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Herencias y sucesiones

Liquidación de la sociedad conyugal

La liquidación de la sociedad conyugal es el proceso que, una vez disuelta la sociedad por divorcio, separación, muerte o pacto, inventaría y tasa los bienes, devuelve a cada cónyuge lo suyo y sus recompensas, y reparte por mitades lo que queda, los gananciales. Puede hacerse de común acuerdo por escritura pública o, sin acuerdo, ante un árbitro. [1] [2] [3] [4]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué es la liquidación de la sociedad conyugal

Si al casarse no pactaron otra cosa, los cónyuges quedan en sociedad conyugal: una comunidad de bienes que administra el marido, con las limitaciones que la ley le impone. [5] [6] [7] Los matrimonios entre personas del mismo sexo no pueden pactar este régimen. [8]

Al haber social entran los sueldos y frutos devengados durante el matrimonio, el dinero y los muebles que cada cónyuge aporte o adquiera, y todos los bienes que cualquiera de ellos compre durante el matrimonio. [9] Quedan fuera, como bienes propios, los inmuebles que cada uno tenía antes de casarse y los que reciba por herencia o donación durante el matrimonio. [10] [11]

La sociedad se disuelve por el término del matrimonio, muerte, nulidad o divorcio, por la separación judicial, por la separación total de bienes decretada por el juez o pactada, y por el pacto de participación en los gananciales. [1] [12] [13]

Disuelta la sociedad, hay que liquidarla: hacer inventario y tasación de todos los bienes, acumular lo que cada cónyuge debe a la sociedad por recompensas, devolver a cada uno sus bienes propios y sus créditos, pagar las deudas y dividir por mitad el residuo, que son los gananciales. [2] [14] [15] [3] La división sigue las reglas de la partición de herencia: de común acuerdo, o ante un árbitro si no lo hay. [16] [4]

Cuándo procede

  • Divorcio. La sentencia firme termina el matrimonio y con él la sociedad conyugal; produce efectos entre los cónyuges desde que queda ejecutoriada y frente a terceros desde su subinscripción. [1] [13] [17]
  • Separación judicial. Termina la sociedad conyugal aunque el matrimonio subsista; el juez puede liquidarla en la misma sentencia si se le pide y se rinde prueba. [12] [18]
  • Separación total de bienes pactada. Los cónyuges pueden sustituir la sociedad conyugal por separación total o participación en los gananciales por escritura pública subinscrita dentro de treinta días, y liquidar la sociedad en la misma escritura. [19] [1]
  • Separación de bienes decretada por el juez, por insolvencia o administración fraudulenta del marido, ausencia injustificada por más de un año o separación de hecho, entre otras causas. [20] [21] [22]
  • Muerte de uno de los cónyuges. Los herederos del fallecido ocupan su lugar; primero se liquida la sociedad y después se parte la herencia. [1] [23] [24]
  • Nulidad del matrimonio y pacto de participación en los gananciales. [1]

Cuánto demora y cuánto cuesta

La ley no fija un plazo para liquidar la sociedad conyugal, pero manda que, disuelta, se proceda inmediatamente al inventario y tasación de todos los bienes. [2] Las especies que pertenecen a cada cónyuge se restituyen tan pronto como sea posible después del inventario y el resto de su haber se paga dentro de un año desde que este termina, plazo que el juez puede ampliar o restringir. [15]

Si hay acuerdo, la liquidación se hace en una escritura pública, que puede ser la misma en que se pacta la separación de bienes. [19] Si no hay acuerdo, la liquidación es materia de arbitraje forzoso: se nombra un árbitro que, salvo plazo distinto, tiene dos años para cumplir su encargo, y cada parte comparece con abogado. [4] [25] [26] Los cónyuges también pueden pedir al juez del divorcio o de la separación que liquide la sociedad. [4] [18]

Los costos son la escritura, los honorarios del árbitro y de los abogados y las inscripciones; las normas citadas no fijan esos valores. Si la sociedad terminó por muerte, los inmuebles sociales se inscriben a nombre del cónyuge sobreviviente y de los herederos, y la mitad del fallecido paga impuesto a la herencia como parte de su sucesión. [27] [28]

