Herencias y sucesiones
Ley aplicable: Donaciones
Las donaciones se rigen por el Código Civil, que define la donación entre vivos, sus requisitos, la insinuación, la aceptación, las causas de revocación y su efecto sobre las legítimas; por el Código de Procedimiento Civil, que regula la solicitud de insinuación; y por la Ley 16.271, que fija el impuesto a las donaciones, sus exenciones y su pago antes de la entrega. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Normas que rigen las donaciones
| Norma | Qué regula | Artículos |
|---|---|---|
| Código Civil | Donación entre vivos: definición, capacidad, actos que no son donación, escritura pública e inscripción, insinuación, donaciones con causa onerosa, a título universal, aceptación, efectos, deudas del donante, resolución, rescisión y revocación, donaciones remuneratorias | 1386 a 1436 [1] [5] [2] [6] [7] [8] [9] [10] |
| Código Civil | Donaciones revocables o por causa de muerte; donación que se perfecciona con la muerte es testamento; tradición entre cónyuges | 1000, 1136 a 1146, 675 [11] [12] [13] [14] [15] |
| Código Civil | Acumulación imaginaria de donaciones, restitución del exceso, regalos moderados, imputación a la legítima, resolución de donaciones a título de legítima o mejora | 1185 a 1188, 1198, 1200, 1201 [16] [17] [18] [19] [20] |
| Código Civil | Donaciones por causa de matrimonio; donaciones de bienes sociales en la sociedad conyugal | 1786 a 1792, 1735, 1742, 1749 [21] [22] [23] [24] |
| Código de Procedimiento Civil | Solicitud de insinuación y resolución del tribunal | 889, 890 [3] [25] |
| Ley 16.271 | Impuesto a las donaciones: escala, deducción de gravámenes, exenciones, pago antes de la entrega, inserción del comprobante, acumulación, valoración, lugar de pago, recalificación de contratos por el SII | 2, 5, 18, 21, 22, 23, 24, 60, 63 [4] [26] [27] [28] [29] [30] [31] |
| Ley 18.120 | Patrocinio de abogado en la gestión de insinuación | 1 [32] |
Reglas clave
- La donación entre vivos transfiere gratuita e irrevocablemente parte de los bienes a quien la acepta; no se presume sino en los casos que la ley prevé. [1] [33]
- Es hábil para donar quien no está declarado inhábil; no lo son quienes carecen de la libre administración de sus bienes. Es capaz de recibir quien la ley no declara incapaz, y debe existir al momento de la donación. [34] [35] [36] [37]
- La donación de bienes raíces no vale sin escritura pública e inscripción en el Registro competente. [5]
- La donación que no se insinúa solo tiene efecto hasta el mínimo legal y es nula en el exceso. [2]
- Mientras no se acepta y se notifica la aceptación, el donante puede revocarla a su arbitrio. [38]
- La donación de todos los bienes o de una cuota exige inventario solemne, y el donante debe reservarse lo necesario para su subsistencia. [6] [39]
- La donación no se resuelve por el nacimiento posterior de hijos, salvo que se haya expresado esa condición en la escritura. [40]
- Puede revocarse por ingratitud, y rescindirse si el donatario está en mora de cumplir la carga impuesta. [9] [8]
- Las donaciones a legitimarios se acumulan imaginariamente al acervo y se imputan a la legítima; las hechas a extraños se acumulan en lo que excedan la cuarta parte, y los legitimarios pueden pedir la restitución del exceso. [16] [41] [17] [19]
- Entre cónyuges, las donaciones valen solo como revocables; el título de donación irrevocable no transfiere el dominio entre ellos. [42] [15]
- El impuesto se aplica sobre el valor líquido de cada donación con la escala progresiva, y no puede entregarse lo donado sin acreditar su pago o la exención. [4] [28]
Plazos
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Revocación libre por el donante | Hasta la aceptación | Que el donatario acepta y notifica su aceptación al donante[38] |
| Rescisión por incumplimiento de la carga impuesta al donatario | 4 años | Que el donatario fue constituido en mora[43] |
| Revocación por ingratitud | 4 años | Que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo[44] |
| Nulidad relativa de la donación por fuerza, dolo, error o incapacidad | 4 años | Que cesó la fuerza, la celebración del acto o el fin de la incapacidad[45] |
| Nulidad absoluta por falta de insinuación, escritura o inventario | 10 años | La celebración del acto[46][47] |
| Pago del impuesto a la donación | Antes de la entrega de lo donado | El otorgamiento de la donación[28] |
Impuesto a la herencia
Estimación del impuesto de la Ley 16.271 para una asignación, según parentesco.
