Herencias y sucesiones
Cómo se hace: Sociedad conyugal
Disuelta la sociedad conyugal, se hace inventario y tasación de todos los bienes, se determinan los bienes propios y las recompensas que cada cónyuge y la sociedad se deben, se pagan las deudas sociales y se divide por mitad el residuo. Si hay acuerdo, todo consta en una escritura pública; si no, un árbitro liquida siguiendo las reglas del juicio de partición. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Pasos
Paso 4: Calcula las recompensas
Lo que cada cónyuge debe a la sociedad, por deudas personales pagadas con bienes sociales, donaciones cuantiosas o perjuicios dolosos, y lo que la sociedad debe a cada cónyuge, por bienes propios vendidos o aportados. Se acumulan imaginariamente y se pagan en dinero reajustado.[13][14][15][16][17]
Paso 5: Haz las deducciones
Cada cónyuge, o sus herederos, retira sus especies propias y cobra sus precios, saldos y recompensas; la mujer antes que el marido, sobre el dinero y muebles sociales y, en subsidio, sobre los inmuebles.[2][18]
Plazo: 1 año desde la terminación del inventario para pagar el resto del haber
Paso 8: Formaliza e inscribe
Con acuerdo, la liquidación consta en escritura pública; sin acuerdo, en el laudo y ordenata del árbitro. Las adjudicaciones de inmuebles se inscriben en el Conservador; si la sociedad terminó por muerte, los inmuebles sociales se inscriben a nombre del cónyuge sobreviviente y de los herederos.[7][24][25][26][27]
Dónde se tramita
Con acuerdo, la liquidación se hace en una notaría, por escritura pública, que puede ser la misma en que se pacta la separación total de bienes o la participación en los gananciales, y no produce efectos hasta su subinscripción. [7]
Sin acuerdo, la liquidación es materia de arbitraje forzoso. El árbitro se nombra por acuerdo unánime o, en su defecto, por la justicia ordinaria, y salvo que se diga otra cosa es árbitro de derecho, por lo que debe ser abogado. Se aplican las reglas del juicio de partición. [4] [28] [29] [30] [24]
Los cónyuges, de común acuerdo, pueden pedir al juez que conoce del divorcio, la separación judicial o la nulidad que liquide la sociedad conyugal en la misma causa, rindiendo la prueba necesaria. [4] [31]
Si la sociedad terminó por muerte, la liquidación se hace con los herederos del cónyuge fallecido, antes de partir la herencia, y las cuestiones sobre la sucesión las conoce el juez civil del último domicilio del difunto. [32] [33] [34]
Qué pasa después
Liquidada la sociedad, cada cónyuge es dueño exclusivo de lo que se le adjudicó y administra sus bienes con plena independencia. [35] [36] Las deudas sociales siguen las reglas de la liquidación: la mujer responde hasta su mitad de gananciales, el marido del total; y quien paga una deuda social por la hipoteca de un bien que se le adjudicó puede exigir al otro la mitad. [19] [20] [37]
Si la vivienda estaba declarada bien familiar, esa calidad no termina sola con el divorcio o la muerte: el propietario o sus causahabientes deben pedir al juez la desafectación. [38]
Cuando la sociedad terminó por muerte, la mitad de gananciales del difunto pasa a formar parte de su herencia, junto con sus bienes propios, y ahí concurren el cónyuge sobreviviente y los demás herederos. Solo entonces se parte la herencia. [33] [39] [40] En el divorcio o la nulidad, la liquidación es independiente de la compensación económica que puede corresponder al cónyuge que se dedicó al hogar o a los hijos. [41] [42]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 1765
«Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 1770
«Cada cónyuge, por sí o por sus herederos, tendrá derecho a sacar de la masa las especies o cuerpos ciertos que le pertenezcan, y los precios, saldos y recompensas que constituyan el resto de su haber. La restitución de las especies o cuerpos ciertos deberá hacerse tan pronto como fuere posible después de la terminación del inventario y avalúo; y el pago del resto del haber dentro de un año contado desde dicha terminación. Podrá el juez, sin embargo, ampliar o restringir este plazo a petición de los interesados, previo conocimiento de causa.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código Civil, artículo 1774
«Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código Orgánico de Tribunales, artículo 227
«Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 1°) La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades; 2°) La partición de bienes; 3°) Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas; 4°) Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima, o de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o entre los asociados de una participación, en el caso del artículo 415 del Código de Comercio; 5°) Los demá […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Civil, artículo 1764
