003
«El testamento es un acto de una sola persona. Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes, o de una tercera persona.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 1004
«La facultad de testar es indelegable.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 1008
«El testamento es solemne, o menos solemne. Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. El menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley. El testamento solemne es abierto o cerrado. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [8]Código Civil, artículo 1011
«El testamento solemne es siempre escrito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [9]Código Civil, artículo 1021
«El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante un escribano y tres testigos. Podrá hacer las veces de escribano el respectivo juez Art. letrado. Séptimo, Nº 19»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [10]Código Orgánico de Tribunales, artículo 414
«En cuanto al otorgamiento de testamento, se estará a lo establecido al respecto en el Código Civil, debiendo el notario dejar constancia de la hora y lugar en que se otorgue. La identidad del testador deberá ser acreditada en la forma establecida en el artículo 405. No regirá esta exigencia cuando, a juicio del notario, circunstancias calificadas así lo aconsejen.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [11]Código Civil, artículo 1030
«Son testamentos privilegiados: 1. El testamento verbal; 2. El testamento militar; 3. El testamento marítimo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [12]Código Civil, artículo 1035
«El testamento verbal no tendrá lugar sino en los casos de peligro tan inminente de la vida del testador, que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento solemne.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [13]Código Civil, artículo 1036
«El testamento verbal no tendrá valor alguno si el testador falleciere después de los treinta días subsiguientes al otorgamiento; o si habiendo fallecido antes, no se hubiere puesto por escrito el testamento, con las formalidades que van a expresarse, dentro de los treinta días subsiguientes al de la muerte.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [14]Código Orgánico de Tribunales, artículo 439
«El hecho de haberse otorgado un testamento abierto o cerrado ante notario u otros funcionarios públicos que hagan sus veces, deberá figurar, sin perjuicio de su inserción en los índices a que se refiere el artículo 431, en un Registro Nacional de Testamentos, que estará a cargo y bajo la responsabilidad del Servicio de Registro Civil e Identificación. Igualmente, deberán figurar en este Registro todos los testamentos protocolizados ante notario. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [15]Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 13
«Créase un Registro Nacional de Posesiones Efectivas y un Registro Nacional de Testamentos, los que serán públicos, y se llevarán en la base central de datos del sistema automatizado del Servicio de Registro Civil e Identificación, con las formalidades establecidas en el reglamento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [16]Código Civil, artículo 988
«Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos. El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo. Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [17]Código Civil, artículo 989
«Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes. Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [18]Código Civil, artículo 990
«Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos. Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [19]Código Civil, artículo 992
«A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, sucederán al difunto los otros colaterales de grado más próximo, sean de simple o doble conjunción, hasta el sexto grado inclusive. Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de uno de los progenitores, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de ambos progenitores. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [20]Código Civil, artículo 995
«A falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos precedentes, sucederá el Fisco.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [21]Código Civil, artículo 1195
«De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes, su cónyuge y sus ascendientes; podrá pues asignar a uno o más de ellos toda la dicha cuarta con exclusión de los otros. Los gravámenes impuestos a los partícipes de la cuarta de mejoras serán siempre en favor del cónyuge, o de uno o más de los descendientes o ascendientes del testador.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [22]Código Civil, artículo 1104
«Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios: no representan al testador; no tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran o impongan. Lo cual, sin embargo, se entenderá sin perjuicio de su responsabilidad en subsidio de los herederos, y de la que pueda sobrevenirles en el caso de la acción de reforma.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [23]Código Civil, artículo 1167
«Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Asignaciones forzosas son: 1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas; 2. Las legítimas; 3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los, ascendientes y del cónyuge. letra a), letra b)»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [24]Código Civil, artículo 1318
«Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno. En especial, la partición se considerará contraria a derecho ajeno si no ha respetado el derecho que el artículo 1337, regla 10ª, otorga al cónyuge sobreviviente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [25]Código Civil, artículo 1324