Errores frecuentes

  • Creer que todo se divide por mitad. Solo se dividen los gananciales, después de restituir a cada cónyuge sus bienes propios y las recompensas. Los inmuebles heredados o donados a un cónyuge son suyos. [15] [3] [10] [11]
  • Ignorar las recompensas. La sociedad debe recompensa al cónyuge cuyo bien propio vendió, y el cónyuge debe recompensa a la sociedad por sus deudas personales pagadas con bienes sociales o por donaciones cuantiosas. Se pagan en dinero reajustado. [29] [30] [31] [32]
  • Ocultar bienes. El cónyuge o heredero que oculta o distrae dolosamente un bien social pierde su porción en él y debe restituirlo doblado. Al morir un cónyuge, no incluir en el inventario un inmueble social hace presumir ánimo de ocultación para el impuesto. [33] [34]
  • Renunciar a los gananciales sin conocer el estado de los negocios. La renuncia solo se rescinde probando engaño o error justificable, dentro de cuatro años desde la disolución. [35]
  • Vender un inmueble social sin autorización de la mujer. El acto adolece de nulidad relativa, que la mujer o sus herederos pueden pedir dentro del cuadrienio contado desde la disolución de la sociedad conyugal, y en ningún caso pasados diez años desde la celebración del acto. [7] [36]
  • Partir la herencia sin liquidar antes la sociedad. Si el patrimonio del difunto está confundido con bienes sociales, primero se separan los patrimonios. [24]
  • Omitir el inventario solemne cuando hay menores. Con menores u otros incapaces entre los partícipes, el inventario y la tasación solemnes son obligatorios. [37]

Preguntas frecuentes

¿Cómo se cambia de régimen durante el matrimonio?
Por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción matrimonial dentro de treinta días. Solo se puede pasar de sociedad conyugal a participación en los gananciales o a separación total, y de separación total a participación. No se puede volver a la sociedad conyugal.[19][38]
¿Qué pasa con las deudas contraídas durante el matrimonio?
La sociedad paga las deudas contraídas por el marido, o por la mujer con su autorización, y las cargas de familia. Al liquidar, el marido responde del total de las deudas sociales, con derecho a que la mujer le reintegre la mitad; la mujer responde solo hasta su mitad de gananciales.[30][39][40]
¿Puede un cónyuge vender un bien de la sociedad conyugal?
El marido no puede enajenar ni gravar los inmuebles sociales, ni donar bienes sociales que no sean de poca monta, sin autorización específica y escrita de la mujer, que el juez puede suplir si ella está imposibilitada. Los inmuebles propios de la mujer tampoco se enajenan sin su voluntad.[7][41]
¿Cómo se reparten los bienes?
Primero cada cónyuge retira sus bienes propios y cobra sus recompensas, la mujer antes que el marido; el residuo se divide por mitad. Las asignaciones testamentarias al cónyuge sobreviviente no se imputan a su mitad, salvo que el difunto lo haya ordenado.[15][42][3][43]
¿Qué pasa si un cónyuge oculta bienes?
Pierde su porción en el bien ocultado y debe restituirlo doblado. Además, todo bien que exista en poder de cualquiera de los cónyuges se presume social mientras no se pruebe lo contrario.[33][44]
¿Y las deudas contraídas después de terminado el matrimonio?
La sociedad ya está disuelta y no responde de ellas. Pero los bienes que un cónyuge compre después de la disolución y antes de la liquidación se presumen adquiridos con bienes sociales.[1][44]
¿Hay plazo para liquidar la sociedad conyugal?
La ley no fija un plazo de caducidad: ordena inventariar de inmediato y pagar el haber de cada cónyuge dentro de un año desde el inventario. La mujer puede renunciar a los gananciales mientras no haya recibido parte alguna de ellos.[2][15][35]
¿Cuál es la diferencia entre bienes gananciales y bienes propios?
Son sociales los sueldos y frutos devengados durante el matrimonio, el dinero y los muebles aportados o adquiridos, y todo lo comprado durante el matrimonio. Son propios los inmuebles que cada uno tenía antes de casarse y los que reciba por herencia o donación.[9][10][45][11]
¿Si no hay hijos y muere un cónyuge, el otro se queda con todo?
Recibe su mitad de gananciales por la liquidación y, en la herencia del fallecido, dos tercios si concurre con los padres del difunto, o todo si no hay ascendientes. El régimen de bienes no cambia los derechos hereditarios: con separación de bienes el cónyuge sobreviviente también es heredero y legitimario.[3][46][47]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Civil, artículo 1764

