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Herencias y sucesiones

Donaciones

La donación entre vivos es el acto por el que una persona transfiere gratis e irrevocablemente parte de sus bienes a otra, que la acepta. En Chile casi toda donación requiere insinuación, es decir, autorización judicial; si recae sobre un inmueble, además escritura pública e inscripción. Paga el impuesto de la Ley 16.271 según el parentesco y, si el donatario es hijo, se descuenta después de su legítima. [1] [2] [3] [4]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué es la donación

La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. [1] Es un contrato: sin aceptación del donatario no hay donación, y mientras no acepte y notifique su aceptación, el donante puede revocarla a su arbitrio. [5] [6]

La donación no se presume. No hay donación en prestar una cosa, en prestar dinero sin interés, en prestar servicios gratis ni en dar para un fin que consume lo dado sin beneficio apreciable; sí la hay en perdonar una deuda o en pagar a sabiendas lo que no se debe. [7] [8] [9] [10] [11]

Hay que distinguirla de la donación revocable o por causa de muerte, que el donante puede dejar sin efecto mientras viva y que solo se confirma con su muerte; toda donación que se hace perfecta solo con la muerte del donante es un testamento y exige sus solemnidades. [12] [13] [14]

La donación entre vivos exige insinuación: la autorización del juez, pedida por el donante o el donatario, que se concede cuando no contraviene ninguna disposición legal. El umbral que fija la ley es de dos centavos, una cifra nominal que no se ha actualizado: por encima de ella la donación no insinuada es nula en el exceso, de modo que cualquier donación con valor económico debe insinuarse. [2] Si comprende bienes raíces, además debe otorgarse por escritura pública e inscribirse. [3]

Cuándo se usa

  • Traspasar una casa a un hijo en vida. Requiere escritura pública, inscripción e insinuación; lo donado se imputa después a la legítima del hijo, salvo que conste que fue a título de mejora. [3] [2] [15]
  • Ayudar con dinero a un familiar. Los regalos moderados de costumbre y los dones manuales de poco valor no se consideran donación para el cálculo de las legítimas, y las donaciones de poca monta establecidas por la costumbre están exentas de impuesto. [16] [17]
  • Donar por causa de matrimonio. Las que un esposo hace al otro antes de casarse, o un tercero a cualquiera de ellos en consideración al matrimonio, tienen reglas propias; entre esposos no pueden exceder de la cuarta parte de los bienes que el donante aporta. [18] [19]
  • Donar entre cónyuges. Las donaciones entre cónyuges valen solo como donaciones revocables: el donante puede dejarlas sin efecto siempre. [20] [21] [22]
  • Donar a una fundación o para beneficencia. Las donaciones cuyo único fin es la beneficencia, la instrucción o el adelanto de la ciencia están exentas de impuesto. [17]
  • Donar con condición o plazo. Debe constar por escrito con la condición o el plazo, y requiere escritura pública, insinuación e inscripción como las donaciones de presente. [23]

Cuánto demora y cuánto cuesta

La donación pasa por tres etapas: la insinuación ante el juez civil, que es una gestión judicial y requiere abogado; la escritura pública ante notario, si recae sobre inmuebles o lleva condición, plazo o causa onerosa; y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, cuando hay inmuebles. La ley no fija un plazo para la insinuación: el juez resuelve según la apreciación de los antecedentes de la solicitud. [2] [24] [25] [26] [3]

Los costos son el arancel notarial, los derechos del Conservador y los honorarios del abogado. Las normas citadas no fijan esos valores, por lo que no damos cifras.