«Valdrá el nombramiento de partidor que haya hecho el difunto por instrumento público entre vivos o por Art. séptimo, testamento, aunque la persona nombrada sea albacea o N°26 coasignatario, o esté comprendida en alguna de las causales de implicancia o recusación que establece el Código Orgánico de Tribunales, siempre que cumpla con los demás requisitos legales; pero cualquiera de los interesados podrá pedir al Juez en donde debe seguirse el juicio de partición que declare inhabilitado al partidor por alguno de esos motivos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [26]Código Civil, artículo 1207
«Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima. No valdrá el desheredamiento que no se conformare a las reglas que en este título se expresan.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [27]Código Civil, artículo 1208
«Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes: 1ª. Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona,, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus letra a) ascendientes o descendientes; 2ª. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo; 3ª. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar; 4ª. Eliminada. 5ª. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [28]Código Civil, artículo 1015
«Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al escribano, si lo hubiere, y a los testigos. El testamento será presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo escribano, si lo hubiere, y por unos mismos testigos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [29]Código Civil, artículo 1017
«El testamento abierto podrá haberse escrito previamente. Pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se escriba en uno o más actos, será todo él leído en alta voz por el escribano, si lo hubiere, o a falta de escribano por uno de los testigos, designado por el testador a este efecto. Mientras el testamento se lee, estará el testador a la vista, y las personas cuya presencia es necesaria oirán todo el tenor de sus disposiciones.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [30]Código Civil, artículo 1018
«Termina el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del escribano, si lo hubiere. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se mencionará en el testamento esta circunstancia expresando la causa. Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmará por él y a ruego suyo, expresándolo así.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [31]Código Civil, artículo 1023
«Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el escribano y testigos le vean, oigan y entiendan (salvo el caso del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola a presencia del escribano y testigos. El testamento deberá estar escrito o a lo menos firmado por el testador. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [32]Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 1
«Las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, serán tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Las demás serán conocidas por el tribunal competente de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Tomando conocimiento de una posesión efectiva cuyo trámite corresponda a los tribunales de justicia, el Servicio devolverá la solicitud para que sea tramitada ante el juez de letras correspondiente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [33]Código de Procedimiento Civil, artículo 877
«(1056). Se dará la posesión efectiva de la herencia al que la pida exhibiendo un testamento aparentemente válido en que se le instituya heredero.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [34]Código de Procedimiento Civil, artículo 882
«(1060). La resolución que concede la posesión efectiva de la herencia, se publicará en extracto por tres veces en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región cuando allí no lo haya. En dicho aviso podrá también anunciarse la facción del inventario solemne. Hechas las publicaciones a que se refieren los incisos anteriores y previa agregación de una copia autorizada del inventario, el tribunal ordenará la inscripción de la posesión efectiva y oficiará al Servicio de Registro Civil e Identificación dando conocimiento de este hecho. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [35]Código de Procedimiento Civil, artículo 883
«(1061). La inscripción a que se refiere el artículo anterior se hará en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del territorio jurisdiccional en que haya sido pronunciada la resolución de posesión efectiva, con indicación de la notaría en que se protocolizó el inventario y la enumeración de los bienes raíces que en él se comprenda. Con el mérito de esa inscripción, los conservadores deberán proceder a efectuar las especiales que procedan, sin necesidad de otro trámite. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [36]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [37]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 2
«El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o donación con arreglo a la siguiente escala progresiva: Las asignaciones que no excedan de ochenta unidades tributarias anuales pagarán un 1%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ochenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de esta suma y no pase de ciento sesenta unidades tributarias anuales, 2,5%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ciento sesenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de est […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [38]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 50
«El impuesto deberá pagarse dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera. Si el impuesto no se pagare dentro del plazo de dos años, se adeudará, después del segundo año, el interés penal indicado en el artículo 53 del Código Tributario. Estos intereses no se aplicarán a aquellos interesados que paguen dentro del plazo el impuesto correspondiente a sus asignaciones.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [39]Código Civil, artículo 1012
«No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 1. Derogado; 2. Los menores de dieciocho años; 3. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia; 4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón; 5. Los ciegos; 6. Los sordos; 7. Los mudos; 8. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 267, número 7º, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos; 9. Los amanuenses del escribano queautorizare el testamento; 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile; 11. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [40]Código Civil, artículo 1061