    «La sociedad conyugal se disuelve: 1º. Por la disolución del matrimonio; 2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas; 3º. Por la sentencia de separación judicial o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella; 4º. Por la declaración de nulidad del matrimonio; 5º. Por el pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes, según el Título XXII-A del Libro Cuarto y el artículo 1723.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Civil, artículo 1765

    «Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Civil, artículo 1774

    «Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 227

    «Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 1°) La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades; 2°) La partición de bienes; 3°) Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas; 4°) Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima, o de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o entre los asociados de una participación, en el caso del artículo 415 del Código de Comercio; 5°) Los demá […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Civil, artículo 135

    «Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el título De la sociedad conyugal. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del matrimonio, se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conform […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Civil, artículo 1718

    «A falta de pacto en contrario se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Civil, artículo 1749

    «El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales. Como administrador de la sociedad conyugal, el marido ejercerá los derechos de la mujer que siendo socia de una sociedad civil o comercial se casare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Civil, artículo 1715

    «Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. En las capitulaciones matrimoniales que se celebren en el acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales. Tratándose de cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente. Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Civil, artículo 1725

    «El haber de la sociedad conyugal se compone: 1º. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio; 2º. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio; 3º. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa; 4º. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Civil, artículo 1726

    «Las adquisiciones de bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones de bienes raíces hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social, sino el de cada cónyuge. Si el bien adquirido es mueble, aumentará el haber de la sociedad, la que deberá al cónyuge o cónyuges adquirentes la correspondiente recompensa.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Civil, artículo 1732

    «Los inmuebles donados o asignados a cualquier otro título gratuito, se entenderán pertenecer exclusivamente al cónyuge donatario o asignatario; y no se atenderá a si las donaciones u otros actos gratuitos a favor de un cónyuge, han sido hechos por consideración al otro. Si las cosas donadas o asignadas a cualquier otro título gratuito fueren muebles, se entenderán pertenecer a la sociedad, la que deberá al cónyuge donatario o asignatario la correspondiente recompensa.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Ley 19.947, de Matrimonio Civil, artículo 34

    «Por la separación judicial termina la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales que hubiere existido entre los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 del Código Civil.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Ley 19.947, de Matrimonio Civil, artículo 42

    «El matrimonio termina: 1º Por la muerte de uno de los cónyuges; 2º Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente; 3º Por sentencia firme de nulidad; 4º Por sentencia firme de divorcio, y 5° Por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la ley Nº 21.120, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de dicho cuerpo legal.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código Civil, artículo 1769

    «Se acumulará imaginariamente al haber social todo aquello de que los cónyuges sean respectivamente deudores a la sociedad, por vía de recompensa o indemnización, según las reglas arriba dadas.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código Civil, artículo 1770

    «Cada cónyuge, por sí o por sus herederos, tendrá derecho a sacar de la masa las especies o cuerpos ciertos que le pertenezcan, y los precios, saldos y recompensas que constituyan el resto de su haber. La restitución de las especies o cuerpos ciertos deberá hacerse tan pronto como fuere posible después de la terminación del inventario y avalúo; y el pago del resto del haber dentro de un año contado desde dicha terminación. Podrá el juez, sin embargo, ampliar o restringir este plazo a petición de los interesados, previo conocimiento de causa.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código Civil, artículo 1776

    «La división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Ley 19.947, de Matrimonio Civil, artículo 59

    «El divorcio producirá efectos entre los cónyuges desde que quede ejecutoriada la sentencia que lo declare. Sin perjuicio de ello, la sentencia ejecutoriada en que se declare el divorcio deberá subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Efectuada la subinscripción, la sentencia será oponible a terceros y los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados, con lo que podrán volver a contraer matrimonio.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Ley 19.947, de Matrimonio Civil, artículo 31

    «Al declarar la separación, el juez deberá resolver todas y cada una de las materias que se señalan en el artículo 21, a menos que ya se encontraren reguladas o no procediere la regulación judicial de alguna de ellas, lo que indicará expresamente. Tendrá en especial consideración los criterios de suficiencia señalados en el artículo 27. El juez utilizará los mismos criterios al evaluar el acuerdo presentado o alcanzado por los cónyuges, procediendo en la sentencia a subsanar sus deficiencias o modificarlo si fuere incompleto o insuficiente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código Civil, artículo 1723

    «Durante el matrimonio los cónyuges podrán substituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También podrán substituir la separación total por el régimen de participación en los gananciales. El pacto que los cónyuges celebren en conformidad a este artículo deberá otorgarse por escritura pública y no surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Código Civil, artículo 152