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Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 1386
«La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 1401
«La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código de Procedimiento Civil, artículo 889
«(1066). El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 2
«El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o donación con arreglo a la siguiente escala progresiva: Las asignaciones que no excedan de ochenta unidades tributarias anuales pagarán un 1%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ochenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de esta suma y no pase de ciento sesenta unidades tributarias anuales, 2,5%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ciento sesenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de est […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Civil, artículo 1400
«No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro. Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 1407
«Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad. Si se omitiere alguna parte de los bienes en este inventario, se entenderá que el donante se los reserva, y no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 1411
«Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal. Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse. Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias y legados se extienden a las donaciones.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Civil, artículo 1426
«Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo que en la donación se le ha impuesto, tendrá derecho el donante o para que se obligue al donatario a cumplirlo, o para que se rescinda la donación. En este segundo caso será considerado el donatario como poseedor de mala fe, para la restitución de las cosas donadas y los frutos, siempre que sin causa grave hubiere dejado de cumplir la obligación impuesta. Se abonará al donatario lo que haya invertido hasta entonces en desempeño de su obligación, y de que se aprovechare el donante.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Civil, artículo 1428
«La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud. Se tiene por acto de ingratitud cualquiera hecho ofensivo del donatario, que le hiciera indigno de heredar al donante.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código Civil, artículo 1432
«La resolución, rescisión y revocación de que hablan los artículos anteriores, no dará acción contra terceros poseedores, ni para la extinción de las hipotecas, servidumbres u otros derechos constituidos sobre las cosas donadas, sino en los casos siguientes: 1º. Cuando en escritura pública de la donación (inscrita en el competente registro, si la calidad de las cosas donadas lo hubiere exigido), se ha prohibido al donatario enajenarlas, o se ha expresado la condición; 2º. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código Civil, artículo 1000
«Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones o promesas entre cónyuges, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código Civil, artículo 1136
«Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y donación entre vivos, lo mismo que donación irrevocable.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código Civil, artículo 1137
«No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las solemnidades que la ley prescribe para las de su clase, o aquella a que la ley da expresamente este carácter. Si el otorgamiento de una donación se hiciere con las solemnidades de las entre vivos, y el donante en el instrumento se reservare la facultad de revocarla, será necesario, para que subsista después de la muerte del donante, que éste la haya confirmado expresamente en un acto testamentario; salvo que la donación sea del uno de los cónyuges al otro. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código Civil, artículo 1144
«Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado; salvo el caso del artículo 1137, inciso 2º.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código Civil, artículo 675
«Para que valga la tradición se requiere un título translaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc. Se requiere además que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere. Así el título de donación irrevocable no transfiere el dominio entre cónyuges.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código Civil, artículo 1185
«Para computar las cuartas de que habla el artículo precedente, se acumularán imaginariamente al acervo líquido todas las donaciones revocables e irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras, según el estado en que se hayan encontrado las cosas donadas al tiempo de la entrega, pero cuidando de actualizar prudencialmente su valor a la época de la apertura de la sucesión. Las cuartas antedichas se refieren a este acervo imaginario.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código Civil, artículo 1187
«Si fuere tal el exceso que no sólo absorba la parte de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigorosas, o la cuarta de mejoras, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, principiando por las más recientes. La insolvencia de un donatario no gravará a los otros.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Código Civil, artículo 1188
«No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación estuviere afecta. Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados, autorizados por la costumbre en ciertos días y casos, ni los dones manuales de poco valor.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Código Civil, artículo 1198
«Todos los legados, todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario, que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva escritura o en acto posterior auténtico aparezca que el legado o la donación ha sido a título de mejora. Sin embargo, los gastos hechos para la educación de un descendiente no se tomarán en cuenta para la computación de las legítimas, ni de la cuarta de mejoras, ni de la cuarta de libre disposición, aunque se hayan hecho con la calidad de imputables. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código Civil, artículo 1200
«Si se hiciere una donación, revocable o irrevocable, a título de legítima, a una persona que no fuere entonces legitimaria del donante, y el donatario no adquiriere después la calidad de legitimario, se resolverá la donación. Lo mismo se observará si se hubiere hecho la donación, a título de legítima, al que era entonces legitimario, pero después dejó de serlo por incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación o por haber sobrevenido otro legitimario de mejor derecho. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Código Civil, artículo 1786
«Las donaciones que un esposo hace a otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, se llaman en general donaciones por causa de matrimonio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [22]Código Civil, artículo 1788
«Ninguno de los esposos podrá hacer donaciones al otro por causa de matrimonio, sino hasta el valor de la cuarta parte de los bienes de su propiedad que aportare.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [23]Código Civil, artículo 1735