«La sociedad conyugal se disuelve: 1º. Por la disolución del matrimonio; 2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas; 3º. Por la sentencia de separación judicial o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella; 4º. Por la declaración de nulidad del matrimonio; 5º. Por el pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes, según el Título XXII-A del Libro Cuarto y el artículo 1723.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Ley 19.947, de Matrimonio Civil, artículo 59
«El divorcio producirá efectos entre los cónyuges desde que quede ejecutoriada la sentencia que lo declare. Sin perjuicio de ello, la sentencia ejecutoriada en que se declare el divorcio deberá subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Efectuada la subinscripción, la sentencia será oponible a terceros y los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados, con lo que podrán volver a contraer matrimonio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 1723
«Durante el matrimonio los cónyuges podrán substituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También podrán substituir la separación total por el régimen de participación en los gananciales. El pacto que los cónyuges celebren en conformidad a este artículo deberá otorgarse por escritura pública y no surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Civil, artículo 1766
«El inventario y tasación, que se hubieren hecho sin solemnidad judicial, no tendrán valor en juicio, sino contra el cónyuge, los herederos o los acreedores que los hubieren debidamente aprobado y firmado. Si entre los partícipes de los gananciales hubiere menores, dementes u otras personas inhábiles para la administración de sus bienes, serán de necesidad el inventario y tasación solemnes; y si se omitiere hacerlos, aquel a quien fuere imputable esta omisión, responderá de los perjuicios; y se procederá lo más pronto posible a legalizar dicho inventario y tasación en la forma debida.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Civil, artículo 1725
«El haber de la sociedad conyugal se compone: 1º. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio; 2º. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio; 3º. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa; 4º. […]»
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- [10]Código Civil, artículo 1726
«Las adquisiciones de bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones de bienes raíces hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social, sino el de cada cónyuge. Si el bien adquirido es mueble, aumentará el haber de la sociedad, la que deberá al cónyuge o cónyuges adquirentes la correspondiente recompensa.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código Civil, artículo 1732
«Los inmuebles donados o asignados a cualquier otro título gratuito, se entenderán pertenecer exclusivamente al cónyuge donatario o asignatario; y no se atenderá a si las donaciones u otros actos gratuitos a favor de un cónyuge, han sido hechos por consideración al otro. Si las cosas donadas o asignadas a cualquier otro título gratuito fueren muebles, se entenderán pertenecer a la sociedad, la que deberá al cónyuge donatario o asignatario la correspondiente recompensa.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código Civil, artículo 1739
«Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles,todas las especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges durante la sociedad o al tiempo de su disolución, se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario. Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya o debérsele una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán suficiente prueba, aunque se hagan bajo juramento. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código Civil, artículo 1740
«La sociedad es obligada al pago: 1º. De todas las pensiones e intereses que corran sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad; 2º. De las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, o la mujer con autorización del marido, o de la justicia en subsidio, y que no fueren personales de aquél o ésta, como lo serían las que se contrajesen para el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior. […]»
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- [14]Código Civil, artículo 1741
«Vendida alguna cosa del marido o de la mujer, la sociedad deberá recompensa por el precio al cónyuge vendedor, salvo en cuanto dicho precio se haya invertido en la subrogación de que habla el artículo 1733, o en otro negocio personal del cónyuge cuya era la cosa vendida; como en el pago de sus deudas personales, o en el establecimiento de sus descendientes de un matrimonio anterior.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código Civil, artículo 1747