    «Separación de bienes es la que se efectúa sin separación judicial, en virtud de decreto del tribunal competente, por disposición de la ley o por convención de las partes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Código Civil, artículo 155

    «El juez decretará la separación de bienes en el caso de insolvencia o administración fraudulenta del marido. También la decretará si el marido, por su culpa, no cumple con las obligaciones que imponen los artículos 131 y 134, o incurre en alguna causal de separación judicial, según los términos de la Ley de Matrimonio Civil. En caso de ausencia injustificada del marido por más de un año, la mujer podrá pedir la separación de bienes. Lo mismo ocurrirá si, sin mediar ausencia, existe separación de hecho de los cónyuges. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código Civil, artículo 158

    «Lo que en los artículos anteriores de este párrafo se dice del marido o de la mujer, se aplica indistintamente a los cónyuges en el régimen de participación en los gananciales. Una vez decretada la separación, se procederá a la división de los gananciales y al pago de recompensas o al cálculo del crédito de participación en los gananciales, según cual fuere el régimen al que se pone término.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Código Civil, artículo 1780

    «Los herederos de cada cónyuge gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas acciones que el cónyuge que representan.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Código Civil, artículo 1341

    «Si el patrimonio del difunto estuviere confundido con bienes pertenecientes a otras personas por razón de bienes propios o gananciales del cónyuge, contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas, u otro motivo cualquiera, se procederá en primer lugar a la separación de patrimonios, dividiendo las especies comunes según las reglas precedentes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 235

    «Si las partes no expresaren con qué calidad es nombrado el árbitro, se entiende que lo es con la de árbitro de derecho. Si faltare la expresión del lugar en que deba seguirse el juicio, se entenderá que lo es aquel en que se ha celebrado el compromiso. Si faltare la designación del tiempo, se entenderá que el árbitro debe evacuar su encargo en el término de dos años contados desde su aceptación. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 30

    «Si la sociedad conyugal terminare por el fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes raíces de aquélla deberán inscribirse en el Conservador respectivo a nombre del cónyuge sobreviviente y de los herederos del difunto.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 2

    «El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o donación con arreglo a la siguiente escala progresiva: Las asignaciones que no excedan de ochenta unidades tributarias anuales pagarán un 1%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ochenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de esta suma y no pase de ciento sesenta unidades tributarias anuales, 2,5%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ciento sesenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de est […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Código Civil, artículo 1741

    «Vendida alguna cosa del marido o de la mujer, la sociedad deberá recompensa por el precio al cónyuge vendedor, salvo en cuanto dicho precio se haya invertido en la subrogación de que habla el artículo 1733, o en otro negocio personal del cónyuge cuya era la cosa vendida; como en el pago de sus deudas personales, o en el establecimiento de sus descendientes de un matrimonio anterior.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  30. [30]
    Código Civil, artículo 1740

    «La sociedad es obligada al pago: 1º. De todas las pensiones e intereses que corran sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad; 2º. De las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, o la mujer con autorización del marido, o de la justicia en subsidio, y que no fueren personales de aquél o ésta, como lo serían las que se contrajesen para el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  31. [31]
    Código Civil, artículo 1747

    «En general, se debe recompensa a la sociedad por toda erogación gratuita y cuantiosa a favor de un tercero que no sea descendiente común.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  32. [32]
    Código Civil, artículo 1734

    «Todas las recompensas se pagarán en dinero, de manera que la suma pagada tenga, en lo posible, el mismo valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la recompensa. El partidor aplicará esta norma de acuerdo a la equidad natural.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  33. [33]
    Código Civil, artículo 1768

    «Aquel de los cónyuges o sus herederos que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa y se verá obligado a restituirla doblada.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  34. [34]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 61

    «Se presumirá ánimo de ocultación de bienes siempre que, disuelta una sociedad conyugal por muerte de alguno de los cónyuges, dejen de manifestarse en el inventario que al efecto se practique, los bienes raíces que fueren del dominio del cónyuge difunto o de la sociedad conyugal.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  35. [35]
    Código Civil, artículo 1782

    «Podrá la mujer renunciar mientras no haya entrado en su poder ninguna parte del haber social a título de gananciales. Hecha una vez la renuncia no podrá rescindirse, a menos de probarse que la mujer o sus herederos han sido inducidos a renunciar por engaño o por un justificable error acerca del verdadero estado de los negocios sociales. Esta acción rescisoria prescribirá en cuatro años, contados desde la disolución de la sociedad.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  36. [36]
    Código Civil, artículo 1757