El costo principal es el impuesto a las donaciones, que se aplica sobre el valor líquido de lo donado con la misma escala progresiva del impuesto a la herencia, con exención y recargos según el parentesco. Debe acreditarse su pago o la exención antes de entregar lo donado, y el comprobante se inserta en la escritura. Las donaciones reiteradas entre las mismas personas se suman para calcular el impuesto, y lo donado se acumula también a lo que el donatario reciba después por herencia del donante. [4] [27] [28] [29] Los gravámenes que la donación impone al donatario se deducen de la base. [30]

Errores frecuentes

  • Donar sin insinuación. La donación no insinuada es nula en todo lo que exceda el mínimo legal. [2]
  • Donar todos los bienes sin reservarse nada. Quien dona todo debe reservarse lo necesario para su subsistencia; si no lo hace, puede exigir al donatario que se lo asigne. [31]
  • Donar la totalidad o una cuota de los bienes sin inventario solemne. La donación a título universal exige, además de insinuación y escritura pública, inventario solemne, bajo pena de nulidad. [32]
  • Creer que la donación entre cónyuges es definitiva. Entre cónyuges la donación irrevocable no transfiere el dominio; vale solo como donación revocable. [22] [21]
  • Olvidar a los legitimarios. Las donaciones a legitimarios y, en exceso, a extraños se acumulan imaginariamente a la herencia; si menoscaban las legítimas, los legitimarios pueden pedir la restitución del exceso a los donatarios. [33] [34] [35]
  • Entregar lo donado antes de pagar el impuesto. No puede hacerse entrega de bienes donados irrevocablemente sin acreditar antes el pago del impuesto o la exención. [27]
  • No expresar la causa. Las donaciones con causa onerosa o remuneratorias que no se otorgan con la formalidad debida y sin expresar la causa se consideran gratuitas. [36] [37]

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre donación entre vivos y donación por causa de muerte?
La donación entre vivos es irrevocable y transfiere el bien ahora. La donación por causa de muerte es revocable, se otorga con las solemnidades del testamento y solo da la propiedad al morir el donante sin haberla revocado; caduca si el donatario muere antes.[12][13][38][14]
¿Qué bienes se pueden donar?
Cualquier bien presente del donante: dinero, muebles, inmuebles, derechos. No pueden donarse bienes futuros, y la donación de todos los bienes o de una cuota exige inventario solemne.[1][39][32]
¿Cuáles son los requisitos?
Donante hábil, donatario capaz y existente, aceptación, insinuación y, si hay inmuebles, escritura pública e inscripción.[40][41][42][5][2][3]
¿Se puede revocar una donación?
Por regla general no. Solo antes de que el donatario acepte y notifique la aceptación; por ingratitud, cuando el donatario comete un hecho que lo haría indigno de heredar al donante; o por rescisión, si el donatario no cumple la carga que se le impuso. No se revoca porque al donante le nazcan hijos, salvo que así se haya pactado en la escritura.[6][43][44][45]
¿Qué impuesto se paga y quién lo paga?
El impuesto de la Ley 16.271, sobre el valor líquido de lo donado, con la escala progresiva y la exención o recargo según el parentesco. Se paga antes de la entrega y se acredita en la escritura.[4][27][28]
¿Cómo afecta la donación a la herencia?
Lo donado a un hijo u otro legitimario se imputa a su legítima, salvo que conste que fue a título de mejora, y se acumula imaginariamente al acervo para calcular las legítimas de todos. Si la donación se hizo a título de legítima a quien no era legitimario, se resuelve.[15][33][46]
¿Una donación puede llevar condición o carga?
Sí. La condición o el plazo deben constar por escrito, y puede imponerse al donatario una carga, como pagar deudas del donante hasta una suma determinada o aplicar lo donado a un fin. Si no cumple, el donante puede exigir el cumplimiento o pedir la rescisión.[23][47][44]
¿Por qué las donaciones entre cónyuges tienen limitaciones?
Porque la ley las trata siempre como revocables: el cónyuge donante puede dejarlas sin efecto en cualquier momento, y la donación irrevocable no transfiere el dominio entre cónyuges. Además, quien administra la sociedad conyugal solo puede donar bienes sociales de poca monta sin autorización del otro.[20][21][22][48][49]
¿Los hijos deben consentir en una donación de sus padres?
No. La ley no exige su consentimiento; su protección es distinta: si la donación menoscaba sus legítimas, pueden pedir la restitución del exceso al abrirse la sucesión.[35][50]
¿Qué derechos y obligaciones tiene el donatario?
Adquiere el dominio de lo donado, pero no tiene acción de saneamiento si pierde la cosa, salvo donación con causa onerosa de cosa ajena a sabiendas. Responde de las deudas del donante solo si se le impuso ese gravamen y hasta el valor de lo donado.[1][51][47][52]

Impuesto a la herencia

Estimación del impuesto de la Ley 16.271 para una asignación, según parentesco.