«En general, se debe recompensa a la sociedad por toda erogación gratuita y cuantiosa a favor de un tercero que no sea descendiente común.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código Civil, artículo 1769
«Se acumulará imaginariamente al haber social todo aquello de que los cónyuges sean respectivamente deudores a la sociedad, por vía de recompensa o indemnización, según las reglas arriba dadas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código Civil, artículo 1734
«Todas las recompensas se pagarán en dinero, de manera que la suma pagada tenga, en lo posible, el mismo valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la recompensa. El partidor aplicará esta norma de acuerdo a la equidad natural.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Código Civil, artículo 1773
«La mujer hará antes que el marido las deducciones de que hablan los artículos precedentes; y las que consistan en dinero, sea que pertenezcan a la mujer o al marido, se ejecutarán sobre el dinero y muebles de la sociedad, y subsidiariamente sobre los inmuebles de la misma. La mujer, no siendo suficientes los bienes de la sociedad, podrá hacer las deducciones que le correspondan, sobre los bienes propios del marido, elegidos de común acuerdo. No acordándose, elegirá el juez.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Código Civil, artículo 1777
«La mujer no es responsable de las deudas de la sociedad, sino hasta concurrencia de su mitad de gananciales. Mas para gozar de este beneficio deberá probar el exceso de la contribución que se le exige, sobre su mitad de gananciales, sea por el inventario y tasación, sea por otros documentos auténticos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código Civil, artículo 1778
«El marido es responsable del total de las deudas de la sociedad; salvo su acción contra la mujer para el reintegro de la mitad de estas deudas, según el artículo precedente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Código Civil, artículo 1781
«Disuelta la sociedad, la mujer o sus herederos mayores tendrán la facultad de renunciar los gananciales a que tuvieren derecho.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [22]Código Civil, artículo 1782
«Podrá la mujer renunciar mientras no haya entrado en su poder ninguna parte del haber social a título de gananciales. Hecha una vez la renuncia no podrá rescindirse, a menos de probarse que la mujer o sus herederos han sido inducidos a renunciar por engaño o por un justificable error acerca del verdadero estado de los negocios sociales. Esta acción rescisoria prescribirá en cuatro años, contados desde la disolución de la sociedad.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [23]Código Civil, artículo 1783
«Renunciando la mujer o sus herederos, los derechos de la sociedad y del marido se confunden e identifican, aun respecto de ella.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [24]Código Civil, artículo 1776
«La división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [25]Código de Procedimiento Civil, artículo 663
«(820). Los resultados de la partición se consignarán en un laudo o sentencia final, que resuelva o establezca todos los puntos de hecho y de derecho que deben servir de base para la distribución de los bienes comunes, y en una ordenata o liquidación, en que se hagan los cálculos numéricos necesarios para dicha distribución.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [26]Código de Procedimiento Civil, artículo 659
«(816). En las enajenaciones que se efectúen por conducto del partidor se considerará a éste representante legal de los vendedores, y en tal carácter suscribirá los instrumentos que, con motivo de dichas enajenaciones, haya necesidad de otorgar. Podrá también autorizar al comprador o adjudicatario o a un tercero para que por sí solo suscriba la inscripción de la transferencia en el conservador respectivo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [27]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 30
«Si la sociedad conyugal terminare por el fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes raíces de aquélla deberán inscribirse en el Conservador respectivo a nombre del cónyuge sobreviviente y de los herederos del difunto.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [28]Código Orgánico de Tribunales, artículo 232
«El nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [29]Código Orgánico de Tribunales, artículo 235
«Si las partes no expresaren con qué calidad es nombrado el árbitro, se entiende que lo es con la de árbitro de derecho. Si faltare la expresión del lugar en que deba seguirse el juicio, se entenderá que lo es aquel en que se ha celebrado el compromiso. Si faltare la designación del tiempo, se entenderá que el árbitro debe evacuar su encargo en el término de dos años contados desde su aceptación. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [30]Código Orgánico de Tribunales, artículo 225