«El cónyuge que administre la sociedad podrá hacer donaciones de bienes sociales si fueren de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [24]Código Civil, artículo 1749
«El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales. Como administrador de la sociedad conyugal, el marido ejercerá los derechos de la mujer que siendo socia de una sociedad civil o comercial se casare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [25]Código de Procedimiento Civil, artículo 890
«(1067). El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [26]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 5
«Los gravámenes de cualquier clase que la asignación o donación impusiere al asignatario o donatario se deducirán del acervo sujeto al pago del impuesto, sin perjuicio de que las personas beneficiadas por el gravamen paguen el que les corresponda en conformidad a la ley. Los gravámenes en favor de personas que no existan, pero que se espera que existan, no se considerarán como tales para los efectos de esta ley. Si el gravamen se instituyere en favor de personas de las cuales unas existen y otras no, se estimarán a las que existan como únicas beneficiadas con la totalidad del gravamen. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [27]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 18
«Estarán exentas del impuesto que establece esta ley las siguientes asignaciones y donaciones: 1° Las que se dejen o hagan a la Beneficencia Pública Chilena, a las Municipalidades de la República y a las corporaciones o fundaciones de derecho público costeadas o subvencionadas con fondos del Estado; 2° Las donaciones de poca monta establecidas por la costumbre, en beneficio de personas que no se encuentren amparadas por una exención establecida en el artículo 2°; 3° Las que consistan en cantidades periódicas destinadas a la alimentación de personas a quienes el causante o donante esté obligado […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [28]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 21
«No podrá hacerse entrega de bienes donados irrevocablemente sin que previamente se acredite el pago del impuesto que corresponda o la exención, en su caso.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [29]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 22
«En toda escritura de donación seguida de la tradición de la cosa, o de entrega de legados en que el testador dé en vida el goce de la cosa legada, deberá insertarse el comprobante de pago del impuesto o la declaración de exención que corresponda. Si las donaciones revocables que hayan pagado el impuesto quedaren sin efecto en todo o en parte, una vez abierta la sucesión del donante, el donatario tendrá derecho a que el interesado le devuelva el impuesto ya pagado por la parte correspondiente. La misma disposición se aplicará al caso de revocación por acto entre vivos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [30]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 23
«En caso de donaciones reiteradas de un mismo donante a un mismo donatario, deberá sumarse su valor y pagarse el impuesto sobre el total de lo donado, con deducción de la suma o sumas ya pagadas por impuesto. Del mismo modo, se acumulará siempre a la herencia o legado el valor de los bienes que el heredero o legatario hubiere recibido del causante en vida de éste y el impuesto se aplicará sobre el total en la forma ordenada en el inciso anterior. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [31]Ley 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículo 63
«El Servicio de Impuestos Internos podrá investigar si las obligaciones impuestas a las partes por cualquier contrato son efectivas, si realmente dichas obligaciones se han cumplido o si lo que una parte da en virtud de un contrato oneroso guarda proporción con el precio corriente en plaza, a la fecha del contrato, de lo que recibe en cambio. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [32]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [33]Código Civil, artículo 1393
«La donación entre vivos no se presume, sino en los casos que expresamente hayan previsto las leyes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [34]Código Civil, artículo 1387
«Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [35]Código Civil, artículo 1388
«Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [36]Código Civil, artículo 1389
«Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [37]Código Civil, artículo 1390
«No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no existe en el momento de la donación. Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º del artículo 962.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [38]Código Civil, artículo 1412
«Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [39]Código Civil, artículo 1408
«El que hace una donación de todos sus bienes deberá reservarse lo necesario para su congrua subsistencia; y si omitiere hacerlo, podrá en todo tiempo obligar al donatario a que, de los bienes donados o de los suyos propios, le asigne a este efecto, a título de propiedad, o de un usufructo o censo vitalicio, lo que se estimare competente, habida proporción a la cuantía de los bienes donados.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [40]Código Civil, artículo 1424
«La donación entre vivos no es resoluble porque después de ella le haya nacido al donante uno o más hijos, a menos que esta condición resolutoria se haya expresado en escritura pública de la donación.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [41]Código Civil, artículo 1186
«Si el que tenía a la sazón legitimarios hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la cuarta parte de la suma formada por este valor y el del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas y mejoras.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [42]Código Civil, artículo 1138
«Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar entre vivos. Son nulas asimismo las entre personas que no pueden recibir asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos una de otra. Sin embargo, las donaciones entre cónyuges valen como donaciones revocables.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [43]Código Civil, artículo 1427
«La acción rescisoria concedida por el artículo precedente terminará en cuatro años desde el día en que el donatario haya sido constituido en mora de cumplir la obligación impuesta.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [44]Código Civil, artículo 1430
«La acción revocatoria termina en cuatro años contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo, y se extingue por su muerte, a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante, o ejecutándose después de ella. En estos casos la acción revocatoria se transmitirá a los herederos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [45]Código Civil, artículo 1691
«El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad. Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes especiales no hubieren designado otro plazo. Art. 2º»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [46]Código Civil, artículo 1682
«La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [47]Código Civil, artículo 1683
«La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