Tu parte de la herencia, descontadas deudas y gastos.

Publicado por el SII; vigente a la fecha de fallecimiento.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Civil, artículo 1386

    «La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Civil, artículo 1401

    «La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Civil, artículo 1400

    «No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro. Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 2

    «El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o donación con arreglo a la siguiente escala progresiva: Las asignaciones que no excedan de ochenta unidades tributarias anuales pagarán un 1%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ochenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de esta suma y no pase de ciento sesenta unidades tributarias anuales, 2,5%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ciento sesenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de est […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Civil, artículo 1411

    «Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal. Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse. Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias y legados se extienden a las donaciones.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Civil, artículo 1412

    «Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Civil, artículo 1393

    «La donación entre vivos no se presume, sino en los casos que expresamente hayan previsto las leyes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Civil, artículo 1395

    «No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce acostumbre darse en arriendo. Tampoco lo hay en el mutuo sin interés. Pero lo hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés o a censo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Civil, artículo 1396

    «Los servicios personales gratuitos no constituyen donación, aunque sean de aquellos que ordinariamente se pagan.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Civil, artículo 1397

    «No hace donación a un tercero el que a favor de éste se constituye fiador, o constituye una prenda o hipoteca; ni el que exonera de sus obligaciones al fiador, o remite una prenda o hipoteca, mientras está solvente el deudor; pero hace donación el que remite una deuda, o el que paga a sabiendas lo que en realidad no debe.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Civil, artículo 1398

    «No hay donación, si habiendo por una parte disminución de patrimonio, no hay por otra aumento; como cuando se da para un objeto que consume el importe de la cosa donada, y de que el donatario no reporta ninguna ventaja apreciable en dinero.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código Civil, artículo 1136

    «Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y donación entre vivos, lo mismo que donación irrevocable.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código Civil, artículo 1000

    «Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones o promesas entre cónyuges, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código Civil, artículo 1144

    «Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado; salvo el caso del artículo 1137, inciso 2º.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código Civil, artículo 1198

    «Todos los legados, todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario, que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva escritura o en acto posterior auténtico aparezca que el legado o la donación ha sido a título de mejora. Sin embargo, los gastos hechos para la educación de un descendiente no se tomarán en cuenta para la computación de las legítimas, ni de la cuarta de mejoras, ni de la cuarta de libre disposición, aunque se hayan hecho con la calidad de imputables. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código Civil, artículo 1188

    «No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación estuviere afecta. Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados, autorizados por la costumbre en ciertos días y casos, ni los dones manuales de poco valor.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 18

    «Estarán exentas del impuesto que establece esta ley las siguientes asignaciones y donaciones: 1° Las que se dejen o hagan a la Beneficencia Pública Chilena, a las Municipalidades de la República y a las corporaciones o fundaciones de derecho público costeadas o subvencionadas con fondos del Estado; 2° Las donaciones de poca monta establecidas por la costumbre, en beneficio de personas que no se encuentren amparadas por una exención establecida en el artículo 2°; 3° Las que consistan en cantidades periódicas destinadas a la alimentación de personas a quienes el causante o donante esté obligado […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código Civil, artículo 1786

    «Las donaciones que un esposo hace a otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, se llaman en general donaciones por causa de matrimonio.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código Civil, artículo 1788

    «Ninguno de los esposos podrá hacer donaciones al otro por causa de matrimonio, sino hasta el valor de la cuarta parte de los bienes de su propiedad que aportare.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Código Civil, artículo 1137