    «Los actos ejecutados sin cumplir con los requisitos prescritos en los artículos 1749, 1754 y 1755 adolecerán de nulidad relativa. En el caso del arrendamiento o de la cesión de la tenencia, el contrato regirá sólo por el tiempo señalado en los artículos 1749 y 1756. La nulidad o inoponibilidad anteriores podrán hacerlas valer la mujer, sus herederos o cesionarios. El cuadrienio para impetrar la nulidad se contará desde la disolución de la sociedad conyugal, o desde que cese la incapacidad de la mujer o de sus herederos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  37. [37]
    Código Civil, artículo 1766

    «El inventario y tasación, que se hubieren hecho sin solemnidad judicial, no tendrán valor en juicio, sino contra el cónyuge, los herederos o los acreedores que los hubieren debidamente aprobado y firmado. Si entre los partícipes de los gananciales hubiere menores, dementes u otras personas inhábiles para la administración de sus bienes, serán de necesidad el inventario y tasación solemnes; y si se omitiere hacerlos, aquel a quien fuere imputable esta omisión, responderá de los perjuicios; y se procederá lo más pronto posible a legalizar dicho inventario y tasación en la forma debida.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  38. [38]
    Código Civil, artículo 165

    «La separación efectuada en virtud de decreto judicial o por disposición de la ley es irrevocable y no podrá quedar sin efecto por acuerdo de los cónyuges ni por resolución judicial. Tratándose de separación convencional, y además en el caso del artículo 40 de la Ley de Matrimonio Civil, los cónyuges podrán pactar por una sola vez el régimen de participación en los gananciales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  39. [39]
    Código Civil, artículo 1778

    «El marido es responsable del total de las deudas de la sociedad; salvo su acción contra la mujer para el reintegro de la mitad de estas deudas, según el artículo precedente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  40. [40]
    Código Civil, artículo 1777

    «La mujer no es responsable de las deudas de la sociedad, sino hasta concurrencia de su mitad de gananciales. Mas para gozar de este beneficio deberá probar el exceso de la contribución que se le exige, sobre su mitad de gananciales, sea por el inventario y tasación, sea por otros documentos auténticos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  41. [41]
    Código Civil, artículo 1754

    «No se podrán enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad. La voluntad de la mujer deberá ser específica y otorgada por escritura pública, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el acto. Podrá prestarse, en todo caso, por medio de mandato especial que conste de escritura pública. Podrá suplirse por el juez el consentimiento de la mujer cuando ésta se hallare imposibilitada de manifestar su voluntad. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  42. [42]
    Código Civil, artículo 1773

    «La mujer hará antes que el marido las deducciones de que hablan los artículos precedentes; y las que consistan en dinero, sea que pertenezcan a la mujer o al marido, se ejecutarán sobre el dinero y muebles de la sociedad, y subsidiariamente sobre los inmuebles de la misma. La mujer, no siendo suficientes los bienes de la sociedad, podrá hacer las deducciones que le correspondan, sobre los bienes propios del marido, elegidos de común acuerdo. No acordándose, elegirá el juez.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  43. [43]
    Código Civil, artículo 1775

    «No se imputarán a la mitad de gananciales del cónyuge sobreviviente las asignaciones testamentarias que le haya hecho el cónyuge difunto, salvo que éste lo haya así ordenado; pero en tal caso podrá el cónyuge sobreviviente repudiarlas, si prefiere atenerse al resultado de la partición.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  44. [44]
    Código Civil, artículo 1739

    «Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles,todas las especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges durante la sociedad o al tiempo de su disolución, se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario. Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya o debérsele una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán suficiente prueba, aunque se hagan bajo juramento. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  45. [45]
    Código Civil, artículo 1727

    «No obstante lo dispuesto en el artículo 1725 no entrarán a componer el haber social: 1º. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges; 2º. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio; 3º. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  46. [46]
    Código Civil, artículo 989

    «Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes. Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  47. [47]
    Código Civil, artículo 1182

    «Son legitimarios: 1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes, y 3. El cónyuge sobreviviente. No serán legitimarios los ascendientes del causante si la paternidad o la maternidad que constituye o de la que deriva su parentesco, ha sido determinada judicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre, salvo el caso del inciso final del artículo 203. Tampoco lo será el cónyuge que por culpa suya haya dado ocasión a la separación judicial.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.