«Puede ser nombrado árbitro toda persona mayor de edad, con tal que tenga la libre disposición de sus bienes y sepa leer y escribir. Los abogados habilitados para ejercer la profesión pueden ser árbitros aunque sean menores de edad. El nombramiento de árbitros de derecho sólo puede recaer en un abogado. En cuanto al nombramiento de partidor, se estará a lo dispuesto en los artículos 1323, 1324 y 1325 del Código Civil.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [31]Ley 19.947, de Matrimonio Civil, artículo 31
«Al declarar la separación, el juez deberá resolver todas y cada una de las materias que se señalan en el artículo 21, a menos que ya se encontraren reguladas o no procediere la regulación judicial de alguna de ellas, lo que indicará expresamente. Tendrá en especial consideración los criterios de suficiencia señalados en el artículo 27. El juez utilizará los mismos criterios al evaluar el acuerdo presentado o alcanzado por los cónyuges, procediendo en la sentencia a subsanar sus deficiencias o modificarlo si fuere incompleto o insuficiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [32]Código Civil, artículo 1780
«Los herederos de cada cónyuge gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas acciones que el cónyuge que representan.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [33]Código Civil, artículo 1341
«Si el patrimonio del difunto estuviere confundido con bienes pertenecientes a otras personas por razón de bienes propios o gananciales del cónyuge, contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas, u otro motivo cualquiera, se procederá en primer lugar a la separación de patrimonios, dividiendo las especies comunes según las reglas precedentes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [34]Código Orgánico de Tribunales, artículo 148
«Será juez competente para conocer del juicio de petición de herencia, del de desheredamiento y del de validez o nulidad de disposiciones testamentarias, el del lugar donde se hubiere abierto la sucesión del difunto con arreglo a lo dispuesto por el artículo 955 del Código Civil. El mismo juez será también competente para conocer de todas las diligencias judiciales relativas a la apertura de la sucesión, formación de inventarios, tasación y partición de los bienes que el difunto hubiere dejado.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [35]Código Civil, artículo 173
«Los cónyuges separados judicialmente administran sus bienes con plena independencia uno del otro, en los términos del artículo 159. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título VI del Libro Primero de este Código.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [36]Código Civil, artículo 1344
«Cada asignatario se reputará haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto en todos los efectos que le hubieren cabido, y no haber tenido jamás parte alguna en los otros efectos de la sucesión. Por consiguiente, si alguno de los coasignatarios ha enajenado una cosa que en la partición se adjudica a otro de ellos, se podrá proceder como en el caso de la venta de cosa ajena.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [37]Código Civil, artículo 1779
«Aquel de los cónyuges que, por el efecto de una hipoteca o prenda constituida sobre una especie que le ha cabido en la división de la masa social, paga una deuda de la sociedad, tendrá acción contra el otro cónyuge para el reintegro de la mitad de lo que pagare; y pagando una deuda del otro cónyuge, tendrá acción contra él para el reintegro de todo lo que pagare.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [38]Código Civil, artículo 145
«Los cónyuges, de común acuerdo, podrán desafectar un bien familiar. Si la declaración se refiere a un inmueble, deberá constar en escritura pública anotada al margen de la inscripción respectiva. El cónyuge propietario podrá pedir al juez la desafectación de un bien familiar, fundado en que no está actualmente destinado a los fines que indica el artículo 141, lo que deberá probar. En este caso, el juez procederá en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 141. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [39]Código Civil, artículo 988
«Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos. El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo. Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [40]Código Civil, artículo 989
«Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes. Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [41]Ley 19.947, de Matrimonio Civil, artículo 61
«Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [42]Ley 19.947, de Matrimonio Civil, artículo 60
«El divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1 del Capítulo siguiente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