    «No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las solemnidades que la ley prescribe para las de su clase, o aquella a que la ley da expresamente este carácter. Si el otorgamiento de una donación se hiciere con las solemnidades de las entre vivos, y el donante en el instrumento se reservare la facultad de revocarla, será necesario, para que subsista después de la muerte del donante, que éste la haya confirmado expresamente en un acto testamentario; salvo que la donación sea del uno de los cónyuges al otro. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Código Civil, artículo 1138

    «Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar entre vivos. Son nulas asimismo las entre personas que no pueden recibir asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos una de otra. Sin embargo, las donaciones entre cónyuges valen como donaciones revocables.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código Civil, artículo 675

    «Para que valga la tradición se requiere un título translaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc. Se requiere además que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere. Así el título de donación irrevocable no transfiere el dominio entre cónyuges.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Código Civil, artículo 1403

    «La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 889

    «(1066). El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 890

    «(1067). El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 21

    «No podrá hacerse entrega de bienes donados irrevocablemente sin que previamente se acredite el pago del impuesto que corresponda o la exención, en su caso.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 22

    «En toda escritura de donación seguida de la tradición de la cosa, o de entrega de legados en que el testador dé en vida el goce de la cosa legada, deberá insertarse el comprobante de pago del impuesto o la declaración de exención que corresponda. Si las donaciones revocables que hayan pagado el impuesto quedaren sin efecto en todo o en parte, una vez abierta la sucesión del donante, el donatario tendrá derecho a que el interesado le devuelva el impuesto ya pagado por la parte correspondiente. La misma disposición se aplicará al caso de revocación por acto entre vivos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 23

    «En caso de donaciones reiteradas de un mismo donante a un mismo donatario, deberá sumarse su valor y pagarse el impuesto sobre el total de lo donado, con deducción de la suma o sumas ya pagadas por impuesto. Del mismo modo, se acumulará siempre a la herencia o legado el valor de los bienes que el heredero o legatario hubiere recibido del causante en vida de éste y el impuesto se aplicará sobre el total en la forma ordenada en el inciso anterior. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  30. [30]
    Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 5

    «Los gravámenes de cualquier clase que la asignación o donación impusiere al asignatario o donatario se deducirán del acervo sujeto al pago del impuesto, sin perjuicio de que las personas beneficiadas por el gravamen paguen el que les corresponda en conformidad a la ley. Los gravámenes en favor de personas que no existan, pero que se espera que existan, no se considerarán como tales para los efectos de esta ley. Si el gravamen se instituyere en favor de personas de las cuales unas existen y otras no, se estimarán a las que existan como únicas beneficiadas con la totalidad del gravamen. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  31. [31]
    Código Civil, artículo 1408

    «El que hace una donación de todos sus bienes deberá reservarse lo necesario para su congrua subsistencia; y si omitiere hacerlo, podrá en todo tiempo obligar al donatario a que, de los bienes donados o de los suyos propios, le asigne a este efecto, a título de propiedad, o de un usufructo o censo vitalicio, lo que se estimare competente, habida proporción a la cuantía de los bienes donados.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  32. [32]
    Código Civil, artículo 1407

    «Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad. Si se omitiere alguna parte de los bienes en este inventario, se entenderá que el donante se los reserva, y no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  33. [33]
    Código Civil, artículo 1185

    «Para computar las cuartas de que habla el artículo precedente, se acumularán imaginariamente al acervo líquido todas las donaciones revocables e irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras, según el estado en que se hayan encontrado las cosas donadas al tiempo de la entrega, pero cuidando de actualizar prudencialmente su valor a la época de la apertura de la sucesión. Las cuartas antedichas se refieren a este acervo imaginario.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  34. [34]
    Código Civil, artículo 1186

    «Si el que tenía a la sazón legitimarios hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la cuarta parte de la suma formada por este valor y el del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas y mejoras.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  35. [35]
    Código Civil, artículo 1187