«No vale disposición alguna testamentaria en favor del escribano que autorizare el testamento, o del funcionario que haga las veces de tal, o del cónyuge de dicho escribano o funcionario, o de cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos, cuñados, empleados o asalariados del mismo. No vale tampoco disposición alguna testamentaria en favor de cualquiera de los testigos, o de su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [41]Código Civil, artículo 1216
«Los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma (ellos o las personas a quienes se hubieren transmitido sus derechos), dentro de los cuatro años contados desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [42]Código Civil, artículo 1220
«Si el que tiene descendientes, ascendientes o cónyuge dispusiere de cualquiera parte de la cuarta de mejoras a favor de otras personas, tendrán también derecho los legitimarios para que en eso se reforme el testamento, y se les adjudique dicha parte.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [43]Código Civil, artículo 1215
«Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la existencia de otro u otros posteriores. Los testamentos posteriores que expresamente no revoquen los anteriores, dejarán subsistentes en éstos las disposiciones que no sean incompatibles con las posteriores, o contrarias a ellas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [44]Código Civil, artículo 1135
«Por la destrucción de la especie legada se extingue la obligación de pagar el legado. La enajenación de las especies legadas, en todo o parte, por acto entre vivos, envuelve la revocación del legado, en todo o parte; y no subsistirá o revivirá el legado, aunque la enajenación haya sido nula, y aunque las especies legadas vuelvan a poder del testador. La prenda, hipoteca o censo constituido sobre la cosa legada, no extingue el legado, pero la grava con dicha prenda, hipoteca o censo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [45]Código Civil, artículo 1056
«Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. De otra manera la asignación se tendrá por no escrita. Valdrán con todo las asignaciones destinadas a objetos de beneficencia, aunque no sean para determinadas personas. Las asignaciones que se hicieren a un establecimiento de beneficencia, sin designarlo, se darán al Art. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [46]Código Civil, artículo 1098
«El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuotas, como "Sea Fulano mi heredero", o "Dejo mis bienes a Fulano", es heredero universal. Pero si concurriere con herederos de cuota, se entenderá heredero de aquella cuota que con las designadas en el testamento complete la unidad o entero. Si fueren muchos los herederos instituidos sin designación de cuota, dividirán entre sí por partes iguales la herencia o la parte de ella que les toque.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [47]Código Civil, artículo 1212
«El testamento que ha sido otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la revocación del testador. Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley. La revocación puede ser total o parcial.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [48]Código Civil, artículo 1213
«El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o privilegiado. Pero la revocación que se hiciere en un testamento privilegiado caducará con el testamento que la contiene, y subsistirá el anterior.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [49]Código Civil, artículo 1020
«Si el testamento no ha sido otorgado ante escribano, o ante un juez de letras, sino ante cinco Art. séptimo, testigos, será necesario que se proceda a su publicación Nº 18 en la forma siguiente: El juez competente hará comparecer los testigos para que reconozcan sus firmas y la del testador. Si uno o más de ellos no compareciere por ausencia u otro impedimento, bastará que los testigos instrumentales presentes reconozcan la firma del testador, las suyas propias y las de los testigos ausentes. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [50]Código Civil, artículo 1089
«Si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la adquisición de la cosa asignada.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [51]Código Civil, artículo 1090
«En las asignaciones modales se llama cláusula resolutoria la que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo. No se entenderá que envuelven cláusula resolutoria cuando el testador no la expresa.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [52]Código Civil, artículo 1069
«Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales. Para conocer la voluntad del testador se estará más a la substancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [53]Código Orgánico de Tribunales, artículo 148
«Será juez competente para conocer del juicio de petición de herencia, del de desheredamiento y del de validez o nulidad de disposiciones testamentarias, el del lugar donde se hubiere abierto la sucesión del difunto con arreglo a lo dispuesto por el artículo 955 del Código Civil. El mismo juez será también competente para conocer de todas las diligencias judiciales relativas a la apertura de la sucesión, formación de inventarios, tasación y partición de los bienes que el difunto hubiere dejado.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [54]Código Civil, artículo 1026
«El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno. Con todo, cuando se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1016, en el inciso 5º del 1023 y en el inciso 2º del 1024, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, escribano o testigo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [55]Código Civil, artículo 1386
«La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