    «Si fuere tal el exceso que no sólo absorba la parte de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigorosas, o la cuarta de mejoras, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, principiando por las más recientes. La insolvencia de un donatario no gravará a los otros.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  36. [36]
    Código Civil, artículo 1404

    «Las donaciones con causa onerosa, como para que una persona abrace una carrera o estado, o a título de dote o por razón de matrimonio, se otorgarán por escritura pública, expresando la causa; y no siendo así, se considerarán como donaciones gratuitas. Las donaciones con causa onerosa, de que se habla en el inciso precedente, están sujetas a insinuación en los términos de los artículos 1401, 1402 y 1403.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  37. [37]
    Código Civil, artículo 1433

    «Se entenderán por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos, siempre que éstos sean de los que suelen pagarse. Si no constare por escritura privada o pública, según los casos, que la donación ha sido remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  38. [38]
    Código Civil, artículo 1143

    «Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el donatario antes que el donante.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  39. [39]
    Código Civil, artículo 1409

    «Las donaciones a título universal no se extenderán a los bienes futuros del donante, aunque éste disponga lo contrario.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  40. [40]
    Código Civil, artículo 1387

    «Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  41. [41]
    Código Civil, artículo 1389

    «Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  42. [42]
    Código Civil, artículo 1390

    «No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no existe en el momento de la donación. Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º del artículo 962.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  43. [43]
    Código Civil, artículo 1428

    «La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud. Se tiene por acto de ingratitud cualquiera hecho ofensivo del donatario, que le hiciera indigno de heredar al donante.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  44. [44]
    Código Civil, artículo 1426

    «Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo que en la donación se le ha impuesto, tendrá derecho el donante o para que se obligue al donatario a cumplirlo, o para que se rescinda la donación. En este segundo caso será considerado el donatario como poseedor de mala fe, para la restitución de las cosas donadas y los frutos, siempre que sin causa grave hubiere dejado de cumplir la obligación impuesta. Se abonará al donatario lo que haya invertido hasta entonces en desempeño de su obligación, y de que se aprovechare el donante.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  45. [45]
    Código Civil, artículo 1424

    «La donación entre vivos no es resoluble porque después de ella le haya nacido al donante uno o más hijos, a menos que esta condición resolutoria se haya expresado en escritura pública de la donación.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  46. [46]
    Código Civil, artículo 1200

    «Si se hiciere una donación, revocable o irrevocable, a título de legítima, a una persona que no fuere entonces legitimaria del donante, y el donatario no adquiriere después la calidad de legitimario, se resolverá la donación. Lo mismo se observará si se hubiere hecho la donación, a título de legítima, al que era entonces legitimario, pero después dejó de serlo por incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación o por haber sobrevenido otro legitimario de mejor derecho. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  47. [47]
    Código Civil, artículo 1420

    «En la donación a título singular puede imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas del donante, con tal que se exprese una suma determinada hasta la cual se extienda este gravamen. Los acreedores, sin embargo, conservarán sus acciones contra el primitivo deudor, como en el caso del artículo precedente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  48. [48]
    Código Civil, artículo 1735

    «El cónyuge que administre la sociedad podrá hacer donaciones de bienes sociales si fueren de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  49. [49]
    Código Civil, artículo 1749

    «El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales. Como administrador de la sociedad conyugal, el marido ejercerá los derechos de la mujer que siendo socia de una sociedad civil o comercial se casare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  50. [50]
    Código Civil, artículo 1425

    «Son rescindibles las donaciones en el caso del artículo 1187.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  51. [51]
    Código Civil, artículo 1422

    «El donatario de donación gratuita no tiene acción de saneamiento aun cuando la donación haya principiado por una promesa.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  52. [52]
    Código Civil, artículo 1421

    «La responsabilidad del donatario respecto de los acreedores del donante, no se extenderá en ningún caso sino hasta concurrencia de lo que al tiempo de la donación hayan valido las cosas donadas, constando este valor por inventario solemne o por otro instrumento auténtico. Lo mismo se extiende a la responsabilidad del donatario por los otros gravámenes que en la donación se le hayan impuesto.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.